Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)

Enero 28, 2009

1. Introducción

La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.

La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.

2. Nueva regulación de la licencia por estudio

El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.

Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.

Textualmente se establece:

“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo…”

Si las horas semanales trabajadas son 36, se generaran 6 días de licencia anuales por estudio como mínimo.

En el caso de que las horas semanales trabajadas sean más de 36 y menos de 48 se generan 9 días de licencia por estudio como mínimo.

Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de 48 horas semanales, éste tendrá derecho a gozar de 12 días anuales como mínimo.

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38 comentarios a “Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)”

  1. Alexandra dice:

    Hola, quisiera saber cuàl es el màximo de dìas que le corresponden anuales a un trabajador que desempeña 36 horas semanales y cuàntos dìas a otro que desempeña 40 horas semanales.

    Entiendo en la redacciòn de la ley que se estipulan mìnimos de dìas a los que accede cada empleado por las horas trabajadas, pero considero que hay un vacìo legal, ya que no se estipulan màximos o se mantiene el màximo de 18 dìas…?

    Esperare respuesta, Gracias, Alexandra

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    • Luis Lapique dice:

      Si trabaja 36 horas semanales, le corresponden 6 días al año y si trabaja 40 horas, le corresponden 9 días al año.

      Si por convenio colectivo del grupo se prevén más días, se aplica el convenio por ser más beneficioso. Si la empresa voluntariamente prefiere otorgar más días, lo puede también hacer.

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  2. luis dice:

    Trabajo embarcado y estoy estudiando en la UTU Maritima aun hay que hacer el preaviso de cuando comienzan las clases? cuanto es el maximo de dias ya que el personal embarcado permanece las 24 horas ala orden? aqui en esta ley solo se prevee el minimo.espero pronta respuesta ya que tenemos previsto comenzar el primer lunes de mayo .Gracias

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  3. luis dice:

    para mi que queda un vacio legal ya que se preveen los minimos y no los maximos siendo que nosotros por convenio tenemos 30 como maximo mas lo que se dan por antiguedad

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  4. Andrés dice:

    Hola, me gustaría saber si dentro de la licencia por estudio también se consideran los estudios de Postgrados, Maestrías o Doctorados.
    También me gustaría saber si es necesario un mínimo de antigüedad laboral para generar dicho beneficio

    Gracias

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  5. luis dice:

    como mencione antes y con fecha 20/05/09 me llego una respuesta que aún no me deja nada claro necesito saber si es por las horas de trabajo semanales o por las horas de estudio . donde trabajo ya nos pagaron pero en base a 40 horas de clase semanales si uds entienden que es por horas de trabajo haré los reclamos correspondientes a la empresa ya que otros profesionales interpretan que es por horas de estudio y no de trabajo . Mi pregunta puntual es a cuales corresponde ya que parece ser que hay más de una interpretación. gracias espero pronta respuesta y quedo a las ordenes

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  6. adrian dice:

    Hola, tengo una consulta, no entiendo la parte que dice: “no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.”, que quiere decir? que me dan la licencia cuando quieren?
    Además tengo otra duda, en mi caso me queda solo la tesis para recibirme, ésta me lleva unos 5 meses hacerla, cuantos dias me correspnderian trabajando 48 horas semanales?

    Saludos.

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      El tema de la libre disponibilidad es porque la ley anterior a la 18.458 establecía que los días eran de libre disponibilidad para el trabajador. A partir de las modificaciones de la nueva ley, el régimen es de común acuerdo.
      En definitiva, son las fechas de los exámenes o prueba los que van a condicionar ese “común acuerdo”.

      Respecto de los días a los que tienes derecho trabajando 48 horas semanales son 12 días como mínimo.

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  7. Maria dice:

    Una cosnulta:

    En caso de que el empleado ingrese a trabajar en marzo, y a la fecha de hoy haya cumplido los 6 meses. Es correcto que la empresa quiera prorratear los dias de estudio segun la cantidad de meses trabajados en el año.
    Segun tengo entendido, esto es incorrecto dado que en cuanto cumple los seis meses tiene derecho al maximo de dias que le corresponden en ese año- Muchas gracias por todo

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      María:

      En mi opinión una cosa es que el beneficio se genere a los 6 meses de antigüedad (“para hacer uso de este derecho”) y otra es lo que la ley otorga de manera anual como máximo de días.

      No existe reglamentación de las leyes 18.345 y 18.458, por lo que, acorde al sentido común, en caso de un trabajador que inicie una relación laboral a mitad de año, o como en el caso que citas, en marzo, el número de días generados por licencia por estudio debería prorratearse a los meses trabajados.

