1. Introducción
Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.
La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado “guerra de patentes” estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.
2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte
En cumplimiento de la labor “interpretativa” de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.
Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.
Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el “impuesto de los vehículos” cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.
3. Definición de domicilio permanente
3.1. Personas Físicas
Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del Código Civil, esto es: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o intereses económicos” en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.
Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.
3.2. Personas Jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.
Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.
3.3. Automotores adquiridos por Leasing
Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.
Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.
4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores
A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:
- declaración jurada y
- certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.
De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.
5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados
Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.
En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.
A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.
6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales
Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.
Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.
7. Vigencia de la presente ley
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.
Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.
A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.
8. Sanciones previstas
A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.
Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.
9. Recomendaciones
Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.
A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.
De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.
Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).
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Una consulta, tengo empadronado mi auto en Colonia desde octubre 2007. Entiendo que por esta ley no tengo la obligación de hacer la transferencia hacia mi departamento de residencia. Esto es así?
Muchas gracias
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Es correcto.
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Recibí un “cedulón” municipal, donde hace referencia a una resolución de abril 2008… (hace un año) basada en una notificación que me realizaron dandome plazo de 30 días para re-empadronar. Eso me puede traer algun problema, o lo dejo pasar y punto?
Muchas Gracias
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Vivo en Montevideo y pienso comprar un 0 km. Soy condómino de un campo en Colonia, el que hube una parte por herencia. En la actualidad está arrendado. ¿Estaría comprendido en la excepción de la ley como que tengo un “interés económico” y podría empadronar en Colonia?. En ese caso bastaría con un certificado notarial, ya que los recibos figuran a nombre de otros herederos.
Desde ya muchas gracias por su aporte.
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Reempadrone mi auto el 20 de diciembre de 2007 en el Departamento de Colonia por razones obvias. debo reempadronar en el que vivo actualmente. Desde ya muchas gracias.
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Vivo en Montevideo y trabajo en Canelones. En setiembre 2008 compré un auto (es del 2004), estaba empadronado en Montevideo. Ya hice la transferencia correspondiente ante la IMM para que esté a mi nombre. ¿Esta ley me permite empadronar mi auto en Canelones? ¿Ya está reglamentada?. Desde ya muchas gracias.
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Me parece que no cambia demasiado lo ya existente, parece que aquí el problema es nuevamente la intendencia de montevideo, seguramente debido a su alto incumplimiento de sus compromisos y costos de infraestructura ineficiente que echa mano inmediatamente al bolsillo de los ciudadanos. Pero hay cosas que no se dicen: Los empleados públicos pueden ser exonerados de esta ley y de disposiciones anteriores ya que la IMM decretó hace unos años que los empleados públicos por razones de movilidad pueden empadronar sus vehículos en el departamento que trabajen, casi como decir en el que mas te guste. Aunque la parte inspectiva de la IMM no reconoce sus propios decretos y han tenido problemas de reconocimiento o interpretación o de lo que a ellos les conviene.
Por otro lado yo no soy abogado pero uno en base a sus experiencias a veces se cruza con algunas leyes, acaso en nuestro país no existe una ley que prohíbe que las leyes sean con retroactividad? yo conozco la respuesta y es si, entonces la IMM cumple con lo que le conviene, hace las cosas como quiere sin respetar marcos legales, y que hay con la libre circulación de los ciudadanos por todo el territorio nacional, como se interpreta esto?
Bueno no era una pregunta en si, sino un comentario; mi la conclusión sería que históricamente han sido incapaces de determinar una patente única para la parcela que somos como país y dejarnos de estas cosas, solo espero que no le cuesta la vida a nadie. Gracias por sus contribuciones en esto.
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Mi hija vive en España y ha comprado un coche para que lo usemos nosostros. Vivimos en Canelones, pero ella lo empadronó el 02/01/09 en Colonia, tenemos documentación legalizada en el Consulado uruguayo en España que justifican debidamente la residencia de nuestra hija en aquel País, a su vez tenemos un poder general que nos habilita a disponer de sus bienes cuando ella lo disponga sin tener que viajar para hacerlo.Mi pregunta es, ¿ que debemos hacer en este caso?
