1. Introducción
Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.
La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado “guerra de patentes” estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.
2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte
En cumplimiento de la labor “interpretativa” de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.
Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.
Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el “impuesto de los vehículos” cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.
3. Definición de domicilio permanente
3.1. Personas Físicas
Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del Código Civil, esto es: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o intereses económicos” en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.
Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.
3.2. Personas Jurídicas
En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.
Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.
3.3. Automotores adquiridos por Leasing
Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.
Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.
4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores
A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:
- declaración jurada y
- certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.
De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.
5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados
Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.
En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.
A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.
6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales
Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.
Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.
7. Vigencia de la presente ley
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.
Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.
A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.
8. Sanciones previstas
A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.
Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.
9. Recomendaciones
Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.
A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.
De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.
Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).
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tengo auto empadronado en Colonia desde 01/08.-Voy a reempadronarlo en Montevideo antes del 12/09.-Quisiera saber desde cuando se paga la patente de Montevideo; desde el momento del reempadronamiento,o todo el año 2009.-?
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Estimada Sra. Pereira,
El pago de la patente corresponde a partir de la fecha del reempadronamiento. Igualmente consulte en forma previa, ya que la IMM suele no fraccionar el cobro de las cuotas (tres anuales).
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Esto quiere decir que la ley ya fue reglamentada?? esta publicada en diario oficial ya ?? muchas gracias
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Estimado Sr. Sastre, la ley 18456 fue publicada el pasado 26 de enero de 2009, se encuentra vigente pero aun no ha sido reglamentada. La propia ley prevé su reglamentación previo consulta del Consejo de Intendentes, lo que aun no ha sucedido.
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Entonces, eso quiere decir que hasta no la reglamenten (y se pongan de acuerdo en el consejo de intendentes) no la van a poder aplicar? Gracias por su respuesta.
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Estimado Sr. Andrés, sin perjuicio de la reglamentación, la ley se encuentra actualmente vigente. El tema es que para los contribuyentes los efectos de esta ley se van a comenzar a percibir a partir del 1º/1/2010, fecha a partir de la cual ha culminado el plazo para la “regularización”, y por tanto comienza la etapa en que se podrán aplicar las sanciones previstas por la ley. La reglamentación será necesaria, pero aun sin ella la ley está vigente y corresponde su aplicación.
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Vivo en Montevideo y pienso comprar un 0km. Soy condómino en un campo en Colonia, actualmente arrendado, habiendo adquirido mi parte por sucesión. ¿Puedo llegar a estar comprendido en la excepción de la ley, amparándome en tener “interés económico” en el Departamento?. En caso afirmativo, ¿alcanza con un certificado notarial que lo acredite ya que los recibos por el bien figuran a nombre de otros herederos?
Desde ya muchas gracias.
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Estimado Sr. Gonzalo, el principio general de la presente ley dispone que el lugar de empadronamiento de su vehículo debe ser en el departamento de su domicilio. El interés económico es un criterio aletrnativo, pero el tener parte de un campo arrendado entiendo no justificaría el empadronamiento de su vehículo allí. Quizás sea conveniente aguardar la reglamentación de la ley a efectos de tener más claro el concepto de “interés económico” para el legislador.
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tengo intencion de comprar un 0km y me gustariapatentarlo en otro departamento q no sea montevideo, si lo compro en otro departamento distinto lo puedo patentar ahi sin tener propiedades en ese lugar?.desde ya muchas gracias.
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Estimado Sr. Adrián, no resulta trascendente a efectos del empadronamiento el departamento en el que adquiera su vehículo. Lo relevante de acuerdo a esta ley lo constituye su domicilio permanente. Eventualmente podrán tomarse otros elementos, tales como “actividades laborales” o “intereses económicos”, también como criterio para el empadronamiento en un determinado departamento.
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Muchas gracias por el espacio para consultas.
Quisiera saber si es posible poner en práctica esta ley? si multan a un auto (empadronado en Colonia) que circula en Paysandú deben mandar la multa a la IMColonia, no? Colonia multará al auto por estar empadronado en su municipio? o todo esto es para “asustar”? Que sanción real puede una intendencia aplicar a un auto que no lo tiene registrado?
Se que la consulta no es sobre la ley explicitamente, pero si es posible, quisiera saber vuestra opinión al respecto.
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Estimado Sr. Andrés, las sanciones previstas por esta ley han sido justamente pensadas para evitar la situación por Ud. descrita. Por tanto, la intendencia que constate la infracción podrá iniciar acciones penales por la eventual falsedad de la documentación presentada a efectos del empadronamiento. Asimismo podrá solicitar la nulidad de dicho empadronamiento y por tanto reclamar el cobro de la patente desde que se debió empadronar en dicha intendencia, con las consecuentes sanciones por el incumplimiento. Para el caso de reincidencia, se prevé el retiro de circulación del vehículo. En conclusión, las sanciones previstas por esta ley van bastante más lejos que la multa enviada a la intendencia en que se encuentra empadronado el vehículo.
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Estimada Ana Inés, muchas gracias por su respuesta, la cual fue más que clara. De todas formas me gustaría ver que posición toma la Intendencia de Colonia cuando le empiecen a llegar estas solicitudes o problemas y vea como le sacan los autos empadronados en su depto y así, perder gran parte de sus ingresos.
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Buenas noches , quisiera consultar sobre un vehiculo que compre empadronado en Montevideo y lo quiero empadronar en San jose , lugar donde trabajo desde hace 34 anos . Yo me mude pára Montevideo hace un ano y el auto pasa casi 12 horas fuera del departamento , solo llega para dormir .
Hay alguna manera o posibilidad de poder empadronar en San Jose.
Gracias
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Estimado Sr. Manuel Diego, la situación descrita encuadra perfectamente en lo previsto por esta ley respecto a la posibilidad de empadronamiento en el departamento de su “lugar de trabajo”. En cumplimiento de esta ley, con un certificado notarial que así lo acredite, no existiría inconveniente en el reempadronamiento en San José. A su vez deberá realizar el trámite “de baja” ante la IMM, la que le exigirá una declaración jurada y un certificado notarial que acredite su situación.
