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	<title>Comentarios para Lapique &amp; Santeugini</title>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Pablo</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-123</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 19:42:20 +0000</pubDate>
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		<description>Felicitaciones.  Excelente iniciativa la de esta página.
Obviamente es ésta una ley inconstitucional por varios motivos, entre ellos al menos destaco (sin ser abogado):
a) Afecta las autonomías departamentales;
b) Es retroactiva;
c) No es equitativa.  Porque solo afecta a quienes empadronamos desde el 2008 ??
Si este prestigioso Estudio iniciara una acción de inconstitucionalidad o algún tipo de defensa para enfrentar la prepotencia progrefacista, les agradezco me lo hagan saber ya que desde ahora pueden incluirme en el listado.
Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicitaciones.  Excelente iniciativa la de esta página.<br />
Obviamente es ésta una ley inconstitucional por varios motivos, entre ellos al menos destaco (sin ser abogado):<br />
a) Afecta las autonomías departamentales;<br />
b) Es retroactiva;<br />
c) No es equitativa.  Porque solo afecta a quienes empadronamos desde el 2008 ??<br />
Si este prestigioso Estudio iniciara una acción de inconstitucionalidad o algún tipo de defensa para enfrentar la prepotencia progrefacista, les agradezco me lo hagan saber ya que desde ahora pueden incluirme en el listado.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-122</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 15:01:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-122</guid>
		<description>Estimado Sr. Julián Valdés, efectivamente, la ley en estudio se aplica por igual a motos, y a cualquier vehículo de transporte. La única excepción está planteada para los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Julián Valdés, efectivamente, la ley en estudio se aplica por igual a motos, y a cualquier vehículo de transporte. La única excepción está planteada para los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-121</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 14:58:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-121</guid>
		<description>Buenos días Joaquín, la única previsión para el caso de titulares de vehículos no residentes, es el art. 2º inc. 4º de la ley. El mismo dispone que el empadronamiento debe efectuarse en el departamento donde más tiempo permanezca en el país o donde tenga el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Coincido con Ud. que la redacción resulta imprescisa, quizás cuando se reglamente la ley -cosa que aun no ha sucedido- se pueda actuar con una mayor certeza respecto de la situación planteada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días Joaquín, la única previsión para el caso de titulares de vehículos no residentes, es el art. 2º inc. 4º de la ley. El mismo dispone que el empadronamiento debe efectuarse en el departamento donde más tiempo permanezca en el país o donde tenga el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Coincido con Ud. que la redacción resulta imprescisa, quizás cuando se reglamente la ley -cosa que aun no ha sucedido- se pueda actuar con una mayor certeza respecto de la situación planteada.</p>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por ruth</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-120</link>
		<dc:creator>ruth</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 21:56:08 +0000</pubDate>
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		<description>me interesa saber la respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me interesa saber la respuesta</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Julián</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-119</link>
		<dc:creator>Julián</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 18:17:46 +0000</pubDate>
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		<description>Mi consulta es si también aplica de idéntica manera para motos.

gracias,

J. Valdés</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es si también aplica de idéntica manera para motos.</p>
<p>gracias,</p>
<p>J. Valdés</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Joaquín</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-118</link>
		<dc:creator>Joaquín</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 17:48:49 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, buenos días.
supongamos que una persona no residente en Uruguay, viene cada 2 años de paseo y no tiene intereses económicos en el país (más que un vehículo si se considera interés económico) ni tiene otra actividad más que descansar visitando familiares y visitando conocidos. Pasa algunos días en Maldonado, otros días en Flores, otros en Colonia y otros en Montevideo, sin descartar los otros 15 departamentos. ¿Donde puede empadronar en caso de no pensar venir por más de un año?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, buenos días.<br />
supongamos que una persona no residente en Uruguay, viene cada 2 años de paseo y no tiene intereses económicos en el país (más que un vehículo si se considera interés económico) ni tiene otra actividad más que descansar visitando familiares y visitando conocidos. Pasa algunos días en Maldonado, otros días en Flores, otros en Colonia y otros en Montevideo, sin descartar los otros 15 departamentos. ¿Donde puede empadronar en caso de no pensar venir por más de un año?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-117</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 14:28:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-117</guid>
		<description>Estimado Sr. Adolfo,
En caso de realizar el reempadronamiento de su vehículo, quedará afectado a las disposiciones de la presente ley, en la medida en que la misma se aplica a los empadronamientos o reempadronamientos posteriores al 1º de enero de 2008. Por tanto, deberá reempadronar su vehículo en el lugar de su domicilio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Adolfo,<br />
En caso de realizar el reempadronamiento de su vehículo, quedará afectado a las disposiciones de la presente ley, en la medida en que la misma se aplica a los empadronamientos o reempadronamientos posteriores al 1º de enero de 2008. Por tanto, deberá reempadronar su vehículo en el lugar de su domicilio.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-116</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 14:24:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-116</guid>
		<description>Estimado Pablo, es correcta la interpretación que hace de la ley respecto al ámbito temporal de aplicación, esto es, a vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008. Por tanto, su situación -empadronamiento el 26/12/07- queda excluída de la aplicación de la presente ley en estudio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Pablo, es correcta la interpretación que hace de la ley respecto al ámbito temporal de aplicación, esto es, a vehículos empadronados o reempadronados a partir del 1º de enero de 2008. Por tanto, su situación -empadronamiento el 26/12/07- queda excluída de la aplicación de la presente ley en estudio.</p>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-115</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 14:22:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-115</guid>
		<description>Estimado Sr. Martín, la ley en análisis no dispone ninguna particularidad para los funcionarios públicos. Lo que sí prevés es el caso de los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente de rodados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr. Martín, la ley en análisis no dispone ninguna particularidad para los funcionarios públicos. Lo que sí prevés es el caso de los vehículos propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago de patente de rodados.</p>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Ana Inés Alfaro de Hegedus</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-1/#comment-114</link>
		<dc:creator>Ana Inés Alfaro de Hegedus</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 14:18:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-114</guid>
		<description>Estimada Sra. Raquel,
La ley prevé que en el caso de personas físicas,  con actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que la de su domicilio permanente, que se relacione con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico.
Por tanto en su caso, la opción de empadronarlo en Rosario, resulta ajustada a la ley.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Sra. Raquel,<br />
La ley prevé que en el caso de personas físicas,  con actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que la de su domicilio permanente, que se relacione con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico.<br />
Por tanto en su caso, la opción de empadronarlo en Rosario, resulta ajustada a la ley.</p>
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