Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)

enero 28, 2009

Este artículo también modifica sustancialmente el fraccionamiento de esta licencia por estudio, por lo que, a partir de esta norma, el máximo de días consecutivos a gozar no será seis, como se establecía en la ley anterior, sino tres, incluyéndose entre éstos, el día del examen, revisión, evaluación o similares.

El artículo 2 además incluye en el régimen de licencias especiales a aquellos trabajadores que realicen cursos de capacitación profesional, cuando estos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

Se prevé que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores podrá ser reglamentado por los Consejos de Salarios respectivo o, en su defecto, mediante convenio colectivo.

El artículo 3 de la ley elimina la obligatoriedad del preaviso previsto en el artículo 3 de la ley anterior. Este artículo sí mantiene vigente la condición de que el trabajador debe poseer una antigüedad de 6 meses en la empresa para hacer uso de este derecho.

Se deroga explícitamente el artículo 8 de la Ley 18.345, estableciendo el carácter de irrenunciable de los derechos que surgen de esta ley así como también el deber de goce efectivo e insustituible de estos por salario o compensación alguna (artículo 4).

El artículo 5 de la ley agrega el artículo 9 a la Ley 18.345, que prescribe que mediante convenio colectivo o a través de los respectivos consejos de Salarios se podrán acordar regímenes de licencia más favorables para los trabajadores.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 9, en su inciso final, se señala que ninguna de las licencias especiales previstas en esta ley generarán derecho a salario vacacional, prescripción ya contemplada en el artículo 8 de la ley anterior, pero que al haber sido derogado en su totalidad por el artículo 4 de la presente ley, se agrega a través de el nuevo artículo 5.

Quedamos a vuestra disposición por las aclaraciones o ampliaciones que entienda necesarias con relación a la aplicación de la norma analizada anteriormente.

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89 comentarios a “Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)”

  1. Jorge dice:

    Haciendo uso de mi licencia legal en este momento, ha fallecido un pariente directo mio y necesito saber si los 3 dias de licencia por duelo que tenemos por Convenio Colectivo los pierdo o se intercalan en el medio de la licencia legal como sucede con la licencia por enfermedad.
    Enresumen se correria la licencia legal tres dias hacia adelante?

    Gracias.-

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  2. paola dice:

    hola buenos dias, mi consulta es la siguiente: tengo un examen el dia 12/12/2011 , ya cumplo con la antiguedad en la empresa por lo que me correspondes 9 dias anuales, se que el maximo para poder tomar esos dias es de 3 juntos( el dia del examen y 2 anteriores) la duda que tengo es que en este caso el examen es un lunes, mi dia libre es el domingo, cuales serian los dias que la empresa debe darme. viernes, sabado y lunes? o sabado , domingo y lunes? por que son 3 consecutivos, pero el tema es que mi dia libre es en el medio, les agradezco la respuesta cuanto antes, muchas gracias

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  3. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Paola:

    No se debe computar el día de descanso semanal como licencia por estudio (porque no es un día hábil en el que tu trabajarías).

    Podrás tener libre el día del examen y los dos días anteriores que sí te corresponde trabajar. Es decir: viernes, sábado y lunes.

    Muchas gracias por preguntar.
    Cordiales saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  4. Laura dice:

    Quisiera saber cuantos dias en total corresponden de licencia por estudio si trabajas 48 horas semanales porque la ley dice 12 como minimo, pero cuantos mas de 12 se pueden tomar?
    Gracias y espero una respuesta a la brevedad.

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  5. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Laura:

    Esa cantidad es el mínimo al que tendrás derecho, y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.

    Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algun convenio sobre esto.

    Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor.

    En caso de que no exista ninguna disposición que establezca un régimen más favorable, rige la Ley 18.458(en tu caso doce días).

    Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración.

    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  6. Carla dice:

    Hola quisiers saber si me corresponde algun dìa libre trabajando 34 horas semanales??

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  7. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Carla:

    Según el art. 2 de la Ley 18.458 (licencias especiales en la actividad privada) te corresponden 6 días anuales como mínimo, de licencia por estudio.

    Debes tener presente además, que por Consejos de Salarios o convenio colectivo se puede establecer un régimen más beneficioso. Deberías verificar si en tu actividad hay algún convenio al respecto.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara

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  8. Noelia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:

    Por motivos laborales no pude rendir mi segunda revisión en diciembre (estudio ciencias económicas en la UDELAR) y al 31.12.2010me quedaban 6 días por estudio, ya los perdí y al no haber salvado nada a esa fecha tampoco me corresponden días durante el 2012 o se incluyen los exámenes correspondientes a los períodos febrero y marzo, correspondientes a los cursos lectivos del 2011? agradezco su respuesta para tener una idea en el trabajo de cómo preguntarlo.-

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  9. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Noelia,

    La Ley establece que “deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición” (art. 4º).

    Deberías haber aprobado al menos un examen o curso en el año 2010 para que te corresponda el beneficio en el 2011, y en el año 2011 igual, para volver a tenerlo ahora en 2012.

    Este derecho se restablece siempre al año siguiente, es decir que en caso de que no te corresponda ahora podrás volver a gozarla en 2013 (si este año apruebas un curso o examen).

    Sin perjuicio de esto, recuerda que en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo. Debes descartar en tu caso la existencia de un convenio más beneficioso que esta ley.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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  10. andrea dice:

    hola que tal? mi consulta seria en el caso de tener mas de un examen? cuando días son? no me queda claro. trabajo 36 horas semanales , leí que son hasta 6 días por año como mínimo . en este caso se puede arreglar con la empresa mas días ? La duda es porque vi que dice que esta licencia se da fraccionada hasta 3 días .
    muchas gracias

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  11. Stefanie dice:

    Buenos días, Yo trabajo 47.5hs semanales, en mi trabajo me quieren dar 9 dias por estudio por trabajar en la franja de 36 a 48hs. No hay algo que indique que se pueden tener 12 días por estudio y no 9 como dicen? POr redondeo no te pueden corresponder 12 días.

    Saludos cordiales.

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