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	<title>Comentarios para Lapique &amp; Santeugini</title>
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Gustavo</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-358</link>
		<dc:creator>Gustavo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 02:04:02 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas. Vivo en montevideo, compré mi auto en Maldonado en Julio/2007 y lo dejé empadronado allí. Como me robaron las chapas, el 31/12/08 pedí chapas nuevas en Maldonado. Por lo que veo en la libreta de propiedad dice haber sido emitida la fecha que solicité las nuevas chapas. Es la única fecha que aparece en la libreta de propiedad. ¿eso es equiparable a reempadronamiento, y por tanto imputable por la nueva normativa? si no es así, ¿tengo que pedir algún documento en el departamento? Gracias.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas. Vivo en montevideo, compré mi auto en Maldonado en Julio/2007 y lo dejé empadronado allí. Como me robaron las chapas, el 31/12/08 pedí chapas nuevas en Maldonado. Por lo que veo en la libreta de propiedad dice haber sido emitida la fecha que solicité las nuevas chapas. Es la única fecha que aparece en la libreta de propiedad. ¿eso es equiparable a reempadronamiento, y por tanto imputable por la nueva normativa? si no es así, ¿tengo que pedir algún documento en el departamento? Gracias.-
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		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por martin</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-356</link>
		<dc:creator>martin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2010 00:06:36 +0000</pubDate>
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		<description>Hola. Mi caso es bastante particular pero somos muchos los que estamos en este mismo dilema. Soy militar y por lo tanto no tengo destino fijo tanto estoy en durazno como en colonia como salto etc, donde haya una unidad. Por supuesto que mientras estoy en servicio trabajo toda la semana en el lugar donde estoy destacado y viajo los fines de semana a mi casa para ver a la flia, si es que no estoy de guardia y me puedo ausentar de la unidad. hay resoluciones de las intendencias que nos eximen de empadronar en nuestro domicilio por las características de nuestro trabajo, LA PREGUNTA DEL MILLÓN, AUN ESTÁN VIGENTES O FUERON DEROGADAS POR ESTA LEY? Resolución Nro 8707/85 y 8363/85 de la intendencia de Montevideo y 3351 de diciembre de 1997 de Canelones. Desde ya muchas GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Mi caso es bastante particular pero somos muchos los que estamos en este mismo dilema. Soy militar y por lo tanto no tengo destino fijo tanto estoy en durazno como en colonia como salto etc, donde haya una unidad. Por supuesto que mientras estoy en servicio trabajo toda la semana en el lugar donde estoy destacado y viajo los fines de semana a mi casa para ver a la flia, si es que no estoy de guardia y me puedo ausentar de la unidad. hay resoluciones de las intendencias que nos eximen de empadronar en nuestro domicilio por las características de nuestro trabajo, LA PREGUNTA DEL MILLÓN, AUN ESTÁN VIGENTES O FUERON DEROGADAS POR ESTA LEY? Resolución Nro 8707/85 y 8363/85 de la intendencia de Montevideo y 3351 de diciembre de 1997 de Canelones. Desde ya muchas GRACIAS.
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Juan Carlos Darré Hahn</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-355</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Darré Hahn</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Feb 2010 18:19:38 +0000</pubDate>
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		<description>Estimados doctores, reflexionemos y pongamos las cosas en su lugar:

1)	¿Para qué fue creado el tributo: Patente de rodados?
No duden que fue creado para subvencionar el arreglo de las calles, su cartelería, semáforos, etc.  Hoy eso es una distorsión total, pues como en muchas cosas el Estado, en este caso, la IMM,  nos cobra más por una simple conveniencia. [...]

2)	¿Si la patente representa la subvención de esa gasto, cuál debería ser el razonamiento para el pago del mismo?
Sin duda, el que gasta más, que pague más. Aquí nuevamente una feroz distorsión de la justicia, pues es insólito que, los camiones y los ómnibus, que son los que más andan y los que más rompen, no paguen en proporción a dicho concepto. La verdad es que los automovilistas subvencionan a las compañías de camiones y ómnibus por la injusta distribución que hoy existe. Nuevamente la justicia no existe, solo existe la conveniencia.

3)	¿Cómo debería catalogarse el gasto de las calles?
Por un lado, por el gasto mismo, y por otro, no es lo mismo que alguien utilice las calles para obtener un beneficio, como en el caso de empresas, y no aquellos que tienen el vehículo para solucionar problemas de salud, pasear. Aquí nuevamente la distorsión de la justicia, sustituida por la conveniencia.