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Alquilo una tapera en colonia por 2 pesos todo el año. Ya tengo la documentación legal que es mi casa ( si vivo o no ahí quién lo sabe). Empadrono en Colonia. La diferencia es tan grande con montevideo que de todas maneras gano plata y no infrinjo la ley.
Es correcto ?
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Me encantó… avisame que pago la mitad de tu taperay pagamos solo 1 peso por todo el año!
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No la “corran” mucho, que los alquileres de las “taperas” en Colonia, se van a ir a las nubes. Estoy en eso.
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Estimado Sr. Ricardo, debo informarle que el concepto de domicilio previsto en la ley es el mismo que en el Código Civil, esto es, residencia con ánimo de permanencia. Presumo que no es esa la situación descrita, por lo que estaría en infracción a la ley. Quizás cuente con elementos probatorios, pero no descarto que mediante la reglamentación se busque evitar ese tipo de situaciones.
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Tengo un vehículo empadronado en Colonia, según esta ley (que me alcanza) estoy obligado a llevarlo al lugar de residencia o en su defecto donde tenga intereses económicos. Una cuenta en el brou de colonia es un interés económico válido ? De ser así con esto paso a cumplir con la ley ?
Gracias, saludos.
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Estimado Sr. Pablo, el concepto de “interés económico” es uno de los que plantea mayores controversias. De la interpretación contextual de la ley entiendo que una cuenta bancaria no constituiría un interés económico que justifique un empadronamiento en un determinado departamento. Sin dudas este será uno de los conceptos que la reglamentación deberá definir en forma precisa.
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¿Que pasa si pongo un kiosko (u otro tipo de establecimiento comercial pequeño) en Colonia, o me asocio con uno ya existente? ¿Es válido como “interés comercial” ?
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Estimado Sr. Pepe, tal como he mencionado en anteriores comentarios, el concepto de “interés económico” es el que mayores dudas presenta. Seguramente la reglamentación precisará mejor el concepto. Sin perjuicio de ello, entiendo que la explotación de un determinado establecimiento comercial debe interpretarse como “interés económico”.
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Por lo que veo la reglamentación va a tener mas alcance que el que marca la propia ley, sin duda acá se legisla cualquier cosa, ni siquiera respeta principios jurídicos básicos.
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Estimado Sr. Pablo, es técnica legislativa corriente que las leyes sean reglamentadas. Lo que no corresponde es que la reclamentación exceda los términos de la ley o la modifique. En el caso en particular correspondería que mediante la reglamentación se definan varios de los términos empleados.
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A mi me aplica de esta ley, vivo en Montevideo y acabo de comprar un auto y lo empadrone en Flores. Sin embargo me queda una duda. Tal cual como esta la situacion ahora, o sea ley sin reglamentar, si yo reempadrono en Montevideo al 31/12, me van a cobrar desde ese momento o me cobraran desde que compre el vehiculo?
Desde ya agradezco vuestra respuesta y tal como otra persona quedo a la espera si en algun momento se hace una presentacion de insconstitucionalidad de esta ley me presentare, ya que entiendo que la base de este problema no se ordena con una ley, sino considerando que los uruguayos somos todos iguales en Colonia, Montevideo o Artigas.
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Me parece que somos muchos a los que nos gustaría que se pudiera plantear la inconstitucionalidad de esto. Debería ser el Estudio L&S quién debería iniciar esto si fuera del caso.
Pero por ahora no se han manifestado sobre el tema.
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Estimado Sr. Guillermo Romeo,
Muchas gracias por la confianza en nuestro estudio jurídico.
Respecto de la posible acción de inconstitucionalidad, es un tema que hemos evaluado. Entendemos que la acción podrá prosperar a partir de enero de 2010, en la medida en que a partir de dicha fecha, los contribuyentes puedan tener un daño directo, personal y legítimo, requisito exigido por la Constitución. Seguramente, de iniciar dicha acción los estaremos convocando en su oportunidad.
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Quedaremos a la espera, y a disposición. Gracias
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Estimado Heber, en caso de regularizar su situación a lo prescripto por esta ley, antes del 31/12/2009, no tendrá sanción aplicable de tipo alguno. Por tanto, en caso de reempadronar su vehículo en Montevideo, el cobro de la patente corresponde a partir de dicha fecha. Igualmente, le aconsejo antes de reempadronar consulte, ya que como el cobro de la patente es fraccionado por la IMM en tres cuotas, puede ser que se le impute por un período mayor al que efectivamente correspondería.
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Que pasaría con un coche 0 km patentado en colonia a nombre de un familiar residente en el departamento, pero usado por mi en otro departamento no limítrofe?
Saludos y gracias
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Esta muy buena la pregunta. Esperemos la respuesta del Estudio.
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Estimado Daniel, la ley refiere al domicilio del titular o de quien detente la guarda material del mismo. En el caso planteado Ud. es quien detenta la guarda material del mismo (es quien lo utiliza diariamente), por tanto el vehículo, para cumplir con la ley en estudio, debe estar empadronado en el departamento de su domicilio.
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O sea que mi hermana que vive en Colonia no me puede prestar su auto? Y si me lo presta y me paran se arma un lío bárbaro?
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Perdon por la pregunta,pero veo que se estan matando con las patentes a los uruguayos, sea Colonia, Montevideo o San Jose, mi pregunta es que pasa con todos los autos argentinos que son miles que viven aca y cruzan cada 6 meses y pagan en el vecino pais aca no aportan a ninguna intendencia.
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Tengo otras dos dudas:
1.- Pongo como ejemplo que tengo mi auto patentado en Colonia desde el año 2007, por ende la ley no aplica en este caso.
Como sabe la IMM que mi auto fué empadronado o reempadronado antes del 1/01/2008 como para que la ley no aplique?
2.- Recuerdo que el año pasado salieron a las calles a regularizar patentes de otros departamentos donde llegaron a para a muchos (no se si multaban o intimaban pero paraban). En caso de autos patentados antes del 1/1/2008, las intendencias harán lo mismo que venían haciendo antes? o solamente se van a remitir a la aplicación de la nueva ley?.
