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Informes

Prensa: preocupa situación de productores por minería en Uruguay

EL ACONTECER – Minera Aratirí vs productores: creciente incertidumbre en los productores de la triple frontera de Cerro Chato

07/04/2010

Un campo en el departamento de Durazno puede tener muchas similitudes con otro en Florida, o en Treinta y Tres. Productores que vieron como sus padres, abuelos y hasta bisabuelos forjaron la tierra de la zona de Valentines y Cerro Chato, de Las Palmas, en Nico Pérez.

Las grandes máquinas ya operan en la región Este

Hoy tienen en común el ganado, las aguadas, alguna que otra forestación, los alambrados… y los cráteres que está dejando la minera Aratirí a cada paso, en cada potrero.

Honda preocupación existe en la confluencia de los tres departamentos ante la prospección que está realizando el emprendimiento minero con mayor inversión en la historia del Uruguay, donde los campos son abiertos, dinamitados, explorados, y luego abandonados.

Guillermo De Los Santos, productor que habla del proceso en Treinta y Tres, relató algunos hechos.

Esta gente, particulares, se presentó en mi establecimiento sin la autorización de Minería, nos dijeron que la misma vendría después y que en ese caso se seguiría todo el proceso legal de servidumbre. Consideramos que no correspondía, pues si el Estado tiene una ley que dice que el superficiario debe recibir una orden, nosotros la pedimos“.

Este caso de De Los Santos y tantos otros motivaron una reunión desarrollado en la zona la pasada semana, donde una buena cantidad de vecinos pidieron a gritos la presencia de alguna autoridad ministerial. “El Estado no está, y debe estar“, fue el clamor popular.

Se habla de unos 20 productores en la zona de Valentines, con unas 4800 hectáreas afectadas a Minería.

El 4 de febrero de 2010 llegaron los permisos correspondientes, y desde entonces los grandes camiones, las enormes máquinas y las explosiones, son moneda y ruido corriente en la región.

A raíz de eso empezamos a darle difusión pública, nos conectamos con el Ing. Agazzi como ex ministro del MGAP, persona importante en el partido de gobierno, también con otros actores políticos. La conclusión es que este tema no se conoce, la Ley de Minería fue hecha en momentos en que estos emprendimientos no existían y hay una desprotección total del superficiario. En todo este proceso no hemos visto nunca la presencia del Estado, ni Dinama ni Minería. Si en una confluencia de 3 departamentos va a establecerse una inversión de ese monto, la más grande del Uruguay, cabría reunirse con vecinos y ver la situación de cada uno. Nosotros hasta ahora hemos tenido solo la información de la empresa minera, con intereses económicos cuyo interés principal es el lucro“, afirmó De Los Santos.

Ni información ni presencia

A los productores zonales se les pide “que nos nucleemos, que informemos, pero que nos hayan vuelto a llamar, no“.

El Estado es reclamado en la zona, pero es el gran ausente. Han concurrido legisladores, ex intendentes, ex diputados, pero nadie más. “Todos están asombrados, todos dicen que hay que analizarlo, algunos hablan de la ecuación económica entre inversión, puestos de trabajo, pero nadie sabe de la afectación“.

Ya no es un murmullo, es un conocimiento a gritos. Aratirí es bienvenida desde Mujica al último de los trabajadores estatales, y se rumorean 100 mil hectáreas heridas de muerte, con el cielo como testigo de esos cráteres de panza hundida.

Esto implica no solamente los blocks, también cordones magnéticos de continuidad. Desde la minera -que ha sido bien recibida en los poblados por la mano de obra y las tareas sociales en las cuales se han involucrado (por ejemplo poner plata para equipos de fútbol regionales)- se comentan los cráteres, varios de 3 kilómetros por 1 por 300 metros de profundidad, se menciona el proceso de extracción con dinamita. Luego un proceso de molienda, separación por medios magnéticos, el acercamiento a un puerto de aguas profundas.

Son cosas que asustan. Pienso que la presencia estatal nos podría dar alguna garantía. Yo tengo mis campos pedidos, mis predios -si los vendo- son predios mineros, de descarte ganadero, no hay compradores, pues el proceso dura dos años. En esta situación no podemos seguir invirtiendo“, finaliza Dos Santos.