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tengo una camioneta empadronada en san jose desde el 2007
debo re-empadronar la camioneta o esto solo tiene vigencia para los vehiculos empadronados despues de diciembre del 2009
gracias
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Los autos de que se trata son de una Persona Jurídica, que tiene su sede central en Montevideo, actividades industriales en Lavalleja y Maldonado y intereses comerciales “económicos” en los 19 Departamentos. Estos autos son usados por empleado de la empresa que viajan normalmente por todo el País.
¿ Donde debemos empadronar ?
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La pregunta es la siguiente. Si empadrono el auto en otro departamento para que no me roben, lo peor que puede pasar es que tenga que reempadronar en Montevideo ? O aparte de eso me pueden multar por no dejarme robar ? Se puede enjuicir a la IMM por cobrar patentes por un aforo que es del doble del valor actual del vehiculo?
Saludos,
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Compré un auto okm y quiero empadronarlo en Colonia. Qué consecuencias puede traer? Hasta el 31/12/08 puedo circular libremente por MVD, pero después ??? qué te hacen?? te notifican o directamente te quitan la documentación del auto, etc. etc.
Les agradezco su respuesta. Saludos, Ana
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Hola, tengo la misma consulta que Ana Amaral. Estoy por comprarme un 0K con intenciones de empadronarlo en Colonia u otro departamento que sea considerablemente mas barato.
Alguien tiene idea de cual seria el monto de la multa? seria el re-empadronamiento en el departamento donde uno vive? Que puedo hacer para no tener inconvenientes?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Mauricio
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buenas tardes, tengo la camioneta (por leasing) empadronada en Colonia, vivo en Canelones, trabajo en Montevideo y Florida y el Usuario del leasing es de Florida, con domicilio de residencia en Florida y Montevideo. Al respecto tengo dos consultas: 1.- puede un inspector de cualquier departamento fiscalizar el empadronamiento del vehículo o solamente los de Florida y Montevideo (que es de donde hay constancias de domicilio y facturas de servicios del Usuario). 2.- hay posibilidad de cambiar el usuario del vehículo en el leasing, ya que de ser la inspección restringida a dichos departamentos no me tendría que preocupar por los “zorritos” de la capital.
De paso les cuento que los de Canelones están más bravos que los de Montevideo.
La libreta de propiedad del vehículo y la libreta de conducir son propiedad de la Intendencia que la emite, del titular o te la puede retener cualquier inspector. muchas gracias.
PD: omití que fue adquirida y empadrnada en 2008, de ahí la consulta.
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Soy socio de una SRL con domicilio en Montevideo, pero
sin tener sucursales tiene actividad ecomonica en varios
departamentos.
Este mes matricule un vehiculo 0km. a nombre de la empresa
en Colonia. Mi pregunta es si es licito segun esta ley.
Muchas gracias
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me interesa saber la respuesta
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por lo que entiendo de esta ley es para los que empadronaron A partir del 1 de enero de 2008 yo tengo un Gol modelo 96 desde junio del2007 lo compre en Minas y estaba empadronado en Punta del Este. Estoy obligado a reempadronar por esta ley? Me cabe alguna sancion o multa? Desde ya muchas gracias
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SE APLICA PARA CAMIONES Y OMNIBUS?? EN CAso de no aplicarse no seria ilegal, una Ley parcial o discriminatoria? Habria forma de que en caso de que lo paren y le pidan la documentacio pedir una accion de amparo?
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Primero gracias por ponernos al tanto.
Van a contestar las preguntas o es meramente información y comentarios?
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Estimado Rody, en la medida de lo posible, responderemos gustosamente a sus interrogantes.
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Sr. Humberto Graña.
No le afecta esta norma legal en la medida que la misma es aplicable a los empadronamientos a partir de enero de 2008.
Sr. Leonardo.
No le afecta esta norma legal en la medida que la misma es aplicable a los empadronamientos a partir de enero de 2008.
Sr. Eduardo Nassutti.
Puede usted empadronar el auto en Canelones (art. 2º inciso 3º), siempre que tenga el auto afectado a la actividad laboral que desarrolla en Canelones.
