3.3. En ambos casos
Todo conductor que participe de un siniestro deberá detener la marcha de su vehículo.
Comuníquese con su corredor de seguros o empresa aseguradora y comuníquese con su abogado.
Debe evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento del accidente, tales como objetos despedidos y su ubicación, daños en los vehículos, marcas en el pavimento, etc.
Evite formular todo tipo de declaraciones. En caso de ser interrogado por la autoridad policial, sea vago y evite aseveraciones.
Esté atento a lo que se consigna en el parte policial, tanto por su declaración como por la declaración de las demás personas intervinientes en el siniestro.
De ser posible, esté atento a las declaraciones de las personas a quienes se interroga (testigos circunstanciales del accidente).
Resulta prudente, en todos los casos, aun cuando haya existido un diálogo cordial con el o los demás conductores o peatones partícipes del siniestro, formular la correspondiente denuncia policial y denuncia ante su empresa aseguradora.
Respecto de la denuncia policial, en el caso que no existan lesiones personales, no es preceptiva, y advertimos que muchas comisarías se niegan a tomar la misma. En ese caso, su versión de los hechos será consignada exclusivamente en la denuncia ante su empresa aseguradora.
La finalidad de las denuncias recomendadas consiste en evitar que otro de los intervinientes en el siniestro formule la misma, denunciando los hechos de acuerdo a su conveniencia.
Por último, para el caso que llegue a algún acuerdo con los demás partícipes del siniestro respecto de la reparación de los daños causados, recomendamos que dicho acuerdo sea pactado por escrito por su profesional de confianza, el que se cerciorará respecto de su validez y eficacia.
Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).
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[...] El siguiente informe legal indica el modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente de tránsito, entendiendo éste como todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. Por el texto completo o asesoramiento legal específico recomendamos consultar el informe legal original. [...]
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Primero que nada hacer referencia lo bueno de los puntos que recomienda, asimismo tomarme el atrevimiento de realizar un comentario al respecto, que quizás puedan contestarme.
Comprendo que lo mejor al participar en un hecho de estos es pretender que fue un simple “accidente”, pero se debe partir de la idea que cualquier hecho sucedido en el transito donde intervengan un vehículo o más, o un vehículo y peatones es un “siniestro de transito”, como un hecho que arrojo resultados negativos o contrarios a lo esperado.
Después del proceso de investigación y peritaje, de la entrega de éstos a la autoridad judicial competente, el esclarecimiento determinará si es un simple “accidente” o existió intencionalidad culposa / dolosa. Los términos reales suelen dar conciencia y un mejor entendimiento a la hora de las responsabilidades.
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en caso de que ya fuera procesado el culpable, ¿cuantos años hay para iniciar un juicio?
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Estimada Susana,
Presumo que por “juicio” se refiere a la acción civil de reclamación por los daños y perjuicios causados. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir del día del accidente. Saludo atte.
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Tengo una duda con respecto a la prescripción de los siniestros de las ramas incendio, auto, transporte, RC. Me gustaría saber si en alguna ley se establece el plazo de prescripción de las acciones que puedan ejecutarse por siniestro? me expliqué? muchas gracias!!
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Estimada Laura,
Las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, como son aquellas consecuencia de accidentes de tránsito, prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. De tratarse de accidentes consecuencia de una relación contractual, como puede ser un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente padecido por el ómnibus o taxímetro que lo trasladaba, al tratarse de responsabilidad contractual, el plazo de prescripción del reclamo es de veinte años, también de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil.
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Hace 1 año sufrí accidente transito, yo por derecha en moto. La que me chocó en auto sin preferencia de paso. Tengo todo el derecho de reclamar (además cuento con testigos).
Resultado: fractura de peroné.
Pregunta: además de todos los costos generados (trabajo, recuperación, moto, etc), cuanto debo reclamar por mi fractura??
Gracias.
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hola tengo un abogado que me propone iniciar un juicio por un accidente de auto que sucedio ya hace como cuatro años, el dice que lo puede iniciar y yo averigue que ya prescribio. mi pregunta es puede iniciarlo, no se si por la parte civil o penal se que en lo civil prescribe a los cuatros años es asi no? en lo penal no se. saludos y gracias por su respuesta.
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Buenas tardes. sufri un accidente de transito el cual ocasiono perdida total del vehiculo. este cuenta con seguro RSA . el seguro cubre todo pero esto me ocasiono perdida laboral ya q transporto gente y por lo cual me ocasiono perdidas como la perdida aparentemente del vehiculo fue total me pidieron una semana para estudiar el caso y ver si asi me prestan un coche o me pagan el total del vehiculo . quisiera saber si puedo reclamar a la otra parte o al seguro las perdidas ocasionadas en lo que al trabajo corresponde . (el choque : circulaba por una doble via el otro vehiculo en sentido contrario al mio se salio de su carril cruzando el cantero provocando asi el impacto . agradezco su respuesta. ATTE .Marcelo Estevez
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Hola. En Junio mi novio tuvo un accidente. Lo llevaron de urgencia y se quebro los dedos de la mano.
Estuvo como 2 meses con yeso, luego fisioterapia, etc etc… la mano no le quedo bien.
La culpa fue de la otra persona que no vio dos carteles de pare. No asistio a mi novio en el momento del accidente. No llamo nunca para saber si estaba bien o que le habia pasado, etc.
Queremos iniciar un jucio por lo ocurrido pero queria saber si necesito a un abogado especialista en transito o puedo hacerlo con otro abogado ya que no encuentro abogado especialista y mi corredor de seguro no quiso recomendarme uno.
Espero respuesta y si saben de algun abogado bueno. No me importa el dinero me importa que esta persona pague por lo que hizo. El auto es de trabajo, estuvo parado mas de dos meses, estuvimos con consutas durante mas de tres meses, etc. y el señor lo unico que hizo fue pagar una multa de 4 UR… una verguenza!!!
Saludos
Maria
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