Despidos especiales: enfermedad, maternidad, accidente

mayo 6, 2011

1. Introducción

En el presente informe analizaremos el régimen legal vigente sobre los despidos especiales, así como también sus consecuencias prácticas, que debemos tener presente a la hora de despedir a un trabajador.

Partimos de la base que el despido es un modo de extinción de la relación laboral que mantienen hasta ese momento el empleador y el trabajador. Es decir, el empleador mediante el despido decide finalizar la relación laboral. Como consecuencia de ello, el trabajador deberá ser indemnizado. Dicha indemnización varía cuando estamos frente a un despido especial.

Los despidos especiales son aquellos que se producen en situaciones especiales, tales como enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso de los despidos especiales, el monto de la indemnización aumentará si el despido se produce dentro del conocido “período de protección del trabajador”, como veremos a continuación.

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5 comentarios a “Despidos especiales: enfermedad, maternidad, accidente”

  1. Gabriel C dice:

    Estimados,muy buenos articulos publican,
    Les queria hacer una consulta en caso de que un trabajor este en el seguro de accidentes , y el BSE le da el alta, y la empresa cierra por razones economicas. Mi pregunta es la siguiente el trabajor hay que pagarle IPD simple por que la empresa cierra?
    Gracias

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  2. ana dice:

    cuanto tiempo tengo para reclamar el despido especial desde el momento del despido
    Gracias

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  3. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Ana,

    Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan (Ley 18.091, artículo 1º).

    Esto quiere decir que desde el egreso, tienes 1 año para iniciar tu reclamo por despido especial.

    Cualquier consulta sobre el caso concreto estamos a las órdenes, y muchas gracias por preguntar.

    Saludos,

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  4. Karina dice:

    Estimados, tengo una consulta con respecto al despido especial.

    Yo estuve desde dic certificada por tendinitis (que me vino por el trabajo de 8 hs tecleando), con tratamiento de fisioterapia y varios gastos mas.

    Me reintegro a trabajar el 21 de marzo y me despiden el lunes 23 de abril. Que tipo de despido me corresponde?

    Estamos hablando de una enfermedad profesional pero el bse no la reconoce…

    Gracias

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  5. Dra. Mariana Casella Dolara dice:

    Estimada Karina,

    Si el BSE dictaminó que no es enfermedad profesional, es enfermedad común e imagino que durante la misma percibiste el subsidio de BPS por FONASA.

    La ley establece un período de estabilidad o “protección” en este caso, de 30 días. En dicho plazo el trabajador no puede ser despedido y de serlo deberá abonarse una indemnización especial que es el doble del despido común.

    Gracias por preguntar.
    Saludos,

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