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	<title>Comentarios para Lapique &amp; Santeugini</title>
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	<description>abogados</description>
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		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Dra. Mariana Casella Dolara</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-878</link>
		<dc:creator>Dra. Mariana Casella Dolara</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 16:03:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-878</guid>
		<description>Andrea, 

Te corresponden 6 días al año. Esa cantidad es el mínimo al que tienes derecho (según la norma), y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.

Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de que, por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algún convenio sobre esto. 

Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor (voluntariamente). 

Gracias por tu pregunta.

Cordiales saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andrea, </p>
<p>Te corresponden 6 días al año. Esa cantidad es el mínimo al que tienes derecho (según la norma), y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.</p>
<p>Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de que, por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algún convenio sobre esto. </p>
<p>Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor (voluntariamente). </p>
<p>Gracias por tu pregunta.</p>
<p>Cordiales saludos,
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Dra. Mariana Casella Dolara</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-877</link>
		<dc:creator>Dra. Mariana Casella Dolara</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 15:58:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-877</guid>
		<description>Stefanie, 

La norma establece: &quot;para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo...&quot;

Esto quiere decir que la empresa está obligada a darte 9 días, porque son menos de 48 hs. 

Sin perjuicio de ello, en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo, deberías ver si no es el caso de tu empresa. 

Gracias por preguntar.

Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Stefanie, </p>
<p>La norma establece: &#8220;para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo&#8230;&#8221;</p>
<p>Esto quiere decir que la empresa está obligada a darte 9 días, porque son menos de 48 hs. </p>
<p>Sin perjuicio de ello, en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo, deberías ver si no es el caso de tu empresa. </p>
<p>Gracias por preguntar.</p>
<p>Saludos,
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Stefanie</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-876</link>
		<dc:creator>Stefanie</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 13:02:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-876</guid>
		<description>Buenos días, Yo trabajo 47.5hs semanales, en mi trabajo me quieren dar 9 dias por estudio por trabajar en la franja de 36 a 48hs. No hay algo que indique que se pueden tener 12 días por estudio y no 9 como dicen? POr redondeo no te pueden corresponder 12 días.

Saludos cordiales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, Yo trabajo 47.5hs semanales, en mi trabajo me quieren dar 9 dias por estudio por trabajar en la franja de 36 a 48hs. No hay algo que indique que se pueden tener 12 días por estudio y no 9 como dicen? POr redondeo no te pueden corresponder 12 días.</p>
<p>Saludos cordiales.
<p>
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			</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por andrea</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-875</link>
		<dc:creator>andrea</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jan 2012 14:40:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-875</guid>
		<description>hola que tal? mi consulta seria en el caso de tener mas de un examen? cuando días son? no me queda claro. trabajo 36 horas semanales , leí que son hasta 6 días por año  como mínimo . en este caso se puede arreglar con la empresa mas días ?  La duda es porque vi que dice que esta licencia se da fraccionada hasta 3 días .
muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola que tal? mi consulta seria en el caso de tener mas de un examen? cuando días son? no me queda claro. trabajo 36 horas semanales , leí que son hasta 6 días por año  como mínimo . en este caso se puede arreglar con la empresa mas días ?  La duda es porque vi que dice que esta licencia se da fraccionada hasta 3 días .<br />
muchas gracias
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Dra. Mariana Casella Dolara</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-874</link>
		<dc:creator>Dra. Mariana Casella Dolara</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 12:44:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-874</guid>
		<description>Estimada Noelia, 

La Ley establece que “deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición” (art. 4º).

Deberías haber aprobado al menos un examen o curso en el año 2010 para que te corresponda el beneficio en el 2011, y en el año 2011 igual, para volver a tenerlo ahora en 2012. 

Este derecho se restablece siempre al año siguiente, es decir que en caso de que no te corresponda ahora podrás volver a gozarla en 2013 (si este año apruebas un curso o examen).

Sin perjuicio de esto, recuerda que en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo. Debes descartar en tu caso la existencia de un convenio más beneficioso que esta ley.   

Gracias por preguntar.
Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Noelia, </p>
<p>La Ley establece que “deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición” (art. 4º).</p>
<p>Deberías haber aprobado al menos un examen o curso en el año 2010 para que te corresponda el beneficio en el 2011, y en el año 2011 igual, para volver a tenerlo ahora en 2012. </p>
<p>Este derecho se restablece siempre al año siguiente, es decir que en caso de que no te corresponda ahora podrás volver a gozarla en 2013 (si este año apruebas un curso o examen).</p>
<p>Sin perjuicio de esto, recuerda que en determinados sectores de la actividad privada existen normas más favorables, establecidas por convenio colectivo. Debes descartar en tu caso la existencia de un convenio más beneficioso que esta ley.   </p>
<p>Gracias por preguntar.<br />
Saludos,
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Noelia</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-873</link>
		<dc:creator>Noelia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 03:29:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-873</guid>
		<description>Hola, mi consulta es la siguiente:

Por motivos laborales no pude rendir mi segunda revisión en diciembre (estudio ciencias económicas en la UDELAR) y al 31.12.2010me quedaban 6 días por estudio, ya los perdí y al no haber salvado nada a esa fecha tampoco me corresponden días durante el 2012 o se incluyen los exámenes correspondientes a los períodos febrero y marzo, correspondientes a los cursos lectivos del 2011? agradezco su respuesta para tener una idea en el trabajo de cómo preguntarlo.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, mi consulta es la siguiente:</p>
<p>Por motivos laborales no pude rendir mi segunda revisión en diciembre (estudio ciencias económicas en la UDELAR) y al 31.12.2010me quedaban 6 días por estudio, ya los perdí y al no haber salvado nada a esa fecha tampoco me corresponden días durante el 2012 o se incluyen los exámenes correspondientes a los períodos febrero y marzo, correspondientes a los cursos lectivos del 2011? agradezco su respuesta para tener una idea en el trabajo de cómo preguntarlo.-
<p>
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			</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Dra. Mariana Casella Dolara</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-872</link>
		<dc:creator>Dra. Mariana Casella Dolara</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 14:33:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-872</guid>
		<description>Estimada Carla:

Según el art. 2 de la Ley 18.458 (licencias especiales en la actividad privada) te corresponden 6 días anuales como mínimo, de licencia por estudio. 

