Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456)

Marzo 12, 2009

1. Introducción

Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.

La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado “guerra de patentes” estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.

2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte

En cumplimiento de la labor “interpretativa” de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.

Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.

Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el “impuesto de los vehículos” cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.

3. Definición de domicilio permanente

3.1. Personas Físicas

Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del Código Civil, esto es: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o intereses económicos” en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.

Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.

3.2. Personas Jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.

Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.

3.3. Automotores adquiridos por Leasing

Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.

Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.

4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores

A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:

  • declaración jurada y
  • certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.

De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.

5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados

Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.

En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.

A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.

6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales

Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.

Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.

7. Vigencia de la presente ley

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.

Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.

A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.

8. Sanciones previstas

A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.

Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.

9. Recomendaciones

Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.

A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.

De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.

Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).

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238 comentarios a “Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456)”

  1. Marcelo dice:

    soy socio de una explotación ganadera en Durazno, no tengo ningún recibo de ute, ose, antel, nada, ni siquiera tengo esos servicios en campaña, tampoco soy propietario de predios, lo unico que me vincula es un certificado de DICOSE, voy a Montevideo por tramites obligatorios ante oficinas publicas que no se pueden hacer en el interior y a veces al cine o al shopping, pero ahora tengo miedo de ir y meterme en un problema, tampoco creo que tenga que pagar un escribano o ir con un abogado en el auto, ¿que puedo hacer? puedo andar con el hierro de la marca en el auto y el papel de DICOSE? haran oficinas publicas de los lugares donde se necesitan para no tener que ir a la capital? desde ya muchas gracias por la informacion, muy buena esta pagina y este servicio

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    • Estimado Marcelo,
      De acuerdo a lo dispuesto por la ley 18456 corresponde su vehículo se encuentre empadronado en el lugar de su domicilio o donde desempeña actividades laborales o intereses económicos. La intendencia en que empadronó su vehículo oportunamente debió haberle exigido documentación que acredite dichos extremos. Sería conveniente, ante la situación de ser inspeccionado, contar con dicha documentación en su poder, o con copia de la misma. De todos modos se encuentra altamente discutido la potestad de los inspectores de tránsito de solicitar dicha documentación, pero no puedo asegurarle que no se la exigirán.

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      • Marcelo dice:

        Ana, gracias por la respuesta.
        Creo que en las capitales departamentales se deberían implementar “vías libres” para que uno pueda entrar y salir sin ser perseguido.
        Esta semana tuve que ir a hacer una gestión al MGAP (18 de Julio y Convención), obviamente me traslade con mi vehículo empadronado en el interior, se imagina con el susto que pase por el maldito tunel de la IMM de la calle San Jose, creo que los uruguayos no nos merecemos pasar tan mal en nuestro propio país.
        Otras opciones serían que cada organismo público y/o empresa privada a la que uno tenga que visitar en otro departamento nos extienda un permiso de circulación hasta sus oficinas.
        Otra opción que se me ocurre es construir playas de estacionamiento en las afueras de las ciudades para dejar ahí los vehículos, claro que en este caso deberían también complementarse con servicios de transporte adecuados.

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  2. Mauro Andres dice:

    Estimados.

    Estoy circulando por ejemplo en Rio Negro y tengo chapa de Colonia, porque alli tengo residencia. Tengo en mi poder certificado notarial por Escribano Publico. Que puedo hacer para que los inspectores no me paren 5 o 6 veces al día para fiscalizarme, y luego que les muestro el certificado me dejan seguir porque estoy en regla. El tema es que es un poco molesto que a uno lo paren a cada rato! Pienso que estamos en democracia y que esto no deberia pasar. Gracias por vuestra respuesta.

