Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)

enero 28, 2009

1. Introducción

La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.

La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.

2. Nueva regulación de la licencia por estudio

El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.

Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.

Textualmente se establece:

“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo…”

Si las horas semanales trabajadas son 36, se generaran 6 días de licencia anuales por estudio como mínimo.

En el caso de que las horas semanales trabajadas sean más de 36 y menos de 48 se generan 9 días de licencia por estudio como mínimo.

Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de 48 horas semanales, éste tendrá derecho a gozar de 12 días anuales como mínimo.

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120 comentarios a “Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)”

  1. Jorge dice:

    Haciendo uso de mi licencia legal en este momento, ha fallecido un pariente directo mio y necesito saber si los 3 dias de licencia por duelo que tenemos por Convenio Colectivo los pierdo o se intercalan en el medio de la licencia legal como sucede con la licencia por enfermedad.
    Enresumen se correria la licencia legal tres dias hacia adelante?

    Gracias.-

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  2. paola dice:

    hola buenos dias, mi consulta es la siguiente: tengo un examen el dia 12/12/2011 , ya cumplo con la antiguedad en la empresa por lo que me correspondes 9 dias anuales, se que el maximo para poder tomar esos dias es de 3 juntos( el dia del examen y 2 anteriores) la duda que tengo es que en este caso el examen es un lunes, mi dia libre es el domingo, cuales serian los dias que la empresa debe darme. viernes, sabado y lunes? o sabado , domingo y lunes? por que son 3 consecutivos, pero el tema es que mi dia libre es en el medio, les agradezco la respuesta cuanto antes, muchas gracias

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  3. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Paola:

    No se debe computar el día de descanso semanal como licencia por estudio (porque no es un día hábil en el que tu trabajarías).

    Podrás tener libre el día del examen y los dos días anteriores que sí te corresponde trabajar. Es decir: viernes, sábado y lunes.

    Muchas gracias por preguntar.
    Cordiales saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  4. Laura dice:

    Quisiera saber cuantos dias en total corresponden de licencia por estudio si trabajas 48 horas semanales porque la ley dice 12 como minimo, pero cuantos mas de 12 se pueden tomar?
    Gracias y espero una respuesta a la brevedad.

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  5. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Laura:

    Esa cantidad es el mínimo al que tendrás derecho, y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.

    Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algun convenio sobre esto.

    Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor.

    En caso de que no exista ninguna disposición que establezca un régimen más favorable, rige la Ley 18.458(en tu caso doce días).

    Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración.

    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  6. Carla dice:

    Hola quisiers saber si me corresponde algun dìa libre trabajando 34 horas semanales??

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  7. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Carla:

    Según el art. 2 de la Ley 18.458 (licencias especiales en la actividad privada) te corresponden 6 días anuales como mínimo, de licencia por estudio.

    Debes tener presente además, que por Consejos de Salarios o convenio colectivo se puede establecer un régimen más beneficioso. Deberías verificar si en tu actividad hay algún convenio al respecto.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  8. Noelia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:

    Por motivos laborales no pude rendir mi segunda revisión en diciembre (estudio ciencias económicas en la UDELAR) y al 31.12.2010me quedaban 6 días por estudio, ya los perdí y al no haber salvado nada a esa fecha tampoco me corresponden días durante el 2012 o se incluyen los exámenes correspondientes a los períodos febrero y marzo, correspondientes a los cursos lectivos del 2011? agradezco su respuesta para tener una idea en el trabajo de cómo preguntarlo.-

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  9. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Noelia,

    La Ley establece que “deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición” (art. 4º).

    Deberías haber aprobado al menos un examen o curso en el año 2010 para que te corresponda el beneficio en el 2011, y en el año 2011 igual, para volver a tenerlo ahora en 2012.

    Este derecho se restablece siempre al año siguiente, es decir que en caso de que no te corresponda ahora podrás volver a gozarla en 2013 (si este año apruebas un curso o examen).

    Sin perjuicio de esto, recuerda que en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo. Debes descartar en tu caso la existencia de un convenio más beneficioso que esta ley.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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  10. andrea dice:

    hola que tal? mi consulta seria en el caso de tener mas de un examen? cuando días son? no me queda claro. trabajo 36 horas semanales , leí que son hasta 6 días por año como mínimo . en este caso se puede arreglar con la empresa mas días ? La duda es porque vi que dice que esta licencia se da fraccionada hasta 3 días .
    muchas gracias

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  11. Stefanie dice:

    Buenos días, Yo trabajo 47.5hs semanales, en mi trabajo me quieren dar 9 dias por estudio por trabajar en la franja de 36 a 48hs. No hay algo que indique que se pueden tener 12 días por estudio y no 9 como dicen? POr redondeo no te pueden corresponder 12 días.

    Saludos cordiales.

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  12. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Stefanie,

    La norma establece: “para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo…”

    Esto quiere decir que la empresa está obligada a darte 9 días, porque son menos de 48 hs.

    Sin perjuicio de ello, en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo, deberías ver si no es el caso de tu empresa.

    Gracias por preguntar.