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      • Nicolás dice:

        Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…

        Muchas gracias

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  8. maria dice:

    nos gustaria saber si por mudanza corresponen 48 horas de trabajo como nos comentaron, somos empleados de edificio.
    Desde ya muchas gracias

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  9. Rodrigo Marquez dice:

    Quisiera saber si hay algo regulado de licencia por mudanza corresponden dias por mudanza en algun sector privado?

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  10. carolina dice:

    Hola, mi consulta es: me encuentro trabajando en el aeropuerto y pronto tengo examen de ingles (FCE), quise solicitar un dia anterior al examen para poder estudiar, a lo que por parte de la empresa se me respondio que no correspondia por no ser un estudio universitario, por lo que tengo entendido la ley no dice que sea unica y exclusivamente sino meramente enunciativo nombra ciertas instituciones y por demas concluye “y otros de analoga naturaleza”, por lo que pareceria que si tendria derecho a tal licencia, ¿a su criterio me corresponde ese dia de licencia anterior al examen? Desde ya muchas gracias.

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  11. Nicolás dice:

    Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…

    Muchas gracias

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  12. Matias dice:

    Quisiera consultar a ud si en caso de vacío legal, por no decir nada en un contrato a término estatal. ¿Qué rige en materia de licencia por estudio para dicho trabajador? TOFUP o la Ley 18458?.

    Un saludo cordial

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  13. Maria dice:

    Tengo una consulta. Donde trabajo, me dijeron que de ahora en mas si dentro de la primer semana de cada mes me toca algún examen o parcial o lo que fuera, no voy a poder tomarme los días correspondientes por estudio. Eso es legal? Tengo entendido que dentro de la ley en ningún lado dice que se puede limitar. O sea, si es de común acuerdo, pero si me llegan a tocar exámenes dentro de esos días ellos no pueden negarme los días, no? Muchas gracias.

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      María, es de común acuerdo como surge de la ley expresamente. No obstante lo anterior, las fechas de los exámenes no las determina el trabajador, sino que te las fijan y punto. Habría que ver cuál es el motivo que tiene tu empleador para tomar tal determinación. Pero a su vez, es un derecho concedido por ley a los trabajadores, y por ello no podrían negártelo.

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  14. Evangelina dice:

    hola quisiera hacer una consulta

    estoy cursando 6to medicina nocturno en el horario de 19-30 a 23.15 hs
    en mi trabajo salgo a las 20 hs y no me dejan salir antes

    quisiera saber si existe una ley q te permita estudiar y que te dejen salir antes de las 20 hs para poder concurrir a clases muchas gracias

    me dijeron uruguay educa o algo asi quisiera informarme bien

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  15. juan dice:

    hola queria saber si estando trabajando hay alguna ley que me ampare de poder estudiar. yo estudio lunes y miercoles de 19 a 21 y el horario de mi trabajo es de 8 a 17y30 pero mi trabajo es viajar por lo tanto queria saber si hay alguna ley que me ampare en ese sentido para poder estar esos dias en el estudio(poder concurrir a estudiar)

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  16. fiamma dice:

    quisiera saber como se computan esos dias de ausencias en cuanto a como afecta tomartelos. hago referencia a si son descontados y si se descuentan de la licencia que genera, porque se que presenta particularidades en estos aspectos y tambien que de perder los examenes se te descuenta de la licencia no?
    Agradezo su pronta respuesta.

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  17. verde dice:

    Una inquietud: como puedo justificar, o en que norma puedo encontrar que tengo el derecho de tomarme el día del examen y que me sea remunerado?
    Hasta donde sé, el día del examen es intocable.
    Se agradece su respuesta

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    • Dra. Marcela Laino Murialdo dice:

      Verde:

      El fundamento legal de la licencia por estudio se encuentra en la ley 18.345 con la modificación dada por la ley 18.458. El art. 2 de la ley 18458 establece las siguientes escalas de días de licencia que te corresponden:

        A) Para hasta 36 semanales, 6 días anuales como mínimo.
        B) Para más de 36 y menos de 48 horas semanales, 9 días anuales como mínimo.
        C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      Esta licencia se otorgará en forma fraccionada de hasta 3 días incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Para adquirir este derecho se debe tener una antigüedad de 6 meses en la empresa.

      Asimismo, por convenio colectivo o por Consejo de Salarios, se podrán acordar regímenes más favorables.

      La ley 18.345 te indica que deberás realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

      También deberás justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual curses tus estudios, que hayas rendido tus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a tu empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.