Sr. Juan Da Silva:
El caso planteado está regulado por el inciso 4º del artículo 2º referente a contribuyentes no residentes en el territorio nacional. Se dispone que en esos casos el vehículo debe estar empadronado en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales.
Ahora, en este caso, claramente el automóvil debe estar empadronado donde usted vive.
Estimado Gustavo:
No le afecta esta norma legal en la medida que la misma es aplicable a los empadronamientos a partir de enero de 2008.
Sr. Jorge Pérez.
En el caso de las personas jurídicas, aplica el art. 2 inciso 5º. Prevee que en estos casos el domicilio permanente será donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos. Pero, si alguno de los vehículos tuviera relación exclusiva con una de sus sucursales en otro departamento, ese será el lugar para su empadronamiento.
Si el resto de los vehículos realmente circulan por todo el país, y tiene sucursales en varios departamentos, puede elegir uno de ellos. Siempre, elegir la Sede Social es una opción segura.
Sr. Oscar Biller:
La Ley solamente comprende empadronamientos posteriores a partir del 1º de enero de 2008.
El defensor del pueblo ya ha iniciado acciones contra la IMM por la falta de actualización del valor de aforo de los vehículos.
Sra. Ana Amaral:
Debe empadronar su auto en el domicilio de su residencia. De lo contrario, a partir del 31/12/2009, la Intendencia del departamento en el que usted reside, puede aplicar sanciones y exigir su regularización.
Sr. Mauricio:
Al igual que en el caso de la Sra. Amaral, recomendamos empadronar su vehículo en su lugar de residencia. Las consecuencias de no hacerlo, será que a partir del 31/12/09, le puedan aplicar sanciones las cuales hasta hoy no han sido previstas. Pero si, en el caso de reincidencia, la propia ley dispone el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, depositándolo donde indique su titular, retiro de la matrícula e inicio de acciones judiciales por las deudas generadas por el incumplimiento de los adeudos del tributo.
Sra. María Magdalena:
Claramente, en el caso la camioneta no debería estar empadronada en Colonia. el primer lugar con vocación será Florida. Luego Montevideo donde el usuario también tiene domicilio. En última instancia podría ser Canelones si el vehículo estuviese afectado, claramente, a una actividad económica en ese Departamento. Pero Colonia no parece una opción viable.
Para cambiar el leasing, se debe realizar el cambio de común acuerdo con el acreedor (suponemos un Banco), llenando los requisitos que los mismos imponen para ser titular de un leasing.
Sr. Martín:
La camioneta debe estar en Montevideo si la SRL no tiene sucursal ni dependencias. No importa por dónde circule la camioneta además de Montevideo.
Sr. Alfredo.
No le afecta esta norma legal en la medida que la misma es aplicable a los empadronamientos a partir de enero de 2008.
Sr. Raúl Mario.
Esta norma aplica a camiones y ómnibus por igual. Genéricamente señala “vehículos de transporte”. La empresa propietaria de los vehículos, seguro, tiene domicilio en algún lugar. Allí es que se deben empadronar el vehículo.
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Gracias por su disposición.
Adquirí un vehículo usado empadronado en colonia en diciembre 2007, la semana pasada.
Aún no hice la transferencia, lo que haré la semana entrante. ¿Cómo me afecta esta nueva ley?
Desde ya muchas gracias
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Es realmente increible que en un pais tan pequeño tengan que suceder estas cosas. La patente debería ser única y dejar de robarnos en Montevideo.
Mi consulta es la siguiente: ¿que documentación debería tener en el coche como para demostrar que mi domicilio está en el departamento donde lo tengo empadronado?
Muchas gracias por su tiempo.
