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	<title>Lapique &#38; Santeugini &#187; Informes</title>
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		<title>Prensa: preocupa situación de productores por minería en Uruguay</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2010/04/23/prensa-preocupa-situacion-de-productores-por-mineria-en-uruguay/</link>
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		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 15:18:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derechos superficiario]]></category>
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		<description><![CDATA[EL ACONTECER &#8211; Minera Aratirí vs productores: creciente incertidumbre en los  productores de la triple frontera de Cerro Chato
07/04/2010
Un campo en el departamento de Durazno puede tener muchas similitudes con otro en Florida, o en Treinta y Tres. Productores que vieron como sus padres, abuelos y hasta bisabuelos forjaron la tierra de la zona [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://www.elacontecer.com.uy/7482-minera-aratiri-vs-productores-creciente-incertidumbre-en-los-productores-de-la-triple-frontera-de-c.html">EL ACONTECER &#8211; Minera Aratirí vs productores: creciente incertidumbre en los  productores de la triple frontera de Cerro Chato</a></h3>
<p>07/04/2010</p>
<p>Un campo en el departamento de Durazno puede tener muchas similitudes con otro en Florida, o en Treinta y Tres. Productores que vieron como sus padres, abuelos y hasta bisabuelos forjaron la tierra de la zona de Valentines y Cerro Chato, de Las Palmas, en Nico Pérez.</p>
<p><strong>Las grandes máquinas ya operan en la región Este</strong></p>
<p>Hoy tienen en común el ganado, las aguadas, alguna que otra forestación, los alambrados… y los cráteres que está dejando la minera Aratirí a cada paso, en cada potrero.</p>
<p>Honda preocupación existe en la confluencia de los tres departamentos ante la prospección que está realizando el emprendimiento minero con mayor inversión en la historia del Uruguay, donde los campos son abiertos, dinamitados, explorados, y luego abandonados.</p>
<p>Guillermo De Los Santos, productor que habla del proceso en Treinta y Tres, relató algunos hechos.</p>
<p>&#8220;<em>Esta gente, particulares, se presentó en mi establecimiento sin la autorización de Minería, nos dijeron que la misma vendría después y que en ese caso se seguiría todo el proceso legal de servidumbre. Consideramos que no correspondía, pues si el Estado tiene una ley que dice que el superficiario debe recibir una orden, nosotros la pedimos</em>&#8220;.</p>
<p>Este caso de De Los Santos y tantos otros motivaron una reunión desarrollado en la zona la pasada semana, donde una buena cantidad de vecinos pidieron a gritos la presencia de alguna autoridad ministerial. &#8220;<em>El Estado no está, y debe estar</em>&#8220;, fue el clamor popular.</p>
<p>Se habla de unos 20 productores en la zona de Valentines, con unas 4800 hectáreas afectadas a Minería.</p>
<p>El 4 de febrero de 2010 llegaron los permisos correspondientes, y desde entonces los grandes camiones, las enormes máquinas y las explosiones, son moneda y ruido corriente en la región.</p>
<p>&#8220;<em>A raíz de eso empezamos a darle difusión pública, nos conectamos con el Ing. Agazzi como ex ministro del MGAP, persona importante en el partido de gobierno, también con otros actores políticos. La conclusión es que este tema no se conoce, la Ley de Minería fue hecha en momentos en que estos emprendimientos no existían y hay una desprotección total del superficiario. En todo este proceso no hemos visto nunca la presencia del Estado, ni Dinama ni Minería. Si en una confluencia de 3 departamentos va a establecerse una inversión de ese monto, la más grande del Uruguay, cabría reunirse con vecinos y ver la situación de cada uno. Nosotros hasta ahora hemos tenido solo la información de la empresa minera, con intereses económicos cuyo interés principal es el lucro</em>&#8220;, afirmó De Los Santos.</p>
<p><strong>Ni información ni presencia</strong></p>
<p>A los productores zonales se les pide &#8220;<em>que nos nucleemos, que informemos, pero que nos hayan vuelto a llamar, no</em>&#8220;.</p>
<p>El Estado es reclamado en la zona, pero es el gran ausente. Han concurrido legisladores, ex intendentes, ex diputados, pero nadie más. &#8220;<em>Todos están asombrados, todos dicen que hay que analizarlo, algunos hablan de la ecuación económica entre inversión, puestos de trabajo, pero nadie sabe de la afectación</em>&#8220;.</p>
<p>Ya no es un murmullo, es un conocimiento a gritos. Aratirí es bienvenida desde Mujica al último de los trabajadores estatales, y se rumorean 100 mil hectáreas heridas de muerte, con el cielo como testigo de esos cráteres de panza hundida.</p>