4)	¿Es correcto que el concepto de que: el que tenga más, pague más?
Pareciera, visto en una primera instancia, que es justo, pero vayamos más lejos. Cuando alguien, con un poder adquisitivo superior compra un vehículo caro, ¿de entrada no está pagando más por el IVA?

5)	¿Es correcto tomarlo de rehén por ese motivo y perseguir esa condición sin límites?
 La  respuesta es NO, pues si lo hacemos, cometemos injusticias de discriminación, persecución, y lo que es más lamentable aún, es que profundiza la división de la sociedad, generando rencores y muchas veces, venganza. Luchar por justicia y entender cómo debe ser una única sociedad, es clave para la convivencia y subsistencia. Si en determinados períodos, los estados favorecieron a la clase dominante en desmedro de los demás, ¿es justo hacer exactamente lo mismo, pero al revés? Creo que no es justicia, solo CONVENIENCIA.
Si yo critico algo, me parece injusto algo, debo luchar para que eso no suceda, no para que dicha condición se de vuelta, pues las cosas más adelante pueden volver a cambiar, y nuevamente pasará lo mismo, al revés.

POR TODO LO EXPUESTO, Y SIN DUDA DEBE HABER OTROS CONCEPTOS, RESUMO DICIENDO:
Lo más justo en el tema de la Patente de rodados, es poner la misma, en su totalidad,  en el combustible, pues pagará más, el que use más y como consecuencia, rompe más, y eso también estará en relación a si alguien transita por un beneficio económico, o aquél que solo busca disfrutar la vida con otra comodidad. Recordemos, tener un vehículo no es ser pudiente ni mucho menos. Existen personas que han tenido que vender su vehículo, no por el mantenimiento, no por el combustible, sino por los gastos fijos [...]

Que esto no le parezca CONVENIENTE A MUCHOS, es un tema, pero que es más justo, lo es. Así que no nos engañemos, si queremos justicia, pues usemos el sentido común, el razonamiento. Si queremos meramente CONVENIENCIA y NO JUSTICIA, entonces sigan así, que así tenemos claro cuáles serán los fines de la humanidad, por no optar por ser justos, aunque no nos convenga del todo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados doctores, reflexionemos y pongamos las cosas en su lugar:</p>
<p>1)	¿Para qué fue creado el tributo: Patente de rodados?<br />
No duden que fue creado para subvencionar el arreglo de las calles, su cartelería, semáforos, etc.  Hoy eso es una distorsión total, pues como en muchas cosas el Estado, en este caso, la IMM,  nos cobra más por una simple conveniencia. [...]</p>
<p>2)	¿Si la patente representa la subvención de esa gasto, cuál debería ser el razonamiento para el pago del mismo?<br />
Sin duda, el que gasta más, que pague más. Aquí nuevamente una feroz distorsión de la justicia, pues es insólito que, los camiones y los ómnibus, que son los que más andan y los que más rompen, no paguen en proporción a dicho concepto. La verdad es que los automovilistas subvencionan a las compañías de camiones y ómnibus por la injusta distribución que hoy existe. Nuevamente la justicia no existe, solo existe la conveniencia.</p>
<p>3)	¿Cómo debería catalogarse el gasto de las calles?<br />
Por un lado, por el gasto mismo, y por otro, no es lo mismo que alguien utilice las calles para obtener un beneficio, como en el caso de empresas, y no aquellos que tienen el vehículo para solucionar problemas de salud, pasear. Aquí nuevamente la distorsión de la justicia, sustituida por la conveniencia.</p>
<p>4)	¿Es correcto que el concepto de que: el que tenga más, pague más?<br />
Pareciera, visto en una primera instancia, que es justo, pero vayamos más lejos. Cuando alguien, con un poder adquisitivo superior compra un vehículo caro, ¿de entrada no está pagando más por el IVA?</p>
<p>5)	¿Es correcto tomarlo de rehén por ese motivo y perseguir esa condición sin límites?<br />
 La  respuesta es NO, pues si lo hacemos, cometemos injusticias de discriminación, persecución, y lo que es más lamentable aún, es que profundiza la división de la sociedad, generando rencores y muchas veces, venganza. Luchar por justicia y entender cómo debe ser una única sociedad, es clave para la convivencia y subsistencia. Si en determinados períodos, los estados favorecieron a la clase dominante en desmedro de los demás, ¿es justo hacer exactamente lo mismo, pero al revés? Creo que no es justicia, solo CONVENIENCIA.<br />
Si yo critico algo, me parece injusto algo, debo luchar para que eso no suceda, no para que dicha condición se de vuelta, pues las cosas más adelante pueden volver a cambiar, y nuevamente pasará lo mismo, al revés.</p>
<p>POR TODO LO EXPUESTO, Y SIN DUDA DEBE HABER OTROS CONCEPTOS, RESUMO DICIENDO:<br />
Lo más justo en el tema de la Patente de rodados, es poner la misma, en su totalidad,  en el combustible, pues pagará más, el que use más y como consecuencia, rompe más, y eso también estará en relación a si alguien transita por un beneficio económico, o aquél que solo busca disfrutar la vida con otra comodidad. Recordemos, tener un vehículo no es ser pudiente ni mucho menos. Existen personas que han tenido que vender su vehículo, no por el mantenimiento, no por el combustible, sino por los gastos fijos [...]</p>
<p>Que esto no le parezca CONVENIENTE A MUCHOS, es un tema, pero que es más justo, lo es. Así que no nos engañemos, si queremos justicia, pues usemos el sentido común, el razonamiento. Si queremos meramente CONVENIENCIA y NO JUSTICIA, entonces sigan así, que así tenemos claro cuáles serán los fines de la humanidad, por no optar por ser justos, aunque no nos convenga del todo.
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Adrian</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-354</link>
		<dc:creator>Adrian</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 22:58:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-354</guid>
		<description>Estimados, antes que nada gracias por este servicio y felicitaciones por la web.