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  3. LEONARDO dice:

    A VER SÍ ME QUEDO CLARO,
    REEMPADRONE MI AUTO EN COLONIA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2007 PERO VIVO EN CANELONES, SÍ ME PARAN LOS INSPECTORES SOLO CON MOSTRARLES LA LIBRETA DE CIRCULACIÓN O EL RECIBO DONDE FIGURA ESA FECHA NO ME DEBERÍAN PEDIR OTRA DOCUMENTACIÓN Y PUEDO SEGUIR CIRCULANDO, YA QUE LA LEY ES RETROACTIVA AL 1 DE ENERO DE 2008, AQUELLOS QUE REEMPADRONAMOS ANTES ESTAMOS EXENTOS????
    EN EL CASO DE QUE LOS INSPECTORES OMITAN LA FECHA LIMITE DEL 1 DE ENERO 2008 QUE ACCIONES DEBEMOS TOMAR SÍ NOS QUISIERAN SACAR LAS CHAPAS, RETENER DOCUMENTACIÓN O RETENER EL VEHÍCULO????

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    • Estimado Leonardo,
      Efectivamente la ley 18456 no resulta aplicable en tu caso porque el empadronamiento es anterior al 1/1/2008. En caso de ser inspeccionado, lo podrías acreditar con la libreta de propiedad. Sin embargo, existía en casi la totalidad de las comunas, en forma previa a esta ley, disposiciones que ordenaban el empadronamiento en el lugar del domicilio. No se sabe qué conducta adoptarán las comunas al respecto. Lo que sí es claro: que las sanciones a que hace referencia no le podrán ser aplicadas.

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  4. antonio Zignago dice:

    Estimados,desearía saber cuáles son los documentos que las intendencias deben aceptar como probatorios de la residencia.
    Muchas gracias por la respuesta. Si no está establecido ni en la ley ni en el decreto reglamentario,cuáles serían?
    Atte. Antonio Zignago

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    • Estimado Antonio Zignago,
      Si bien la ley no prevé qué documentos puede solicitar el inspector, prevé aquellos que debe solicitar la comuna al momento del empadronamiento: certificado notarial y/o contancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos. En general, es amplio, y podría ser por ejemplo un recibo de sueldo, una constancia policial, etc.

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  5. carlos villanueva dice:

    ESTOY EMPADRONADO EN FLORES, TENGO COMERCIO EN YOUNG Y VIVO EN PAYSANDU COMO HAGO? MUCHAS GRACIAS

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  6. Lourdes dice:

    Hola, quisiera realizarles la siguiente consulta, compre un auto en diciembre del 2009, aún no tengo los títulos de propiedad, el auto esta empadronado del diciembre del 2007, en durazno, tengo que reempadronarlo en mdeo? El cambio de títular implica reempadronamiento?
    Desde ya les agradezco su respuesta

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  7. julian dice:

    Soy empresario de servicios inscripta e instalada en Montevideo nuestra oficina.Compre un okm en Mayo 2009 y lo empadrone en Colonia y lo puse a nombre de la empresa.En la automotora me hicieron todo y estoy conforme y realmente pago bastante menos que en otros Dpto.Logicamente que no empadrone alla porque la matricula es mas linda que la de donde vivo.
    Que me sugieren?
    Grs.

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    • Estimado Julián,
      De acuerdo a lo dispuesto por la ley 18456, para el caso de que sea una persona jurídica la titular del vehículo, se atenderá al lugar donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en caso que uno de sus vehículos tenga exclusiva relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar de empadronamiento.

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  8. juan rocchiccioli dice:

    Estimados señores; agradezco la publicación de vuestra página, y les solicito, de ser posible, respuesta a mi duda, que es la siguiente: a mediados del año 2008 compré un auto empadronado en el Departamento de Maldonado en el año 1995; poco tiempo después realicé la transferencia de propietario, pero la duda con respecto a la nueva ley es que mi domicilio es en el departamento de Montevideo. Agradeciendo desde ya vuestra deferencia, saludo a Uds. atte.-

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  9. Jorge dice:

    compre un vehículo del 99 empadronado en Maldonado desde antes del 1/01/2008, tengo los titulos pero no la transferencia, me pueden parar y sacar matriculas o auto circulando en otro departamento ya que no vivo en Maldonado , me ampara alguna ley? Es obligatoria la transferencia hace ya 4 meses que lo compré. Gracias por su respuesta

