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	<title>Comentarios en: Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)</title>
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	<description>abogados</description>
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		<item>
		<title>Por: Natalia</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-395</link>
		<dc:creator>Natalia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 01:18:31 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias, pero el caso de mi esposo es complicado porque trabaja hace años para el estado como caché por lo que le han hecho tener unipersonal. En esos casos creo que no le van a otorgar su derecho. aunque cumple las mismas tareas y horario que los presupuestados. la verdad que es vergonzoso ¿hay algo que el pueda hacer al respecto? gracias por sus respeustas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, pero el caso de mi esposo es complicado porque trabaja hace años para el estado como caché por lo que le han hecho tener unipersonal. En esos casos creo que no le van a otorgar su derecho. aunque cumple las mismas tareas y horario que los presupuestados. la verdad que es vergonzoso ¿hay algo que el pueda hacer al respecto? gracias por sus respeustas
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			</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra. Marcela Laino Murialdo</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-392</link>
		<dc:creator>Dra. Marcela Laino Murialdo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:34:35 +0000</pubDate>
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		<description>Julio:

El fundamento legal de la licencia por estudio se encuentra en la ley 18.345 con la modificación dada por la ley 18.458.  El art. 2 de la ley 18458 establece las siguientes escalas de días de licencia que te corresponden:

&#160; A) Para hasta 36 semanales, 6 días anuales como mínimo.
&#160; B) Para más de 36 y menos de 48 horas semanales, 9 días anuales como mínimo.
&#160; C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

Esta licencia se otorgará en forma fraccionada de hasta 3 días incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Para adquirir este derecho se debe tener una antigüedad de 6 meses en la empresa.

Asimismo, por convenio colectivo o por Consejo de Salarios, se podrán acordar regímenes más favorables.

La ley 18.345 te indica que deberás realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

También deberás justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual curses tus estudios, que hayas rendido tus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a tu empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.

Para obtener esta licencia, si la solicitas por primera vez, deberás justificar estar inscripto en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubieras cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.

En cuanto a que no se te deba descontar, la ley dice que se trata de licencias especiales CON GOCE DE SUELDO.

Quedo a tus órdenes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Julio:</p>
<p>El fundamento legal de la licencia por estudio se encuentra en la ley 18.345 con la modificación dada por la ley 18.458.  El art. 2 de la ley 18458 establece las siguientes escalas de días de licencia que te corresponden:</p>
<p>&nbsp; A) Para hasta 36 semanales, 6 días anuales como mínimo.<br />
&nbsp; B) Para más de 36 y menos de 48 horas semanales, 9 días anuales como mínimo.<br />
&nbsp; C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.</p>
<p>Esta licencia se otorgará en forma fraccionada de hasta 3 días incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. Para adquirir este derecho se debe tener una antigüedad de 6 meses en la empresa.</p>
<p>Asimismo, por convenio colectivo o por Consejo de Salarios, se podrán acordar regímenes más favorables.</p>
<p>La ley 18.345 te indica que deberás realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.</p>
<p>También deberás justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual curses tus estudios, que hayas rendido tus pruebas o exámenes. La no presentación de la documentación implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a tu empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.</p>
<p>Para obtener esta licencia, si la solicitas por primera vez, deberás justificar estar inscripto en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubieras cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.</p>
<p>En cuanto a que no se te deba descontar, la ley dice que se trata de licencias especiales CON GOCE DE SUELDO.</p>
<p>Quedo a tus órdenes
<p>
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			</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra. Paula Domínguez</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-391</link>
		<dc:creator>Dra. Paula Domínguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:18:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-391</guid>
		<description>Patricia, respondo tus consultas.
Con respecto a la ley por mudanza que consultas te respondo lo siguiente: en el sector privado las leyes 18.345 y 18458 no regulan nada sobre este punto.
Para el sector público se establecen días de licencia por esta causal para los magistrados (Acordada de la SCJ Nº 7547 de fecha 22 de abril 2005) fijándose la misma en 10 días cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de Sede.
Asimismo la Universidad de la República en Resolución Nº 16 de fecha 25 de noviembre de 2008 publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008 establece 2 días de licencia debiendo acreditar dicha causal en forma fehaciente.
Con respecto a la licencia por paternidad te informo que el art. 5 de la ley Nº 18345 establece que los padres tendrán derecho a tener licencia el día del nacimiento y los 2 días siguientes. Asimismo tendrán que en un plazo de 20 días acreditar ante su empleador mediante la documentación probatoria el nacimiento. Si no se acredita se le descuentan esos días como si fuera una inasistencia sin previo aviso.
Quedo a tus órdenes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Patricia, respondo tus consultas.<br />
Con respecto a la ley por mudanza que consultas te respondo lo siguiente: en el sector privado las leyes 18.345 y 18458 no regulan nada sobre este punto.<br />
Para el sector público se establecen días de licencia por esta causal para los magistrados (Acordada de la SCJ Nº 7547 de fecha 22 de abril 2005) fijándose la misma en 10 días cuando deban mudarse a otro departamento por cambio de Sede.<br />
Asimismo la Universidad de la República en Resolución Nº 16 de fecha 25 de noviembre de 2008 publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2008 establece 2 días de licencia debiendo acreditar dicha causal en forma fehaciente.<br />
Con respecto a la licencia por paternidad te informo que el art. 5 de la ley Nº 18345 establece que los padres tendrán derecho a tener licencia el día del nacimiento y los 2 días siguientes. Asimismo tendrán que en un plazo de 20 días acreditar ante su empleador mediante la documentación probatoria el nacimiento. Si no se acredita se le descuentan esos días como si fuera una inasistencia sin previo aviso.<br />
Quedo a tus órdenes.
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			</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Natalia</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-389</link>
		<dc:creator>Natalia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 18:18:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-389</guid>
		<description>Hola, me podrian informar si hay una ley de licencia para mudanza para el sector privado y para el sector publico? en tal caso, en que consiste o donde leerla. muchas gracias.

