4. Conclusiones
La LSC regula detalladamente la creación de reservas, que es otra forma de autofinanciamiento para el ente societario, deben ser: razonables, responder a una prudente administración y resultar aprobadas por la mayoría del capital social. Se pretende que el mecanismo de la creación de reservas no sea utilizado para privar a los accionistas minoritarios del reparto de utilidades, pero no se regula el destino de los resultados del ejercicio a la cuenta “resultados acumulados”. Se deberían exigir los mismos requisitos que para la creación de reservas libres y en caso de que se recurra en forma sistemática y en contra del interés de los accionistas, a la asignación de los resultados del ejercicio a la cuenta “resultados acumulados” se podrá impugnar la resolución de la asamblea que lo resuelve y hacer responsables a los accionistas y a los directores de la sociedad.
El pago de dividendos en acciones debe ser considerado un aumento real de capital integrado y generar para el accionista disidente, que vota en blanco, que se abstiene o está ausente derecho de receso, permitiendo que se retire de la sociedad y se le abone su participación.
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Ponencia presentada por el Dr. Luis Lapique en las IX Jornadas Rioplatenses de Derecho: Comisión de Derecho Comercial, Concursal y del Mercosur: Derecho Societario: c) Protección de las minorías: Derechos al dividendo.
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Luego de haber estudiado la Ley de Sociedades Comerciales y las ponencias expuestas en la materia, me surgen las siguientes dudas que agradezco la evacuación de las mismas a la brevedad posible: Cuales son los pasos legales a seguir en el caso de: Una Asamblea Ordinaria, pasó a cuarto intermedio, y se da la siguiente situación: a) No se aprueba balance, pidiendo mas plazo para su estudio. b) En el propio balance el Directorio no proyecta la distribución de Utilidades, que las hay pero también hay necesidad societaria de realizar inversiones. C) Eleccion de Autoridades.
Dudas: a) Si no se aprueba el balance, se procede a elegir autoridades cumpliendo con el orden del día? b) Se puede convocar a una nueva Asamblea para aprobar el balance? c) Si en este cuarto intermedio, no está presente la mayoria del capital accionario integrado (mas del 50 % del capital integrado) ya que solo pueden asistir aquellos que se registraron en la Asamblea inicial, existe alguna posibilidad legal de que se proponga una reserva voluntaria una vez hecha la legal y el pago de dividendo correspondiente?
Cuáles son los pasos a seguir en la Asamblea?
Habrá que convocar a una nueva Asamblea, se elige el Directorio, que sucede con la distribución de utilidades ya que no se cuenta con las mayorías legales?
Agradezco me evacúen las consultas a la brevedad o la posiblidad de conectarme con Uds.
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Estimados, ¿por acuerdo de accionistas puede cambiarse la forma de pagar dividendos prevista en los estatutos? Muchas gracias, saludos, Ignacio
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