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  10. Miguel Peryra dice:

    Gracias por brindar este espacio para poder evacuar mis dudas,compre una camioneta en mayo del 2008 empadronada en San Jose la libreta de circulacion la pienso poner a mi nombre,en ese caso me ampara alguna ley ya que yo vivo en maldonado.En ese caso tengo que pasarme para maldonado? Gracias

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  11. Fernando dice:

    Buenas tardes. Desearia realizar dos consultas.
    Existiendo un recurso de amparo de inconstitucionalidad de la ley por parte de varias intendencias, legalmente pueden aplicar la ley sin esperar la resolucion de la Suprema Corte de Justicia ? Que sucede si a un auto matriculado en Colonia lo multan por aplicacion de la ley y mas tarde se declara inconstitucional la misma ? Se podria realizar un juicio contra la intendencia que aplico la multa?
    Lo segundo es, segun el articulo 7 del codigo civil las leyes no tienen efecto retroactivo, entonces si la ley es del 26 de diciembre del 2008 y fue publicada en el 2009 como puede afectar a vehiculos que fueron empadronados con anterioridad a la ley (1 de enero del 2008) ?
    Gracias.

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    • Estimado Fernando,
      Respecto al recurso de inconstitucionalidad deducido, en la medida que la ley se encuentra vigente, corresponde sea aplicada. La declaración de inconstitucionalidad tiene validez para el caso particular, esto es, si prospera el recurso deducido por la IMC, se aplicará a los vehículos matriculados en dicho departamento. Por una cuestión lógica, es de pensar que dispuesta la inconstitucionalidad, las demás comunas cesarán su aplicación. Las sanciones impuestas en cumplimiento de una ley, una vez declarada inconstitucional, podrían traer aparejadas acciones por los daños y perjuicios causados.
      Respecto a la retroactividad de las leyes, dicho principio en nuestro país es de origen legal -Título Preliminar del Código Civil- y principio general de derecho, sin embargo no es una norma Constitucional. Esto significa que una ley puede disponer su retroactividad sin ser inconstitucional. Sin dudas es un tema sumamente discutido, pero la presente ley no constituye el único ejemplo.

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  12. Mario dice:

    Mi consulta es la siguiente. Si está empadronado antes del 2008 pero la libreta de propiedad como lo compre en el 2010 e hice la transferencia dice la fecha de este año, o sea en la libreta de propiedad consta la fecha del 2010 que fue cuando hice la transferencia pero el auto siempre estuvo empadronado en rocha desde el 2006, qué documento tendría que tener yo en mi poder como para argumentar esto? Gracias.

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  13. Pablo dice:

    Consulto si es correcto aplicar las siguientes medidas o si se pueden perfeccionar.

    Paso a paso del CONTRA protocolo de fiscalización de patentes.
    (Observa)
    Fecha: 18/02/2010 | 12:06 | Montevideo, Uruguay

    El director de tránsito de la IMM, Gerardo Urse, reiteró a Observa cuales son las acciones que tomarán los inspectores para el control de empadronamientos que comenzará la próxima semana.

    Luego de un ir y venir de discusiones, finalmente la próxima semana Montevideo se sumará a la fiscalización del empadronamiento de patentes, exigida por ley desde el 1º de enero de este año. Para que no haya sorpresas en caso de una detención por fiscalización el director de tránsito de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), Gerardo Urse, reiteró este jueves a Observa el protocolo de acción que desarrollarán unos 130 inspectores de tránsito a partir de la próxima semana.

    Tenga presente qué puede suceder si el inspector le pide detener su marcha: Y QUE DEBE HACER USTED.

    -El inspector de tránsito va a solicitar la libreta de conducir y de propiedad a coches matriculados en el interior del país con empadronamiento o reempadronados después del 1º de enero 2008.


