Las Defensas del Accionista en los casos de Aumento de Capital

abril 21, 2007

7. El pago de dividendos en acciones

El pago de dividendos en acciones es un mecanismo que es utilizado por la sociedad para su autofinanciamiento. En lugar de repartir las utilidades a los accionistas, las mismas se capitalizan, emitiendo las acciones correspondientes al aumento de capital integrado que se produce.

El pago de dividendos en acciones no está regulado en la forma detallada que se prevé para la creación de reservas facultativas (artículo 93-2), a pesar de que ambas operaciones tiene un mismo efecto, en la medida que privan a los accionistas de las utilidades, quedando las mismas en el patrimonio de la sociedad.

Si bien el artículo 283 de la LSC no prevé en forma expresa el caso del aumento de capital mediante el pago de dividendos en acciones, el artículo 326 en su inciso tercero establece que se debe respetar la proporción de cada accionista, entre otros, en el caso del pago de dividendos en acciones, debiéndose entregar acciones liberadas.

En función de lo previsto por el artículo 326, nuestra norma societaria parecería considerar que el pago de dividendos en acciones es un caso de aumento nominal de capital integrado. Por eso este caso está previsto en el inciso tercero del artículo, con otros casos de aumento nominal en los que se deben entregar acciones liberadas a los accionistas.

El Instructivo II de la AIN, al definir los casos de aumento de capital por nuevos aportes, o sea los casos de aumento real de capital en los cuales es necesario aplicar el artículo 287 de la LSC, tampoco incluye la hipótesis del pago de dividendos en acciones.

En la medida que el pago de dividendos en acciones se considere un aumento nominal, no van a ser aplicables a este tipo de aumento los diferentes mecanismos de protección a los accionistas previstos por la LSC que analizamos anteriormente.

Nissen[xlvi] al analizar la naturaleza jurídica del pago de dividendo en acciones entiende que es un acto complejo: por una parte se declara una utilidad materializando el derecho en expectativa del accionista a un crédito cierto, líquido y exigible, y coetáneamente se vota un aumento de capital comprometiendo la capitalización de utilidades. Además entiende que a pesar de que el aumento del capital social llevado a cabo mediante capitalización de utilidades es sustancialmente idéntico a aquel llevado a cabo mediante nuevos aportes de los socios y consecuentemente corresponde otorgar a los accionistas el derecho de preferencia y el derecho de receso. Entendemos que serían aplicables, todos los mecanismos analizamos anteriormente.

Creemos que la posición de Nissen es acertada, no se puede obligar al accionista a realizar un aumento de capital, sin su consentimiento. Al considerarse el proyecto de distribución de utilidades y al aprobarse el mismo, la mayoría no puede compeler a la minoría a aumentar el capital integrado, realizar nuevos aportes mediante la capitalización de utilidades sin su expreso consentimiento. El destino natural de las utilidades es que sean abonadas como dividendos a los accionistas, quienes participan en la sociedad para obtener ganancias. Mediante la capitalización de utilidades, se afecta el derecho al dividendo del accionista, obligándolo a realizar nuevos aportes sin su consentimiento expreso. Se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 58 de la LSC que establece que no se le puede exigir al socio un aporte mayor del que se comprometió a realizar.

En la medida que entendemos que el pago de dividendos en acciones es un aumento de real de capital integrado, serían aplicables a la resolución de capitalización de utilidades, todos los mecanismos analizados anteriormente.

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[i] Lapique, Aumento de capital y derecho de receso en las sociedades anónimas. Modificaciones introducidas por la Ley de Urgencia 17.243, LJU T. 124, Doctrina 99.

[ii] Lapique, El Contrato de suscripción de acciones, derechos y obligaciones del suscriptor de acciones, LJU 135, Doctrina 75.

[iii] Lapique, El capital de las sociedades anónimas, FCU, 2da Edición.

[iv] Zaldivar y otros, Cuadernos de Derecho Societario V. III, pg. 191.

[v] Roimisier, El interés social en la sociedad anónima, Depalma, pg. 123 y ss.

[vi] Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario, Los Socios, Derechos, Obligaciones y Responsabilidades, Editorial Heliasta, pg. 293.

[vii] Dighiero, Emisión con prima: Su obligatoriedad en ciertos supuestos de aumento de capital cuando hubieren diferencias notables entre el valor nominal y real de las acciones, RDCO vol. 30, n° 175-180, pg. 83.

[viii] Artículos 313 y 363 de la LSC en sede de Sociedades Anónimas.

[ix] Mascheroni –Muguillo, “Régimen Jurídico del Socio”, Ed. Astrea, pg. 331.

[x] Gagliardo, Sociedades Anónimas, Abeledo Perrot, pg. 414.