Digo esto porque este año (año de gracia diría yo) no están controlando patentes (el año que viene será otro cantar).
Mi pregunta va a que si esta nueva ley no aplica sobre empadronamientos anteriores, hay alguna otra ley que exija el empadronamiento del auto en el lugar de trabajo o residencia?
Muchas gracias por responder y perdón por ser extenso.
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Estimado Daniel, paso a responder a lo planteado:
1.- Cuando comiencen las inspecciones a partir del 1/1/2010, en caso de ser detenido por un inspector, deberá acreditar la fecha de empadronamiento o reempadronamiento mediante la exhibición de la libreta de propiedad.
2.- Respecto de las inspecciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se encontraba justificada por decretos departamentales de cada comuna. Las amplia mayoría de los Gobiernos Departamentales cuentan con normas que imponen la obligatoriedad del empadronamiento del vehículo en el lugar del domicilio del titular o en el departamento por el que circulan.
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Yo lo único que sé es que en este país no te dejan progresar, porque siempre le buscan la vuelta a todo para que PAGUES y chau. No te podes comprar un auto 0K porque paga fortunas de patente y si lo empadronas en Colonia o Flores (que pagás menos) te obligan a volver a mdeo.
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Estimada:
Soy de Paysandu y tengo un vehículo del 2008 empadronado en Colonia, del estudio que hice en varias ciudades del litoral me da que existen diferencias en todas ellas, siendo Paysandú de las más caras, por lo que opté por empadronar en Colonia. Mis preguntas son: ¿No existe la ley de defensa al consumidor que permite que el mismo pueda elegir los precios más convenientes, más cuando se puede asumir que las intendencias realizan prácticas desleales al cobrar más de lo que cobran otros por el mismo vehículo?. Está bien que sean las mismas intendencias que fijen el monto de la patente (% del valor) sin ningún criterio lógico (utilización del pavimento o km recorridos y peso vehicular) y a la vez tenga potestad de exigir en que lugar se empadrone?. No se puede considerar esto como una práctica monopólica y reñida con la ley de consumidores? No existe una contradición entre la ley de empadronamiento y la ley de defensa al consumidor?. Desde ya gracias, por su tiempo
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Estimado Sr. Zanioniani,
Respecto del pago de tributos, como es el caso de la patente, no resulta de aplicación la ley de relaciones de consumo. El ciudadano contribuyente no es un consumidor al momento de pagar impuestos como sucede en este caso.
Entiendo su preocupación por la búsqueda de un criterio objetivo, único y justo a tomar en cuenta a la hora de tributar, pero lo cierto es que nuestra Constitución otorga autonomía tributaria a los Gobiernos Departamentales respecto del cobro del impuesto a los vehículos.
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Muchas gracias por el comentario. Sin embargo, tengo entendido que las Intendencias brindan un servicio con el pago de los tributos, por lo tanto se puede establecer una relación de pago por servicio y es aplicable las leyes de consumo. El título de tributo esgrimido por las Intendencias, es a mi gusto por definición de la ley de defensa del consumidor “un cobro por algo” y no pueden (por más que deseen) desvincularse de la ley.
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Buenas tardes, me gustaría saber si esta Ley afecta a los que compremos un auto empadronado en el interior desde el 01/I/08 hasta la fecha? es decir si una vez comprado el vehículo se debe reempadronar en el lugar de residencia? muchas gracias
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Estimado Sr. Álvaro,
La ley resulta aplicable a los vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008. No resulta trascendente la fecha de adquisición del mismo. Por tanto, en caso que su véhículo hubiere sido empadronado o reempadronado luego del 1/1/2008 en lugar distinto de su domicilio, deberá, de conformidad a la presente ley, regularizar su situación antes del 31/12/2009.
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Indirectamente tiene que ver con el empadronamiento. Compré en agosto un Ok. en U$S14.000.- y la Intendencia M.de Montevideo me cobra la patente calculada sobre U$S17.000.- que fue el aforo
enviado por el importador en enero 2009.Hace 2 meses el importador bajó el precio. No me quieren decir las normas jurídicas o municipales que utilizan para el cálculo de la patente. Ustedes podrían orientarme para encontrar dichas normas y si entienden que yo podría tener razòn en mi reclamo? No se si este es el medio adecuado para consultarlos. Muchas gracias.
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Estimado Sr. William Spinelli,
La IMM ha contestado en anteriores pronunciamientos que la patente vehícular no responde al valor de aforo de los vehículos, justamente para evitar reclamos como el suyo.
Lo cierto es que es en base al mismo que tributa.
Existen varios esfuerzos de distintas organizaciones enfocados a actualizar el valor de aforo de los vehículos para su correcta tributación, sin embargo hasta el presente no han sido recepcionados por las distintas comunas.
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Cómo es que las automotoras en Montevideo siguen ofreciendo empadronar en Flores si hay tanta exigencia provatoria a nivel de la documentación solicitada?.
Muchas gracias.
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Estimado Gabriel,
Los requisitos legales a efectos del empadronamiento o reempadronamiento se encuentran previstos por ley, sin embargo nos consta que muchos Gobiernos Departamentales no los exigen.
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Las automotoras quieren vender, y no les importa lo que venga después para los compradores. Estoy por comprar un VW 0km y cuando fuí a la automotora a verlo el vendedor me dijo que la patente que corresponde al auto es de $ 5100.- por año en Colonia o Flores. Sabiendo que a fin de año todos estos autos que vendan tienen que volver a Montevideo, entonces ¿POR QUÉ NO TE AVISAN ANTES DE QUE LO COMPRES?. Y la respuesta es muy fácil, si en vez de pagar alrededor de 20 mil por año, pagás 5 por año, lo comprás de cabeza. Pero si tenés que pagar los 20 si o si, es muy probable que la pienses 2 veces antes de proceder. Al que lea esto: Hay que pensar bien antes de votar, la imm hace muchos años que es del frente amplio y es la que mas impuestos cobra. Pienso que habría que cambiarla.