    UTILIZANDO EL CELULAR GRABAR LA CONVERSACIÓN CON EL INSPECTOR.
    A) PEDIRLE EL CARNET AL INSPECTOR DE LA IMM y GRABAR o ANOTAR EL NOMBRE y el Nº DE CARNET O FUNCIONARIO. (No permitir que les retiren documentación, bajo ninguna circunstancia).
    B) CON EL CELULAR SACARLE FOTO AL INSPECTOR

    -Si al solicitarle ambos documentos hay incongruencias entre la matrícula y la dirección de domicilio del propietario, el inspector notificará al conductor a que se presente en un plazo de 15 días a las oficinas de la IMM ubicadas en Pedernal y Bulevar Artigas.


    C) INFORMARLE AL INSPECTOR, ANTES DE FIRMAR LA NOTIFICACIÓN, QUE DEJARÁN LA SIGUIENTE CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO: “LE NOTIFICO A LA IMM y a UD. INSPECTOR ACTUANTE (como coparticipe necesario) QUE, EN CASO DE CONTINUAR CON ESTE PROCEDIMIENTO INCONSTITUCIONAL, INICIARÉ JUICIOS PENAL y CIVILMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE UDES. ME OCASIONEN.”
    D) SACAR FOTOS DEL OPERATIVO, DOCUMENTANDO SI SOLO PARAN A LOS VEHÍCULOS DE COLONIA y FLORES. Sacar fotos a los vehículos que no paran de otros departamentos.

    -En esa dependencia comunal el contribuyente deberá demostrar que su domicilio coincide con la matrícula. En caso de que no coincida puede ir también directamente con la intención de reempadronar.


    E) NO CONCURRIR A LA DEPENDENCIA COMUNAL BAJO NINGÚN CONCEPTO. Los contribuyentes no deben demostrarle a la IMM ningún tipo de residencia. Es la intendencia de origen quien controla la residencia.

    -Si el contribuyente tiene la matrícula en otro departamento y ya abonó todo el año, la comuna capitalina le toma el pago. Para hacer este trámite se deberá requerir la baja en el departamento de origen.

    -Si se está en infracción y no se toma en cuenta la notificación de la IMM, en caso de que nuevamente sea detenido por un inspector será multado con la cifra equivalente al 100% del costo de la patente en Montevideo.


    F) CON SU ABOGADO INICIARLE AL INSPECTOR y a la IMM, JUICIOS POR FALSA ACUSACIÓN de COMETER UN DELITO y DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMANDO:

    JUICIO PENAL por: VIOLACIÓN DE INTIMIDAD y AL DEBIDO PROCESO, PESQUISAS SECRETAS y FALSAS ACUSACIONES.
    JUICIO CIVIL por: LUCRO CESANTE, DAÑOS y PERJUICIOS.

    Saludos a todos y gracias.

    DEBEMOS JUNTARNOS Y RESISTIR EL ATROPELLO.

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  14. Maximiliano dice:

    Consulta, tengo empadronado en Colonia el 30/04/08,pero si justifico que vivo en Canelones, que me puede hacer la I.M.Montevideo??? Es un problema de Canelones no????? Por lo tanto Montevideo no me puede imponer nada.

    Tengo Credencial Civica y tambien UTE de Canelones, Montevideo no puede actuar de ninguna manera no?

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    • Estimado Maximiliano,
      La ley no distingue situaciones como la planetada. En su caso, si lo detuviera un inspector de la IMM podrá solicitarle exclusivamente libreta de propiedad y de conducir. Luego, seguramente le informen que debe pasar por la oficina que a tales efectos a abierto la IMM para acreditar su domicilio. La ley dispone la obligatoriedad de colaboración entre las distintas comunas a efectos de detectar empadronamientos que no cumplan con lo dispuesto en la ley 18.456. El proceder en este caso desconozco cuál va a ser ya que es resorte exclusivo de las intendencias, pero es de suponer harán uso de la colaboración dispuesta.