[xi] Normas Internacionales de Contabilidad 1998, IASC

[xii] Girón Tena, “Los cambios de socios en las sociedades de personas” en Estudios en Homenaje a Joaquín Garrigues, T. I. Tecnos Madrid, 1971, pg. 149.

[xiii] Gagliardo, Sociedades Anónimas, Abeledo Perrot, pg. 416 y ss.

[xiv] Dasso, La impugnabilidad del último balance en caso de receso, La Ley, T. 1994-A, pg. 384.

[xv] Nissen, Ley de Sociedades Comerciales, T. 4, Ed. Astrea, pg. 40.

[xvi] Creimer, Avaluación de la cuota del socio recedente, en Derecho Societario in Memoriam Ferro Astray, pg. 164 y ss.

[xvii] San Millan y Matta y Trejo, Derecho de receso. Necesidad de un replanteo normativa a fin de evaluar las acciones del recedente, Primer Congreso de Derecho Societario, La Cumbre, Córdoba, Ed. Depalma, pg. 76.

[xviii] Romero, Escuti y Richard, Fijación del valor de las acciones al ejercitarse el derecho de receso previsto por el art. 245 LS, Primer Congreso de Derecho Societario, La Cumbre, Córdoba, Ed. Depalma, pg. 79.

[xix] Manovil, Sobre la fijación del valor de reembolso de las acciones en caso de ejercicio del derecho de receso, Primer Congreso de Derecho Societario, La Cumbre, Córdoba, Ed. Depalma, pg. 83.

[xx] Lapique, El capital de las sociedades anónimas, 2da Edición, FCU pg. 67.

[xxi] Miller, Alejandro, La emisión de acciones con prima, ADCO T. 11, pg. 81.

[xxii] Augur S.A. v Sumampa S.A. s/Quiebra.

[xxiii] Miller, Alejandro, La emisión de acciones con prima, ADCO T. 11, pg. 78.

[xxiv] Block, Susana Helena y otros c/ Frigorífico Block S.A., Revista de las Sociedades y Concursos, No. 33, pg. 367.

[xxv] Zaldivar y otros, Cuadernos de Derecho Societario, V. III, pg. 330.

[xxvi] Zaldivar y otros, Cuadernos de Derecho Societario, V. III, pg. 193.

[xxvii] Manovil, Dos casos de impugnabilidad de aumentos de capital, Primer Congreso de Derecho Societario, pg. 149.

[xxviii] Dighiero, Emisión con prima: Su obligatoriedad en ciertos supuestos de aumento de capital cuando hubieren diferencias notables entre el valor nominal y real de las acciones, RDCO vol. 30, n° 175-180, pg. 92.

“[xxix] Lapique, El capital de las sociedades anónimas, FCU 2da Edición, pg. 64.

[xxx] Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario T. 5, pg. 765.

[xxxi] Augur S.A. v Sumampa S.A. s/Quiebra.

[xxxii] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, 22/8/89.

[xxxiii] Nissen, Ley de Sociedades Comerciales, T. IV, pg. 112 y ss.

[xxxiv] Zamenfeld, Sobre la justiciabilidad de los aumentos de capital social, V Congreso de Derecho Societario, pg. 318 y ss.

[xxxv] El Derecho, t. 168, pg. 545.

[xxxvi] El Derecho, t. 176, pg. 215.

[xxxvii] Block, Susana Helena y otros c/ Frigorífico Block S.A., Revista de las Sociedades y Concursos, No. 33, pg. 367.

[xxxviii] Manovil, Dos casos de impugnabilidad de aumentos de capital, Primer Congreso de Derecho Societario, pg. 145.

[xxxix] Zamenfeld, Sobre la justiciabilidad de los aumentos de capital social, en La Información, tomo 63, pg. 523.

[xl] Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario T. 5, pg. 768.

[xli] Nissen, Ley de Sociedades Comerciales, T. IV, pg. 118.

[xlii] Nissen, Ley de Sociedades Comerciales, T. 3 pg. 322.

[xliii] Zaldivar y otros, Cuadernos de derecho societario, pg. IV. Pg. 33.

[xliv] Manovil, Dos casos de impugnabilidad de aumentos de capital, Primer Congreso de Derecho Societario, pg. 145.

[xlv] Miller, Reflexiones sobre la impugnación de resoluciones del directorio de una sociedad anónima, ADCO T. 7, pg. 153.

[xlvi] Nissen, La Capitalización de las utilidades en las Sociedades Anónimas, Editorial Ad Hoc 1990, Buenos Aires, pg. 47 y ss.

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Publicación original: La Justicia Uruguay, T136, D127.

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