3.3. En ambos casos
Todo conductor que participe de un siniestro deberá detener la marcha de su vehículo.
Comuníquese con su corredor de seguros o empresa aseguradora y comuníquese con su abogado.
Debe evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento del accidente, tales como objetos despedidos y su ubicación, daños en los vehículos, marcas en el pavimento, etc.
Evite formular todo tipo de declaraciones. En caso de ser interrogado por la autoridad policial, sea vago y evite aseveraciones.
Esté atento a lo que se consigna en el parte policial, tanto por su declaración como por la declaración de las demás personas intervinientes en el siniestro.
De ser posible, esté atento a las declaraciones de las personas a quienes se interroga (testigos circunstanciales del accidente).
Resulta prudente, en todos los casos, aun cuando haya existido un diálogo cordial con el o los demás conductores o peatones partícipes del siniestro, formular la correspondiente denuncia policial y denuncia ante su empresa aseguradora.
Respecto de la denuncia policial, en el caso que no existan lesiones personales, no es preceptiva, y advertimos que muchas comisarías se niegan a tomar la misma. En ese caso, su versión de los hechos será consignada exclusivamente en la denuncia ante su empresa aseguradora.
La finalidad de las denuncias recomendadas consiste en evitar que otro de los intervinientes en el siniestro formule la misma, denunciando los hechos de acuerdo a su conveniencia.
Por último, para el caso que llegue a algún acuerdo con los demás partícipes del siniestro respecto de la reparación de los daños causados, recomendamos que dicho acuerdo sea pactado por escrito por su profesional de confianza, el que se cerciorará respecto de su validez y eficacia.
Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).
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[...] El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original. [...]
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Primero que nada hacer referencia lo bueno de los puntos que recomienda, asimismo tomarme el atrevimiento de realizar un comentario al respecto, que quizás puedan contestarme.
Comprendo que lo mejor al participar en un hecho de estos es pretender que fue un simple “accidente”, pero se debe partir de la idea que cualquier hecho sucedido en el transito donde intervengan un vehículo o más, o un vehículo y peatones es un “siniestro de transito”, como un hecho que arrojo resultados negativos o contrarios a lo esperado.
Después del proceso de investigación y peritaje, de la entrega de éstos a la autoridad judicial competente, el esclarecimiento determinará si es un simple “accidente” o existió intencionalidad culposa / dolosa. Los términos reales suelen dar conciencia y un mejor entendimiento a la hora de las responsabilidades.
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en caso de que ya fuera procesado el culpable, ¿cuantos años hay para iniciar un juicio?
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Estimada Susana,
Presumo que por “juicio” se refiere a la acción civil de reclamación por los daños y perjuicios causados. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del día del accidente. Saludo atte.
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Tengo una duda con respecto a la prescripción de los siniestros de las ramas incendio, auto, transporte, RC. Me gustaría saber si en alguna ley se establece el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejecutarse por siniestro? me expliqué? muchas gracias!!
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Estimada Laura,
Las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, como son aquellas consecuencia de accidentes de tránsito, prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. De tratarse de accidentes consecuencia de una relación contractual, como puede ser un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente padecido por el ómnibus o taxímetro que lo trasladaba, al tratarse de responsabilidad contractual, el plazo de prescripción del reclamo es de veinte años, también de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.
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Hace 1 año sufrí accidente transito, yo por derecha en moto. La que me chocó en auto sin preferencia de paso. Tengo todo el derecho de reclamar (además cuento con testigos).
Resultado: fractura de peroné.
Pregunta: además de todos los costos generados (trabajo, recuperación, moto, etc), cuanto debo reclamar por mi fractura??
Gracias.
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hola tengo un abogado que me propone iniciar un juicio por un accidente de auto que sucedio ya hace como cuatro años, el dice que lo puede iniciar y yo averigue que ya prescribio. mi pregunta es puede iniciarlo, no se si por la parte civil o penal se que en lo civil prescribe a los cuatros años es asi no? en lo penal no se. saludos y gracias por su respuesta.
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