<p>Esto implica no solamente los blocks, también cordones magnéticos de continuidad. Desde la minera -que ha sido bien recibida en los poblados por la mano de obra y las tareas sociales en las cuales se han involucrado (por ejemplo poner plata para equipos de fútbol regionales)- se comentan los cráteres, varios de 3 kilómetros por 1 por 300 metros de profundidad, se menciona el proceso de extracción con dinamita. Luego un proceso de molienda, separación por medios magnéticos, el acercamiento a un puerto de aguas profundas.</p>
<p>&#8220;<em>Son cosas que asustan. Pienso que la presencia estatal nos podría dar alguna garantía. Yo tengo mis campos pedidos, mis predios -si los vendo- son predios mineros, de descarte ganadero, no hay compradores, pues el proceso dura dos años. En esta situación no podemos seguir invirtiendo</em>&#8220;, finaliza Dos Santos.</p>
<p>La Federación Rural planteó que quería recorrer la zona, en pueblos donde las reuniones son abiertas. Lugares donde los veteranos hablan de sentimientos, de tierras arraigadas a apellidos paternos y maternos, de amor…</p>
<p><strong>Molestia de muchos</strong></p>
<p>Nicolás Barrero, periodista de Radio Agraria, habló con su colega Alvaro Aguiar de AM 1430 Radio Durazno. Le comentó que &#8220;<em>mucha gente se ha dado cita, convocada por vecinos preocupados por este problema puntual en la confluencia de los 3 departamentos, sobre todo en Valentines. La minera Aratirí se ha lanzado en serio a la búsqueda y explotación del hierro, algo que los productores no habían tenido aviso previo alguno. Vino la empresa y comenzó a hacer las prospecciones con las debidas autorizaciones desde el Ministerio, pero no se conversó con la gente, y eso ha molestado a muchos</em>&#8220;.</p>
<p>También el profesional comentó que se han hecho destrozos en algunos campos, y no se ha tratado de resarcir. &#8220;<em>Esto es un llamado urgente a que el sistema político del país lo tome en cuenta, pues ni Dinama ni Dinamige han llegado a conversar. Esto es mucho desarrollo y trabajo pero ¿A costo de qué?</em>&#8220;.</p>
<p>Mientras a los productores se les ha dicho que la empresa &#8220;<em>anda en prospección, que están en búsqueda si el campo puede ser explotable o no</em>&#8220;, Fernando Puntigliano -titular visible de Aratirí en Uruguay- estuvo en Cerro Chato y participó de una reunión con más de 100 productores, donde respondió muchas interrogantes que sin embargo no trasmitieron seguridad a los involucrados, a juzgar por las reuniones que se han continuado en el tiempo desde entonces.</p>
<p>En el final de su charla, Barrero tiró algunos comentarios. &#8220;<em>Hay gente aquí cuyos bisabuelos lograron el campo, y esos bisnietos hoy quieren saber que va a pasar con sus campos</em>&#8220;, o &#8220;<em>Según la Ley de Minería no pueden trabajar con ganado si la empresa no lo quiere</em>&#8221; o un relato preocupante: &#8220;<em>Alguien fue al banco a pedir un préstamo y le dijeron que no, su campo no sirve como garantía pues está afectado a Minería</em>&#8220;.</p>
<p>A medida que se ha ido extendiendo la empresa se ha generado malestar por destrozos de campos. &#8220;<em>La gente está desconforme con el cánon que se paga por exploración, que lo fija el Estado. Es un cánon sobre el cual se paga IRPF, pero que es injusto para el productor pues es algo sobre lo cual no tiene decisión</em>&#8220;. La denuncia la plantea Ruben Barera, integrante de la Sociedad Rural de Cerro Chato. Su planteo y el de la Sociedad Rural local se ha elevado por notas al Ministerio -en Montevideo- canalizadas a través de la Mesa de Desarrollo de Durazno, &#8220;<em>pero no hemos obtenido respuesta alguna</em>&#8220;.</p>
<p><strong>Roturas sin fin</strong></p>
<p>Dijo que le rompen el campo, que ha visto en campos vecinos, en la zona de Las Palmas (Durazno) en la 8ª sección lindera con la 13ª, el comienzo de las exploraciones.</p>
<p>&#8220;<em>Ahora hacen caminería, las rampas para las máquinas luego las reparan. Es un campo forestado, sin hacienda, que fue vendido hace poco a un grupo que no exige mucho. La empresa dice que deja todo en orden, aunque los vecinos dicen que no es tan así. En fotos he visto que dejan mucho que desear los arreglos finales</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=358"><strong>Lea aquí un informe legal<br />
sobre la minería en Uruguay.</strong></a></p>
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		<title>Nuevo régimen para reclamos por relaciones de consumo (Ley 18.507 y Ley 17.250)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/07/15/nuevo-regimen-para-reclamos-por-relaciones-de-consumo-ley-18-507-y-ley-17-250/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 15:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[defensa del consumidor]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción
El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.507 (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.
