Modificación al régimen de responsabilidad por empresas tercerizadas

Febrero 20, 2008

3. Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social

Se dispone de manera expresa que todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser informado por éstos sobe el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.

A esos efectos, la Ley establece que los empresarios o patronos quedan facultados a exigir a la empresa contratada, la exhibición de los siguientes documentos:

  1. Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional,
  2. Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda,
  3. Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
  4. Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Asimismo, se podrán requerir los datos de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de que el patrono o empresa principal realice los controles que estime pertinentes.

4. Alcance de la responsabilidad de la empresa principal: precisiones y modificaciones efectuadas a la Ley anterior

La presente Ley establece que cuando el patrono o empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado que viene de referirse, responderá subsidiariamente al pago de las obligaciones laborales que la empresa suministradora, subcontratista o intermediarios tiene respecto a los trabajadores contratados, de las contribuciones de seguridad social a la entidad previsional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al BSE en relación a estos trabajadores.

Únicamente cuando no se ejerza dicha facultad el patrono o empresa principal será solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Vale precisar, que la presente Ley modifica el régimen de responsabilidad establecido por la Ley 18.099. Es decir, la empresa principal o patrono en caso de haber ejercido el derecho a ser informado, ya no responderá solidariamente por las deudas de la suministradora, sino que responderá subsidiariamente por las mismas. Esto es, el trabajador deberá efectuar su reclamación de manera conjunta a la empresa suministradora y al patrono o empresa principal; pero ésta última solamente deberá cumplir con lo adeudado, en caso de que la suministradora no afronte dicho pasivo.

Asimismo, respecto al alcance de la responsabilidad de la empresa principal, la nueva Ley determina el concepto de obligaciones laborales mencionado en la Ley anterior. Se establece que por obligaciones laborales se debe entender aquellas derivadas de la relación de trabajo que surgen de las normas internacionales ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de Salarios, o de los convenios colectivos registrados o de la información que surja de la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable, así como el deber del patrono o empresario principal de colaborar con las medidas previstas en la Ley de prevención de accidentes de trabajo y sus decretos reglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes.

Adicionalmente, esta nueva Ley determina el concepto de obligaciones previsionales respecto del trabajador contratado, concepto que comprende las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y personales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y adicionales recaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco están comprendidas las sanciones administrativas por concepto de infracciones a las normas laborales, las que se regularán en función del grado de responsabilidad que a cada empresa corresponda por el incumplimiento.

A su vez, se modifica lo relativo a la limitación temporal de la responsabilidad del patrono o empresa principal. En ese sentido, se establece que la responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadas durantes el período de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra, por el personal comprendido en cualquiera de las modalidades de contratación referidas. Cuando se trate de obligaciones que se determinen en función de períodos mayores al de la subcontratación, intermediación o suministro, la cuantía máxima por la que responderá el patrono o el empresario principal o la empresa usuaria no podrá exceder el equivalente de lo que se hubiera devengado si los operarios trabajasen en forma directa para el mismo.

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