Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)

enero 28, 2009

1. Introducción

La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.

La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.

2. Nueva regulación de la licencia por estudio

El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.

Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.

Textualmente se establece:

“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo…”

Si las horas semanales trabajadas son 36, se generaran 6 días de licencia anuales por estudio como mínimo.

En el caso de que las horas semanales trabajadas sean más de 36 y menos de 48 se generan 9 días de licencia por estudio como mínimo.

Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de 48 horas semanales, éste tendrá derecho a gozar de 12 días anuales como mínimo.

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120 comentarios a “Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)”

  1. Alexandra dice:

    Hola, quisiera saber cuàl es el màximo de dìas que le corresponden anuales a un trabajador que desempeña 36 horas semanales y cuàntos dìas a otro que desempeña 40 horas semanales.

    Entiendo en la redacciòn de la ley que se estipulan mìnimos de dìas a los que accede cada empleado por las horas trabajadas, pero considero que hay un vacìo legal, ya que no se estipulan màximos o se mantiene el màximo de 18 dìas…?

    Esperare respuesta, Gracias, Alexandra

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  2. luis dice:

    Trabajo embarcado y estoy estudiando en la UTU Maritima aun hay que hacer el preaviso de cuando comienzan las clases? cuanto es el maximo de dias ya que el personal embarcado permanece las 24 horas ala orden? aqui en esta ley solo se prevee el minimo.espero pronta respuesta ya que tenemos previsto comenzar el primer lunes de mayo .Gracias

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  3. luis dice:

    para mi que queda un vacio legal ya que se preveen los minimos y no los maximos siendo que nosotros por convenio tenemos 30 como maximo mas lo que se dan por antiguedad

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  4. Andrés dice:

    Hola, me gustaría saber si dentro de la licencia por estudio también se consideran los estudios de Postgrados, Maestrías o Doctorados.
    También me gustaría saber si es necesario un mínimo de antigüedad laboral para generar dicho beneficio

    Gracias

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  5. luis dice:

    como mencione antes y con fecha 20/05/09 me llego una respuesta que aún no me deja nada claro necesito saber si es por las horas de trabajo semanales o por las horas de estudio . donde trabajo ya nos pagaron pero en base a 40 horas de clase semanales si uds entienden que es por horas de trabajo haré los reclamos correspondientes a la empresa ya que otros profesionales interpretan que es por horas de estudio y no de trabajo . Mi pregunta puntual es a cuales corresponde ya que parece ser que hay más de una interpretación. gracias espero pronta respuesta y quedo a las ordenes

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  6. adrian dice:

    Hola, tengo una consulta, no entiendo la parte que dice: “no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón.”, que quiere decir? que me dan la licencia cuando quieren?
    Además tengo otra duda, en mi caso me queda solo la tesis para recibirme, ésta me lleva unos 5 meses hacerla, cuantos dias me correspnderian trabajando 48 horas semanales?

    Saludos.

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      El tema de la libre disponibilidad es porque la ley anterior a la 18.458 establecía que los días eran de libre disponibilidad para el trabajador. A partir de las modificaciones de la nueva ley, el régimen es de común acuerdo.
      En definitiva, son las fechas de los exámenes o prueba los que van a condicionar ese “común acuerdo”.

      Respecto de los días a los que tienes derecho trabajando 48 horas semanales son 12 días como mínimo.

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  7. Maria dice:

    Una cosnulta:

    En caso de que el empleado ingrese a trabajar en marzo, y a la fecha de hoy haya cumplido los 6 meses. Es correcto que la empresa quiera prorratear los dias de estudio segun la cantidad de meses trabajados en el año.
    Segun tengo entendido, esto es incorrecto dado que en cuanto cumple los seis meses tiene derecho al maximo de dias que le corresponden en ese año- Muchas gracias por todo

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      María:

      En mi opinión una cosa es que el beneficio se genere a los 6 meses de antigüedad (“para hacer uso de este derecho”) y otra es lo que la ley otorga de manera anual como máximo de días.

      No existe reglamentación de las leyes 18.345 y 18.458, por lo que, acorde al sentido común, en caso de un trabajador que inicie una relación laboral a mitad de año, o como en el caso que citas, en marzo, el número de días generados por licencia por estudio debería prorratearse a los meses trabajados.