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  15. Ralph dice:

    En abril del 2008 compre un auto matriculado en Maldonado en diciembre del 2005. No se cambio de intendencia o sea que el vehículo siempre estuvo y esta empadronado en Maldonado. En definitiva hubo un cambio de titular dentro de la vigencia de la nueva ley pero no de empadronamiento. 1) Tengo que hacer el cambio ??? 2) Cual es la definicion de empadronamiento ya que no la encontre en ningun lugar. Gracias

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  16. luis dice:

    Hola.
    Gracias por disponer esta página de consulta.
    En este mes (febrero 2010) he realizado la reserva de compra de un auto empadronado en Colonia a mediados del 2007 y vivo en Montevideo. Tiene paga 1º cuota patente 2010.
    Realizo el cambio de titular de la libreta de circulación?
    Tengo que reempadronar, es necesario?
    Si sigue en Colonia, en caso que inspector detenga la circulación, que debo presentar o responder al inspector?.

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    • Estimado Luis,
      De acuerdo a lo dispuesto por la ley 18456, su vehículo debe encontrarse empadronado en el lugar de su domicilio o subsidiariamente en el lugar de trabajo o centro de interés económico. Tratándose de un vehículo empadronado antes del 1º de enero de 2008, no se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por la ley en análisis. De ser detenido por un inspector municipal, deberá acerditar que el empadronamiento o reempadronamiento es anterior a enero del 2008. Podrá hacerlo con la libreta de propiedad, recibo de pago de patente o título de compraventa. Si bien los inspectores no se encuentran autorizados a solicitar dicha documentación, a efectos de evitar concurrir luego a la oficina que a tales efectos ha abierto la IMM, quizás sea conveniente lo acredite en esa oportunidad.

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  17. Sebastian dice:

    Hola, tengo una duda; yo tengo mi auto empadronado en Soriano, pero mi lugar de residencia es Canelones (tengo recibo de UTE y ANTEL). Si me paran los inspectores en Montevideo no deberian sancionarme no? , dado que los que tienen que pararme serian los de Canelones.

    Espero respuesta.

    Gracias

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  18. DARIO dice:

    hola, circulo por montevideo en una camioneta empadronada en colonia posterior al 1 de enero de 2008, pero esta no esta a mi nombre. PREGUNTA: debo andar con una constancia de domicilio del dueño de la camioneta?

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  19. silvana dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: compré un auto en 2009 empadronado en San José. El auto lo había empadronado el dueño anterior en 2008, pero él vive en San José ( lo que consta en los títulos). Yo no hice la transferencia de libreta y por lo tanto sigue en san josé, o sea fue empadronado ahí pero “legalmente” porque esa persona vivía en ese lugar, no hubo empadronamiento ni reempadronamiento fuera de la ley, no?

    Entonces, me van a hacer que lo pase a Montevideo??

    Gracias, saludos,
    Silvana.

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  20. juan dice:

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:

    Vivo en el mismo domicilio con mi hermano en el dpto de maldonado y vamos usualmente a montevideo. Los 2 tenemos autos por separado y seria imposible conseguir 4 facturas(ya que piden 2 facturas por auto). OSE,ANTEL y UTE son 3 para nosotros 2.

    Bastaria con ANCEL de cada uno para sumar 5, o sea 3 facturas para un hermano y 2 facturas(de ANTEL y ANCEL por ejemplo) para otro hermano?

    Serviria 1 factura de ANTEL y 1 de ANCEL al mismo tiempo siendo un mismo ente?

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  21. Rodrigo dice:

    Hola! Excelente pagina! Mi duda es la siguiente..yo resido en Paysandú y tengo el auto matriculado en ese departamento. El tema es que voy a Montevideo casi todas las semanas por trámites y no tengo recibos de UTE, ANTEL, etc., a mi nombre… mi libreta de conducir está emitida en Paysandú y ando con la credencial en el auto que también es de Paysandú… es suficiente con eso para que no me multen? o tengo que hacer un certificado notarial?

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  22. jorge dice:

    Hola, tengo una camioneta reempadronada en colonia el 31-12-07 pero tengo domicilio en canelones. si me paran en montevideo no tendria problema por la fecha del reempadronamiento pero por lo que veo podria tener problemas en canelones.

