Nuevo régimen para reclamos por relaciones de consumo (Ley 18.507 y Ley 17.250)

julio 15, 2009

1. Introducción

El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.507 (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.

La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la Ley 17.250 (Defensa del Consumidor).

2. Competencia

El proceso que analizaremos es aplicable solamente a las pretensiones cuyo monto total de lo reclamado en la demanda no supere el valor de 100 Unidades Reajustables, equivalentes en este mes de julio de 2009 a $41.966. Serán competentes para este tipo de reclamo, los Juzgados de Paz.

Los reclamos que superen dicho monto, no tienen un proceso especial, y se deben seguir tramitando por procesos ordinarios.

3. Procedimiento

El reclamo se efectiviza con la simple presentación de solicitud de audiencia, llenando un formulario que confeccionará el Poder Judicial, sin necesidad de escrito de demanda como en cualquier otro proceso.

El único tributo que se deberá abonar es un timbre del Poder Judicial correspondiente al 1 % del monto total reclamado.

No es necesaria la conciliación previa, lo que ha generado una fuerte oposición de la propia Liga de Protección al Consumidor, dado que la mayoría de estos trámites se solucionan hoy en día por medio de la previa conciliación.

4. Audiencias

Recibida la solicitud por el Juez, éste deberá convocar una audiencia dentro de las 48 horas, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de treinta días.

Una vez recibida la notificación personal de la audiencia por el demandado, éste solamente debe asistir a la audiencia, no se debe presentar ningún escrito de contestación de demanda como ocurre normalmente.

De lograrse la conciliación por el Juez, éste labrará un acta el que tendrá la misma fuerza que una sentencia.

5. Prueba

En la audiencia se oirá a las partes, las que formularán sus proposiciones y ofrecerán la prueba pertinente, la cual de ser posible se diligenciará en la audiencia.

Las partes podrán presentar como máximo tres testigos, a los cuales se le formulará el interrogatorio en la misma audiencia, por lo que el día de la audiencia, no solo debe asistir la parte citada, sino que también deben asistir los testigos quienes deberán ser conducidos por cada parte.

En caso de no poder diligenciarse toda la prueba ofrecida, se podrá prorrogar la audiencia por una única vez por un plazo no mayora a quince días.

6. Sentencia

Finalizada la audiencia, el Juez dictará en ese mismo instante la sentencia, donde se pronunciará sobre las defensas interpuestas por el demandado y sus excepciones previas.

El dictado de la sentencia solamente podrá prorrogarse por un plazo de tres días en casos fundados.

Las costas y costos (gastos del proceso y honorarios) serán pagados por quien es vencido, a no ser que el Juez entienda que cada parte asume sus gastos.

7. Recursos

Contra las decisiones del Juez solo podrá interponerse recursos de reposición, y la sentencia definitiva, sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, por lo que no es posible recurrir mediante la apelación a otro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.

8. Asistencia letrada

La comparecencia en este reclamo, no necesita de asistencia letrada obligatoria (presencia de un abogado) como todos los demás procesos que se tramitan en el poder judicial.

Esta disposición tiene el objetivo del acceso a la justicia para todas las personas, pero el problema que se genera, es que se lleven al ámbito judicial problemas que no son de derecho y que podrían ser fácilmente solucionables en la conciliación realizada por la Liga de defensa al consumidor.

Por otro lado, si una parte asiste con abogado y la otra no, se crea una desigualdad en el proceso, y esto es contrario a los principios de derecho.

Asimismo pueden generarse discusiones legales provenientes de la propia Ley 17.250 (que regula las relaciones de consumo), que personas sin conocimiento de derecho no estarían facultadas a resolver.

9. Plazo

Para poder realizar el reclamo mediante este proceso, el mismo deberá presentarse dentro del año de verificado el acto, hecho u omisión que fundamenta la acción.

La no presentación del reclamo dentro del año, tiene como consecuencia que no se pueda tramitar este proceso sumario, lo que no significa que no se pueda realizar el reclamo por un proceso ordinario de la misma manera que se realiza hasta el momento.

10. Conclusiones

Se crea un proceso judicial sumamente sumario para los reclamos originados en una relación de consumo, tomando como fuente los tribunales de menor cuantía de origen anglosajón.

Nuestro estudio está en condiciones de asistirlos en casos de reclamos basados en la Ley de Relaciones de Consumo 17.250, que se tramiten de acuerdo al procedimiento analizado en el presente informe.

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