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Todo el problema viene por votar mal, los votan hace 20 años en Montevideo y es un desastre, para colmo los votaron en 2004 otro desastre, tiene una posibilidad para que no apliquen esta ley; sáquelos del gobierno…. Vote bien
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hola quisiera hacer una pregunta, a mi me sacaron las licencias por conducir en estado alcoholico, tuve unos cuantos años sin licencia, la renove, y la pague por diez años, pero por alcoholemia, me otorgaron por 2años, del cual se me vecio y las fui a cambiar, y me dijeron que tengo multas , paga y se la damos,habia salido una disposicion en mayo del 2008, en el cual hay que pagar todas las multas de transito, pero las multas que he de tener, son del año 2001, y la resolucion salio en el 2008, que podria hacer, las multas son de mucho dinero y no se puede hacer convenio, que se hace en este caso gracias
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Sr. Gerald, su consulta no refiere a la ley en estudio. Lamento no estar en condiciones de evacuar la misma.
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Quiero saber si tengo una casa en canelones con los recibos y todo a mi nombre, voy a comprar un cero kilometro puedo empadronar en canelones ahunque viva en montevideo, desde ya muchas gracias
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Sr. Pedro,
La ley en estudio dispone que el vehículo debe empadronarse en el lugar de su domicilio, y por este se entiende el lugar de su residencia con ánimo de permanencia. Si el domicilio de Canelones reuniera estas características, podría ser el lugar de empadronamiento de su vehículo.
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Creo que , como bien dice Alvaro, el problema es de la gente que nos los puso en el gobierno, después se quejan y , en muchos casos, empadronan en otro depto.El día que los uruguayos delen de votar partidos políticos como si fueran clubes de fútbol , ése será el día que los políticos tendrán que hacer las cosas bien para seguir.Se puede ser “simpatizante” sin tener que ser “socio”.Esto es que cuando se vota a alguna propuesta política , si no anduvo como prometió, SE LO SACA y que venga otro.Por favor no se olviden que ANTE TODO SOMOS URUGUAYOS y no propiedad de ningún partido político.VOTEN BIÉN Y LOS SACAREMOS !!!!!
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muy buenas
compre un auto 0km este año en mayo como es logico lo empadrone en colonia vivo en monevideo , tambien viene el caso que tengo recibos de ute y ose que pago de canelones, la casa es de mi futura esposa, en caso que me parasen en montevideo y presentara esos recibos ya alcansa no
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Estimado Nazaret,
El empadronamiento efectuado en Colonia, en su caso, fue realizado en contravención a lo previsto por la ley en estudio. Por tanto, recomendamos regularizar la situación antes del 31 de diciembre de 2009, a efectos de evitar la aplicación de las sanciones previstas.
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Tengo un vehiculo que adquiri en marzo del 2008, y estaba empadronado en Mercedes, hice la transferencia a mi nombre en seguida, pero vivo en Canelones tengo que reempadronarlo?? Ya estaba empadronado y mantuvo la misma matricula.
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Estimado Sr. Juan José Conara,
La situación descrita no queda comprendida en la ley en estudio, ya que el empadronamiento o reempadronamiento fue realizado con anterioridad al 1º de enero de 2008.
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Antes que nada gracias por el lugar para poder evacuar dudas.
Estoy por adquirir un vehículo que está empadronado en maldonado desde el año 2006, según entiendo esta norma es aplicable desde el 1 de enero del 2008 por lo que en este caso solamente tengo que hacer el cambio de titular frente a la intendencia de Maldonado. Es así?
Les cuento que me puse en contacto con la I.M.Montevideo y me dijerosn que los aforos de los 0Km han bajado, por lo que actualmente paga menos patente un 0Km que un usado, porque todavia no han reaforado los usados, digo yo, ¿no será mas beneficioso para todos que la IMM baje los aforos y en consecuencia los importes de las patentes haciéndolas mas “criteriosas” a la realidad económica actual, a los años de los vahículos, impuestos que pagamos, etc? Como ejemplo les digo que un auto del año 2000 paga en maldonado $ 9000, en montevideo pagaría $ 14500 y en colonia pagaría $ 4500. Obviamente hay diferencias abismales!!!!!
Saludos y gracias
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Sr. Leonardo, la interpretación que hace de la ley, es correcta, solamente se aplica a vehículos empadronados o reempadronados con posterioridad al 1º de enero de 2008.
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Estimado Sr. Arturo:
Entiendo que en la medida en que el vehículo adquirido no sea reempadronado por Ud., no queda comprendido en la Ley 18456, que únicamente comprende los empadronamientos o reempadronamientos a partir del 1º de enero de 2008.
