1. Introducción
La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.
2. Definición
Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.
3. Modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente
3.1. Accidente con lesiones personales
En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).
De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como “delito de omisión de asistencia”. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.
Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.
Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.
Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de 0,3 % de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.
La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.
En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.
Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.
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[...] El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original. [...]
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Primero que nada hacer referencia lo bueno de los puntos que recomienda, asimismo tomarme el atrevimiento de realizar un comentario al respecto, que quizás puedan contestarme.
Comprendo que lo mejor al participar en un hecho de estos es pretender que fue un simple “accidente”, pero se debe partir de la idea que cualquier hecho sucedido en el transito donde intervengan un vehículo o más, o un vehículo y peatones es un “siniestro de transito”, como un hecho que arrojo resultados negativos o contrarios a lo esperado.
Después del proceso de investigación y peritaje, de la entrega de éstos a la autoridad judicial competente, el esclarecimiento determinará si es un simple “accidente” o existió intencionalidad culposa / dolosa. Los términos reales suelen dar conciencia y un mejor entendimiento a la hora de las responsabilidades.
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en caso de que ya fuera procesado el culpable, ¿cuantos años hay para iniciar un juicio?
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Estimada Susana,
Presumo que por “juicio” se refiere a la acción civil de reclamación por los daños y perjuicios causados. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del día del accidente. Saludo atte.
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Tengo una duda con respecto a la prescripción de los siniestros de las ramas incendio, auto, transporte, RC. Me gustaría saber si en alguna ley se establece el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejecutarse por siniestro? me expliqué? muchas gracias!!
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Estimada Laura,
Las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, como son aquellas consecuencia de accidentes de tránsito, prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. De tratarse de accidentes consecuencia de una relación contractual, como puede ser un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente padecido por el ómnibus o taxímetro que lo trasladaba, al tratarse de responsabilidad contractual, el plazo de prescripción del reclamo es de veinte años, también de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.
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Hace 1 año sufrí accidente transito, yo por derecha en moto. La que me chocó en auto sin preferencia de paso. Tengo todo el derecho de reclamar (además cuento con testigos).
Resultado: fractura de peroné.
Pregunta: además de todos los costos generados (trabajo, recuperación, moto, etc), cuanto debo reclamar por mi fractura??
Gracias.
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hola tengo un abogado que me propone iniciar un juicio por un accidente de auto que sucedio ya hace como cuatro años, el dice que lo puede iniciar y yo averigue que ya prescribio. mi pregunta es puede iniciarlo, no se si por la parte civil o penal se que en lo civil prescribe a los cuatros años es asi no? en lo penal no se. saludos y gracias por su respuesta.
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Buenas tardes. sufri un accidente de transito el cual ocasiono perdida total del vehiculo. este cuenta con seguro RSA . el seguro cubre todo pero esto me ocasiono perdida laboral ya q transporto gente y por lo cual me ocasiono perdidas como la perdida aparentemente del vehiculo fue total me pidieron una semana para estudiar el caso y ver si asi me prestan un coche o me pagan el total del vehiculo . quisiera saber si puedo reclamar a la otra parte o al seguro las perdidas ocasionadas en lo que al trabajo corresponde . (el choque : circulaba por una doble via el otro vehiculo en sentido contrario al mio se salio de su carril cruzando el cantero provocando asi el impacto . agradezco su respuesta. ATTE .Marcelo Estevez
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Hola. En Junio mi novio tuvo un accidente. Lo llevaron de urgencia y se quebro los dedos de la mano.
Estuvo como 2 meses con yeso, luego fisioterapia, etc etc… la mano no le quedo bien.
La culpa fue de la otra persona que no vio dos carteles de pare. No asistio a mi novio en el momento del accidente. No llamo nunca para saber si estaba bien o que le habia pasado, etc.
Queremos iniciar un jucio por lo ocurrido pero queria saber si necesito a un abogado especialista en transito o puedo hacerlo con otro abogado ya que no encuentro abogado especialista y mi corredor de seguro no quiso recomendarme uno.
Espero respuesta y si saben de algun abogado bueno. No me importa el dinero me importa que esta persona pague por lo que hizo. El auto es de trabajo, estuvo parado mas de dos meses, estuvimos con consutas durante mas de tres meses, etc. y el señor lo unico que hizo fue pagar una multa de 4 UR… una verguenza!!!
Saludos
Maria
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