    Cual sería el paso a seguir esperar que me paren en canelones, o solo con presentar un recibo de ute por ejemplo del departamento de colonia( porque tengo familia en colonia) y eso no sería problema arreglarlo; si solo con eso alcanzara. Además soy vendedor viajante y si voy a tener problemas en todas las intendencias por las que circulo esto va a ser un engorro y una persecución. acepto sugerencias, gracias

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  23. Víctor González dice:

    Gracias por el espacio.

    Me gustaría dejar algunas apreciaciones legales, a modo de consulta.

    Si bien no se de leyes, hay cosas que escapan al sentido común, y me resisto a creer que la Constitución, el Código Civil, no prevean que los Jueces y los propios legisladores puedan abusar a su libre albedrío de los ciudadanos comunes, con conocimiento del derecho y/o sin conocimiento del mismo, ya que los deja expuestos a la voluntad de un grupo selecto que regularían las situaciones a su conveniencia.

    El Titulo Preliminar del Código Civil, DE LAS LEYES, establece en su artículo 7: “LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO”, aquí no hay nada para interpretar y según mi opinión, cualquiera interpretación que se quiera hacer sería antojadiza y arbitraría, no hay ambigüedades, no hay dudas, dice lo que dice. En función de esto la Ley si fuera Constitucional, no podría tener vigencia sino a partir de su promulgación.

    Considero además, la gravedad de este tema si hablamos de materia tributaria o impositiva. Por un momento pensemos que como los Profesionales no aportaban por la renta generada por el ejercicio de la profesión, la reforma tributaria, hubiese dispuesto que regiría para los profesionales a partir del 01/01/1980, o 05/10/1961 (¿quien determina la fecha? ¿por qué?).
    Otro de los puntos que me genera dudas, es el hecho de la doble imposición tributaría que se da por el sistema de cálculo del valor de la patente. ¿porqué es un % del aforo?, ¿cuál es el hecho generador del tributo? ¿qué ocurre si el contribuyente pagó su Impuesto al Patrimonio?, ¿qué objeto tiene este tributo?

    [...]

    Advierto que no hay contenido político en mis comentarios, no me interesa, [...] y creo que la ley está para eso, para protejernos y evitar los abusos, debe buscar la felicidad del hombre y no hacerlos delincuentes, pues el concepto es que se puede hacer todo lo que no esté prohibido, no prohibir lo que se hace, si al legislador, intendente y/o juez le conviene.

    Hay consultas y hay catarsis, perdón por ello, pero realmente estoy harto de que abusen del poder. Todo se arregla castigando en forma impositiva al que le importan las cosas, a quien quiere vivir en la legalidad, a quien le importa ser un ciudadano responsable y cumplidor. Estoy cansado de ser títere de intereses de castas que luchan por el poder y se olvidan de cual es la esencia del estado y del hombre de estado, que es la felicidad pública y no la prevalencia de sus ideas. Disculpas y gracias.

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  24. ignacio cerisola dice:

    Hola. Camioneta por leasing del NBC empadronado en colonia . La empresa (casa de cambio) tiene domicilio en montevideo, pero hacemos negocios seguido con clientes de Colonia ( osea tenemos intereses economicos en el departamento)

    Cuando la empadronamos, el banco no tuvo ningun incoveniente en hacerlo en colonia. Supuestamente si bien se toma el domicilio del usuario, es la institucion financiera que debera requerir la acreditacion de domicilio, para lo cual no hubo ningun problema (se hizo por la gestoria de Colonia aca en Montevideo)

    Siendo que tengo intereses economicos en todo Uruguay y paises limitrofes (probado por facturas a clientes de esas zonas) y que la institucion financiera que me dio el leasing no tuvo problemas para empadronar en colonia. Si los inspectores me piden algo..que les digo? Esto deberia bastar? como se demuestra un interes economico (cierro negocios con clientes de colonia, pero no tengo oficina ahi)

    Muchas gracias

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  25. Adrian dice:

    Estimados, antes que nada gracias por este servicio y felicitaciones por la web.