La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la Ley 17.250 (Defensa del Consumidor).
2. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18507">Ley 18.507</a> (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.</p>
<p>La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17250">Ley 17.250</a> (Defensa del Consumidor).<span id="more-495"></span></p>
<h3>2. Competencia</h3>
<p>El proceso que analizaremos es aplicable solamente a las pretensiones cuyo monto total de lo reclamado en la demanda no supere el valor de 100 Unidades Reajustables, equivalentes en este mes de julio de 2009 a $41.966. Serán competentes para este tipo de reclamo, los Juzgados de Paz.</p>
<p>Los reclamos que superen dicho monto, no tienen un proceso especial, y se deben seguir tramitando por procesos ordinarios.</p>
<h3>3. Procedimiento</h3>
<p>El reclamo se efectiviza con la simple presentación de solicitud de audiencia, llenando un formulario que confeccionará el Poder Judicial, sin necesidad de escrito de demanda como en cualquier otro proceso.</p>
<p>El único tributo que se deberá abonar es un timbre del Poder Judicial correspondiente al 1 % del monto total reclamado.</p>
<p>No es necesaria la conciliación previa, lo que ha generado una fuerte oposición de la propia Liga de Protección al Consumidor, dado que la mayoría de estos trámites se solucionan hoy en día por medio de la previa conciliación.</p>
<h3>4. Audiencias</h3>
<p>Recibida la solicitud por el Juez, éste <strong>deberá convocar una audiencia dentro de las 48 horas</strong>, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de treinta días.</p>
<p>Una vez recibida la notificación personal de la audiencia por el demandado, éste solamente debe asistir a la audiencia, no se debe presentar ningún escrito de contestación de demanda como ocurre normalmente.</p>
<p>De lograrse la conciliación por el Juez, éste labrará un acta el que tendrá la misma fuerza que una sentencia.</p>
<h3>5. Prueba</h3>
<p>En la audiencia se oirá a las partes, las que formularán sus proposiciones y ofrecerán la prueba pertinente, la cual de ser posible se diligenciará en la audiencia.</p>
<p>Las partes podrán presentar como máximo tres testigos, a los cuales se le formulará el interrogatorio en la misma audiencia, por lo que el día de la audiencia, no solo debe asistir la parte citada, sino que también deben asistir los testigos quienes deberán ser conducidos por cada parte.</p>
<p>En caso de no poder diligenciarse toda la prueba ofrecida, se podrá prorrogar la audiencia por una única vez por un plazo no mayora a quince días.</p>
<h3>6. Sentencia</h3>
<p>Finalizada la audiencia,<strong> el Juez dictará en ese mismo instante la sentencia</strong>, donde se pronunciará sobre las defensas interpuestas por el demandado y sus excepciones previas.</p>
<p>El dictado de la sentencia solamente podrá prorrogarse por un plazo de tres días en casos fundados.</p>
<p>Las costas y costos (gastos del proceso y honorarios) serán pagados por quien es vencido, a no ser que el Juez entienda que cada parte asume sus gastos.</p>
<h3>7. Recursos</h3>
<p>Contra las decisiones del Juez solo podrá interponerse recursos de reposición, y la sentencia definitiva, sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, por lo que no es posible recurrir mediante la apelación a otro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.</p>
<h3>8. Asistencia letrada</h3>
<p>La comparecencia en este reclamo, no necesita de asistencia letrada obligatoria (presencia de un abogado) como todos los demás procesos que se tramitan en el poder judicial.</p>
<p>Esta disposición tiene el objetivo del acceso a la justicia para todas las personas, pero el problema que se genera, es que se lleven al ámbito judicial problemas que no son de derecho y que podrían ser fácilmente solucionables en la conciliación realizada por la Liga de defensa al consumidor.</p>
<p>Por otro lado, si una parte asiste con abogado y la otra no, se crea una desigualdad en el proceso, y esto es contrario a los principios de derecho.</p>