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      • Nicolás dice:

        Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…

        Muchas gracias

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  8. maria dice:

    nos gustaria saber si por mudanza corresponen 48 horas de trabajo como nos comentaron, somos empleados de edificio.
    Desde ya muchas gracias

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  9. Rodrigo Marquez dice:

    Quisiera saber si hay algo regulado de licencia por mudanza corresponden dias por mudanza en algun sector privado?

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  10. carolina dice:

    Hola, mi consulta es: me encuentro trabajando en el aeropuerto y pronto tengo examen de ingles (FCE), quise solicitar un dia anterior al examen para poder estudiar, a lo que por parte de la empresa se me respondio que no correspondia por no ser un estudio universitario, por lo que tengo entendido la ley no dice que sea unica y exclusivamente sino meramente enunciativo nombra ciertas instituciones y por demas concluye “y otros de analoga naturaleza”, por lo que pareceria que si tendria derecho a tal licencia, ¿a su criterio me corresponde ese dia de licencia anterior al examen? Desde ya muchas gracias.

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  11. Nicolás dice:

    Ahora, supongamos que en el peor de los casos el empleador considere que las fechas propuestas no son convenientes para la empresa. Mi pregunta es: Cómo ampara esta ley al trabajador en cuanto a la in-renunciabilidad de ejercer su derecho? Porque si al empleador no le sirve, el trabajador se ve obligado a renunciar a su derecho…

    Muchas gracias

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  12. Matias dice:

    Quisiera consultar a ud si en caso de vacío legal, por no decir nada en un contrato a término estatal. ¿Qué rige en materia de licencia por estudio para dicho trabajador? TOFUP o la Ley 18458?.

    Un saludo cordial

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  13. Maria dice:

    Tengo una consulta. Donde trabajo, me dijeron que de ahora en mas si dentro de la primer semana de cada mes me toca algún examen o parcial o lo que fuera, no voy a poder tomarme los días correspondientes por estudio. Eso es legal? Tengo entendido que dentro de la ley en ningún lado dice que se puede limitar. O sea, si es de común acuerdo, pero si me llegan a tocar exámenes dentro de esos días ellos no pueden negarme los días, no? Muchas gracias.

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      María, es de común acuerdo como surge de la ley expresamente. No obstante lo anterior, las fechas de los exámenes no las determina el trabajador, sino que te las fijan y punto. Habría que ver cuál es el motivo que tiene tu empleador para tomar tal determinación. Pero a su vez, es un derecho concedido por ley a los trabajadores, y por ello no podrían negártelo.

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  14. Evangelina dice:

    hola quisiera hacer una consulta

    estoy cursando 6to medicina nocturno en el horario de 19-30 a 23.15 hs
    en mi trabajo salgo a las 20 hs y no me dejan salir antes

    quisiera saber si existe una ley q te permita estudiar y que te dejen salir antes de las 20 hs para poder concurrir a clases muchas gracias

    me dijeron uruguay educa o algo asi quisiera informarme bien

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  15. juan dice:

    hola queria saber si estando trabajando hay alguna ley que me ampare de poder estudiar. yo estudio lunes y miercoles de 19 a 21 y el horario de mi trabajo es de 8 a 17y30 pero mi trabajo es viajar por lo tanto queria saber si hay alguna ley que me ampare en ese sentido para poder estar esos dias en el estudio(poder concurrir a estudiar)

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  16. fiamma dice:

    quisiera saber como se computan esos dias de ausencias en cuanto a como afecta tomartelos. hago referencia a si son descontados y si se descuentan de la licencia que genera, porque se que presenta particularidades en estos aspectos y tambien que de perder los examenes se te descuenta de la licencia no?
    Agradezo su pronta respuesta.

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  17. verde dice:

    Una inquietud: como puedo justificar, o en que norma puedo encontrar que tengo el derecho de tomarme el día del examen y que me sea remunerado?
    Hasta donde sé, el día del examen es intocable.
    Se agradece su respuesta

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    • Mauricio Santeugini dice:

      Verde:

      El fundamento legal de la licencia por estudio se encuentra en la ley 18.345 con la modificación dada por la ley 18.458. El art. 2 de la ley 18458 establece las siguientes escalas de días de licencia que te corresponden:

      A) Para hasta 36 semanales, 6 días anuales como mínimo.
      B) Para más de 36 y menos de 48 horas semanales, 9 días anuales como mínimo.
      C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

      Esta licencia se otorgará en forma fraccionada de hasta 3 días incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Para adquirir este derecho se debe tener una antigüedad de 6 meses en la empresa.