    Saludos,

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  13. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Andrea,

    Te corresponden 6 días al año. Esa cantidad es el mínimo al que tienes derecho (según la norma), y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.

    Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de que, por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algún convenio sobre esto.

    Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor (voluntariamente).

    Gracias por tu pregunta.

    Cordiales saludos,

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  14. Marina dice:

    HOla, yo quisiera saber si esos días por estudio a los que se refiere la ley incluyen los días de los exámenes.
    Muchas gracias!

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  15. juan manuel dice:

    hola. hago facultad de agronomia y hay salidas obligatorias a predios agropecuarios de 3 dias de duracion, los cuales son base para una evaluacion a la llegada de los mismos, en estos casos puedo cubrir la salida con los 3 dias seguidos que corresponden a la licencia por estudio?

    desde ya muchas gracias por su tiempo y respuesta

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  16. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Marina,

    Efectivamente, los días de licencia incluyen el mismo día de los exámenes.

    Saludos,

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  17. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Juan Manuel,

    La Norma dice “examen, prueba de revisión, evaluación o similares”. Estas salidas se pueden interpretar (haciendo una interpretación muy flexible), como “similares”. Deberías consultarlo en la empresa, porque es discutible.

    Además, por Consejos de Salarios o Convenio Colectivo se puede establecer siempre un régimen más favorable para los trabajadores. Por ello, tienes que verificar si en tu actividad hay algún Convenio sobre este tema.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  18. PEDRO dice:

    quisiera saber si solo cuando existe un examen o prueba etc se puede pedir alguno de esos dias o en cualquier momento se puede

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  19. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Pedro,

    La licencia por estudio prevista en estas normas es para exámenes, pruebas o revisiones.

    Puede ser que por Consejos de Salarios o Convenio Colectivo, se establezca algo diferente específicamente para tu actividad, deberías averiguar eso.

    De lo contrario, el régimen general que aquí analizamos es sólo en estos casos.

    Saludos cordiales,

    Dra. Mariana Casella

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  20. Hector dice:

    Estimado,

    Cosulto por la Cantidad de maxima de dias por estuido que puedo solicitar
    por la ley de licencias especiales por estudio.

    Mi regimen de trabajo es de 40 hs semanales.

    La ley dice 9 dias fraccionados en un maximo de 3 dias.

    Puedo tomar los 9 dias fraccionados para el estudio de una sola materia, en este caso monografia?

    Desde ya mcuhas gracias.

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  21. Alvaro dice:

    Mariana como andas?

    Queria consultarte acerca de mi caso.

    Estoy trabajando fisicamente en otra empresa (no la que me contrata) de manera temporal. Necesito dar un examen el dia 20.
    Mande un mail para solicitar 3 dias por estudio el dia 4 de abril y hasta ahora no obtuve respuesta. Habiendo avisando con tiempo como corresponde y presentando el certificado de examen, estoy en derecho de tomarme estos dias si no me contestan nada? El mail seguro lo recibieron, aparte he insistido pero se hacen los desentendidos.

    Espero tu respuesta, desde ya muchas gracias

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  22. Verónica dice:

    Hola,
    Quería saber si en los días a tomarme siempre debe estar el día que tenga el exámen. Por ejemplo si me tomo 1 día o 2 días ¿uno debe ser el mismo día del exámen? Muchas Gracias

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  23. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Verónica,

    Efectivamente, los días de licencia incluyen el mismo día de los exámenes.

    Saludos,

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  24. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Héctor,

    Lo que la norma establece es que la empresa te los puede fraccionar hasta de a tres días, por ende no puedes exigirle a la empresa los 9 días juntos.

    Sin perjuicio de esto, la Ley deja abierta la posibilidad de que por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan algo diferente. Siempre rige lo más favorable. Deberías verificar en tu actividad si hay algún convenio sobre esto.

    Por otra parte, nada prohíbe que la empresa te otorgue los 9 días juntos voluntariamente (aunque no esté obligada según la norma).

    Gracias por tu pregunta.

    Cordiales saludos,

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    • Hector dice:

      Estimada Mariana,

      Muchas gracias por su respuesta,
      Ahora lo queno me queda calro es si existe un maximo de dias
      que pueda solictar para el estudio de una sola materia, en este caso, la entrega de una memoria de grado.

      Yo he solicitado 6 dias FRACCIONADOS en dos meses diferentes, y se me han negado alegando que solo pudo tomar 3 dias por materia.

      Esto es asi?. existe un maximo de dias por materia o examen a pesar de solitaros fraccionados como la ley lo indica.

      Muchas gracias por su respuesta.

      Cordial saludo

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  25. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Alvaro,

    El artículo 1º de la Ley 18.458 derogó en forma expresa el incuso final del artículo 1º de la Ley 18.345, que establecía originalmente que esta licencia era de libre disponibilidad del trabajador.

    Esto quiere decir que no alcanza solo con avisar. Debe ser establecida de común acuerdo con el empleador. No es aconsejable que ignores el silencio de la empresa y te los tomes igual.

    Sin embargo, es un derecho concedido por ley y por ello no podrían negártela así que de alguna manera deberás obtener la respuesta a tu solicitud.