<p>Asimismo pueden generarse discusiones legales provenientes de la propia Ley 17.250 (que regula las relaciones de consumo), que personas sin conocimiento de derecho no estarían facultadas a resolver.</p>
<h3>9. Plazo</h3>
<p>Para poder realizar el reclamo mediante este proceso, el mismo <strong>deberá presentarse dentro del año de verificado el acto, hecho u omisión</strong> que fundamenta la acción.</p>
<p>La no presentación del reclamo dentro del año, tiene como consecuencia que no se pueda tramitar este proceso sumario, lo que no significa que no se pueda realizar el reclamo por un proceso ordinario de la misma manera que se realiza hasta el momento.</p>
<h3>10. Conclusiones</h3>
<p>Se crea un proceso judicial sumamente sumario para los reclamos originados en una relación de consumo, tomando como fuente los tribunales de menor cuantía de origen anglosajón.</p>
<p>Nuestro estudio está en condiciones de asistirlos en casos de reclamos basados en la Ley de Relaciones de Consumo 17.250, que se tramiten de acuerdo al procedimiento analizado en el presente informe.</p>
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		<title>Prórroga de entrada en vigencia de Ley 18.412 (seguro obligatorio de vehículos)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 19:49:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley 18.412, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.
Recientemente, por Ley 18.491 del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el 19 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18412.htm">Ley 18.412</a>, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.</p>
<p>Recientemente, por <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18491.htm">Ley 18.491</a> del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el <strong>19 de agosto de 2009</strong>.</p>
<p>Destacamos que el proyecto original de aplazamiento de entrada en vigencia de la Ley 18.412, proponía se extendiera hasta el 19 de mayo de 2010.</p>
<p>De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 18.491, existirían &#8220;dificultadas de implementación y reglamentación de la misma en virtud de los múltiples agentes involucrados y la carencia de previsiones presupuestales a efectos de hacer viable la actuación de los distintos órganos estatales con competencia en la materia&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/04/24/accidentes-de-transito-que-hacer-en-caso-de-ser-participe-de-un-siniestro/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 13:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Introducción
La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.
2. Definición
Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.
3. Modo de proceder [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.<span id="more-277"></span></p>
<h3>2. Definición</h3>
<p>Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.</p>
<h3>3. Modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente</h3>
<h4>3.1. Accidente con lesiones personales</h4>
<p>En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).</p>
<p>De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como &#8220;delito de omisión de asistencia&#8221;. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.</p>
<p>Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.</p>
<p>Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.</p>
<p>Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de <strong>0,3 % de alcohol por litro de sangre</strong> o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.</p>
<p>La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.</p>
<p>En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.</p>
<p>Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.</p>
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		</item>
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		<title>Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456)</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 14:54:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
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		<category><![CDATA[tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.