      Asimismo, por convenio colectivo o por Consejo de Salarios, se podrán acordar regímenes más favorables.

      La ley 18.345 te indica que deberás realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

      También deberás justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual curses tus estudios, que hayas rendido tus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a tu empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.

      Para obtener esta licencia, si la solicitas por primera vez, deberás justificar estar inscripto en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubieras cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.

      En cuanto a que no se le deba descontar, la ley dice que se trata de licencias especiales CON GOCE DE SUELDO.

      Quedo a sus órdenes

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  18. Natalia dice:

    Hola, me podrian informar si hay una ley de licencia para mudanza para el sector privado y para el sector publico? en tal caso, en que consiste o donde leerla. muchas gracias.

    Y por otro lado, cuantos dias corresponden por paternidad en sector publico y privado. (se realizara el cambio previsto para el proximo mes de setiembre?)

    Muchas gracias, Natalia

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    • Dra. Paula Domínguez dice:

      Natalia, respondo tus consultas.
      Con respecto a la ley por mudanza que consultas te respondo lo siguiente: en el sector privado las leyes 18.345 y 18458 no regulan nada sobre este punto.
      Para el sector público se establecen días de licencia por esta causal para los magistrados (Acordada de la SCJ Nº 7547 de fecha 22 de abril 2005) fijándose la misma en 10 días cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de Sede.
      Asimismo la Universidad de la República en Resolución Nº 16 de fecha 25 de noviembre de 2008 publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008 establece 2 días de licencia debiendo acreditar dicha causal en forma fehaciente.
      Con respecto a la licencia por paternidad te informo que el art. 5 de la ley Nº 18345 establece que los padres tendrán derecho a tener licencia el día del nacimiento y los 2 días siguientes. Asimismo tendrán que en un plazo de 20 días acreditar ante su empleador mediante la documentación probatoria el nacimiento. Si no se acredita se le descuentan esos días como si fuera una inasistencia sin previo aviso.
      Quedo a tus órdenes.

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  19. Natalia dice:

    Gracias, pero el caso de mi esposo es complicado porque trabaja hace años para el estado como caché por lo que le han hecho tener unipersonal. En esos casos creo que no le van a otorgar su derecho. aunque cumple las mismas tareas y horario que los presupuestados. la verdad que es vergonzoso ¿hay algo que el pueda hacer al respecto? gracias por sus respeustas

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    • Mauricio Santeugini dice:

      El tema es que al ser una persona que desarrolla su actividad bajo la forma de una empresa unipersonal, no va a tener los derechos que otorgan las leyes que mencioné, porque esas leyes están creadas para trabajadores en régimen de dependencia.

      Quedo a sus órdenes por cualquier otra consulta.

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  20. alejandra dice:

    hola, tengo un contrato 410 MSP y la ley dice que nos corresponden 20 dias anuales de licencia por estudio, pero la jefa los niega ya que el reglamento (TOFUP) dice que como lo que estoy estudiando es una especializacion de mi titulo, me los pueden negar por falta de personal (en invierno que es la epoca de mas trabajo). me gustaria saber si esto es asi realmente. soy auxiliar de enfermeria y estoy estudiando vacunaciones. gracias

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    • Mauricio Santeugini dice:

      Alejandra:

      No importa que sea una especialización de su titulo. Se debe tratar de cursos que se realicen en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

      Quedo a sus órdenes por cualquier aclaración.

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  21. Ivonne dice:

    Hola. Necesito asesoramiento con respecto solicitud de licencia por estudio. Soy empleada publica, en el 2008 solicite por primera vez y me la otorgaron (ya la use y justifique la presentacion a pruebas, pero no rendi examenes finales pues por problemas extras, tuve que interrumpir mis estudios. En este 2010 me inscribi en otra carrera universitaria mas corta, estoy cursando primer ano. La pregunta es: Tengo derecho a pedir nuevamente tal licencia?