Estimada Claudia,
Para las personas físicas -como es su caso- el domicilio es aquel en el que tienen residencia con ánimo de permanencia. La ley no dispone la obligatoriedad de contar con una determinada documentación en el vehículo, seguramente ello se establezca al momento de su reglamentación. Lo que sí prevé son los documentos a presentar al momento de empadronar o reempadronar, que son los siguientes: declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado.
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Creo que una solución al problema de la patente única pasa por dejar de cobrar “Patente de Rodados” sustutiyendolo por un impuesto en el combustible (como se hace en otros paises) de tal manera que se pagará en proporción a lo que circule, pudiendole hacer alguna diferencia por el peso del vehículo, cantidad de ejes o tipo de combustible y que las intendencias reciban el monto de lo recaudado por tal cancepto acorde a 1a cantidad de combustible que se vende en sus departamentos
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Por fin un Gobierno Nacional tomó las riendas del asunto. No se porqué ningún gobierno no lo hizo antes.
Ahora quedan aclaradas infinidad de dudas y se unifican criterios.
Era una ley indispensable en un Estado de Derecho.
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Sr. Juri:
No se a que “unificación de criterio” se refiere, puesto que justamente esta Ley lo que genera es una gran injusticia entre los uruguayos. Simplemente aplicando el imperio de la Ley, lo que somete es a los ciudadanos de cada Departamento de la República a un régimen de desigualdad. Tan miope ha sido el legislador, que se ha entrometido en un problema que no han podido solucionar las Intendencias, castigando al ciudadano. Casualmente es bueno recordar que los legisladores nacionales, deberían representar al pueblo. ¿Porque entonces el legislador no penso en legislar en el sentido de obligar a las Intendencias a que hubiera un cobro de patente única en el país? La respuesta es obvia, porque tanto los intendentes departamentales y los legisladores nacionales, no son representantes del pueblo, sino solamente son políticos que le son funcionales a las diferentes banderias partidarias.
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Muchas gracias por su pronta y para mi feliz respuesta
Atentamente
Arturo
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EN MARZO DE 2009 COMPRE UN AUTO 0 KM Y POR RAZONES DE COSTO LO EMPADRONÉ EN COLONIA. AHORA ME ENTERO DE ESTO.
VIVO EN CANELONES. POR LO QUE TENDRÍA QUE PASARLO PARA AQUÍ. SI ALQUILO UNA CASA EN EL DPTO. DE COLONIA, LO PODRÍA SEGUIR DEJANDO EMPADRONADO EN COLONIA, YA QUE ME SALDRÍA IGUÁL MÁS BARATO?
MUCHAS GRACIAS.
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Estimada Sra. Marita,
La interpretación que hace Ud. de la ley en estudio, es correcta. Corresponde el vehículo se encuentre empadronado en el lugar de su domicilio. Se entiende por domicilio el lugar de su residencia con ánimo de permanencia. Respecto de las conveniencias económicas a que hace referencia, no corresponde nos pronunciemos.
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Entonces, si tengo una camioneta empadronada en colonia en octubre del 2007, no se aplicara esta ley, y no voy a tener problemas ni de multas ni de sanciones??
Muchas gracias por la informacion!
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Estimada Vicky,
Efectivamente, la ley en análisis no resulta aplicable al caso de su camioneta, en virtud de la fecha de empadronamiento. Eso implica que no tendrá sanciones ni multas de las dispuestas por esta ley.
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Muchas gracias por la pronta respuesta…algo mas…mi esposo esta por comprar un 0 km y lo quiere empadronar o en colonia o en flores sin tener domicilio alla, obviamente por la diferencia economica, luego de pagar mucho mas padron del auto actual, porque no se podia, y dice haber tirado plata ya que a nadie le paso nada. Uds creen que es una alarma y se termina solucionando, valdra la pena el riesgo? O creen que esta vez aplicaran todo lo que promete? falsa alarma??
Gracias, es realmente muy interesante que contesten preguntas!
