Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro

Abril 24, 2009

1. Introducción

La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.

2. Definición

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.

3. Modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente

3.1. Accidente con lesiones personales

En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).

De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como “delito de omisión de asistencia”. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.

Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.

Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.

Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de 0,3 % de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.

La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.

En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.

Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.

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6 comentarios a “Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro”

  1. [...] El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original. [...]

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  2. Luis Olivera dice:

    Primero que nada hacer referencia lo bueno de los puntos que recomienda, asimismo tomarme el atrevimiento de realizar un comentario al respecto, que quizás puedan contestarme.

    Comprendo que lo mejor al participar en un hecho de estos es pretender que fue un simple “accidente”, pero se debe partir de la idea que cualquier hecho sucedido en el transito donde intervengan un vehículo o más, o un vehículo y peatones es un “siniestro de transito”, como un hecho que arrojo resultados negativos o contrarios a lo esperado.

    Después del proceso de investigación y peritaje, de la entrega de éstos a la autoridad judicial competente, el esclarecimiento determinará si es un simple “accidente” o existió intencionalidad culposa / dolosa. Los términos reales suelen dar conciencia y un mejor entendimiento a la hora de las responsabilidades.

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  3. susana dice:

    en caso de que ya fuera procesado el culpable, ¿cuantos años hay para iniciar un juicio?

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  4. Laura dice:

    Tengo una duda con respecto a la prescripción de los siniestros de las ramas incendio, auto, transporte, RC. Me gustaría saber si en alguna ley se establece el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejecutarse por siniestro? me expliqué? muchas gracias!!

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    • Estimada Laura,
      Las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, como son aquellas consecuencia de accidentes de tránsito, prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. De tratarse de accidentes consecuencia de una relación contractual, como puede ser un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente padecido por el ómnibus o taxímetro que lo trasladaba, al tratarse de responsabilidad contractual, el plazo de prescripción del reclamo es de veinte años, también de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.

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