La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado &#8220;guerra de patentes&#8221; estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18456.htm">Ley 18.456</a>, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.</p>
<p>La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado &#8220;guerra de patentes&#8221; estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.</p>
<h3>2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte</h3>
<p>En cumplimiento de la labor &#8220;interpretativa&#8221; de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.</p>
<p>Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.</p>
<p>Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el &#8220;impuesto de los vehículos&#8221; cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.</p>
<h3>3. Definición de domicilio permanente</h3>
<h3>3.1.  Personas Físicas</h3>
<p>Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del <a href="http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/CodigoCivil/2002/cod_civil-indice.htm">Código Civil</a>, esto es: &#8220;El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella&#8221;.</p>
<p>Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga &#8220;actividades laborales o intereses económicos&#8221; en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.</p>
<p>Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.</p>
<h3>3.2.  Personas Jurídicas</h3>
<p>En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.</p>
<p>Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.</p>
<h3>3.3.  Automotores adquiridos por Leasing</h3>
<p>Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.</p>
<p>Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.</p>
<h3>4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores</h3>
<p>A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:</p>
<ul>
<li>declaración jurada y</li>
<li>certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.</li>
</ul>
<p>De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.</p>
<h3>5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados</h3>
<p>Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.</p>
<p>En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.</p>
<p>A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.</p>
<h3>6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales</h3>
<p>Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.</p>
<p>Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.</p>
<h3>7. Vigencia de la presente ley</h3>
<p>Las disposiciones de la presente ley <strong>se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008</strong>.</p>
<p>Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.</p>
<p>A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
<h3>8. Sanciones previstas</h3>
<p>A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.</p>
<p>Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.</p>
<h3>9. Recomendaciones</h3>
<p>Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.</p>
<p>A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.</p>
<p>De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.</p>
<p>Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (<a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=12">para contactarnos acceda aquí</a>).</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Seguro obligatorio en automotores (Ley 18.412)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/seguro-obligatorio-en-automotores-ley-18412/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 11:38:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[siniestro]]></category>
		<category><![CDATA[tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.412 (en adelante, la Ley), publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de noviembre, se inscribe dentro del marco de las Leyes 18.113 y 18.191, relativas a la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), a la circulación vial y a la prevención de accidentes de tránsito.
Las leyes relacionadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18412.htm">Ley 18.412</a> (en adelante, la Ley), publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de noviembre, se inscribe dentro del marco de las Leyes <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18113.htm">18.113</a> y <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18191.htm">18.191</a>, relativas a la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), a la circulación vial y a la prevención de accidentes de tránsito.</p>
<p>Las leyes relacionadas toman en consideración la alta siniestralidad existente en nuestro país en materia de tránsito vehicular y particularmente, la ley en estudio, atiende a la necesidad de resolver la situación de quienes resulten afectados en su integridad física a consecuencia de un accidente de tránsito.</p>
<p>La Ley, en clara consonancia con la amplia mayoría del derecho comparado actual, se orienta hacia una redistribución social del daño y a la reparación -aun cuando sea parcial- de las víctimas.</p>
<p>En consecuencia, <strong>se impone la obligación de contratar un seguro a todo aquel que conduzca un vehículo automotor -o lleve un acoplado remolcado-, prohibiendo la circulación de vehículos que no cumplan con dicha obligación</strong>.</p>
<p>Dicho contrato de seguro tendrá un contenido especial, así como un régimen de contratación que excede a la empresa aseguradora y se encuentra especialmente regulado por la presente ley.</p>
<p>El seguro aquí previsto tiene como contenido, exclusivamente, la reparación de daños físicos -daño personal por lesión o muerte- causados a terceros a consecuencia de accidentes de tránsito.</p>
<p>Respecto de esta reparación, debemos señalar tres particularidades trascendentes:</p>
<ul>
<li>Que, tal como se señaló, solamente atiende a la reparación de daños a la integridad física, no comprendiendo daños &#8220;materiales&#8221; (ej. Daños a los vehículos, jornales perdidos, etc.).</li>