      Para obtener esta licencia, si la solicitas por primera vez, deberás justificar estar inscripto en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubieras cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.

      En cuanto a que no se te deba descontar, la ley dice que se trata de licencias especiales CON GOCE DE SUELDO.

      Quedo a tus órdenes

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  18. Natalia dice:

    Hola, me podrian informar si hay una ley de licencia para mudanza para el sector privado y para el sector publico? en tal caso, en que consiste o donde leerla. muchas gracias.

    Y por otro lado, cuantos dias corresponden por paternidad en sector publico y privado. (se realizara el cambio previsto para el proximo mes de setiembre?)

    Muchas gracias, Natalia

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      Natalia, respondo tus consultas.
      Con respecto a la ley por mudanza que consultas te respondo lo siguiente: en el sector privado las leyes 18.345 y 18458 no regulan nada sobre este punto.
      Para el sector público se establecen días de licencia por esta causal para los magistrados (Acordada de la SCJ Nº 7547 de fecha 22 de abril 2005) fijándose la misma en 10 días cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de Sede.
      Asimismo la Universidad de la República en Resolución Nº 16 de fecha 25 de noviembre de 2008 publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008 establece 2 días de licencia debiendo acreditar dicha causal en forma fehaciente.
      Con respecto a la licencia por paternidad te informo que el art. 5 de la ley Nº 18345 establece que los padres tendrán derecho a tener licencia el día del nacimiento y los 2 días siguientes. Asimismo tendrán que en un plazo de 20 días acreditar ante su empleador mediante la documentación probatoria el nacimiento. Si no se acredita se le descuentan esos días como si fuera una inasistencia sin previo aviso.
      Quedo a tus órdenes.

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  19. Natalia dice:

    Gracias, pero el caso de mi esposo es complicado porque trabaja hace años para el estado como caché por lo que le han hecho tener unipersonal. En esos casos creo que no le van a otorgar su derecho. aunque cumple las mismas tareas y horario que los presupuestados. la verdad que es vergonzoso ¿hay algo que el pueda hacer al respecto? gracias por sus respeustas

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    • Dra. Marcela Laino Murialdo dice:

      El tema es que al ser una persona que desarrolla su actividad bajo la forma de una empresa unipersonal, no va a tener los derechos que otorgan las leyes que mencioné, porque esas leyes están creadas para trabajadores en régimen de dependencia.

      Quedo a sus órdenes por cualquier otra consulta.

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  20. alejandra dice:

    hola, tengo un contrato 410 MSP y la ley dice que nos corresponden 20 dias anuales de licencia por estudio, pero la jefa los niega ya que el reglamento (TOFUP) dice que como lo que estoy estudiando es una especializacion de mi titulo, me los pueden negar por falta de personal (en invierno que es la epoca de mas trabajo). me gustaria saber si esto es asi realmente. soy auxiliar de enfermeria y estoy estudiando vacunaciones. gracias

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    • Dra. Marcela Laino Murialdo dice:

      Alejandra:

      No importa que sea una especialización de tu titulo. Se debe tratar de cursos que se realicen en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

      Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración.

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  21. Ivonne dice:

    Hola. Necesito asesoramiento con respecto solicitud de licencia por estudio. Soy empleada publica, en el 2008 solicite por primera vez y me la otorgaron (ya la use y justifique la presentacion a pruebas, pero no rendi examenes finales pues por problemas extras, tuve que interrumpir mis estudios. En este 2010 me inscribi en otra carrera universitaria mas corta, estoy cursando primer ano. La pregunta es: Tengo derecho a pedir nuevamente tal licencia?

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    • Dra. Marcela Laino Murialdo dice:

      Ivonne:

      Sí tenés derecho a tu licencia. La ley 18458 establece que los trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

      Hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.

      Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.

      Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.

      Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

      También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

      Para gozar del derecho los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa.

      Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración.

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  22. maris dice:

    hola , si me quiero tomar un dia o 2 dias tiene que ser tambien consecutivo al examen? o sea me tomo un dia y al otro el examen, o me tomo dos dias y al otro el examen. yo tengo el examen un sabado, descanso los viernes, puedo tomarme un miercoles y un jueves?; y si me tomo un jueves me cuentan el viernes como di por licencia aunque sea mi descanso?
    gracias maria

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  23. Soledad dice:

    hola, tengo un contrato 410 ASSE, ingrese en octubre 2009, me podrian informar si me corresponde la licencia por estudio? Consulte en oficina de personal y no tenian claro si me correspondia, a lo que me informan que recien a partir del año de antiguedad podria ejercerla. Gracias desde ya

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