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Estimada Vicky, comprendo tu inquietud. Lamentablemente, en mi condición de jurista, mi obligación es analizar la normativa vigente actual. Qué puede suceder a partir del 1º de enero del 2010, fecha en que se va a empezar a controlar? Sinceramente no lo puedo saber.
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Mi mujer es Uruguaya pero residente en Argentina, y tiene parientes en montevideo a los que solemos visitar. Quiere comprarse un fusca para moverse allá. Debería empadronarlo en montevideo, o podría hacerlo en Colonia, ya que siempre viaja en barco? El auto debería residir en Colonia?
Muchas gracias.
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Estimado Sr. Leonardo, la ley en estudio prevé, para el caso de no residentes, que el empadronamiento de su vehículo debe ser en el Departamento donde más tiempo permanezca o el lugar en que radique el núcleo principal de sus intereses económicos o “vitales”, en terminología empleada por la ley (art. 2º inc. 4º). Por tanto, de acuerdo a su relato, corresponde su empadronamiento en Montevideo. No resulta trascendente a efectos de esta ley el lugar en que se ubique el vehículo.
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Tengo desde hace 5 años un local alquilado en Rosario, depto. de Colonia, donde desarrollo parte de mis actividades, mis anteriores, nunca los empadroné yo, como me eran vendidos así se quedaban, no cambiandoles de departamento, ahora bien, recientemente adquirí un cero kilometro y lo empadroné en Colonia,al poseer en alquiler esa propiedad y estar los recibos de organizmos estatales a mi nombre,…¿esta ley me afecta? o debo reempadronar en Montevideo que tambien trabajo o donde vive mi familia en Canelones?.gracias
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Estimada Sra. Raquel,
La ley prevé que en el caso de personas físicas, con actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que la de su domicilio permanente, que se relacione con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico.
Por tanto en su caso, la opción de empadronarlo en Rosario, resulta ajustada a la ley.
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Disculpen va otra contribución:
Continuamente criticamos la “viveza criolla” pero con el paso del tiempo comencé a entender que el uruguayo no es vivo sino que lo obligan a ser vivo (lo cual no debe ser condenable ya que cada uno busca su beneficio)y de ahí es que inventa la trampa para la ley, tarde o temprano la ley pierde alcance y aprueban otra ley para tapar el agujero negro de la anterior y así se alimenta este círculo vicioso, a pesar de que va contra todos mis principios, por si a alguno le sirve: Tengo un vehiculo viejo del año 60, tenia un auto del 86 pero una señora se olvidó que propios es preferencial y se tiro a cruzar y apesar de que tenia seguro (AIG unos genios!! dijeron que la señora tenia razón)no me pagaron, asi que compre esta topadora, en montevideo pagaba 1300 pero la reepadrone (por suerte ligue una)antes del 2008 en san jose y no pago nada porque está exonerada por vieja!!! la puse a nombre de mi madre que vive en canelones ya me han parado en montevideo y al mostrar que la dueña vive en canelones no pasa nada porque en todo caso es problema de la intendencia de canelones y así seguimos. Este es nuestro país el día que tenga tantas multas para pagar quizás la prenda fuego y con un poco de suerte me la pague mi seguro ya que lo pago desde hace 25 años y nunca lo usé, hay tantos que lo hacen y yo tardé tanto en darme cuenta, pero todavía no lo hice, porque tengo principios un poco debilitados pero todavía los tengo. Mucha suerte compatriotas y como dicen otros en este prestigioso espacio la próxima voten responsablemente, sino pasen a pagar por la IMM y después a llorar al cuartito.
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Leí, en comentarios anteriores, que los empleados públicos podrían empadronar el vehículo en un departamento diferente al de residencia debido a su movilidad. Es eso correcto?
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Estimado Sr. Martín, la ley en análisis no dispone ninguna particularidad para los funcionarios públicos. Lo que sí prevés es el caso de los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente de rodados.
