Modificación al régimen de responsabilidad por empresas tercerizadas

Febrero 20, 2008

5. Derecho a retención de los pagos

La Ley prevé que cuando el subcontratista, el intermediario o la empresa suministradora no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el patrono o empresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto correspondiente. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas.

Asimismo, se establece que quien ejerza esta facultad estará obligado a pagar con ella al trabajador, a la entidad previsional acreedora y al BSE. En todo caso, el patrono o empresario podrá pagar por subrogación al trabajador, a la entidad previsional acreedora o al BSE.

6. Otras disposiciones

La presente Ley establece que el empleador deberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad laboral, ha informado al trabajador de las condiciones del empleo, el salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración, el empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información referida.

Finalmente, se prevé que en los procesos en los que se invoquen las responsabilidades emergentes de la presente ley, deberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales se pretenda exigir el cumplimiento de tales obligaciones.

7. Nuestras recomendaciones

A las recomendaciones efectuadas en el informe anterior, se deberán agregar las siguientes:

  1. En primer lugar, a partir de la presente Ley la empresa principal deberá obligar por escrito a la empresa tercerizada a que entregue copia o exhiba los pagos al BPS, BSE, recibos de sueldos, planilla de trabajo, historia laboral, certificado de BPS, datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio, etc. De esa manera, la empresa principal se asegura que será responsable subsidiariamente (y no solidariamente) de las obligaciones impagas mencionadas.
  2. Por último, se deberá acordar el derecho de retención de sumas futuras que se devengaren respecto de la tercerizada a favor de la primera, en dos casos. A saber; en el caso de que la empresa suministradora no acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, de seguro de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en la forma estipulada, o en el caso de que la empresa principal deba abonar a un empleado monto alguno por los conceptos referidos en ocasión de un reclamo de un trabajador de la empresa suministradora.

En la medida que considere necesario que le proporcionemos la redacción de la cláusula a incluir en los contratos, por favor, solicítelo.

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