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BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA SOBRE EL EMPADRONAMIENTO,TENGO UN
VEHICULO CON PLACAS DE TIJUANA MODELO 1988 Y QUIERO EMPADRONARLO EN CULIACAN,SINALOA.PUES AQUI RESIDO PERO QUIERO SABER SI YA EMPADRONADO ME PUEDEN QUITAR EL VEHICULO EN UN RETEN O FEDERALES O TRANSITOS O ESTOS DOCUMENTOS SI ME AMPARAN Y TAMBIEN SI TENGO QUE DAR DE BAJA MIS PLACAS EN TIJUANA Y SI ESTE MODELO 1988 ALCANZA REGULARIZACION,ESPERO Y
ME ACLAREN ESTAS DUDAS ANTES DE HACER EL TRAMITE DE ANTEMANO
MUCHAS GRACIAS. BYE BYE
POSDATA:ESTE DOCUMENTO DE EMPADRONAMIENTO TIENE VENCIMIENTO O HASTA LA REGULARIZACION DEL VEHICULO.
COMENTARIO:PORQUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EMPADRONA
NADAMAS DAN UNA PLACA Y UNA CALCAMONIA (OVIO LOS DEMAS DOCUMENTOS) PERO PORQUE NO DAN LAS DOS PLACAS DELANTERA Y TRASERA?
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Estimados, esto es aberrante!!!! como puede serque si un preso de fuga sin violencia no sea una accion tipica? pues por un principio general que dice que la naturaleza del hombre es la de ser libre, no? pues es un principo general que a su vez es natural del hombre cuidar su economia. los contribuyentes( una palabra de uso muy infeliz pues contribuir tiene un trasfondo de solidaridad y voluntad) mejor llamados al estilo anglosajon Tax Payers(literalmente pagadores de impuestos) tiene derecho a hacer uso de su libertad de pagar y mantener la situacion legal de sus vehiculos donde mas le convenga, ademas de que la carta magna declara la libertad ambulatoria en todo el territorio nacional o sea la facultad de moverme sin ser molestado salvo que incurra en una condcta tipica antijuridica y culpable por consiguiente ademas no me cabe a mi presentar prueba de mi domicilo sino a la parte acusadora le cabe demostrar mi infraccion-lo que por lo tanto llevaria a poco menos que una persecucion estilo gestapo para probar mi infraccion y la de miles mas. señores si se propicia la inconstitucionalidad de este disparate cuenten conmigo.
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Estimado Sr. Nacho, gracias por su confianza, lo tendremos en cuenta.
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Las intendencias de Flores, Maldonado, San José y Colonia aprovecharon la “autonomía municipal” y en su afán de recaudar dineros que no se generaban legítimamente en sus departamentos, impulsaron esta feria de empadronamientos baratos para atraer contribuyentes de otras intendencias que mantenían los valores altos porque nunca aplicaron ningún beneficio.
La primera fue Flores, que en una idea beneficiosa para un grupo de propietarios de vehículos de competencia que no tienen matrículas, entonces la intendencia de Flores inventó la “chapa de competición” exclusiva para autos de carrera y tuvo un éxito no esperado. De ahí surgió la idea de invitar a empadronar a las zorras de los camiones con beneficios muy ventajosos. Luego la franquicia se extendió a los camiones o tractores y fue tan generoso el aporte de dinero que decidieron extenderlo a todos los vehículos que tuvieran ruedas de goma, por así decirlo.
Este criterio es una réplica de la famosa patente de corso, en la cual se obtenían los tesoros de los barcos que pasaran por determinados mares, sin más prejuicio.
Como el negocio fue tan bueno, Maldonado, San José y por último la más nombrada Colonia, siguieron el ejemplo de Flores y con precios cada vez más baratos se robaron todos los empadronamientos de todas y cada una de las intendencias que estuvieran dispuestas a dejarse desangrar por estos parásitos.
Hubo y hay fuga masiva de empadronamientos hacia los departamentos piratas y esto ha ocasionado diversos problemas financieros a las intendencias que sufrieron el goteo durante todos estos años.
Encima de tanta fraudulencia, intendentes como Juan Chiruchi, se rasgaron las vestiduras cuando se le empezaron a fugar los vehículos que él había robado a otras intendencias años antes (Ladrón que roba a un ladrón…) y decretó que para retirar un empadronamiento de San José había que presentar declaración jurada firmada por escribano en la que constara la residencia en Colonia, por ejemplo.
Lo mismo que dice esta nueva ley, pero ahora se opone a la misma. Cosa curiosa no?
Es muy llamativo ver por las calles de Montevideo u otros departamentos, vehículos que superan los US$ 50.000 largamente y están matriculados en Colonia. Cuesta creer que alguien que tiene ese capital circulando, tenga dificultades para pagar una patente de rodados en donde le corresponda. Sería lo mismo que si le hiciera el cambio de aceite con aceite recuperado para abaratar, o le echara nafta comun porque se ahorra unos manguitos. Es una indecencia.
Apoyo esta ley en un 100% y espero que las intendencias perjudicadas apliquen los métodos coercitivos que la ley las faculta para hacer cumplir la misma y de esa forma desenmascarar a los vivos de siempre.
Flores es un departamento que tiene 7.000 hogares y 19.000 vehículos patentados. Si no conociera el paño, me voy a vivir a Trinidad urgente. Son unos potentados. Ganan fortunas. La intendencia hace obras con la plata de los contribuyentes de todo el país.
Y cuando no la tengan más, que van a hacer?
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Sr. Gustavo:
Toda opinión es respetable, pero Ud. ha ido demasiado lejos con un juicio de valor, a mi entender totalmente improcedente como es el juzgar de indecentes, a quienes en acuerdo a la Ley vigente, han empadronado sus coches en esos Departamentos que le son ventajosos.
Quizás Ud. olvida juzgar a quiénes tienen la constitucional responzabilidad de que esto no suceda. Un buen gobernante debe velar porque haya un orden administrativo, que no permita estas diferencias avismales de costos, que induzcan al cuidadano a tomar estos atajos, y que sin duda no resolverá esta Ley que entrará en vigencia el 1º de Enero del 2010. ¿O quizás Ud. piensa que esta Ley, lo resolverá?