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    • Mauricio Santeugini dice:

      Ivonne:

      Sí tiene derecho a su licencia. La ley 18458 establece que los trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

      Hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.

      Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.

      Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.

      Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

      También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

      Para gozar del derecho los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa.

      Quedo a sus órdenes por cualquier aclaración.

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  22. maris dice:

    hola , si me quiero tomar un dia o 2 dias tiene que ser tambien consecutivo al examen? o sea me tomo un dia y al otro el examen, o me tomo dos dias y al otro el examen. yo tengo el examen un sabado, descanso los viernes, puedo tomarme un miercoles y un jueves?; y si me tomo un jueves me cuentan el viernes como di por licencia aunque sea mi descanso?
    gracias maria

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  23. Soledad dice:

    hola, tengo un contrato 410 ASSE, ingrese en octubre 2009, me podrian informar si me corresponde la licencia por estudio? Consulte en oficina de personal y no tenian claro si me correspondia, a lo que me informan que recien a partir del año de antiguedad podria ejercerla. Gracias desde ya

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  24. German dice:

    Hola que tal. El motivo de mi consulta tiene que ver con la licencia por paternidad ya que la ley no aclara si esos tres dias incluido el parto, son dias habiles para el trabajador, o sea donde yo trabajo los libres son rotativos (regimen de 5 dias de trabajo y 1 descanso), el dia del parto programado para mi señora y el siguiente son dos de mis dias libres, en ese caso como se aplicaria la licencia? se cuentan estos dias o empieza a correr a partir de esos dos dias? agradezco su respuesta gracias.

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  25. Natalia dice:

    Buenas tardes. Mi consulta es: se prorratean los días de licencia en función de la fecha de ingreso en el año en curso?
    En mi caso, fecha de ingreso marzo 2010. A noviembre tendría derecho a 4 días de licencia?

    Gracias

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Natalia:

      Es correcto tu razonamiento. Siendo tu fecha de ingreso en el mes de marzo, el número de días generados por licencia por estudio debe prorratearse a los meses trabajados.
      Debes tener en cuenta que el total de los días que te correspondan dependerá de las horas semanales que trabajas, como surge de la Ley, (salvo que por convenio colectivo del grupo se establezcan más días de los allí previstos).

      Quedo a las órdenes por cualquier aclaración.

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  26. Mauricio dice:

    Hola, soy empleado de la construccion y el dia jueves pasado fallecio un primo hermano (hijo de mi tio,hermano de mi madre). El velatorio fue en la noche y el sepelio se realizo al dia siguiente, la pregunta es: corresponde el dia por sepelio y es pago? Desde ya, quedo agradecido por la informacion.

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    • Estimado:

      La licencia legal por duelo, refiere exclusivamente al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

      Por otra parte, en el convenio de la construcción (grupo 9 subgrupo 1 – industria e instalaciones de la construcción), no existe una disposición que diga lo contrario.

      En conclusión, no te corresponde en este caso licencia por duelo.

      Quedo a tus órdenes por cualquier otra consulta.

      Dr. Mauricio Santeugini

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  27. María José Sande dice:

    Hola, soy funcionaria publica y estoy cursando Pre-First Certificate y consulté en mi trabajo si me corresponde algún día por estudio y me respondieron que no, quisiera saber si esto es correcto o no, porque solo quisiera uno o dos días antes del examen. Desde ya muchas gracias!

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    • Estimada María José.

      El Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP), establece respecto de las licencias por estudio para los trabajadores del Sector Público que:

      “Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico- Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus exámenes o pruebas finales de la asignatura.

      Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada.

      A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado o postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del Jerarca.”

      En virtud de lo cual, es correcto, no tienes derecho a solicitar licencia para rendir un examen de idioma.

      Cualquier otra consulta a las órdenes.
      Saludos,
      MS

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  28. Alejandro dice:

    Hola! Deseo realizarles la siguiente consulta:Soy Médico de la Dirección Nacional de Bomberos y me han ofrecido ahora una cargo contratado por el art. 410 de la ley 16.170 en el Hospital de San José- ciudad donde resido-.

    Mi tarea en la DNB la desarrollo en la ciudad de Montevideo con una carga horaria semanal de 24 horas. En el Hospital de San José me ofrecen 12 horas semanales.