Les quisiera consultar mi caso.

Soy de Colonia, y tengo mi auto empadronado ahí desde el 2k9, mis padres viven y tienen propiedad ahí.
Los recibos de los entes están a nombre de ellos.

Soy freelance y esporádicamente desempeño actividades económicas en ese departamento y cuando lo hago ese pasa a ser mi domicilio, también en tengo actividad y domicilio en MVD.
El problema es que no tengo documentación probatoria, ni recibos, vivo con mis padres!!

¿En este caso cómo entienden que debo proceder para no tener problemas al circular en MVD? Supongo que no soy el único caso.

No entiendo cómo definen cuál es la residencia permanente si tengo que moverme de un lado a otro...

Lo otro que no entiendo es que esta ley invierte la carga de la prueba, ya que me detienen bajo la presunción de que estoy violando una norma, y soy quien tiene que demostrar su inocencia. Esto no es contra el derecho?

Si no firmo la citación qué puede ocurrir?, corre la multa?

Perdón por tantas dudas.
Desde ya gracias y sigan a delante con este sitio...
Adrian</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados, antes que nada gracias por este servicio y felicitaciones por la web.</p>
<p>Les quisiera consultar mi caso.</p>
<p>Soy de Colonia, y tengo mi auto empadronado ahí desde el 2k9, mis padres viven y tienen propiedad ahí.<br />
Los recibos de los entes están a nombre de ellos.</p>
<p>Soy freelance y esporádicamente desempeño actividades económicas en ese departamento y cuando lo hago ese pasa a ser mi domicilio, también en tengo actividad y domicilio en MVD.<br />
El problema es que no tengo documentación probatoria, ni recibos, vivo con mis padres!!</p>
<p>¿En este caso cómo entienden que debo proceder para no tener problemas al circular en MVD? Supongo que no soy el único caso.</p>
<p>No entiendo cómo definen cuál es la residencia permanente si tengo que moverme de un lado a otro&#8230;</p>
<p>Lo otro que no entiendo es que esta ley invierte la carga de la prueba, ya que me detienen bajo la presunción de que estoy violando una norma, y soy quien tiene que demostrar su inocencia. Esto no es contra el derecho?</p>
<p>Si no firmo la citación qué puede ocurrir?, corre la multa?</p>
<p>Perdón por tantas dudas.<br />
Desde ya gracias y sigan a delante con este sitio&#8230;<br />
Adrian
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Seguro obligatorio en automotores (Ley 18.412) por Flavio Viglietti</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/seguro-obligatorio-en-automotores-ley-18412/comment-page-1/#comment-353</link>
		<dc:creator>Flavio Viglietti</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2010 04:55:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=232#comment-353</guid>
		<description>consulta: policía caminera me expidió una multa por no poseer el &quot;certificado&quot; del SOA, pero teniendo el pegotín correspondiente indicando la validez del mismo. Se me dijo que al presentar el comprobante vigente en un destacamento, la multa se me retiraría. Esto ultimo no sucedió, y me exigen el pago de dicha multa (la cual ni sé de cuanto es). Esta bien que esto suceda?