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quisiera realizar una pregunta para reafirmar si estoy en los cierto, mi camioneta esta empadronada en colonia en la fecha 26 de diciembre de 2007, entra en la nueva normativa o estoy fuera de la misma no me pasara nada gracias
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Estimado Pablo, es correcta la interpretación que hace de la ley respecto al ámbito temporal de aplicación, esto es, a vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008. Por tanto, su situación -empadronamiento el 26/12/07- queda excluída de la aplicación de la presente ley en estudio.
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Vivo en Canelones .En el año 2007 compre un auto empadronado desde el año 2001 en Salto. No hice nunca el reempadronamiento de Salto para canelones.( o que sea el auto sigue empadronado en Salto a mi nombre) Mi pregunta concreta es.: Puedo en este caso,viviendo en Canelones,reempadronarlo por ejemplo en Colonia ?. Sin que me afecte la nueva ley ?
Saludos y Gracias
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Estimado Sr. Adolfo,
En caso de realizar el reempadronamiento de su vehículo, quedará afectado a las disposiciones de la presente ley, en la medida en que la misma se aplica a los empadronamientos o reempadronamientos posteriores al 1º de enero de 2008. Por tanto, deberá reempadronar su vehículo en el lugar de su domicilio.
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Hola, buenos días.
supongamos que una persona no residente en Uruguay, viene cada 2 años de paseo y no tiene intereses económicos en el país (más que un vehículo si se considera interés económico) ni tiene otra actividad más que descansar visitando familiares y visitando conocidos. Pasa algunos días en Maldonado, otros días en Flores, otros en Colonia y otros en Montevideo, sin descartar los otros 15 departamentos. ¿Donde puede empadronar en caso de no pensar venir por más de un año?
Gracias
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Buenos días Joaquín, la única previsión para el caso de titulares de vehículos no residentes, es el art. 2º inc. 4º de la ley. El mismo dispone que el empadronamiento debe efectuarse en el departamento donde más tiempo permanezca en el país o donde tenga el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Coincido con Ud. que la redacción resulta imprescisa, quizás cuando se reglamente la ley -cosa que aun no ha sucedido- se pueda actuar con una mayor certeza respecto de la situación planteada.
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Mi consulta es si también aplica de idéntica manera para motos.
gracias,
J. Valdés
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Estimado Sr. Julián Valdés, efectivamente, la ley en estudio se aplica por igual a motos, y a cualquier vehículo de transporte. La única excepción está planteada para los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente.
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Felicitaciones. Excelente iniciativa la de esta página.
Obviamente es ésta una ley inconstitucional por varios motivos, entre ellos al menos destaco (sin ser abogado):
a) Afecta las autonomías departamentales;
b) Es retroactiva;
c) No es equitativa. Porque solo afecta a quienes empadronamos desde el 2008 ??
Si este prestigioso Estudio iniciara una acción de inconstitucionalidad o algún tipo de defensa para enfrentar la prepotencia progrefacista, les agradezco me lo hagan saber ya que desde ahora pueden incluirme en el listado.
Saludos
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Estimado Pablo,
Muchas gracias por sus consideraciones respecto de nuestro estudio.
En caso de iniciar acción de inconstitucionalidad contra la presente ley, se lo haremos saber con mucho gusto.
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Cuenten conmigo por favor, a tal fin.
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Tengo una moto empadronada en Montevideo y yo vivo en Colonia. Quisiera hacer el reempadronamiento en el depto en el cual vivo, y la intendencia de Montevideo me esta poniendo mil trancas para poder hacerlo. Estoy tratando de hacer las cosas bien, como dice la ley y ellos mismo no me dejan.
Quisiera saber concretamente que es lo que tengo que hacer para poder realizar mi cometido.
Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta.
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Estimado Sebastián,
Si su domicilio es en el Departamento de Colonia, no debería tener inconvenientes en el reempadronamiento de su moto en dicho departamento. La IMM exige la documentación prevista en la ley 18456, esto es, declaración jurada, certificado notarial y eventualmente, recibos de entes públicos a su nombre, todo tendiente a acreditar su verdadero lugar de residencia. Espero logre con éxito su gestión.
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Estimada Ana Ines:
Gracias por su respuesta, estoy en el preceso, cuando lo concrete le cuento.
Cualquier cosa estoy a las ordenes.
Saluda atte.