    Quisiera saber si puedo aceptar el cargo sin inconvenientes dado que según tengo entendido el contrato 410 es considerado fuera de la aplicación del TOFUP (L. 16.736 art. 2) y por tanto al no ser un funcionario público no se aplican las restricciones a la acumulación de salarios.

    Agradezco vuestra respuesta.

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  29. nadia dice:

    hola mi pregunta es por licencia por estudio:
    tengo examenes ahora en diciembre el 21 y el 23 y me quiero tomar tres dias (inclusive el dia del examen) para el primero y dos para el segundo (inc. examen). Mi pregunta es si puedo hacerlo porque me quedarian 5 dias corridos sin ir a trabajar. Como hay que fraccionar en tres los dias, no se si puedo.
    Desde ya gracias

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Estimada Nadia:

      La Ley de Licencias Especiales, establece que deberán otorgarse en forma fraccionada, en hasta tres días (incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares).
      Es decir que el máximo de días consecutivos a gozar es de 3.

      Por lo tanto, en este caso la empresa no está obligada a otorgarte licencia esos 5 días seguidos.

      Saludos cordiales,

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  30. Veronica dice:

    Hola, en la licencia por estudio para el caso de un administrativo que esta estudiando Ingles, le corresponde? Tiene dos años en la empresa y no es un estudio solicitado por la misma.

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Estimada Verónica.

      La ley establece el régimen de licencias por estudio, para trabajadores de la actividad privada que cursen estudios en “…Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal, y otros de análoga naturaleza…”

      En virtud de lo cual, la empresa no está obligada a otorgarte licencia por estudio, para rendir un examen de idioma.

      Cualquier otra consulta a las órdenes.
      Saludos,

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  31. María José Sande dice:

    Hola nuevamente, mi consulta esta vez es con respecto a la licencia sin goce de sueldo, estuve leyendo la ley 16.104 y el Tofup y en ninguno hace referencia a los requisitos para solicitarla, me referiero específicamente a la antigüedad necesaria para poder solicitarla, me podrían contestar si existe o no un mínimo de meses trabajados, muchas gracias!

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Estimada María José.

      Nuestro estudio no se especializa en normas de funcionarios públicos, y el caso que tú nos planteas requiere un análisis más profundo y detenido sobre el marco legal respectivo, diferente al que se puede realizar por este medio.
      Si te interesa plantear la consulta en otros términos, estamos a las órdenes.
      Y como siempre, muchas gracias por preguntar.
      Saludos,

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  32. laura petraglia dice:

    trabajo en comision de apoyo en hospital pasteur, y estoy en facultad de enfermeria, aqui donde todo se readapta las constancias expedidas por la facultad son enviadas para atras o no liquidadas segun lo que digan. en mi caso rindo parciales y asi lo dicen las constancias. aqui admiten solo la palabra examen, la ley dice examen prueba de revision, evaluacion o similares. Como puedo revertir esto?

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    • Mauricio Santeugini dice:

      Estimada Laura:

      No me queda claro, según tu pregunta, si estás en el sector público o no.

      El texto de la ley establece la cantidad de días que corresponden por cada examen, prueba de revisión, evaluación o similares, y establece determinados requisitos que nada tienen que ver con el tipo de prueba, sino con los Institutos de Enseñanza, la antigüedad del trabajador, y entre otras cosas que se acredite haber rendido la prueba o examen.

      En virtud de ello, todos los trabajadores de la actividad PRIVADA tienen derecho a gozar de la licencia por estudio, y dependerá de cada caso si se utilizan para exámenes o parciales, no siendo algo que decida el empleador.

      Ese derecho es irrenunciable, y a su vez por medio de los Convenios Colectivos sólo se puede establecer un régimen más favorable.

      En el caso de la actividad PÚBLICA, el TOFUP establece: “Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico- Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus exámenes o pruebas finales de la asignatura.”

      Para el área de la Salud, en los convenios colectivos existen varias normas que establecen beneficios laborales particulares para el grupo. Esto requiere un relevamiento minucioso de los laudos, lo cual excede este ámbito, con el fin de descartar si no se ha previsto un régimen más favorable que éste de la ley.

