1. Introducción
La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.
La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.
2. Nueva regulación de la licencia por estudio
El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.
Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.
Textualmente se establece:
“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo…”
Si las horas semanales trabajadas son 36, se generaran 6 días de licencia anuales por estudio como mínimo.
En el caso de que las horas semanales trabajadas sean más de 36 y menos de 48 se generan 9 días de licencia por estudio como mínimo.
Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de 48 horas semanales, éste tendrá derecho a gozar de 12 días anuales como mínimo.
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Hola, quisiera saber cuàl es el màximo de dìas que le corresponden anuales a un trabajador que desempeña 36 horas semanales y cuàntos dìas a otro que desempeña 40 horas semanales.
Entiendo en la redacciòn de la ley que se estipulan mìnimos de dìas a los que accede cada empleado por las horas trabajadas, pero considero que hay un vacìo legal, ya que no se estipulan màximos o se mantiene el màximo de 18 dìas…?
Esperare respuesta, Gracias, Alexandra
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Quisiera saber si hay algo regulado de licencia por mudanza corresponden dias por mudanza en algun sector privado?
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Si trabaja 36 horas semanales, le corresponden 6 días al año y si trabaja 40 horas, le corresponden 9 días al año.
Si por convenio colectivo del grupo se prevén más días, se aplica el convenio por ser más beneficioso. Si la empresa voluntariamente prefiere otorgar más días, lo puede también hacer.
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Trabajo embarcado y estoy estudiando en la UTU Maritima aun hay que hacer el preaviso de cuando comienzan las clases? cuanto es el maximo de dias ya que el personal embarcado permanece las 24 horas ala orden? aqui en esta ley solo se prevee el minimo.espero pronta respuesta ya que tenemos previsto comenzar el primer lunes de mayo .Gracias
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para mi que queda un vacio legal ya que se preveen los minimos y no los maximos siendo que nosotros por convenio tenemos 30 como maximo mas lo que se dan por antiguedad
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Hola, me gustaría saber si dentro de la licencia por estudio también se consideran los estudios de Postgrados, Maestrías o Doctorados.
También me gustaría saber si es necesario un mínimo de antigüedad laboral para generar dicho beneficio
Gracias
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como mencione antes y con fecha 20/05/09 me llego una respuesta que aún no me deja nada claro necesito saber si es por las horas de trabajo semanales o por las horas de estudio . donde trabajo ya nos pagaron pero en base a 40 horas de clase semanales si uds entienden que es por horas de trabajo haré los reclamos correspondientes a la empresa ya que otros profesionales interpretan que es por horas de estudio y no de trabajo . Mi pregunta puntual es a cuales corresponde ya que parece ser que hay más de una interpretación. gracias espero pronta respuesta y quedo a las ordenes
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Hola, tengo una consulta, no entiendo la parte que dice: “no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.”, que quiere decir? que me dan la licencia cuando quieren?
Además tengo otra duda, en mi caso me queda solo la tesis para recibirme, ésta me lleva unos 5 meses hacerla, cuantos dias me correspnderian trabajando 48 horas semanales?
Saludos.
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El tema de la libre disponibilidad es porque la ley anterior a la 18.458 establecía que los días eran de libre disponibilidad para el trabajador. A partir de las modificaciones de la nueva ley, el régimen es de común acuerdo.
En definitiva, son las fechas de los exámenes o prueba los que van a condicionar ese “común acuerdo”.
Respecto de los días a los que tienes derecho trabajando 48 horas semanales son 12 días como mínimo.
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Una cosnulta:
En caso de que el empleado ingrese a trabajar en marzo, y a la fecha de hoy haya cumplido los 6 meses. Es correcto que la empresa quiera prorratear los dias de estudio segun la cantidad de meses trabajados en el año.
Segun tengo entendido, esto es incorrecto dado que en cuanto cumple los seis meses tiene derecho al maximo de dias que le corresponden en ese año- Muchas gracias por todo
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María, en mi opinión una cosa es que el beneficio se genere a los 6 meses de antiguedad (”para hacer uso de este derecho”) y otra es lo que la ley otorga de manera anual como máximo de días.
No exite reglamentación de las leyes 18.345 y 18.458, por lo que, acorde al sentido común, en caso de un trabajador que inicie una relación laboral a mitad de año, o como en el caso que citas, en marzo, el número de días generados por licencia por estudio debería prorratearse a los meses trabajados.
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Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…
Muchas gracias
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nos gustaria saber si por mudanza corresponen 48 horas de trabajo como nos comentaron, somos empleados de edificio.
Desde ya muchas gracias
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Hola, mi consulta es: me encuentro trabajando en el aeropuerto y pronto tengo examen de ingles (FCE), quise solicitar un dia anterior al examen para poder estudiar, a lo que por parte de la empresa se me respondio que no correspondia por no ser un estudio universitario, por lo que tengo entendido la ley no dice que sea unica y exclusivamente sino meramente enunciativo nombra ciertas instituciones y por demas concluye “y otros de analoga naturaleza”, por lo que pareceria que si tendria derecho a tal licencia, ¿a su criterio me corresponde ese dia de licencia anterior al examen? Desde ya muchas gracias.
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El tenor de la ley es claro en cuanto a que establece que el requisito es que los “Institutos” de enseñanza deben de ser “habilitados por el MEC”. Si éste es el caso, la licencia por tí solicitada es tu derecho.
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Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…
Muchas gracias
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Quisiera consultar a ud si en caso de vacío legal, por no decir nada en un contrato a término estatal. ¿Qué rige en materia de licencia por estudio para dicho trabajador? TOFUP o la Ley 18458?.
Un saludo cordial
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Tengo una consulta. Donde trabajo, me dijeron que de ahora en mas si dentro de la primer semana de cada mes me toca algún examen o parcial o lo que fuera, no voy a poder tomarme los días correspondientes por estudio. Eso es legal? Tengo entendido que dentro de la ley en ningún lado dice que se puede limitar. O sea, si es de común acuerdo, pero si me llegan a tocar exámenes dentro de esos días ellos no pueden negarme los días, no? Muchas gracias.
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María, es de común acuerdo como surge de la ley expresamente. No obstante lo anterior, las fechas de los exámenes no las determina el trabajador, sino que te las fijan y punto. Habría que ver cuál es el motivo que tiene tu empleador para tomar tal determinación. Pero a su vez, es un derecho concedido por ley a los trabajadores, y por ello no podrían negártelo.
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