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A proposito, me pasa lo mismo con la intendencia de Salto con una camioneta.
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Compre un vehiculo 0km en Sorieno en 2008, trabajo en Dpto. Soriano y tengo una casa que me presta UTE para vivienda ya que rabajo en esta, pero tengo casa propiedad en Rosario Dpto. de Colonia donde voy y paso los fines de semana, si reempadrono el vehiculo en ese Dpto. que problemas puedo tener en el futuro. Muchas gracias.
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Estimado Sr. Arrúe,
Actualmente, su domicilio es en el Departamento de Soriano, lugar de residencia con ánimo de permanencia y donde se encuentran sus intereses económicos. En caso de cambiar de Departamento de residencia, la ley prevé un plazo de 30 días hábiles a efectos de regularizar la situación. Las consecuencias en caso de contravención a lo dispuesto en la ley en estudio, van desde la nulidad del empadronamiento hasta el retiro de circulación del vehículo de la vía pública para el caso de reincidencia.
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Tengo dos autos empadronados antes del 2008 en el depto. de Maldonado por lo cuales no tendría problema. Otro lo empadrone en mayo 2008 en Maldonado y allí tengo un apto. de veraneo, tengo recibos de luz a mi nombre y me llegan facturas de celular allí. Incluso mi Credencial Civica es de Maldonado.
Se considera que estoy en infracción ??
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Estimado Humberto,
Efectivamente el empadronamiento del 2008 se encuentra comprendido por la Ley 18456. El lugar de veraneo no puede interpretarse como domicilio permanente exigido, por tanto el empadronamiento en el Departamento de Maldonado se encontraría en infracción con la presente ley. Y ello aun cuando se pudieran cumplir con algunos de los requisitos formales exigidos por la misma, tales como la exhibición de recibos de entes públicos a su nombre.
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Guillermo Romeo, muy bueno su comentario. No me siento para nada representado por los señores Legisladores que aprobaron la ley.
La raiz del problema arranca en la Intendencia de Montevideo que reparte recursos a manos llenas a sus empleados, firma convenios salariales siderales, todo por supuesto con el dinero de los contribuyentes.
Si forman un grupo para presentar un recurso de inconstitucionalidad cuenten conmigo.
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Pienso este mes comprar un 0k y quiero empadronar en Colonia y no soy de ese departamento ,la I.m.c. me lo empadrona?no importa lo que me pase despúes,ya que es 1/3 más barata que mi depto.Mi Intendencia que es mucho más cara no destina los tributos originados de patente para lo que es recaudado y que defensa tenemos los contribuyentes?Que Ley obliga a estos Sres. de turno a hacerlo? moral? bueno yo tampoco tengo moral.
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Estimado Sr. Olivera, de acuerdo al relevamiento que hemos realizado en nuestro estudio, la IMC estaría empadronando vehículos sin cumplir con las exigencias previstas en la Ley 18456, por lo que simplemente deberá denunciar un domicilio en dicho departamento.
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en abril del 2008 reempadrone mi auto en maldonado y vivo en canelones y en la libreta de maldonado figura la direccion de canelones el auto estaba empadronado en montevideo y no me dieron la baja el tema es que estoy generando deuda en montevideo y aparte necesito vender y no puedo ¿como desato este nudo como tengo que hacer para que me den la baja en montevideo ? esta todo a mi nombre titulo y libreta . Es uncreible q en un pais tan chiquito te hagan problemas tan grandes esto parece dictadura y no democracia
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Estimado Sr. Gabarrin, si bien su consulta no refiere a la ley en estudio, no deja de sorprenderme que haya podido empadronar en Maldonado sin el formulario expedido a tales efectos por la IMM. Sugiero solicite cuanto antes la baja en Montevideo, para lo cual no tendrá inconvenientes ya que se domicilia en Canelones.
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lo que me pidieron en maldonado fue patente al dia titulo libreta chapas y declaracion jurada de mi domicilio parece q hay mucha gente q esta en mi situacion . Hace 6 meces que estoy tratando de dar la baja en mont y no me dejan quede en medio de la burocracia FA
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gracias por su respuesta
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