      Si te interesa plantear la consulta, estamos a las órdenes. Pero en principio aquí tienes los fundamentos para solicitar la licencia que por ley te corresponde; incluso podrías presentar una nota por escrito.

      Saludos cordiales,
      MS

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  33. Rossana Nogueira dice:

    Buenos dias no me queda claro si existe la licencia por mudanza en el sector privado? muchas gracias

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Rossana,
      En respuesta a tu consulta sobre la licencia por mudanza, te cuento que en el sector privado, no se ha previsto nada al respecto. Es decir que no existe una licencia especial prevista para esto. Muchas gracias por preguntar.
      Saludos,

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  34. Ivonne dice:

    Tengo una duda con relación al uso de licencia por estudio en el sector publico.. Concretamente si se puede solicitar 1 o 2 días semana por medio SOLO para asistir a clase (universidad),por un lapso de dos meses y despues al 3er mes rendir el examen presentando la constancia respectiva, ya que me radico en otro departamento?

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    • Dra. Mariana Casella Dolara dice:

      Estimada Ivonne:

      Respecto de las licencias por estudio en el SECTOR PÚBLICO la norma aplicable es el Texto Ordenado de normas sobre Funcionarios Públicos (TOFUP arts. 510 y 511), que a continuación transcribo:

      ART. 510 – Alcance y duración
      “Los funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta veinte días anuales hábiles para rendir sus exámenes o pruebas finales de la asignatura. Tal licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada. A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado o postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del Jerarca”.

      ART. 511 – Condiciones “Los funcionarios estudiantes que hayan solicitado tal licencia deberán acreditar ante sus respectivos jefes, dentro del mes siguiente al último día de esta licencia, haber efectivamente rendido la prueba o el examen para la cual se la solicitó.
      No obstante, no se otorgará licencia por estudio a aquel funcionario que no hubiere demostrado, mediante la presentación de la documentación respectiva, el haber aprobado al menos el 33% (treinta y tres por ciento) de las asignaturas correspondientes al año lectivo inmediato anterior o al último año en que hubiere hecho uso de este tipo de licencia, cuando se tratare de carreras universitarias o de nivel de educación terciaria; o bien al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de aquéllas, cuando se tratare de estudios de nivel secundario. No obstante, tal exigencia no será requerida a quienes hicieren uso de licencia especial por primera vez desde el ingreso a la función pública en el ejercicio precedente.
      Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias”.

      Entiendo que la opción que planteas no es viable porque los días se deben gozar en forma previa a rendir cada prueba.

      Por otra parte, nuestro estudio no se especializa en normas de funcionarios públicos y tu consulta requeriría un mayor análisis.

      Si te interesa plantear la consulta en otros términos, estamos a las órdenes.

      Muchas gracias por preguntar.

      Saludos,

      Dra. Mariana Casella Dolara.

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  35. Paula dice:

    Hola, queria saber si al eliminarse la obligatoriedad de preaviso, ¿un empleado puede avisar el mismo dia en se tomara el dia por estudio sin que se lo sancione? o la empresa puede establecer la anticipacion para pedir esos dias?

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  36. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Paula,

    Entiendo que para la licencia especial por estudio, debe seguirse el mismo criterio que para la licencia anual.
    Es decir, que acordarse entre el trabajador y su empleador.
    Incluso la empresa, puede reglamentar el procedimiento para solicitud de esta licencia.
    Muchas gracias por preguntar.
    Saludos,

    Dra. Mariana Casella Dolara.

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  37. joaquin dice:

    Buenas,

    Hace 1 mes y medio que trabajo en una empresa privada y quiero saber si tengo derecho a los días libres por examen.
    Y en ese caso si la ley contempla también el día libre por estudio o sólo por el día de la prueba del examen.
    Además, con cuánta anticipación tendría que avisar en la empresa acerca del día que voy a faltar.

    Muchas gracias.

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  38. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Joaquin:

    Para gozar del derecho a la licencia por estudio, debes tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

    En cuanto al preaviso, debe seguirse el mismo criterio que para la licencia anual (debe acordarse entre las partes).

