Explotación minera en Uruguay: tres derechos en pugna

Abril 19, 2010

1. Introducción

El objetivo del presente informe es reseñar muy brevemente el panorama normativo de la explotación minera en Uruguay y, más específicamente, su desenvolvimiento, el régimen referente a las servidumbres y los derechos del superficiario. También pretende aportar elementos que puedan ayudar al propietario y/o productor rural de un predio o establecimiento bajo el que se constaten yacimientos de sustancias minerales, o por el que sea necesario transitar, así como a aquellos interesados en la explotación minera en general, ya sea que su actividad corriente tenga que ver o no con la minería.

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2. El marco normativo

La Constitución, en su art. 32, dispone: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general…” Tenemos aquí la primera disposición a tener en cuenta, precepto constitucional éste que protege el derecho de propiedad (primer derecho), y establece el marco para limitarlo: se requiere ley y razones de interés general.

Otra disposición constitucional a tener en cuenta, y que participa de este triple elenco de derechos en pugna, es el art. 47 de la Carta. El mismo dispone relativo al segundo derecho: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente…

También corresponde mencionar el Decreto-Ley 15.239 sobre uso y conservación de los suelos y de las aguas, que dispone la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de la coordinación y dirección de las tareas tendientes a lograr un uso y manejo adecuados del suelo y del agua. Además, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá que ver en el proceso de explotación minera, a través de la DINAMA, que autorizará o no la realización de los proyectos.

El tercer cuerpo normativo es el Código de Minería y su decreto reglamentario. Aparece aquí el tercer derecho en pugna, el de explotación minera, actividad ésta de utilidad pública por su propósito económico. El Código de Minería tiene como propósito la incentivación de la actividad minera y la pretensión de que empresas con capacidad económica o financiera fuerte garanticen una debida explotación de este recurso natural.

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