    Les quisiera consultar mi caso.

    Soy de Colonia, y tengo mi auto empadronado ahí desde el 2k9, mis padres viven y tienen propiedad ahí.
    Los recibos de los entes están a nombre de ellos.

    Soy freelance y esporádicamente desempeño actividades económicas en ese departamento y cuando lo hago ese pasa a ser mi domicilio, también en tengo actividad y domicilio en MVD.
    El problema es que no tengo documentación probatoria, ni recibos, vivo con mis padres!!

    ¿En este caso cómo entienden que debo proceder para no tener problemas al circular en MVD? Supongo que no soy el único caso.

    No entiendo cómo definen cuál es la residencia permanente si tengo que moverme de un lado a otro…

    Lo otro que no entiendo es que esta ley invierte la carga de la prueba, ya que me detienen bajo la presunción de que estoy violando una norma, y soy quien tiene que demostrar su inocencia. Esto no es contra el derecho?

    Si no firmo la citación qué puede ocurrir?, corre la multa?

    Perdón por tantas dudas.
    Desde ya gracias y sigan a delante con este sitio…
    Adrian

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  26. Juan Carlos Darré Hahn dice:

    Estimados doctores, reflexionemos y pongamos las cosas en su lugar:

    1) ¿Para qué fue creado el tributo: Patente de rodados?
    No duden que fue creado para subvencionar el arreglo de las calles, su cartelería, semáforos, etc. Hoy eso es una distorsión total, pues como en muchas cosas el Estado, en este caso, la IMM, nos cobra más por una simple conveniencia. [...]

    2) ¿Si la patente representa la subvención de esa gasto, cuál debería ser el razonamiento para el pago del mismo?
    Sin duda, el que gasta más, que pague más. Aquí nuevamente una feroz distorsión de la justicia, pues es insólito que, los camiones y los ómnibus, que son los que más andan y los que más rompen, no paguen en proporción a dicho concepto. La verdad es que los automovilistas subvencionan a las compañías de camiones y ómnibus por la injusta distribución que hoy existe. Nuevamente la justicia no existe, solo existe la conveniencia.

    3) ¿Cómo debería catalogarse el gasto de las calles?
    Por un lado, por el gasto mismo, y por otro, no es lo mismo que alguien utilice las calles para obtener un beneficio, como en el caso de empresas, y no aquellos que tienen el vehículo para solucionar problemas de salud, pasear. Aquí nuevamente la distorsión de la justicia, sustituida por la conveniencia.

    4) ¿Es correcto que el concepto de que: el que tenga más, pague más?
    Pareciera, visto en una primera instancia, que es justo, pero vayamos más lejos. Cuando alguien, con un poder adquisitivo superior compra un vehículo caro, ¿de entrada no está pagando más por el IVA?

    5) ¿Es correcto tomarlo de rehén por ese motivo y perseguir esa condición sin límites?
    La respuesta es NO, pues si lo hacemos, cometemos injusticias de discriminación, persecución, y lo que es más lamentable aún, es que profundiza la división de la sociedad, generando rencores y muchas veces, venganza. Luchar por justicia y entender cómo debe ser una única sociedad, es clave para la convivencia y subsistencia. Si en determinados períodos, los estados favorecieron a la clase dominante en desmedro de los demás, ¿es justo hacer exactamente lo mismo, pero al revés? Creo que no es justicia, solo CONVENIENCIA.
    Si yo critico algo, me parece injusto algo, debo luchar para que eso no suceda, no para que dicha condición se de vuelta, pues las cosas más adelante pueden volver a cambiar, y nuevamente pasará lo mismo, al revés.

    POR TODO LO EXPUESTO, Y SIN DUDA DEBE HABER OTROS CONCEPTOS, RESUMO DICIENDO:
    Lo más justo en el tema de la Patente de rodados, es poner la misma, en su totalidad, en el combustible, pues pagará más, el que use más y como consecuencia, rompe más, y eso también estará en relación a si alguien transita por un beneficio económico, o aquél que solo busca disfrutar la vida con otra comodidad. Recordemos, tener un vehículo no es ser pudiente ni mucho menos. Existen personas que han tenido que vender su vehículo, no por el mantenimiento, no por el combustible, sino por los gastos fijos [...]