Esta Ley no resuelve el problema de fondo, que es que los Intendentes no lograron ponerse de acuerdo y que los Sres. Legisladores, entregados a sus propios intereses partidarios políticos, tampoco buscaron una solución al problema de fondo.
Sr. Gustavo, si por yo pensar de esta forma, Ud. cree que formo parte de los indecentes, creo que Ud. debería revisar en su conciencia el espíritu democratico y de pluralidad de ideas, que forjo nuestra República.
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Buenas Tardes.
Quisiera saber en que situaciones puede la IMM, Tránsito o Caminera retener un vehículo. Concretamente en mi caso tengo un vehículo con matrículas viejas de Salto (la última antes de la vigente), hoy me detuvo un Inspector de Tránsito y me dijo que “ésta vez pasaba” pero que la próxima vez me sacaban el auto. Me recomendó “guardarlo en un galpón o empadronarlo en otra Intendencia” (insólito). Pero bueno, mas allá de eso, es verdad que pueden retenerme el vehículo por ese motivo?. Desde ya muchas gracias.
Saludos.
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Estimado Nicolás,
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 18456, actualmente vigente, prevé que en caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula, a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento en el pago del tributo en el Gobierno Departamental pertinente.
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Quisiera saber si Uds van a iniciar demandas debido a lo “inconstitucional” que es que un inspector de tránsito de Montevideo pida a un conductor de un auto matriculado en el Interior que documente su lugar de residencia. El conductor puede negarse a presentar los documentos??.
Esa petición viola sus derechos de intimidad y de circulación???. No deberia el inspector, si sospecha que el conductor vive en Montevideo, demandar a la comuna donde está matriculado el auto?? y no al conductor.
Muchas gracias
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Estimado Sr. Rafael,
Si bien no tenemos pensado iniciar dichas acciones, ya que como he expresado en anteriores respuestas habrá que esperar a la fiscalización a partir del 1/1/2010, y el comportamiento que se adopte por las distintas comunas al respecto, Comparto su opinión respecto de los eventuales derechos lesionados. Es de nuestro conocimiento que la Intendencia de Colonia ha iniciado acción de inconstitucionalidad respecto de la ley en estudio.
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Buenas. Les agradecería una respuesta ya que soy nuevo en esto y no entiendo mucho.
Mi tema es que compré un auto que esta empadronado en piriapolis y tiene la patente paga por todo el año. Voy y hago la libreta de propiedad y me la dan a mi nombre figurando la fecha de este año pero el auto estaba desde el 96 empadronado alli. Eso se considera re epadronamiento en la ley fantástica o queda a fuera. Desde ya muchas gracias por su respuesta y disculpen las molestias.
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Estimado Williams,
La transferencia no implica empadronamiento o nuevo empadronamiento. Ello surge del recibo de la patente abonada. En consecuencia, su situacion no se encuentra comprendida en las disposiciones de la presente ley en estudio.
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Hola.
Quisiera saber si las casas de veraneo finalmente servirán para empadronar o no.
Recuerdo que sobre fines del año pasado se creo una polémica cuando se excluyeron las casas de veraneo y luego a pedido del intendente de maldonado se dejo abierta la posibilidad aunque quedo pendiente en la reglamentación.
http://www.elpais.com.uy/081127/pciuda-383933/ciudades/patentes-casas-de-veraneo-servirian-para-empadronar
http://www.elpais.com.uy/081128/pciuda-384106/informe/cambio-a-ley-de-patentes-apago-incendio-en-fa
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Estimado Gonzalo,
La ley en estudio no refiere a “casas de veraneo” sino que meneja los conceptos de domicilio -resdiencia con ánimo de permanencia- “lugar de trabajo” e “interés económico”. Es de presumir que una eventual reglamentación de la ley, establezca pautas al respecto. En definitiva, la ley 18456 no las incluye ni las excluye, habrá que determinar en cada caso si se cumple o no con alguno de los extremos previstos por la ley.
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mi consulta es acerca de las residencias de veraneo: yo tengo una casa en la costa de oro y el auto empadronado en montevideo, vivo mas de la mitad del año en canelones.
estan consideradas las casa de zonas balnearias como residencia? gracias
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Estimado Sr. Francisco Antelo,
La ley refiere al domicilio en el concepto dado por el Código Civil, esto es residencia con ánimo de permanencia. Si Ud. reside en ambos departamentos con igual ánimo de permanencia, no existe incoveniente a efectos de que opte. De todos modos es de prever que una eventual reglamentación -que aun no ha sido aprobada – establezca pautas más precisas al respecto.
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Con tres facturas de entes públicos, EJ: BSE, BPS y ANTEL + 1 certificado notarial de domicilio, se supone que con todo esto que acredita mi domicilio en Colonia y concuerda con el empadronamiento en Colonia, estoy habilitado para circular libremente en cualquier departamento y de acuerdo a lo que dice la ley de empadronamientos, es así no?
Muchas gracias.
Atte
Rafael.
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Estimado Sr. Rafael de Soto,
Efectivamente, por lo comentado si la documentación mencionada se encuentra a su nombre, ello acredita en forma fehaciente que se domicilia en el Departamento de Colonia, por lo que corresponde que su vehículo se encuentre empadronado en dicho departamento.
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Buen dia. Tengo un vehiculo empadronado en Colonia en noviembre del 2008 pero el mismo esta prendado por una institucion financiera. Al tener una prenda, es posible reempadronar el vehiculo en otro lugar? Gracias por la informacion que puedan brindarme al respecto.
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Estimado Fernando,
Debe formular su consulta al acreedor prendario. Quizás dicha hipótesis se encuentra prevista en el contrato de prenda suscrito.
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La pregunta es: compro una camioneta 4×4 empadronada en Montevideo con mucha deuda, y que ademas paga unos 26.000 pesos de patente por año. Yo no vivo, no tengo residencia y ni tan siquiera voy de paseo a Montevideo y si voy lo hago en BUS, tengo casa, comercio etc etc, en departamento del interior, pero no puedo trasladar la patente a mi departamento por la deuda, ni siquiera si entrego carta certificada por escribano de que asumo la responsabilidad de seguir pagando deuda anterior, lo que quiero es traer patente para donde circulo y tengo mi centro de actividad. Hasta que cancele la deuda no me dan traslado, tengo convenio de 36 meses, eso no me haría infringir la ley? Sin importar como esta se reglamente?
