Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales

diciembre 2, 2011

SUMARIO: La presente ponencia analizará la responsabilidad de los directores, teniendo en cuenta los casos en que no actúan los órganos sociales de las sociedades anónimas.

De esta forma se realizará un análisis de lo establecido en los artículos 83, 391 y 392 de la Ley 16.060, estudiando cuando se configura la exoneración de responsabilidad de los directores respecto a las decisiones tomadas sin convocar a reunión de directorio, principalmente en aquellos casos en que un director no toma conocimiento de la misma, así como en los casos en que toma conocimiento, pero la resolución es imposible de ser reconsiderada.


1. Introducción

Los administradores o directores de sociedades anónimas, serán responsables solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios causados resultantes directa o indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo, así como por el abuso de facultades, dolo o culpa grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 391 de la Ley 16.060 (en adelante LSC).

La responsabilidad, siempre que no sea por violación de la ley, del estatuto o del reglamento, se extinguirá por la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas por la asamblea, siempre que no mediara oposición de accionistas que representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado.1

Ahora bien, para no incurrir en responsabilidad, la LSC establece una serie de actos, así como una determinada conducta que el director debe asumir con respecto a las resoluciones que puedan generar dicha responsabilidad.

El procedimiento, así como los requisitos determinados en la LSC en los artículo 391 y 392 anteriormente expuestos, pueden ser muy difíciles de lograr y probar en la práctica en casos de inoperancia de los órganos sociales.

La presente ponencia analizará la responsabilidad de los directores en casos en que las resoluciones no se toman en reunión de directorio, así como tampoco se reúne la asamblea de accionistas.

2. Responsabilidad

La LSC, establece la responsabilidad solidaria de los directores, estableciendo ciertas cargas en su actuar a fin de exonerarse de la misma.

Se encontraran exentos de responsabilidad, aquellos directores que no hayan votado la resolución y hayan dejado constancia en actas de su oposición o comunicado fehacientemente su oposición en un plazo de diez días, contados a partir de la reunión en que se haya adoptado la resolución o de la fecha en que haya tomado conocimiento de ella.

Ahora bien, en muchas de las sociedades en nuestro país que tienen más de un director, los mismos no se reúnen asiduamente a tomar las decisiones en reunión de directorio. Asimismo, muchas veces, el presidente del directorio toma decisiones y resoluciones sin consultar a los demás directores.

¿Cómo se exonera el director de responsabilidad, cuando el presidente, no respeta el órgano colegiado o dos o más directores actúan por su cuenta sin poner en conocimiento a la totalidad de los miembros del directorio?

De acuerdo a la LSC, cuando se trate de actos o hechos no resueltos en sesiones del directorio, el director no será responsable, cuando solicite la reconsideración de la decisión a los restantes directores, en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento.

Encontramos como primer obstáculo, la posibilidad de conocer la medida tomada por los restantes directores o por el presidente, para poder solicitar la reconsideración de la misma. Asimismo, existen resoluciones que no son pasibles de ser reconsideradas, dado que ya fueron ejecutadas y consumadas, lo que vuelve más complejo la posibilidad de exonerarse de responsabilidad.

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