Explotación minera en Uruguay: tres derechos en pugna

abril 19, 2010

5. Etapas de la actividad minera

Pueden distinguirse tres etapas distintas en la actividad minera:

5.1 La prospección

Es la etapa de búsqueda de yacimientos. Para estar habilitado a recorridas de campo, extracción de pequeñas muestras, cateos (que no signifiquen peligro para los animales), uso de taladro de mano y métodos que no entorpezcan el desarrollo de la actividad normal del predio, es necesario tramitar el Permiso de Prospección. El permiso es el título del derecho de prospección. Debemos aclarar que el Estado no necesitará título alguno: el título es la propia Ley.

5.2 La exploración

En orden de estudiar la existencia de un yacimiento para determinar el volumen de reservas existentes, la calidad del material, el proceso de tratamiento o beneficio, evaluar la rentabilidad, etc. debe solicitarse el Permiso de Exploración.

5.3 La explotación

Es la última etapa del desarrollo minero. Si los estudios realizados en etapas anteriores arrojan la existencia de un volumen de material de calidad suficiente para proceder a una explotación redituable mediante técnicas y procedimientos definidos, puede solicitarse la Concesión Para Explotar.

5.4 Las servidumbres

Salvo que el gestionante de un título minero sea el superficiario probado mediante certificación notarial, necesariamente deberá solicitarse la servidumbre correspondiente.

La servidumbre es de Estudio para el Permiso de Prospección, de Ocupación para el permiso de Exploración y para la Concesión para Explotar y de Paso si se requiere para acceder al área de la servidumbre principal desde un camino público.

5.5 Cánones

Son las cantidades o porcentajes de producción que el explotador debe abonar al Estado y al superficiario. Existen dos tipos de cánones:

  1. De producción. Se establece un valor base correspondiente a cada mineral. Para los minerales clase III se abona un 5% del valor fijado por DINAMIGE los primeros cinco años de explotación (2% al Estado y 3% al superficiario), pasando los años siguientes al 8% (3% para el Estado y 5% al superficiario). Para los yacimientos clase IV se paga el 10% (5% para el Estado y 5% para el superficiario).
  2. De superficie. Se abona al Estado durante la vigencia del Permiso de Exploración, y toda vez que se interrumpa la producción.

5.6 Indemnizaciones debidas al superficiario

Además de lo que se debe abonar por concepto de servidumbres y de canon o porcentaje de producción, en cada etapa pueden verificarse distintos rubros indemnizables.

  1. Durante la misma exploración puede ser desplazado el explotador natural del predio.
  2. Serán indemnizables también las explosiones y los ruidos que causen molestias a personas y animales.
  3. Deberá indemnizarse al superficiario por la pérdida del fundo y su posibilidad de explotación. Es este un daño liquidable año a año, pagadero en forma de renta.
  4. Deberá también indemnizarse al superficiario por el daño propiamente dicho.
  5. Cabe destacarse que el superficiario también puede solicitar la expropiación del fundo con daños reparatorios.

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2 comentarios a “Explotación minera en Uruguay: tres derechos en pugna”

  1. sabrina dice:

    me sirviooo muchooo para la escuela graxias !!!

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