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Estimado Eduardo,
La situación descrita demuestra las hipótesis no contempladas por la ley en estudio. Lo cierto es que Ud. no podría haber adquirido un vehículo con deuda de patente en una comuna si Ud. se encuentra domiciliado en otra. Situaciones como la suya demuestran lo absurdo de implementar soluciones como las pretendidas por la presente ley.
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Me gustaría recibir información actualizada sobre la nueva ley 18456 y cuando entra en vigencia
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Estimado Daniel Blanco,
Sugiero lea el informe de la misma en la presente página, así como también las consultas evacuadas.
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Esta ley es un espanto redactada por un Cr. burócrata , y ex-director de recursos financieros de la IMM.
Acá todo el mundo plantea el problema respecto a Montevideo. Deberíamos tener en cuenta las complicaciones que implican para todos los automovilistas. Ej: si voy de veraneo a Maldonado, o Rocha o donde sea con mi auto matriculado en Mvdeo. tendré entonces que portar recibos y certificado notarial de que resido en Mvdeo.
O sea que le tendre que pagar a un escribano que certifique que yo soy yo y que vivo donde vivo.Tampoco se dice que vigencia tiene dicho certificado:un año , seis meses, dos años , el tiempo que se le ocurra al inspector que a uno le toque en suerte.
Basta ya !!!! Terminar con las autonomías municipales y reducirlas a la mínima expresión. Reforma constitucional ya!
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compre un auto 0km hoy y tengo que definir donde lo empadrono El concesionario me aconsejo empadronar en Flores y el 2 de enero pagar la patente de todo el año en flores y luego reempadronar en montevideo. Es posble reempadronar en montevideo en esas condiciones o al haber vencido el plazo me van a cobrar retroactiva la patente del año 2010
saludos y gracias
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Estimado Sr. Daniel Correa,
De acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, el vehículo debe ser empadronado en el lugar del domicilio de su titular o quien detente su guarda material. La hipótesis descrita presumo no cumple con lo mencionado. De todos modos, en caso de reempadronar el vehículo en enero del 2010, la comuna que eliga le cobrará por todo el 2010 ya que a partir de dicha fecha es que comenzará a devengarse el tributo para dicha comuna.
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Les consulto cual es la situación frente a la ley 18456 de un vehículo cuya libreta dice: empadronado: 31/12/2007 y emitida: 04/01/2008. ¿queda o no exceptuado de reemprdonar en mvdo?
Muchas gracias
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Estimado Daniel,
La ley es clara, refiere a los vehículos empadronados o reempadronados con posterioridad al 1/1/2008. No resulta trascendente la fecha de emisión de la libreta. En consecuencia, su situación no resulta alcanzada por la presente ley.
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tengo un conocido que viajaba en su moto, lo detuvo la intendencia estaba ebrio, le retuvieron no solo la libreta de la moto sino del auto?
Es posible o es un abuso de poder? ya que no solo le retuvieron la de la moto sino la del auto
muchas gracias por su tiempo
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Estimada Mariana De León,
No corresponde el retiro de la documentación mencionada. En realidad no debió siguiera exhibir la libreta que lo habilita a conducir automóviles, ya que estaba siendo observado como conductor de motocileta.
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Seguramente cuando se reglamente y se comience con las sanciones, alguien inicie una recolección de firmas para derogar la ley. No creo que tengan problemas en llegar a las firmas necesarias y posteriormente a los votos para derogarla.
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Estimado Andrés,
Hasta el presente han sido tres comunas las que han iniciado acción de inconstitucionalidad contra la ley en estudio. Si bien la sentencia es de aplicación al caso concreto, seguramente un fallo que condene la inconstitucionalidad de la norma resultará definitorio.
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Sra. Ana, le consulto por un vehiculo empadronado antes del 01.01.2008 en otro departamento, ya sea colonia o flores (en la cual creo que estaria comprendido o respaldado por la ley). mi consulta es: podrian o tendrian herrramientas como para exigir reempadronar en el lugar donde uno vive?
otra: yo compro un coche ya empadronado en flores o colonia antes del 01.01.2008 y hago la transferencia de libreta en la misma comuna y queda todo como esta, estaria ahi comprendido o respaldado por la ley? desde ya muchas gracias.-
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Estimado Pedro,
Si el vehículo se encuentra empadronado con anterioridad al 1º de enero de 2008, la ley en estudio no lo comprende. De todos modos, muchas comunas cuentan con decretos y/o reglamentos que regulan al respecto y ordenan el empadronamiento en el domicilio o lugar de circulación de su titular o guardián material. En cuanto a su segunda consulta, la transferencia no implica empadronamiento o reempadronamiento, por lo que tampoco quedaría alcanzado por la ley en estudio.
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Estimados, debo efectuarles una consulta.
Respecto a la nueva ley, yo estaria fuera de su prevision dado que el empadronamiento fue un dia anterior a lo que prevee la norma. Si bien la libreta tiene fecha de enero (cuando la expiden) me saque un certificado de antecedentes de donde surge que el reempadronamiento fue el 31 de diciembre de 2007. Ahora bien, en esas circunstancias, las comunas pueden seguir aplicando sus urticantes, y molestos decretos que tambien preveen el retiro de las matriculas ( caso de salto por ejemplo)aunque el vehículo no este comprendido en la ley? O debe estarse a lo que indica la ley? Adviertoles que soy el primer firmante y colaborador para una evental inconstitucionalidad, por lo que cuenten a este respecto conmigo. Gracias por vuestra respuesta
En segundo termino me estoy preguntando que habra de pasar si cambia el color policitco del Intendente de Colonia en las proximas elecciones.Mmmmmmmmmm
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Estimado Luis,
Efectivamente por lo comentado, su caso no se encuenta comprendido dentro del alcance de la presente ley. No corresponde por tanto se le pretendan aplicar las sanciones previstas por la misma. En caso que ello suceda, se estaría actuando en un claro apartamiento legal lo que podría traer aparejado una responsabilidad por los daños y perjuicios que sean causados.
