Nuevas perspectivas para la SRL con la Reforma Tributaria. Comparación con las Sociedades Anónimas

julio 1, 2007

5. Otros aspectos

Dentro de otros aspectos, consideramos incluidos básicamente el costo de constitución de la sociedad y eventuales reformas y el tiempo que implica la constitución de la sociedad o la reforma del contrato social.

En el caso de la constitución de la sociedad, en la medida que la SRL no está sujeta al control de la AIN y no abona el Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas, el costo es menor que para la constitución de las sociedades anónimas que si debe abonar proventos de la AIN y el Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas.

En el caso de la modificación del contrato social o estatuto, la diferencia básicamente se encuentra en los proventos de la AIN, aplicables a las sociedades anónimas, pero no a las SRL.

En la medida que la constitución o reforma de una sociedad anónima puede ser más compleja e insumir mayor tiempo que el de una SRL debido al control de la sociedad anónima, los honorarios de los profesionales intervinientes pueden ser mayores.

Hay un aspecto que es importante mencionar aplicable a la constitución de una SRL o aumento de su capital, que es que los honorarios notariales, se establecen en función del capital de la SRL. En la medida que no va a existir un capital máximo para la SRL, si se desea constituir o aumentar el capital de una SRL a una cifra importante, el honorario notarial va a ser fijado en función del monto de capital, lo que puede implicar la realización de aportes notariales e IVA en función del capital de la SRL, siendo estos una cifra que hagan inviable la utilización de la SRL como tipo social. En el caso de la sociedad anónima no se da este fenómeno, por lo tanto este aspecto no sería una limitación para su utilización.

Con relación a los tiempos de constitución, las SRL deben ser constituidas para cada caso concreto, por lo tanto se deberá recorrer todo el trámite de constitución en forma inevitable. Esto no significa que la sociedad pueda comenzar a operar desde el momento que se celebra el contrato social, dado que es sujeto de derecho desde ese momento (artículo 2 de la LSC), y operar en formación hasta que finalice el trámite de constitución regular. En cambio en las sociedades anónimas, pueden ser adquiridas ya constituidas mediante la adquisición de las acciones y se puede comenzar a operar en forma inmediata.

En los casos de modificaciones del contrato social, el trámite para la SRL va ser más rápido dado que no es necesario obtener la aprobación de la AIN del contrato social, solamente se inscribe en el Registro Nacional de Comercio y se publica. De acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la LSC, la modificación será eficaz desde el momento que se cumplen todos los requisitos iguales que para la constitución de la sociedad.

En el caso de las sociedades anónimas, el trámite va a ser más extenso al ser necesaria la aprobación de la AIN para la reforma, además de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y publicaciones. En el caso de la reforma del estatuto de una sociedad anónima para aumentar el capital contractual, no es necesaria la aprobación de la AIN, sino que la reforma se perfecciona con la inscripción en el Registro y publicaciones, debiéndose luego comunicar la reforma a la AIN (artículo 284 LSC).

6. Conclusiones

Con los cambios introducidos por la LRT, no habría grandes diferencias de tributación entre las sociedades anónimas y las SRL, por lo que este no sería un elemento definitorio en la elección.

Desde el punto de vista de los aspectos societarios, la SRL ofrece la ventaja de mayor flexibilidad en cuánto a su funcionamiento y no estaría sujeta al control de la AIN, como si lo están las sociedades anónimas en una serie de aspectos. En la medida que en la SRL se puedan celebrar convenios de socios, se puede regular la transferencia de cuotas, preferencia en los casos de aumento de capital, política de distribución de utilidades y otros aspectos, que harían posible establecer un régimen similar al de las sociedades anónimas. Con estas características, las SRL pueden ser un tipo social interesante que no se encuentra en las “listas negras” de otros países, como si lo pueden estar las sociedades anónimas.

La sociedad anónima siempre va a continuar ofreciendo la ventaja del anonimato de los accionistas y la posibilidad de ser adquirida ya pronta para funcionar en cuestión de horas.

Con relación a otros aspectos, entendemos que el hecho de que en el caso de las SRL los honorarios notariales se fijen en función del monto del capital, esto puede ser una limitante importante al momento de utilizar las SRL para proyectos de gran tamaño.

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[1] Lapique Luis, El Capital de las Sociedades Anónimas, 2da Edición, FCU 2006, p. 14.

[2] Bugallo Beatriz, Sociedades de Responsabilidad Limitada en el Derecho Uruguayo, FCU 2004, p 190.

[3] Bugallo, ob. cit. p. 143.

[4] Bugallo, ob. cit. p. 215.

[5] Bugallo, ob. cit. p. 142.

[6] Lapique Luis, El contrato de suscripción de acciones, LJU, T135, p. D-80.

[7] Miller Alejandro, La emisión de acciones con prima, ADCO, T11, p. 67 y ss.

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Publicación original: Tribuna del Abogado, #152, p. 28.

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4 comentarios a “Nuevas perspectivas para la SRL con la Reforma Tributaria. Comparación con las Sociedades Anónimas”

  1. Horacio Colacce dice:

    Excelente artículo es lo que estaba necesitando como apoyo para el Integrador de técnico en Gerencia de la ORT.

    gracias desde Paysandú

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  2. Alvaro Gutiérrez dice:

    Primero quiero felicitar al Dr. por el material que publica en Internet.

    Segundo, hay un tema de la diferencia entre S.A. y S.R.L. que no tengo claro: una SRL de menos de 20 socios tiene obligación de llevar libro de actas de sus reuniones de socios ? si no tuviera obligación de llevar libro de actas de reuniones de socios (porque el contrato no menciona libro de actas y tampoco fuera obligatorio legalmente en este caso), cómo se documentan las resoluciones de distribuciones de utilidades por ejemplo, cuya fecha de decisión (y no de pago) son tan importantes para el IRPF de rentas de capital?

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  3. Gabriel Alvarez dice:

    Excelente información,
    muchas gracias

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  4. Ana Torres dice:

    Excelente artículo! Claro, corto y conciso.

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