Registro de Estados Contables

julio 16, 1997

1. Introducción

La Ley 17.243 publicada en el Diario Oficial del 6 de julio de 2000 (Ley de Urgencia I) incorporó a la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (LSC) el artículo 97bis, haciendo obligatorio el registro de los estados contables de las sociedades comerciales ante el órgano estatal de control.

El Decreto 253/001 publicado en el Diario Oficial del 10/07/2001 reglamentó los diferentes aspectos de la registración de los estados contables. A continuación analizaremos el régimen vigente en función de lo previsto por estas dos normas.

2. El artículo 97 bis de la Ley de Sociedades Comerciales

El artículo 97 bis de la LSC, incorporado por el artículo 61 de la Ley de Urgencia I establece textualmente que:

Artículo 97 (bis) – Las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al cierre de cada ejercicio anual superen las 30.000 UR (treinta mil unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos durante el mismo período que superen las 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los ciento ochenta días siguientes a la finalización de su ejercicio económico.

La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderá a una Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la cual será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social sin que previamente haya registrado los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley.

Los estados contables permanecerán en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado.

La Comisión Asesora prevista en el inciso segundo del artículo fue creada por el Decreto 298/00 publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2000 con una integración con representantes de diferentes sectores: el Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, el Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay, la Liga de Defensa Comercial y la Asociación de Bancos del Uruguay.

3. El Decreto 253/001

La reglamentación reitera los montos establecidos por el artículo 97bis, en cuanto hace obligatorio el registro de estados contables para todas las sociedades comerciales, cualquiera sea el tipo social adoptado, cuyos activos al cierre de cada ejercicio anual superen las 30.000 unidades reajustables (UR) o registren ingresos operativos netos durante el mismo periodo que superen las 100.000 UR. La reglamentación establece que el valor de la unidad reajustable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio (artículo 2) y además prevé en su artículo 5 que el registro no es obligatorio para las instituciones de intermediación financiera regidas por el Decreto-Ley 15.322 (recordemos que estas instituciones publican un extracto de sus Estados en la prensa).

Las sociedades que no deban cumplir con el registro de estados contables por no contar con los activos o ingresos mencionados en el párrafo anterior, deberán a los efectos de acreditar esta situación, presentar anualmente ante DGI, BPS y la Dirección de Aduanas una declaración jurada confirmando dicha situación.

El artículo 1 del Decreto establece que el Registro de los Estados Contables estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación. A los efectos de cumplir con la obligación de registrar los Estados Contables se deberá presentar para su inclusión en el Registro la siguiente documentación:

  • Información general de la empresa: Nombre, Razón Social, Domicilio, Fecha de Balance, Número de RUC, Giro Principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
  • Estado de Situación Patrimonial.
  • Estado de Resultados.
  • Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles e Inversiones en Inmuebles-Amortizaciones.
  • Cuadro de Evolución del Patrimonio.
  • Estado de Origen y Aplicación de Fondos.
  • Notas a los Estados Contables.

El artículo 4 establece que los Estados Contables deberán estar formulados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 103/91 y determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas, debiendo acompañarse por certificación de profesional (Informe de Compilación, Informe de Revisión Limitada ó Dictamen de Auditoría) que posea título de Contador Público o equivalente, habilitado para el ejercicio en el territorio nacional.

Los antecedentes sobre la presentación de Estados Contables ante organismos públicos en general se remontan al artículo 115 de la Ley 12.802 del año 1960. Esta norma establece que los organismos públicos no darán curso a balances, rendiciones de cuenta o Estados Contables que no estén debidamente certificados por Contadores Públicos o profesionales con título equivalente. El artículo 706 de la Ley 16.170 exceptuó de esta disposición a las empresas cuyos activos fueran inferiores a 6.000 UR.

En cuanto a las Normas Contables Adecuadas tenemos al propio Decreto 103/991 (que en sí mismo constituye una reglamentación del artículo 115 de la Ley 12.802) cuyo artículo 2 tiene entre otros requisitos de presentación de Estados Contables ante organismos públicos el de estar acompañados por Informe de Compilación (Pronunciamiento N° 7 del Colegio); y a los Decretos 105/991 y 200/993 que establecen las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) de aplicación obligatoria y optativa.

Asimismo se dispone que los referidos Estados Contables deben estar aprobados por la mayoría social o el órgano social competente y deberán estar firmados por los representantes de la sociedad. El plazo para presentar dichos estados al Registro es de 180 días, a partir de la finalización del ejercicio económico de la sociedad.

La consecuencia del incumplimiento de la obligación de registrar los estados contables, es la imposibilidad para la sociedad de distribuir utilidades. El Decreto aclara en su artículo 7 que por distribución de utilidades se entiende el pago de dividendos. Esto significa que aunque no se haya cumplido con el registro de los estados contables se podrán crear reservas voluntarias, legales y fiscales.

Como organismo registrador, la Auditoría Interna de la Nación deberá recibir la documentación para incorporar al Registro, expedir la constancia del registro de la documentación, aplicar las sanciones en caso de incumplimiento y poner a disposición de cualquier interesado la información registrada por las sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

A los efectos de controlar el cumplimiento del registro de los estados contables, la reglamentación establece que la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección Nacional de Aduanas deberán exigir la presentación de la constancia que acredita el cumplimiento del registro.

4. Vigencia

La presentación ante la Auditoría Interna de la Nación será preceptiva para los Estados Contables correspondientes a los ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto, lo que ocurrió, como anticipáramos el 10 de julio pasado.

Dr. Luis Lapique

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Publicado originalmente en Economía y Mercado de El País.

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4 comentarios a “Registro de Estados Contables”

  1. Andres dice:

    Buen día, gracias por el articulo. Dado que mi empresa se enceuntra por debajo de los limites establecidos en este decreto, observo que habra que presentar ante la DGI, BPS, etc.
    Consultas:
    1. La presentacion es ante los 3 entes o solo DGI?
    2. Hay un formulario especifico a tal fin?
    3. Donde puedo ricarvar informacion sobre le modelo de la declaracion jurada a presentar ?
    Muchas Gracias
    Quote:
    Las sociedades que no deban cumplir con el registro de estados contables por no contar con los activos o ingresos mencionados en el párrafo anterior, deberán a los efectos de acreditar esta situación, presentar anualmente ante DGI, BPS y la Dirección de Aduanas una declaración jurada confirmando dicha situación.

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  2. Andres dice:

    .. repito este mensaje para ser notificado cuando comenten

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  3. Diego dice:

    Quisiera consultar cuales son en detalle los requisitos en cuanto a informacion contable que una empresa debe presentar en caso de solicitar un prestamo a una entidad financiera.

    Grcias

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  4. noemi dice:

    Hola me podrían ayudar necesito saber el tratamiento contable de la distribución de utilidades de socios en una Empresa Unipersonal necesito el tratamiento contable

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