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Estimados: si bien no tengo vehículo me parece inaceptable esta Ley.
La Constitución habilita la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio nacional. Si una persona tiene empadronado un vehículo en algún departamento, es claramente inconstitucional el inciso final del art. 2 de la ley 18.456. Si bien la inconstitucionalidad opera para el caso concreto y es necesario probar un daño directo, personal y legítimo, (por lo que habrá que esperar a la reglamentación de la ley) sería oportuno la presentación de varios casos de inconstitucionalidad de esta ley para que se derogue la misma. Confío en que este renombrado Estudio evalúe este tema y proponga varios casos de inconstitucionalidad.
Es increíble e inconcebible que por residir en un departamento u otro se deba pagar hasta 3 veces más de patente. Si están tan preocupados en que cada individuo empadrone en su departamento, deberían proponer una patente única, pero no a los costos más elevados sino a los más beneficiosos para la sociedad entera. No es ese el objetivo del Estado? El interés general?
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Estimada Lia:
Creo que la mayoría de los uruguayos, tengan vehículo o no, estarán de acuerdo con vuestros conceptos. El caso es que los intendentes, legisladores y ejecutivo, no se dan por enterados, ante la incapacidad de encontrar una solución política adecuada.
Para eso es mejor hacer pasar a los ciudadanos por contraventores y aprovechadores de una situación que ellos no saben resolver.
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Tengo, como mucha gente apto. en Maldonado.
El auto esta empadronado alli desde mayo 2008.
Me corresponde traerlo a Montevideo ya que muchas veces duermo allí en Maldonado ??
Trabajo en Montevideo.
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Estimado Humberto,
La ley contempla hipótesis como la descrita, esto es, que se domicilie en un departamento y su lugar de trabajo se encuentre en otro. También prevé otra hipótesis más amplia que es la de “interés económico”. Ud. puede empadronar su vehículo en cualquiera de dichos departamentos. Deberá contar con documentación que acredite alguna de las hipótesis mencionadas.
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Tengo un auto empadronado en Maldonado desde antes del 2008. Yo lo compré en marzo del 2009 e hice la transferencia del vehículo manteniendo la patente de Maldonado,y vivo en Montevideo.
¿Tengo obligación de hacer la transferencia a Montevideo, o me ampara la ley que solo se aplica para los empadronamientos o reempadronamientos a partir del 1.1.2008?. En caso de que pueda optar por seguir por Maldonado, ¿ qué documentos debo presentar para seguir allí?, ¿El historial de la patente?
Gracias.
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Estimado Sr. Zignago,
La transferencia no implica empadronamiento o reempadronamiento. En consecuencia, no se encuentra alcanzado por lo dispuesto por la presente ley. La forma de acreditarlo será con el recibo de pago de patente que así lo acredite.
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“No hay derecho a molestar a quien tiene chapa de otro departamento” MUY RECOMENDABLE LEER
http://www.elpais.com.uy/091210/pciuda-459303/ciudades/-no-hay-derecho-a-molestar-a-quien-tiene-chapa-de-otro-departamento-
DESTACO:
El abogado Alberto Varela, del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, consideró que la Ley 18.456 es “inconstitucional”.
Varela señala que los contribuyentes no tienen por qué entregar documentación “privada y confidencial” a los inspectores de tránsito sobre sus lugares de residencia. Y que en caso de llegar a la vía judicial, o a cualquier otro tipo de acción punitiva, se debe actuar sobre la intendencia que empadronó el vehículo y no sobre el propietario del mismo.
“El conductor le puede decir al inspector que no tiene ese documento y que tampoco tiene por qué circular con él encima. Lo que establece la ley es que los contribuyentes tienen que hacer una declaración jurada y presentar un certificado notarial en la intendencia pertinente. Lo que tienen que hacer los inspectores que sospechen que ese vehículo está mal empadronado, es dirigirse a esa intendencia y cuestionar que la persona tenga el domicilio que declaró. Es por eso que la persona puede negarse a entregar el certificado al inspector”, dijo Varela a El País.
“No hay derecho a molestar a la gente que circula por un departamento con chapa de otro pidiéndole que acredite su domicilio”, destacó el experto en Derecho Tributario.
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Estimado Pablo,
Muchas gracias por el aporte. Coincidimos con las opiniones citadas, sin perjuicio de lo cual debe tenerse presente que la ley se mantiene vigente y pese a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por varias comunas, aun no hay un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia al respecto.
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Tengo un vehículo de 1999 que fue reempadronado en Colonia el 5 de diciembre del 2007. Actualmente no vivo allí porque perdí el trabajo, pero pregunto: Me pueden exigir documentación los inspectores en Montevideo, o sacarme las chapas, e enjuiciarme, si la ley 18456 prevé que la ley comienza a regir a los autos a partir del 1ero. de enero del 2008 ??? Es como que para atrás estamos exonerados de todo. Si es así y un inspector ignora esta condición, e insiste en sacarme las chapas o algo peor, debo acceder o debo impedirlo???
Agradezco este enorme servicio que han puesto en la web.
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Estimado Juan Carlos,
La ley en estudio resulta aplicable a los empadronamientos o reempadronamientos efectuados a partir del 1/1/2008. Por tanto su situación no se encuentra comprendida dentro de la presente ley y las sanciones previstas, tampoco.
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Esto no es violatorio de la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanoes ?? No extiste otra inconstitucionalidad en este punto ??
Saludos y gracias como siempre.
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Estimados señores, luego de hacer uso de este servicio, y haber recibido un mail vuestro aclaratorio, solo me resta decirles que. impresionante lo de ustedes, este servicio, gratuito y de esta forma, no tiene competencia alguna. Como concesuencia, agradezco esta deferencia por parte de ustedes, felicitándolos al respecto.