La Federación Rural planteó que quería recorrer la zona, en pueblos donde las reuniones son abiertas. Lugares donde los veteranos hablan de sentimientos, de tierras arraigadas a apellidos paternos y maternos, de amor…

Molestia de muchos

Nicolás Barrero, periodista de Radio Agraria, habló con su colega Alvaro Aguiar de AM 1430 Radio Durazno. Le comentó que “mucha gente se ha dado cita, convocada por vecinos preocupados por este problema puntual en la confluencia de los 3 departamentos, sobre todo en Valentines. La minera Aratirí se ha lanzado en serio a la búsqueda y explotación del hierro, algo que los productores no habían tenido aviso previo alguno. Vino la empresa y comenzó a hacer las prospecciones con las debidas autorizaciones desde el Ministerio, pero no se conversó con la gente, y eso ha molestado a muchos“.

También el profesional comentó que se han hecho destrozos en algunos campos, y no se ha tratado de resarcir. “Esto es un llamado urgente a que el sistema político del país lo tome en cuenta, pues ni Dinama ni Dinamige han llegado a conversar. Esto es mucho desarrollo y trabajo pero ¿A costo de qué?“.

Mientras a los productores se les ha dicho que la empresa “anda en prospección, que están en búsqueda si el campo puede ser explotable o no“, Fernando Puntigliano -titular visible de Aratirí en Uruguay- estuvo en Cerro Chato y participó de una reunión con más de 100 productores, donde respondió muchas interrogantes que sin embargo no trasmitieron seguridad a los involucrados, a juzgar por las reuniones que se han continuado en el tiempo desde entonces.

En el final de su charla, Barrero tiró algunos comentarios. “Hay gente aquí cuyos bisabuelos lograron el campo, y esos bisnietos hoy quieren saber que va a pasar con sus campos“, o “Según la Ley de Minería no pueden trabajar con ganado si la empresa no lo quiere” o un relato preocupante: “Alguien fue al banco a pedir un préstamo y le dijeron que no, su campo no sirve como garantía pues está afectado a Minería“.

A medida que se ha ido extendiendo la empresa se ha generado malestar por destrozos de campos. “La gente está desconforme con el cánon que se paga por exploración, que lo fija el Estado. Es un cánon sobre el cual se paga IRPF, pero que es injusto para el productor pues es algo sobre lo cual no tiene decisión“. La denuncia la plantea Ruben Barera, integrante de la Sociedad Rural de Cerro Chato. Su planteo y el de la Sociedad Rural local se ha elevado por notas al Ministerio -en Montevideo- canalizadas a través de la Mesa de Desarrollo de Durazno, “pero no hemos obtenido respuesta alguna“.

Roturas sin fin

Dijo que le rompen el campo, que ha visto en campos vecinos, en la zona de Las Palmas (Durazno) en la 8ª sección lindera con la 13ª, el comienzo de las exploraciones.

Ahora hacen caminería, las rampas para las máquinas luego las reparan. Es un campo forestado, sin hacienda, que fue vendido hace poco a un grupo que no exige mucho. La empresa dice que deja todo en orden, aunque los vecinos dicen que no es tan así. En fotos he visto que dejan mucho que desear los arreglos finales“.

Lea aquí un informe legal
sobre la minería en Uruguay.

Nuevo régimen para reclamos por relaciones de consumo (Ley 18.507 y Ley 17.250)

1. Introducción

El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.507 (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.

La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la Ley 17.250 (Defensa del Consumidor). Lea el documento completo »

Prórroga de entrada en vigencia de Ley 18.412 (seguro obligatorio de vehículos)

La Ley 18.412, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.

Recientemente, por Ley 18.491 del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el 19 de agosto de 2009.

Destacamos que el proyecto original de aplazamiento de entrada en vigencia de la Ley 18.412, proponía se extendiera hasta el 19 de mayo de 2010.

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 18.491, existirían “dificultadas de implementación y reglamentación de la misma en virtud de los múltiples agentes involucrados y la carencia de previsiones presupuestales a efectos de hacer viable la actuación de los distintos órganos estatales con competencia en la materia”.

Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro

1. Introducción

La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito. Lea el documento completo »

Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456)

1. Introducción

Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.

La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado “guerra de patentes” estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.

2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte

En cumplimiento de la labor “interpretativa” de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.

Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.

Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el “impuesto de los vehículos” cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.

3. Definición de domicilio permanente

3.1. Personas Físicas

Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del Código Civil, esto es: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga “actividades laborales o intereses económicos” en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.

Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.

3.2. Personas Jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.

Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.

3.3. Automotores adquiridos por Leasing

Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.

Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.

4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores

A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:

  • declaración jurada y
  • certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.

De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.

5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados

Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.

En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.

A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.

6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales

Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.

Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.

7. Vigencia de la presente ley

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008.

Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.

A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.

8. Sanciones previstas

A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.

Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.

9. Recomendaciones

Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.

A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.

De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.

Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (para contactarnos acceda aquí).