    Que esto no le parezca CONVENIENTE A MUCHOS, es un tema, pero que es más justo, lo es. Así que no nos engañemos, si queremos justicia, pues usemos el sentido común, el razonamiento. Si queremos meramente CONVENIENCIA y NO JUSTICIA, entonces sigan así, que así tenemos claro cuáles serán los fines de la humanidad, por no optar por ser justos, aunque no nos convenga del todo.

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  27. martin dice:

    Hola. Mi caso es bastante particular pero somos muchos los que estamos en este mismo dilema. Soy militar y por lo tanto no tengo destino fijo tanto estoy en durazno como en colonia como salto etc, donde haya una unidad. Por supuesto que mientras estoy en servicio trabajo toda la semana en el lugar donde estoy destacado y viajo los fines de semana a mi casa para ver a la flia, si es que no estoy de guardia y me puedo ausentar de la unidad. hay resoluciones de las intendencias que nos eximen de empadronar en nuestro domicilio por las características de nuestro trabajo, LA PREGUNTA DEL MILLÓN, AUN ESTÁN VIGENTES O FUERON DEROGADAS POR ESTA LEY? Resolución Nro 8707/85 y 8363/85 de la intendencia de Montevideo y 3351 de diciembre de 1997 de Canelones. Desde ya muchas GRACIAS.

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  28. Gustavo dice:

    Buenas. Vivo en montevideo, compré mi auto en Maldonado en Julio/2007 y lo dejé empadronado allí. Como me robaron las chapas, el 31/12/08 pedí chapas nuevas en Maldonado. Por lo que veo en la libreta de propiedad dice haber sido emitida la fecha que solicité las nuevas chapas. Es la única fecha que aparece en la libreta de propiedad. ¿eso es equiparable a reempadronamiento, y por tanto imputable por la nueva normativa? si no es así, ¿tengo que pedir algún documento en el departamento? Gracias.-

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  29. Sandra dice:

    Hola, soy propietaria de un vehículo del año 2008 que se empadrono en Colonia, pero en realidad yo debería haber empadronado en San José, donde tengo explotación agropecuaria. Me acaban de multar en Montevideo y dar los 15 días para presentarme.- Si bien pensaba presentar una nota impugnando la multa, debería igual empadronar en Montevideo por las dudas? Y si es así, el año que viene puedo pasarlo a San José? Muchas Gracias por este espacio.

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  30. juan dice:

    Hola, vendí un vehiculo que estaba empadronado en montevideo, todo al día, sin ninguna deuda de nada. no se hizo por escribana solo por un comprovante de compra-venta. El nuevo propietario todavia no hizo los tramites ante la intendencia de montevideo para cambiar de titular y eso me puede acarrear problemas ya que si se atrasa o no paga figuro yo como moroso ante la intendencia. La pregunta es: Puedo yo darle de baja a un vehiculo? ( en este caso es el que vendi) para cubrirme, ya que todavia figuro como titular ante la intendencia? Gracias

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    • Esc. Ivana Diez dice:

      Estimado Juan: Podría presentarse ante la IMM con el documento que contiene la compraventa o compromiso de compraventa, a efectos de darle la baja. En caso contrario, no puede realizar la gestión. Le recomendamos otorgar la compraventa en debida forma, no sólo para evitar las deudas por patente, sino también las multas y la responsabilidad civil en caso de accidentes de tránsito. A las órdenes para formalizar dicha situación.

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  31. luis dice:

    Estoy por comprar un auto 0km. Vivo en Montevideo pero trabajo en la dirección de cárceles y, entre otros lugares, trabajo en el penal de Libertad. ¿Puedo empadronar en San José? ¿O debería hacerlo sí o sí en Montevideo? Muchas gracias.

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