La ley solo indica multas a quienes no tienen SOA cobrándoles el valor por el tiempo que no tuvieron seguro; y en mi caso? yo siempre tuve seguro, antes de este sistema incluso; por qué debo pagar esa multa si pude comprobar mi cumplimiento a la norma? La ley no expresa mi &quot;falta&quot; por no poseer ese certificado, solo dice que es obligatorio, pero no que por no llevarlo conmigo sea multado. Gracias por su tiempo. flafox@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>consulta: policía caminera me expidió una multa por no poseer el &#8220;certificado&#8221; del SOA, pero teniendo el pegotín correspondiente indicando la validez del mismo. Se me dijo que al presentar el comprobante vigente en un destacamento, la multa se me retiraría. Esto ultimo no sucedió, y me exigen el pago de dicha multa (la cual ni sé de cuanto es). Esta bien que esto suceda?</p>
<p>La ley solo indica multas a quienes no tienen SOA cobrándoles el valor por el tiempo que no tuvieron seguro; y en mi caso? yo siempre tuve seguro, antes de este sistema incluso; por qué debo pagar esa multa si pude comprobar mi cumplimiento a la norma? La ley no expresa mi &#8220;falta&#8221; por no poseer ese certificado, solo dice que es obligatorio, pero no que por no llevarlo conmigo sea multado. Gracias por su tiempo. <a href="mailto:flafox@hotmail.com">flafox@hotmail.com</a>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por ignacio cerisola</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-352</link>
		<dc:creator>ignacio cerisola</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 15:01:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-352</guid>
		<description>Hola. Camioneta por leasing del NBC empadronado en colonia . La empresa (casa de cambio) tiene domicilio en montevideo, pero hacemos negocios seguido con clientes de Colonia ( osea tenemos intereses economicos en el departamento)

Cuando la empadronamos, el banco no tuvo ningun incoveniente en hacerlo en colonia. Supuestamente si bien se toma el domicilio del usuario, es la institucion financiera que debera requerir la acreditacion de domicilio, para lo cual no hubo ningun problema (se hizo por la gestoria de Colonia aca en Montevideo)

Siendo que tengo intereses economicos en todo Uruguay y paises limitrofes (probado por facturas a clientes de esas zonas) y que la institucion financiera que me dio el leasing no tuvo problemas para empadronar en colonia. Si los inspectores me piden algo..que les digo? Esto deberia bastar? como se demuestra un interes economico (cierro negocios con clientes de colonia, pero no tengo oficina ahi)

Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Camioneta por leasing del NBC empadronado en colonia . La empresa (casa de cambio) tiene domicilio en montevideo, pero hacemos negocios seguido con clientes de Colonia ( osea tenemos intereses economicos en el departamento)</p>
<p>Cuando la empadronamos, el banco no tuvo ningun incoveniente en hacerlo en colonia. Supuestamente si bien se toma el domicilio del usuario, es la institucion financiera que debera requerir la acreditacion de domicilio, para lo cual no hubo ningun problema (se hizo por la gestoria de Colonia aca en Montevideo)</p>
<p>Siendo que tengo intereses economicos en todo Uruguay y paises limitrofes (probado por facturas a clientes de esas zonas) y que la institucion financiera que me dio el leasing no tuvo problemas para empadronar en colonia. Si los inspectores me piden algo..que les digo? Esto deberia bastar? como se demuestra un interes economico (cierro negocios con clientes de colonia, pero no tengo oficina ahi)</p>
<p>Muchas gracias
<p align="right"><a href="javascript:void(0)" title=""  onmouseover="window.status=''; return true" onmouseout="window.status=''; return true" onclick="ddrc_popup('http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/dd-report-comments/report.php?c=352', 400, 400)">(Reportar comentario inapropiado)</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Víctor González</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-351</link>
		<dc:creator>Víctor González</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 02:55:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-351</guid>
		<description>Gracias por el espacio.

Me gustaría dejar algunas apreciaciones legales, a modo de consulta.

Si bien no se de leyes, hay cosas que escapan al sentido común, y me resisto a creer que la Constitución, el Código Civil, no prevean que los Jueces y los propios legisladores puedan abusar a su libre albedrío de los ciudadanos comunes, con conocimiento del derecho y/o sin conocimiento del mismo, ya que los deja expuestos a la voluntad de un grupo selecto que regularían las situaciones a su conveniencia.

