1. Introducción
Días pasados, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante AIN) comenzó a difundir una serie de instructivos relacionados a los procedimientos de aumento y reducción del capital de las Sociedades Anónimas, con la finalidad de facilitar la realización de dichos trámites. En la presente entrega comentaremos el aumento de capital por aplicación del artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 de 04.09.89, continuando en futuras notas con lo establecido en los artículos 284 y 287 de dicha norma.
2. Aumento Obligatorio Artículo 288
Este artículo prevé el aumento obligatorio del capital integrado cuando, aprobado el balance anual de la sociedad, el capital integrado represente menos del 50% del capital integrado más las reservas, estableciendo textualmente que:
Una vez aprobado el balance general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas, la sociedad deberá capitalizar esas reservas hasta alcanzar, por lo menos, aquel porcentaje.
El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público de Comercio y se publicará.
Por el aumento resultante la sociedad deberá emitir nuevas acciones.
Estamos ante un aumento nominal obligatorio del capital integrado mediante la emisión de acciones liberadas, dado que no existen nuevos aportes sino solamente una reexpresión de los rubros del patrimonio.
En nuestra entrega publicada el día 29.05.92 (Aumento Obligatorio del Capital Social en Sociedades Anónimas) analizamos diferentes aspectos del artículo 288 que no eran claros y fueron resueltos por la reglamentación posterior.
En tal sentido veíamos que de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 335/990 el aumento obligatorio es aplicable tanto a las sociedades anónimas cerradas como abiertas.
Asimismo el mencionado Decreto aclaró que el término capital social del artículo 288 se refiere a capital integrado. Es sumamente importante la aclaración dado que, el capital social o contractual, es la cifra que figura en el estatuto, funcionando como límite a la emisión de acciones que puede realizar la sociedad. Por otro lado, el capital integrado es el capital efectivamente aportado a la sociedad por los accionistas y es equivalente a la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas.
En función de esta solución, deberá realizarse el aumento obligatorio cuando el capital integrado dividido la suma del capital integrado y las reservas, sea inferior a 0.5.
Recordamos también que la Orden de Servicio Nº 6/90 de 28.8.90 emitida por la Inspección General de Hacienda, definió a las reservas como, aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o voluntarias.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 288, el órgano de administración (directorio o administrador) deberá disponer el aumento del capital autorizado dentro de los 30 días de aprobado el balance y no se requerirá conformidad administrativa.
3. Requisitos a Cumplir Para Comunicar el Aumento del Art. 288 a la AIN
Si bien el artículo 288 no exige que exista conformidad administrativa, el Decreto 335/990 del 26.07.90 en su artículo 3 numeral 10 prevé dentro de las obligaciones de todas las sociedades anónimas, la de presentar a la AIN, copia auténtica del acta de directorio y estados contables de la sociedad, en los casos previstos en el artículo 288.
De acuerdo con lo establecido por el Instructivo Nº 1, a los efectos de dar cumplimiento con la obligación establecida en el Decreto 335/990, se debe presentar ante la AIN la siguiente documentación:
- Copia auténtica (copia simple o fotocopia con firmas auténticas) del Acta de Directorio que resuelve el incremento del capital por aplicación del art. 288. El acta debe especificar como mínimo los siguiente elementos:
- Situación del Patrimonio emergente de los estados contables aprobados.
- Distribución de utilidades aprobada por la asamblea general ordinaria.
- Situación del Patrimonio que resulte de la incorporación del proyecto de distribución de utilidades al mismo.
- Rubros o importes correspondientes a Reservas (ganancias retenidas por la expresa voluntad de los accionistas o por disposiciones legales o estatutarias) que se destinan a la capitalización.
- Composición del patrimonio una vez efectivizada la capitalización de reservas.
- Constancia de la futura emisión de acciones o títulos representativos del aumento de capital.
- Estados Contables Analíticos (Situación Patrimonial y Resultados), aprobados por la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Acta de Directorio, con las siguientes características:
- Formulados de acuerdo al Decreto 103/91 del 27.02.91.
- Firmados por los representantes de la sociedad.
- Acompañados de certificación fundamentada con timbre profesional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 706 de la Ley 16.170 del 28.12.1990 (por lo menos Informe de Compilación (Pronunciamiento Nº 7 del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay) para aquellas sociedades con activos superiores a 6.000 UR.
- Copia simple del Acta de Asamblea general ordinaria que aprobó los estados contables sobre los que se aplica la capitalización.
- Carta de solicitud, dirigida al auditor interno de la nación, estableciéndose los motivos de la actuación y detallando la documentación que se incorpora.
4. Reflexión Final
Entendemos que es muy positivo que la AIN prepare y difunda este tipo de material, dado que el mismo es sumamente útil para los profesionales que deben realizar actuaciones ante dicho organismo.
Por otro lado, sabemos también que distintos sectores están bregando para obtener la derogación de este artículo, el cual -se sostiene- no estaría cumpliendo con los objetivos que perseguía el legislador. Tal vez lo más aconsejable sea un replanteo global de la conveniencia de mantener o no disposiciones como ésta y otras similares.
Dr. Luis Lapique
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Publicado originalmente en Economía y Mercado de El País.
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