Y por otro lado, cuantos dias corresponden por paternidad en sector publico y privado. (se realizara el cambio previsto para el proximo mes de setiembre?) 

Muchas gracias, Natalia</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me podrian informar si hay una ley de licencia para mudanza para el sector privado y para el sector publico? en tal caso, en que consiste o donde leerla. muchas gracias.</p>
<p>Y por otro lado, cuantos dias corresponden por paternidad en sector publico y privado. (se realizara el cambio previsto para el proximo mes de setiembre?) </p>
<p>Muchas gracias, Natalia
<p>
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: verde</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-388</link>
		<dc:creator>verde</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Jul 2010 03:18:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-388</guid>
		<description>Una inquietud: como puedo justificar, o en que norma puedo encontrar que tengo el derecho de tomarme el día del examen y que me sea remunerado? 
Hasta donde sé, el día del examen es intocable.
Se agradece su respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una inquietud: como puedo justificar, o en que norma puedo encontrar que tengo el derecho de tomarme el día del examen y que me sea remunerado?<br />
Hasta donde sé, el día del examen es intocable.<br />
Se agradece su respuesta
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	</item>
	<item>
		<title>Por: fiamma</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-385</link>
		<dc:creator>fiamma</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jul 2010 01:25:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-385</guid>
		<description>quisiera saber como se computan esos dias de ausencias en cuanto a como afecta tomartelos. hago referencia a si son descontados y si se descuentan de la licencia que genera, porque se que presenta particularidades en estos aspectos y tambien que de perder los examenes se te descuenta de la licencia no?
Agradezo su pronta respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quisiera saber como se computan esos dias de ausencias en cuanto a como afecta tomartelos. hago referencia a si son descontados y si se descuentan de la licencia que genera, porque se que presenta particularidades en estos aspectos y tambien que de perder los examenes se te descuenta de la licencia no?<br />
Agradezo su pronta respuesta.
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	</item>
	<item>
		<title>Por: juan</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-362</link>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 15:53:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-362</guid>
		<description>hola queria saber si estando trabajando hay alguna ley que me ampare de poder estudiar. yo estudio lunes y miercoles de 19 a 21 y el horario de mi trabajo es de 8 a 17y30 pero mi trabajo es viajar por lo tanto queria saber si hay alguna ley que me ampare en ese sentido para poder estar esos dias en el estudio(poder concurrir a estudiar)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola queria saber si estando trabajando hay alguna ley que me ampare de poder estudiar. yo estudio lunes y miercoles de 19 a 21 y el horario de mi trabajo es de 8 a 17y30 pero mi trabajo es viajar por lo tanto queria saber si hay alguna ley que me ampare en ese sentido para poder estar esos dias en el estudio(poder concurrir a estudiar)
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Evangelina</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-361</link>
		<dc:creator>Evangelina</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 02:51:00 +0000</pubDate>
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		<description>hola quisiera hacer una consulta 

estoy cursando 6to medicina nocturno en el horario de 19-30 a 23.15 hs 
en mi trabajo salgo a las 20 hs y no me dejan salir antes 

quisiera saber si existe una ley q te permita estudiar y que te dejen salir antes de las 20 hs para poder concurrir a clases muchas gracias  

me dijeron uruguay educa o algo asi quisiera informarme bien</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera hacer una consulta </p>
<p>estoy cursando 6to medicina nocturno en el horario de 19-30 a 23.15 hs<br />
en mi trabajo salgo a las 20 hs y no me dejan salir antes </p>
<p>quisiera saber si existe una ley q te permita estudiar y que te dejen salir antes de las 20 hs para poder concurrir a clases muchas gracias  </p>
<p>me dijeron uruguay educa o algo asi quisiera informarme bien
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]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dra. Paula Domínguez</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-334</link>
		<dc:creator>Dra. Paula Domínguez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2010 11:18:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-334</guid>
		<description>María, es de común acuerdo como surge de la ley expresamente. No obstante lo anterior, las fechas de los exámenes no las determina el trabajador, sino que te las fijan y punto. Habría que ver cuál es el motivo que tiene tu empleador para tomar tal determinación. Pero a su vez, es un derecho concedido por ley a los trabajadores, y por ello no podrían negártelo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>María, es de común acuerdo como surge de la ley expresamente. No obstante lo anterior, las fechas de los exámenes no las determina el trabajador, sino que te las fijan y punto. Habría que ver cuál es el motivo que tiene tu empleador para tomar tal determinación. Pero a su vez, es un derecho concedido por ley a los trabajadores, y por ello no podrían negártelo.
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maria</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-1/#comment-330</link>
		<dc:creator>Maria</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 00:40:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-330</guid>
		<description>Tengo una consulta. Donde trabajo, me dijeron que de ahora en mas si dentro de la primer semana de cada mes me toca algún examen o parcial o lo que fuera, no voy a poder tomarme los días correspondientes por estudio. Eso es legal? Tengo entendido que dentro de la ley en ningún lado dice que se puede limitar. O sea, si es de común acuerdo, pero si me llegan a tocar exámenes dentro de esos días ellos no pueden negarme los días, no? Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una consulta. Donde trabajo, me dijeron que de ahora en mas si dentro de la primer semana de cada mes me toca algún examen o parcial o lo que fuera, no voy a poder tomarme los días correspondientes por estudio. Eso es legal? Tengo entendido que dentro de la ley en ningún lado dice que se puede limitar. O sea, si es de común acuerdo, pero si me llegan a tocar exámenes dentro de esos días ellos no pueden negarme los días, no? Muchas gracias.
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