Debes tener presente además, que por Consejos de Salarios o convenio colectivo se puede establecer un régimen más beneficioso. Deberías verificar si en tu actividad hay algún convenio al respecto. 

Gracias por preguntar. 
Saludos,

Dra. Mariana Casella Dolara</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Carla:</p>
<p>Según el art. 2 de la Ley 18.458 (licencias especiales en la actividad privada) te corresponden 6 días anuales como mínimo, de licencia por estudio. </p>
<p>Debes tener presente además, que por Consejos de Salarios o convenio colectivo se puede establecer un régimen más beneficioso. Deberías verificar si en tu actividad hay algún convenio al respecto. </p>
<p>Gracias por preguntar.<br />
Saludos,</p>
<p>Dra. Mariana Casella Dolara
<p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Carla</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-871</link>
		<dc:creator>Carla</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jan 2012 19:43:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-871</guid>
		<description>Hola quisiers saber si me corresponde algun dìa libre trabajando 34 horas semanales??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola quisiers saber si me corresponde algun dìa libre trabajando 34 horas semanales??
<p>
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			</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro por Maria Noel</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/04/24/accidentes-de-transito-que-hacer-en-caso-de-ser-participe-de-un-siniestro/comment-page-1/#comment-870</link>
		<dc:creator>Maria Noel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 13:59:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=277#comment-870</guid>
		<description>Hola. En Junio mi novio tuvo un accidente. Lo llevaron de urgencia y se quebro los dedos de la mano.
Estuvo como 2 meses con yeso, luego fisioterapia, etc etc... la mano no le quedo bien.
La culpa fue de la otra persona que no vio dos carteles de pare. No asistio a mi novio en el momento del accidente. No llamo nunca para saber si estaba bien o que le habia pasado, etc.
Queremos iniciar un jucio por lo ocurrido pero queria saber si necesito a un abogado especialista en transito o puedo hacerlo con otro abogado ya que no encuentro abogado especialista y mi corredor de seguro no quiso recomendarme uno.
Espero respuesta y si saben de algun abogado bueno. No me importa el dinero me importa que esta persona pague por lo que hizo. El auto es de trabajo, estuvo parado mas de dos meses, estuvimos con consutas durante mas de tres meses, etc. y el señor lo unico que hizo fue pagar una multa de 4 UR... una verguenza!!!
Saludos
Maria</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. En Junio mi novio tuvo un accidente. Lo llevaron de urgencia y se quebro los dedos de la mano.<br />
Estuvo como 2 meses con yeso, luego fisioterapia, etc etc&#8230; la mano no le quedo bien.<br />
La culpa fue de la otra persona que no vio dos carteles de pare. No asistio a mi novio en el momento del accidente. No llamo nunca para saber si estaba bien o que le habia pasado, etc.<br />
Queremos iniciar un jucio por lo ocurrido pero queria saber si necesito a un abogado especialista en transito o puedo hacerlo con otro abogado ya que no encuentro abogado especialista y mi corredor de seguro no quiso recomendarme uno.<br />
Espero respuesta y si saben de algun abogado bueno. No me importa el dinero me importa que esta persona pague por lo que hizo. El auto es de trabajo, estuvo parado mas de dos meses, estuvimos con consutas durante mas de tres meses, etc. y el señor lo unico que hizo fue pagar una multa de 4 UR&#8230; una verguenza!!!<br />
Saludos<br />
Maria
<p>
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			</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458) por Dra. Mariana Casella Dolara</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/comment-page-2/#comment-869</link>
		<dc:creator>Dra. Mariana Casella Dolara</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 19:40:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lsabogados.com.uy/?p=175#comment-869</guid>
		<description>Estimada Laura:

Esa cantidad es el mínimo al que tendrás derecho, y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.

Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algun convenio sobre esto. 

Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor. 

En caso de que no exista ninguna disposición que establezca un régimen más favorable,  rige la Ley 18.458(en tu caso doce días). 

Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración. 

Saludos,

Dra. Mariana Casella Dolara</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Laura:</p>
<p>Esa cantidad es el mínimo al que tendrás derecho, y en principio es el máximo que podrías exigirle a la empresa.</p>
<p>Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad de por Consejos de Salarios, o convenio colectivo se establezcan más días. Deberías verificar en tu actividad si hay algun convenio sobre esto. </p>
<p>Siempre rige el principio de la norma más favorable, y las empresas podrán otorgar una cantidad mayor. </p>
<p>En caso de que no exista ninguna disposición que establezca un régimen más favorable,  rige la Ley 18.458(en tu caso doce días). </p>
<p>Quedo a tus órdenes por cualquier aclaración. </p>
<p>Saludos,</p>
<p>Dra. Mariana Casella Dolara
<p>
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	</item>
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