1. Introducción
En la entrega anterior analizamos las diferentes modalidades de contratación previstas por la Ley 16.873 (publicada en el diario oficial el 16/10/97) para la incorporación de jóvenes a empresas de nuestro medio. En esta oportunidad, continuando con el estudio de dicha norma veremos cuales son los requisitos legales que deben cumplir estas empresas, y los beneficios que se reciben por acogerse a este régimen.
2. Requisitos de las empresas
Las empresas que contraten jóvenes a través de cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el numeral anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de obtener los beneficios otorgados por la norma:
- Acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de la seguridad social.
- No haber efectuado en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas a la que el joven contratado vaya a realizar en la empresa. El fin de este requisito es que no se despida o se envíe al seguro de paro a empleados con determinada antigüedad en la empresa, para contratar bajo el régimen establecido en la norma analizada, disminuyendo de esta forma los costos de la empresa debido a la exoneración de los aportes patronales. El objetivo de la ley es que surjan nuevas oportunidades laborales, no que se intercambie el personal de las empresas a los efectos de reducir costos.
- Deben tener por lo menos un año de actividad en el país, salvo que exista autorización previa de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.
- El porcentaje de los contratados bajo cualquiera de las modalidades no puede exceder el 20% del total de los trabajadores de la empresa. Si la empresa contratante es una empresa unipersonal o empleador que ocupe hasta 5 trabajadores, solamente podrán incorporar un contratado en las condiciones previstas por la ley.
- Realizar las inscripciones correspondientes en los organismos de seguridad social y registrar los contratos en la Inspección General del Trabajo.
3. Beneficios para las empresas
3.1 Aportes patronales
Las empresas que contraten en cumplimiento de lo establecido por la ley, estarán exoneradas de los aportes patronales con destino al régimen jubilatorio y de los aportes con destino al seguro de enfermedad.
Estas exoneraciones alcanzan la materia gravada que generan los contratos celebrados al amparo de la presente ley, y por el plazo de los mismos, a partir de la inscripción en la Inspección General de Trabajo.
Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato antes del vencimiento del plazo, siempre que no sea dentro del periodo de prueba dispuesto, deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los aportes mencionados anteriormente, por el periodo en que existió la relación laboral.
Los beneficios señalados anteriormente se pierden si las empresas no verifican los diferentes requisitos regulados por la ley.
3.2 Indemnización por despido
De acuerdo a lo establecido por el artículo 27, cuando la relación laboral finalice por la expiración del plazo contractual establecido, el empleador no estará obligado al pago de la indemnización por despido previsto en las normas laborales vigentes. Este artículo recoge un principio general en materia de derecho laboral para los contratos con plazo, pues no consagra un beneficio especial.
4. Beneficios para los jóvenes
El régimen instaurado beneficia a los jóvenes que pretenden ingresar al mercado laboral, creando formas de contratación flexibles en la medida que tienen plazos cortos y que no vinculan definitivamente al empleador.
Los contratos previstos son en todos los casos remunerados, siempre con una remuneración no inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente en la empresa, aplicándose los mismos criterios en materia de incrementos que al resto del personal. Asimismo, la labor debe ser adecuada al nivel de formación y a los estudios cursados por el joven, brindándole la posibilidad de desempeñarse en funciones para las cuales fueron preparados.
Finalizado el plazo previsto en el contrato, si el joven continúa realizando tareas, el contrato se convierte en definitivo, pasando a regirse por toda la normativa laboral y previsional vigente.
Los jóvenes contratados bajo la ley gozan durante los plazos de estos contratos de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, excepto el subsidio servido por el seguro por desempleo.
5. Finalización de la relación laboral
Como vimos precedentemente, la extinción del contrato de trabajo por la expiración normal del plazo, no obliga a los empleadores al pago de la indemnización por despido correspondiente según las normas laborales vigentes.
Los trabajadores no podrán ser contratados bajo la misma modalidad contractual por la misma o distinta empresa.
Cuando la relación laboral finalice por la rescisión unilateral del empleador y no existiere notoria mala conducta por parte del trabajador, este puede ser contratado bajo la misma modalidad por otro empleador. En este caso, el nuevo contrato no podrá exceder el plazo del contrato pendiente de ejecución a la fecha de rescisión.
La rescisión por voluntad del empleador de los contratos durante el periodo de prueba se produce sin responsabilidad alguna de éste (artículo 30).
6. Reglamentación
El artículo 36 de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días. Este plazo ya ha transcurrido y aún no se ha procedido a su reglamentación. A pesar de que esto puede traer inconvenientes en cuanto a su aplicación -especialmente en cuanto al registro de los contratos ante la Inspección General del Trabajo y frente al Banco de Previsión Social- la ausencia de reglamentación no significa que la norma no pueda ser aplicada.
Dr. Luis Lapique
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Publicado originalmente en Economía y Mercado de El País.
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