1. Introducción
En nuestras entregas del 3.03.97 y 10.03.97 analizamos el aumento de capital integrado de acuerdo a los artículos 287 y 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 de 04.09.89.
En la presente comentaremos el Instructivo Nº 3 de la Auditoría Interna de la Nación (en adelante AIN) referente al aumento de capital social en función de lo previsto en el artículo 284 de la Ley 16.060.
2. El Artículo 284
El artículo 284 de la Ley 16.060 prevé la posibilidad de realizar un aumento de capital social sin previamente tener que reformar el estatuto. Allí se dice textualmente:
Aumento de capital sin reforma del contrato.- El contrato podrá prever el aumento del capital original hasta el quíntuplo, por resolución de la asamblea extraordinaria, sin necesidad de su reforma ni conformidad administrativa.
En lo pertinente, regirá lo dispuesto por el artículo 362.
La asamblea podrá delegar en el directorio o el administrador en su caso, la época de emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará y se comunicará al Registro Público de Comercio para la incorporación al legajo de la sociedad.
La norma consagra la posibilidad de realizar el aumento del capital social hasta el quíntuplo, sin necesidad de reformar el estatuto ni de obtener conformidad administrativa. De esta forma el capital integrado es doblemente modificable sin necesidad de reformar el estatuto, hasta el monto previsto en el mismo para el capital social y eventualmente hasta el quíntuplo.
El aumento de capital compete a la asamblea extraordinaria, debiendo adoptar la decisión por mayoría absoluta de acciones con derecho a voto. Un extracto de la resolución social debe ser publicado en el Diario Oficial y en otro diario por diez días. En caso de existir una resolución unánime, la AIN no exige las publicaciones.
El artículo 362 refiere a la posibilidad que tiene el accionista disidente, el ausente o el que votara en blanco o se abstuviere, de ejercer su derecho de receso siempre que el aumento de capital se realizará por nuevos aportes. En caso de que estemos en presencia de un aumento de capital contable, no existe la posibilidad de receder.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 285, si el estatuto no prevé la posibilidad de aumentar el capital social hasta el quíntuplo o si lo previó y se haya agotado el tope, para realizar un aumento de capital se debe reformar el estatuto.
3. El Instructivo Nº 3 de la Auditoría Interna de la Nación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 284 de la ley, no es necesario reformar el estatuto ni obtener conformidad administrativa cuando se realiza un aumento de capital social dentro del límite del quíntuplo previsto en el estatuto. No obstante, el Decreto 335/90 de 26.10.90 establece que es obligación de toda sociedad anónima comunicar los aumentos de capital resueltos al amparo del artículo 284.
El Instructivo Nº 3 de la AIN establece la documentación que se debe presentar ante dicho organismo para dar cumplimiento a la mencionada comunicación:
- Testimonio notarial de la redacción del o los artículos referidos al capital y a la posibilidad de aplicar el artículo 284.
- Copia auténtica del Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se resuelve el incremento de capital social por aplicación de lo dispuesto por el artículo 284, la que deberá contener como mínimo:
- constancia del capital asistente a la Asamblea y del capital con derecho a voto, el que debe coincidir con el comunicado a la AIN.
- especificación de los accionistas y mandatarios concurrentes a la Asamblea, incorporándose en el acta que los mandatarios no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351 (Actuación por mandatario) o agregar un certificado notarial que lo especifique.
- señalar expresamente que la Asamblea se realiza al amparo de lo dispuesto por los artículos 347 o 348 (Asamblea unánime o citación personal fehaciente en sociedades anónimas cerradas). En caso contrario deben agregarse copia de la primera y última publicación de cada uno de los diarios en que se realizaron.
- especificación que la sociedad carece de Organo de Control Interno. En caso de tenerlo debe agregarse su informe relativo al aumento de capital.
- si el incremento de capital social implica además un incremento de capital integrado, se debe dejar constancia de tal circunstancia y especificar si el mismo se realiza a través de la recepción de nuevos aportes o de la capitalización de rubros patrimoniales, en cuyo caso deberán detallar los rubros capitalizados. Este detalle puede realizarse también mediante un acta de directorio siendo la fecha de la misma la que se utiliza para computar el plazo de validez del balance especial previsto por el artículo 287.
- En el caso de que no opere un incremento del capital integrado, se debe agregar certificado contable que así lo especifique.
- De operar un incremento de capital integrado se pueden plantear las siguientes situaciones:
- Aumento por acciones liberadas, se debe presentar un certificado contable que lo especifique.
- Aumento por nuevos aportes, en este caso se debe cumplir con todos los requisitos relativos al artículo 287 (ver entrega del 10.03.97).
- Si la Asamblea Extraordinaria que resolvió la reforma no fuere unánime, o si en la misma hubo accionistas disidentes, que votaron en blanco o que se abstuvieron, y sus resoluciones se encuentran comprendidas en los supuestos del artículo 362, corresponde que se presenten las publicaciones previstas por dicho artículo y simultáneamente una nota del directorio de la sociedad especificando que no hubo accionistas que ejercieran su derecho de receso.
- Carta de solicitud dirigida al auditor interno de la nación, estableciendo los motivos de la actuación y detallando la documentación que se incorpora.
Dr. Luis Lapique
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Publicado originalmente en Economía y Mercado de El País.
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