3.2. Accidente con daños materiales exclusivamente
En caso de no existir lesionados, y si el vehículo se encontrara en condiciones, deberá detenerlo de modo que no constituya un obstáculo para el tránsito vehicular. Esto es, deberá retirarlo hacia un lugar apto para su estacionamiento.
A este tipo de siniestros, normalmente no concurre la policía, por lo que deberá ser usted quien tome los siguientes datos de los conductores y/o peatones que hayan intervenido en el siniestro:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
Debe solicitar además, al conductor o conductores involucrados, la exhibición de libreta de propiedad del vehículo, de la cual tomará nota de:
- número de padrón,
- matrícula,
- nombre del titular.
Tome nota de los daños efectivamente producidos en los vehículos intervinientes. Ello evitará que se pretendan imputar como consecuencia del siniestro en el que intervino daños anteriores.
Debe buscar testigos del accidente. En un eventual juicio, dichos testigos serán imprescindibles. A ellos debe solicitar los siguientes datos:
- nombre completo,
- cédula de identidad,
- domicilio,
- teléfono.
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[...] El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original. [...]
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Primero que nada hacer referencia lo bueno de los puntos que recomienda, asimismo tomarme el atrevimiento de realizar un comentario al respecto, que quizás puedan contestarme.
Comprendo que lo mejor al participar en un hecho de estos es pretender que fue un simple “accidente”, pero se debe partir de la idea que cualquier hecho sucedido en el transito donde intervengan un vehículo o más, o un vehículo y peatones es un “siniestro de transito”, como un hecho que arrojo resultados negativos o contrarios a lo esperado.
Después del proceso de investigación y peritaje, de la entrega de éstos a la autoridad judicial competente, el esclarecimiento determinará si es un simple “accidente” o existió intencionalidad culposa / dolosa. Los términos reales suelen dar conciencia y un mejor entendimiento a la hora de las responsabilidades.
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en caso de que ya fuera procesado el culpable, ¿cuantos años hay para iniciar un juicio?
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Estimada Susana,
Presumo que por “juicio” se refiere a la acción civil de reclamación por los daños y perjuicios causados. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del día del accidente. Saludo atte.
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Tengo una duda con respecto a la prescripción de los siniestros de las ramas incendio, auto, transporte, RC. Me gustaría saber si en alguna ley se establece el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejecutarse por siniestro? me expliqué? muchas gracias!!
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Estimada Laura,
Las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, como son aquellas consecuencia de accidentes de tránsito, prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. De tratarse de accidentes consecuencia de una relación contractual, como puede ser un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente padecido por el ómnibus o taxímetro que lo trasladaba, al tratarse de responsabilidad contractual, el plazo de prescripción del reclamo es de veinte años, también de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.
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Hace 1 año sufrí accidente transito, yo por derecha en moto. La que me chocó en auto sin preferencia de paso. Tengo todo el derecho de reclamar (además cuento con testigos).
Resultado: fractura de peroné.
Pregunta: además de todos los costos generados (trabajo, recuperación, moto, etc), cuanto debo reclamar por mi fractura??
Gracias.
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hola tengo un abogado que me propone iniciar un juicio por un accidente de auto que sucedio ya hace como cuatro años, el dice que lo puede iniciar y yo averigue que ya prescribio. mi pregunta es puede iniciarlo, no se si por la parte civil o penal se que en lo civil prescribe a los cuatros años es asi no? en lo penal no se. saludos y gracias por su respuesta.
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