    Incluso la empresa, puede reglamentar el procedimiento para solicitud de esta licencia.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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  39. diego dice:

    Hola buenos dias!!
    tengo una duda.
    Soy del sector privado y trabajo 45 horas semanales.
    El año pasado no salve el examen que deberia para mantener los dias.
    Este año no me corresponderian los dias por no haber salvado al menos un examen el año pasado segun tengo entendido.
    Pero este año me cambié de carrera, tengo derecho a los dias nuevamente como al principio o no? y en caso de que la respuesta sea negativa, el año que viene si me corresponderian los dias?
    Desde ya muchas gracias
    Saluda atte,
    Diego

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  40. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimado Diego,

    La Ley establece que “deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición” (art. 4º).

    No importa la carrera. Habiendo gozado esta licencia el año pasado, deberías haber aprobado al menos un examen o curso para volver a tener derecho a ese beneficio en 2011.

    Este derecho se restablece al año siguiente, es decir que en tu caso podrás volver a gozarla en 2012.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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  41. ines massiotti dice:

    mi hijo trabaja en disco supermercado y solo necesita un cambio de horario para cursar el ultimo año de bachilerato en dos dias semanales. presento la documentacion y le dijeron qe no al cambio. la ley solo prevee la licencia por estudio. alguna otra normativa puede existir aplicable al cambio de horario.-? Agradezco su respuesta.

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  42. maria dice:

    Hola

    Cuantos días al año de licencia por estudio le corresponde a un trabajador que su horario de trabajo es un día a la semana .
    Trabaja solo 1 día por semana 8 horas ese día

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  43. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada María,

    Le corresponden 6 días al año (el mínimo).

    Gracias por preguntar.

    Saludos,

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  44. Verónica dice:

    Hola:
    Soy docente de primaria y en mayo falte por duelo de mi padre,fueron 10 días contando sabados y domingos, (no se por que si esos días no se trabaja). Ahora un funcionario de primaria me informa que me van a descontar esos 10 días para el presentismo y peor aún para mi actividad computada ,que es lo que más me perjudica, acabo de mirar el estatuto y no encuentro nada que diga lo contrario, eso puede ser real??
    Cual es el reglamento que me ampara?
    Desde ya muchas gracias.
    Verónica

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  45. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Verónica:

    Nuestro estudio no se especializa en normas de funcionarios públicos. Tu consulta requiere un mayor análisis (lo cual excede este medio).

    Si te interesa plantear la consulta en otros términos, estamos a las órdenes.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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  46. Daniela dice:

    Hola no me queda claro lo de la licencia por mudanza,trabajo para ASSE en un hospital y soy contratada 410,me corresponden o no dias ?

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  47. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Daniela,

    Como verás en respuestas anteriores, nuestro estudio no se especializa en normas de funcionarios públicos.

    En el sector público sí se ha previsto la licencia por mudanza, pero solamente para determinados trabajadores.

    Habría que analizar el marco legal aplicable a tu contrato(lo cual excede este medio).

    Por otra parte, para el área de la Salud, en los convenios colectivos existen varias normas que establecen beneficios particulares, lo cual requiere un relevamiento detallado.

    Si te interesa plantear la consulta en otros términos, estamos a las órdenes.

    Muchas gracias por preguntar.
    Saludos,

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  48. José Luis dice:

    Art5. Ley 18.345
    Licencia especial por paternidad: Establece como licencia el día del nacimiento y los 2 días siguientes.-

    Cuando se refiere a los días, son días hábiles para el trabajador? Ejemplo: si el nacimiento cae en el día libre del trabajador, lo cobra como si hubiera trabajado?

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  49. sofia dice:

    Quisiera saber cuanto dias de licencia me corresponden por casamiento.
    Trabajo en el sector privado.

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  50. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Sofía,

    En principio, conforme lo dispone el art. 6 de la Ley 18.345 tienes derecho a una licencia de tres días por matrimonio(uno de los cuales necesariamente debe coincidir con la fecha del mismo).

    Para gozar este beneficio se requiere dar un aviso previo, con antelación de treinta días al casamiento, y posteriormente acreditarlo mediante la correspondiente partida.

    Sin perjuicio de esto, debes tener presente que existen normas más favorables en algunos sectores de la actividad privada, establecidas por convenio colectivo.

    En ese caso, si por convenio colectivo del grupo se prevén más días, se aplica el convenio por ser más beneficioso.

    Cordiales saludos,
    Dra. Mariana Casella Dolara.

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