4. Despido en situación de accidente de trabajo
El empleador deberá reintegrar a su trabajo a aquel trabajador que haya sido víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Resulta importante señalar que es el Banco de Seguros del Estado quien calificará si estamos frente a un accidente de trabajo o no.
Una vez que haya sido dado de alta, el trabajador debe presentarse en la empresa dentro de los 15 días, y la empresa tiene el deber de reintegrarlo, tal como lo establece el artículo 69 de la Ley 16.074.
Podrá ser readmitido al cargo que ocupaba, o en caso de tener una incapacidad parcial permanente podrá ser reintegrado a algún cargo compatible con su capacidad limitada.
Si el trabajador no es reintegrado al trabajo, o si es despedido durante el período de licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a una indemnización triple. Es decir, la indemnización por despido común se debe triplicar (IPD x 3)
Las mismas consideraciones que se realizaron en sede del despido en situación de enfermedad común, serán aplicables en este caso. Si no corresponde indemnización por despido común tampoco corresponderá indemnización especial, pues cero por tres es igual a cero.
Debemos señalar también que el trabajador goza de un período de estabilidad de 180 días, durante el cual si se lo despide, la Ley 16.074 no establece cuáles serán las consecuencias. Es decir, no se establece a texto expreso si corresponde o no abonar la indemnización especial triple.
En cuanto a este tema, existen dos posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. Una de ellas establece que el trabajador despedido durante el plazo de estabilidad, tendrá derecho a la indemnización especial; mientras que hay quienes afirman que corresponderá abonarle la indemnización por despido común más los jornales caídos por los 180 días.
Por último, el artículo 69 de la Ley 16.074 establece que no corresponderá abonar la indemnización triple en caso de notoria mala conducta o causa grave superviniente.
4.1 Jurisprudencia
En Sentencia Nº 247 de fecha 1º de agosto de 2007 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, se deja constancia que cuando estemos frente a un contrato de duración determinada o un contrato de obra determinada, una vez transcurrido el plazo o finalizada la obra, no le corresponderá al empleador indemnizar bajo ningún concepto al trabajador. Todo ello en virtud de que no hubo despido, sino que el cese laboral se produce por otras causas.
De esta manera, si el contrato laboral finaliza por causas diversas al despido, el trabajador accidentado no tendrá derecho a reclamar una indemnización especial –aún dentro de los 180 días-, precisamente en razón de que no fue despedido.
Por otro lado, si estamos frente a un contrato a prueba y el trabajador se accidenta, el empleador continúa gozando de su potestad de rescindir el contrato de modo unilateral y no corresponderá indemnizar al trabajador, de acuerdo a Sentencia Nº 179 de fecha 15 de mayo de 2007 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno.
5. Consideraciones finales
Resulta fundamental tener presente todo lo expuesto a la hora de tomar la decisión de despedir a un trabajador, pues las consecuencias pueden ser mucho más severas en caso de que estemos frente a un despido especial. En otras palabras, lo que se deberá indemnizar al trabajador aumentará considerablemente, y quizás debamos asumir un despido doble o triple si no se procede correctamente.
Por tal motivo, recomendamos solicitar de modo tempestivo asesoramiento y realizar las consultas pertinentes antes de despedir a un trabajador que se encuentre dentro de algunas de las situaciones especiales analizadas.
Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación que consideren necesarias.
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Estimados,muy buenos articulos publican,
Les queria hacer una consulta en caso de que un trabajor este en el seguro de accidentes , y el BSE le da el alta, y la empresa cierra por razones economicas. Mi pregunta es la siguiente el trabajor hay que pagarle IPD simple por que la empresa cierra?
Gracias
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cuanto tiempo tengo para reclamar el despido especial desde el momento del despido
Gracias
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Estimada Ana,
Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan (Ley 18.091, artículo 1º).
Esto quiere decir que desde el egreso, tienes 1 año para iniciar tu reclamo por despido especial.
Cualquier consulta sobre el caso concreto estamos a las órdenes, y muchas gracias por preguntar.
Saludos,
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Estimados, tengo una consulta con respecto al despido especial.
Yo estuve desde dic certificada por tendinitis (que me vino por el trabajo de 8 hs tecleando), con tratamiento de fisioterapia y varios gastos mas.
Me reintegro a trabajar el 21 de marzo y me despiden el lunes 23 de abril. Que tipo de despido me corresponde?
Estamos hablando de una enfermedad profesional pero el bse no la reconoce…
Gracias
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Estimada Karina,
Si el BSE dictaminó que no es enfermedad profesional, es enfermedad común e imagino que durante la misma percibiste el subsidio de BPS por FONASA.
La ley establece un período de estabilidad o “protección” en este caso, de 30 días. En dicho plazo el trabajador no puede ser despedido y de serlo deberá abonarse una indemnización especial que es el doble del despido común.
Gracias por preguntar.
Saludos,
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