Juan Carlos
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Hice la transferencia de mi vehiculo antes de la fecha de dicha ley (por suerte!!!), por el simple motivo de que pago la mitad de lo que tendría que pagar en Montevideo.
Mi consulta es, la patente de rodados no se creó para el mantenimiento de las calles y demás …? De ser así, por que no se preocupan en vez de tanta ley y “guerra” de patentes en realizar las obras de las calles y demás, de más está decir el estado de las calles, cartelería, etc..
Como siempre dice un amigo: “el tema de las patentes se empezó a discutir más o menos cuando se empezó a hablar de la unificación de las Alemanias, dos paises se lograron unificar y acá que somos 3 gatos locos no se ponen de acuerdo nunca”
Desde ya muchas gracias por su espacio y por despejar las dudas de todos.
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Es correctisimo tu analisis Guillermo. La guerra de las patentes ya lleva más de 40 años. Es anterior a la dictadura. Yo siempre dije: … “Si en esa epoca, donde 19 Intendentes (Coroneles o casi) que dependían de un mismo General, no lograron ponerse de acuerdo para resolver el tema, en democracia será imposible”.
[TEXTO EDITADO POR EL ADMINISTRADOR]
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Compre un auto 0Km. este año y lo empadrone en Flores. Por tanto estoy afectado por esta ley. Que yo recuerde no firme ninguna declaracion jurada cuando lo empadrone. Estoy analizando que hacer y tengo algunas dudas:
1)Si algun dia me paran, mas alla de mostrarles (sin darle) los documentos del auto y libreta de chofer, de que manera puede la IMM actuar sobre mi, si no tienen ningun dato mio?. La intendencia de Flores no creo que le brinde mi informacion
2) Si cuando me paren y multen, decido hacer la transferencia, tendria que pagar la patente desde ese momento? o desde que compre el auto? y cual seria la multa?.
Desde ya muchas gracias y felicito por el foro.
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Estimado Heber,
Es de nuestro conocimiento que muchas comunas no aplican la ley 18456 respecto de la solicitud de documentación al momento del empadronamiento. Es por ello que se ha sustentado que en todo caso las denuncias deberán formularse contra la intentendencia infractora y no contra el contribuyente. La presente ley prevee el deber de cooperación entre las comunas en cuanto a los datos de los contribuyentes. En caso de ser sancionado, deberá abonar la patente desde la infracción, esto es desde que realizó el empadronamiento “ilegal”,
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Hola.
Tengo un auto empadronado en Río Negro el 3/10/06. Por lo que he leído en las preguntas anteriores y también por lo que dice el artículo 8 de la Ley, entiendo no estoy comprendido en la misma.
Ahora bien, quería consultarles si independientemente de lo anterior, el control que los inspectores pueden hacerme (x ej. en Montevideo) puede ir más allá de pedir la libreta de propiedad. O sea, en ese caso, mostraría la libreta y automáticamente no pueden exigirme nada o igualmente soy pasible de que me exijan documentación o de que me sancionen por circular en Montevideo sin estar con chapa de Montevideo?
Y una segunda pregunta: qué pasa en la misma situación durante el verano en los departamentos del interior? (O sea, si por ejemplo estoy veraneando en Rocha y estoy con la matrícula de Río Negro)
Desde ya MUCHAS gracias y felicitaciones por el emprendimiento.
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Estimado Daniel,
Efectivamente su situación no queda comprendida en lo dispuesto por la ley 18456 en la medida que el empadronamiento es anterior al 1/1/2008.
En cuanto a la posibilidad de que los inspectores soliciten algo más de documentación además de la libreta, si bien no corresponde en aplicación a lo señalado, no lo puedo descartar. En ese caso sería conveniente contara con alguna factura de un servicio público a su nombre en el que conste su domicilio.
En cuanto al control en la zona balnearia, es de presumir que los controles no se efectuarían en la misma, ya que por definición, allí circulan visitantes esporádicos.
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Tengo un auto empadronado en Colonia este año (un Fiat uno, de los mas baratos del mercado). Si me detienen en esta “fiscalización” puedo demostrar residencia en Colonia con una constancia de domicilio emitidA por la policia local?
Gracias por este servicio! Cuenten conmigo para impugnar, firmar o lo que sea
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Estimada Alicia,
Su domicilio puede acreditarlo por diferentes medios, la constancia policial es uno de ellos.
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Buenos días,
Esta de nuevo este tema en el tapete….y mas aproximandose la fecha del 01Enero2009
Esta consulta ya te la hicieron pero no fue clara la respuesta,
la ley esta reglamentada ??
Es posible aplicar una ley sin estar reglamentada ??
NO tengo muy claro los conceptos, pero la reglamentación es la que determina y aclara el alcance de ciertos detalles de la ley no ??
Como por ejemplo aclarar lo que involucra “Interes economico”,
Si no se tiene certeza de esos detalles como pueden aplicar esa ley ??
Podria ser posible que igualmente multaran por esta ley ??
Y en ese caso que se deberia de hacer ??
Desde ya muchas gracias por sus comentarios
Slds
Gustavo
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Estimado Gustavo,
Son correctas sus apreciaciones. La ley no ha sido reglamentada, sin perjuicio de lo cual es pasible de aplicación.
La función de la reglamentación es concretar y precisar mucho de los términos empleados por la ley, tal como el concepto de “interés económico”. Sin reglamentación, igualmente puede aplicarse.
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Gracias Ana por la respuesta,
Una consulta mas, sino esta reglamentada la ley, entonces quien define lo que es “Interés económico” ?? En otra pregunta consultaron algo así: “Entonces una cuenta en un banco puede ser un interés económico”, hoy sí (creo yo), pero obviamente que cuando se reglamente eso no va ser válido; en la actualidad es válido esto o no ?? La definición de Interés económico es muy amplia y quién le pones los límites a esa definición, un juez tal ves ?? (y no sé si él puede, sin una reglamentación que lo respalde)
Qué debería de hacer es ese caso, cuando me están multando, pedir que venga un juez ??
Pedir todos los datos del funcionario y presentar una denuncia en un juzgado o algo así ??
Gracias de nuevo
Slds
Gustavo
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