    Gracias por preguntar.

    Saludos,

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  26. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Héctor,

    Si se fraccionan en un máximo de tres días consecutivos, y la ley establece que entre éstos debe incluirse el día del examen (prueba, revisión o entrega en tu caso), entiendo que sí son tres días por materia.

    La norma lo dice expresamente pero se desprende de la lectura del texto del artículo 2º “Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares”.

    Sin perjuicio de lo anterior, nada prohíbe a la empresa acceder a tu pedido. Deberás negociarlo con ellos. Si esta entrega es final en tu carrera, y no tienes más exámenes por rendir, ese es un buen argumento para plantear.

    Saludos,

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  27. Valeria dice:

    Buenas noches, quisiera saber cuantos dias de licencia por matrimonio me corresponden para noviembre de 2012. En el trabajo de mi esposo le dijeron 5 dias, pero en la web todos dicen 3, por eso estoy en la duda.
    Gracias!!!

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  28. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Valeria,

    El artículo 6 de la Ley 18.345 aplicable a los trabajadores de la actividad PRIVADA, establece que “tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo”.

    Sin perjuicio de esto, siempre destacamos que la norma dejó abierta la posibilidad de que por Consejos de Salarios, o Convenio Colectivo se establezca algo diferente. Puede ocurrir que en su actividad exista un convenio al respecto.

    Siempre aconsejamos verificarlo, porque rige lo más favorable.

    Cordiales saludos,

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    • Valeria dice:

      Muchas gracias por su pronta respuesta!!! le hago la ultima pregunta, el primer dia de la licencia por matrimonio tiene que ser si o si el dia del casamiento mismo, o no necesariamente? puede ser el tercer dia por ejemplo? gracias!!!

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      • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

        Valeria,

        Entiendo que no necesariamente tiene que ser el primero, porque la norma no lo establece así. Puede ser el tercero.

        Por otra parte, te recuerdo que se debe avisar al empleador, la fecha de casamiento con un plazo mínimo de 30 días previos al mismo, y luego acreditarlo (dentro de los 30 días posteriores).

        Saludos,

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  29. Yasmin dice:

    Hola queria consultar. Yo estoy trabajando con una pasantia de 6 meses. Luego de los 6 meses pasariamos a ser empleados fijos de la empresa. Yo en mayo cumplo los 6 meses y en agosto me voy a casar. Puedo pedir algunos dias de licencia adelantados ? Muchas gracias!

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Estimada Yasmín,

      En primer lugar, habría que revisar el tipo de contrato que tienes (lo cual excede este ámbito).

      El hecho de quedar como empleada “fija” de la empresa a los seis meses, no significa que ese plazo no se compute como antigüedad.

      De ser así, en el mes de agosto ya puedes solicitar tu licencia por matrimonio.

      Saludos,

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  30. daniela dice:

    hola! queria saber si eran pagos los dias que nos tomamos de licencia por estudo

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  31. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Daniela,

    Las licencias especiales, para los trabajadores de la actividad privada que establecen las norma comentadas en este artículo, son con goce de sueldo (Leyes 18.345 y 18.458)

    Cordiales saludos,

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  32. alicia dice:

    Mariana, te consulto lo siguiente: se que la ley dice que los dias son tres fraccionados por examen, pero que pasa si los examenes son seguidos, puedo tomarme 6 o 9 dias seguidos, o sea 3 por cada prueba? Muchas gracias.

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  33. juan dice:

    Hola. Quisiera saber si puedo gozar de los dias de estudio por mas que lleve solamente tres meses trabajando.

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  34. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Juan,

    El artículo 3º de la Ley, establece expresamente que para gozar de este derecho, los trabajadores “deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa”.

    Muchas gracias por preguntar.
    Saludos,

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  35. daniel fernandez dice:

    buenas noches, yo trabajo 44 horas semanales por lo que me corresponde 9 dias de licencia por estudio, resulta que los dias ya se me terminaron, y este sabado tengo revision, por lo que llame a mi encargada, que en realidad es una suplente de mi encargado que se encuentra de licencia, y le pedi un dia de licencia anual para poder ir a la prueba y me respondio “si hicistes un mal uso de tus dias ahora tengo que llamar a rrhh a ver si te los otorgan”, yo tengo el derecho de poder fraccionar mi licencia para concurrir a una revision? yo habia hablado con mi encargado antes de su licencia y me los habia otorgado. aparte no considero haber hecho un mal uso de mi licencia ya que estoy estudiando desde enero en un curso privado y ahora en la facultad.

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  36. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Daniel,

    No es posible exigir que ese día te lo descuenten de la licencia, pero puedes faltar con aviso y que te lo descuenten.

    Es importante que pidas el certificado que acredite haber rendido la prueba, para justificar la inasistencia. Entonces de ese modo, será una falta con aviso y justificada (no sancionable), pero no será un día pago.

    No lo cobras porque no cabe en ninguna de las hipótesis que la ley ha previsto para faltar y que no te descuenten el día o jornal (porque ya agotaste tu licencia por estudio, no es enfermedad, etc.).

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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