El Titulo Preliminar del Código Civil, DE LAS LEYES, establece en su artículo 7: &quot;LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO&quot;, aquí no hay nada para interpretar y según mi opinión, cualquiera interpretación que se quiera hacer sería antojadiza y arbitraría, no hay ambigüedades, no hay dudas, dice lo que dice. En función de esto la Ley si fuera Constitucional, no podría tener vigencia sino a partir de su promulgación.

Considero además, la gravedad de este tema si hablamos de materia tributaria o impositiva. Por un momento pensemos que como los Profesionales no aportaban por la renta generada por el ejercicio de la profesión, la reforma tributaria, hubiese dispuesto que regiría para los profesionales a partir del 01/01/1980, o 05/10/1961 (¿quien determina la fecha? ¿por qué?).
Otro de los puntos que me genera dudas, es el hecho de la doble imposición tributaría que se da por el sistema de cálculo del valor de la patente. ¿porqué es un % del aforo?, ¿cuál es el hecho generador del tributo? ¿qué ocurre si el contribuyente pagó su Impuesto al Patrimonio?, ¿qué objeto tiene este tributo?

[...]

Advierto que no hay contenido político en mis comentarios, no me interesa, [...] y creo que la ley está para eso, para protejernos y evitar los abusos, debe buscar la felicidad del hombre y no hacerlos delincuentes, pues el concepto es que se puede hacer todo lo que no esté prohibido, no prohibir lo que se hace, si al legislador, intendente y/o juez le conviene.

Hay consultas y hay catarsis, perdón por ello, pero realmente estoy harto de que abusen del poder. Todo se arregla castigando en forma impositiva al que le importan las cosas, a quien quiere vivir en la legalidad, a quien le importa ser un ciudadano responsable y cumplidor. Estoy cansado de ser títere de intereses de castas que luchan por el poder y se olvidan de cual es la esencia del estado y del hombre de estado, que es la felicidad pública y no la prevalencia de sus ideas. Disculpas y gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por el espacio.</p>
<p>Me gustaría dejar algunas apreciaciones legales, a modo de consulta.</p>
<p>Si bien no se de leyes, hay cosas que escapan al sentido común, y me resisto a creer que la Constitución, el Código Civil, no prevean que los Jueces y los propios legisladores puedan abusar a su libre albedrío de los ciudadanos comunes, con conocimiento del derecho y/o sin conocimiento del mismo, ya que los deja expuestos a la voluntad de un grupo selecto que regularían las situaciones a su conveniencia.</p>
<p>El Titulo Preliminar del Código Civil, DE LAS LEYES, establece en su artículo 7: &#8220;LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO&#8221;, aquí no hay nada para interpretar y según mi opinión, cualquiera interpretación que se quiera hacer sería antojadiza y arbitraría, no hay ambigüedades, no hay dudas, dice lo que dice. En función de esto la Ley si fuera Constitucional, no podría tener vigencia sino a partir de su promulgación.</p>
<p>Considero además, la gravedad de este tema si hablamos de materia tributaria o impositiva. Por un momento pensemos que como los Profesionales no aportaban por la renta generada por el ejercicio de la profesión, la reforma tributaria, hubiese dispuesto que regiría para los profesionales a partir del 01/01/1980, o 05/10/1961 (¿quien determina la fecha? ¿por qué?).<br />
Otro de los puntos que me genera dudas, es el hecho de la doble imposición tributaría que se da por el sistema de cálculo del valor de la patente. ¿porqué es un % del aforo?, ¿cuál es el hecho generador del tributo? ¿qué ocurre si el contribuyente pagó su Impuesto al Patrimonio?, ¿qué objeto tiene este tributo?</p>
<p>[...]</p>
<p>Advierto que no hay contenido político en mis comentarios, no me interesa, [...] y creo que la ley está para eso, para protejernos y evitar los abusos, debe buscar la felicidad del hombre y no hacerlos delincuentes, pues el concepto es que se puede hacer todo lo que no esté prohibido, no prohibir lo que se hace, si al legislador, intendente y/o juez le conviene.</p>
<p>Hay consultas y hay catarsis, perdón por ello, pero realmente estoy harto de que abusen del poder. Todo se arregla castigando en forma impositiva al que le importan las cosas, a quien quiere vivir en la legalidad, a quien le importa ser un ciudadano responsable y cumplidor. Estoy cansado de ser títere de intereses de castas que luchan por el poder y se olvidan de cual es la esencia del estado y del hombre de estado, que es la felicidad pública y no la prevalencia de sus ideas. Disculpas y gracias.
<p align="right"><a href="javascript:void(0)" title=""  onmouseover="window.status=''; return true" onmouseout="window.status=''; return true" onclick="ddrc_popup('http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/dd-report-comments/report.php?c=351', 400, 400)">(Reportar comentario inapropiado)</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por jorge</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-350</link>
		<dc:creator>jorge</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 00:42:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-350</guid>
		<description>Hola, tengo una camioneta reempadronada en colonia el 31-12-07 pero tengo domicilio en canelones. si me paran en montevideo no tendria problema por la fecha del reempadronamiento pero por lo que veo podria tener problemas en canelones.

Cual sería el paso a seguir esperar que me paren en canelones, o solo con presentar un recibo de ute por ejemplo del departamento de colonia( porque tengo familia en colonia) y eso no sería problema arreglarlo; si solo con eso alcanzara. Además soy vendedor viajante y si voy a tener problemas en todas las intendencias por las que circulo esto va a ser un engorro y una persecución. acepto sugerencias, gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tengo una camioneta reempadronada en colonia el 31-12-07 pero tengo domicilio en canelones. si me paran en montevideo no tendria problema por la fecha del reempadronamiento pero por lo que veo podria tener problemas en canelones.</p>
<p>Cual sería el paso a seguir esperar que me paren en canelones, o solo con presentar un recibo de ute por ejemplo del departamento de colonia( porque tengo familia en colonia) y eso no sería problema arreglarlo; si solo con eso alcanzara. Además soy vendedor viajante y si voy a tener problemas en todas las intendencias por las que circulo esto va a ser un engorro y una persecución. acepto sugerencias, gracias
<p align="right"><a href="javascript:void(0)" title=""  onmouseover="window.status=''; return true" onmouseout="window.status=''; return true" onclick="ddrc_popup('http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/dd-report-comments/report.php?c=350', 400, 400)">(Reportar comentario inapropiado)</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Pablo</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-349</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 23:11:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-349</guid>
		<description>Estimados todos,

En pocos dias se han agrupado casi 100 participantes en un grupo de Facebook.  

Hoy se ha publicado en el FORO, el escrito de incompetencia tributaria que esta circulando por internet para presentar a la IMM una vez que seamos intimados a reempadronar.

http://www.facebook.com/group.php?v=app_2373072738&amp;ref=mf&amp;gid=314369093325

Saludos y mantengamos la resistencia contra la prepotencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados todos,</p>
<p>En pocos dias se han agrupado casi 100 participantes en un grupo de Facebook.  </p>
<p>Hoy se ha publicado en el FORO, el escrito de incompetencia tributaria que esta circulando por internet para presentar a la IMM una vez que seamos intimados a reempadronar.</p>
<p><a href="http://www.facebook.com/group.php?v=app_2373072738&#038;ref=mf&#038;gid=314369093325" rel="nofollow">http://www.facebook.com/group.php?v=app_2373072738&#038;ref=mf&#038;gid=314369093325</a></p>
<p>Saludos y mantengamos la resistencia contra la prepotencia.
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	<item>
		<title>Comentario en Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456) por Rodrigo</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/nuevo-regimen-para-empadronamiento-de-vehiculos-automotores-ley-18456/comment-page-3/#comment-348</link>
		<dc:creator>Rodrigo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2010 22:57:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=252#comment-348</guid>
		<description>Hola! Excelente pagina! Mi duda es la siguiente..yo resido en Paysandú y tengo el auto matriculado en ese departamento. El tema es que voy a Montevideo casi todas las semanas por trámites y no tengo recibos de UTE, ANTEL, etc., a mi nombre... mi libreta de conducir está emitida en Paysandú y ando con la credencial en el auto que también es de Paysandú... es suficiente con eso para que no me multen? o tengo que hacer un certificado notarial?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! Excelente pagina! Mi duda es la siguiente..yo resido en Paysandú y tengo el auto matriculado en ese departamento. El tema es que voy a Montevideo casi todas las semanas por trámites y no tengo recibos de UTE, ANTEL, etc., a mi nombre&#8230; mi libreta de conducir está emitida en Paysandú y ando con la credencial en el auto que también es de Paysandú&#8230; es suficiente con eso para que no me multen? o tengo que hacer un certificado notarial?
<p align="right"><a href="javascript:void(0)" title=""  onmouseover="window.status=''; return true" onmouseout="window.status=''; return true" onclick="ddrc_popup('http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/dd-report-comments/report.php?c=348', 400, 400)">(Reportar comentario inapropiado)</a></p>
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