<li>Que puede llegar a tratarse de una reparación parcial del daño, ya que se encuentran establecidos topes máximos (monto máximo) hasta el cual se reparará a la víctima o sus causahabientes.</li>
<li>Que deberá repararse aún en hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor.</li>
</ul>
<p>Respecto de los topes máximos previstos en la reparación de los daños, debemos destacar que ello se encuentra en clara contraposición con un principio básico del Derecho Civil que constituye la integralidad en la reparación del daño.</p>
<p>Sin embargo, y a efectos de salvar dicho escollo, la propia ley se encarga de distinguir con lo que considera la &#8220;acción de derecho común&#8221;, a efectos de que la víctima pueda reclamar la diferencia entre lo cubierto por el monto del seguro obligatorio y el daño efectivamente causado.</p>
<h3>2. Vehículos exonerados de la contratación del seguro obligatorio</h3>
<p>Los únicos vehículos que se encuentran exonerados de la presente obligación son los automotores que circulen sobre rieles y en general todos aquellos que no se encuentran afectados a la circulación vial.</p>
<p>El artículo 3º, al referirse a los automotores excluidos señala, a modo de ejemplo: vehículos utilizados en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, y en general aquellos que circulan en lugares a los que no tenga acceso el público en general.</p>
<p>Por su parte, el artículo 23 dispone que se entiende que se ha cumplido con la obligación prevista por la presente ley cuando el vehículo se encuentre asegurado por una suma superior a la prevista por el seguro obligatorio.</p>
<p>Por tanto, <strong>aquellos vehículos que cuenten con una cobertura de seguro mayor a la prevista por la presente ley, no deberán contratar el seguro obligatorio dispuesto por la Ley 18.412</strong>.</p>
<h3>3. Personas obligadas a la contratación del seguro</h3>
<p>El elenco de sujetos obligados a la contratación del &#8220;seguro obligatorio&#8221; resulta lo suficientemente amplio como para comprender a todo aquel que detente la guarda jurídica o material de un vehículo.</p>
<p>En tal sentido, deberán contratar el presente seguro, alternativamente, o el propietario o usuario o quien detente la guarda material del vehículo.</p>
<h3>4. Personas excluidas de la reparación prevista por la presente ley</h3>
<p>El artículo 6º señala quiénes no se encuentran comprendidos en el elenco de sujetos pasibles de ser indemnizados por el seguro implementado.</p>
<p>En general se trata de sujetos que, por su vinculación particular con el propietario del vehículo, tomador del seguro o conductor, o por encontrarse amparados dentro de la cobertura de otro seguro, no gozan del beneficio concedido por la presente ley.</p>
<p>Por tanto, no se encuentran amparados por la reparación del &#8220;seguro obligatorio&#8221; del vehículo en el que circulan:</p>
<ul>
<li>el propietario del vehículo,</li>
<li>el tomador del seguro,</li>
<li>el conductor,</li>
<li>el cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado,</li>
<li>los dependientes siempre y cuando estén dentro del vehículo siniestrado y se encuentren amparados por otra cobertura de seguro,</li>
<li>quienes sean transportados a título oneroso en vehículo que cuente con otra cobertura de seguro,</li>
<li>los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que desconocieran dicha situación o se encontraran allí sin su consentimiento.</li>
</ul>
<p>Como se puede advertir, se buscó una limitación de los sujetos cubiertos por el seguro del vehículo en el cual circulan por razones de parentesco o relación o para evitar la duplicación de coberturas de seguros -con el seguro de accidentes de trabajo, por ejemplo-.</p>
<p>De todos modos, los sujetos mencionados podrán eventualmente encontrarse amparados por la cobertura del seguro obligatorio de otro de los vehículos intervinientes en el siniestro y con el cual no guardan ningún tipo de vinculación.</p>
<h3>5. Procedimientos para reclamar la reparación de los daños causados</h3>
<p>La reclamación de la presente cobertura podrá hacerse, tanto por vía judicial como por vía extrajudicial, tal como hasta ahora.</p>
<p>La diferencia consiste en que, para el caso que se opte por la vía extrajudicial, deberá cumplirse con el procedimiento aquí previsto, esto es:</p>
<ul>
<li>presentar el reclamo directamente ante la entidad aseguradora,</li>
<li>acreditar el derecho al cobro,</li>
<li>acreditar el daño,</li>
<li>acompañar la prueba de dichos extremos.</li>
</ul>
<p>La entidad aseguradora tendrá un plazo de 30 días a efectos de expedirse respecto del reclamo formulado a contar de la recepción del reclamo.</p>
<h3>6. Control e instrumentación</h3>
<p>A efectos de acreditar el cumplimiento de la contratación del seguro obligatorio, las empresas aseguradoras expedirán, al momento del pago de la prima correspondiente:</p>
<ul>
<li>la póliza,</li>
<li>un certificado y</li>
<li>un distintivo visible para colocar en el vehículo.</li>
</ul>
<h3>6.1. Control de cumplimiento en la circulación vial</h3>
<p>El control en materia de cumplimiento de la contratación del seguro aquí previsto será efectuado por el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales. En caso de siniestros con lesionados, el Ministerio del Interior deberá realizar un control preceptivo. Para el caso de que alguno de los vehículos partícipes en el mismo no cuente con el seguro obligatorio, deberán aplicarse las sanciones previstas en el art. 25 de la ley que consiste en el secuestro del vehículo por el Ministerio del Interior, imponiendo la calidad de depositario a quien detente la guarda material del mismo y la imposición de una multa. Podrá, por una única vez, autorizarse el desplazamiento precario del vehículo, estableciendo las condiciones para ello. El Ministerio del Interior levantará el secuestro dispuesto y relevará de la calidad de depositario una vez que se acredite haber cumplido con la contratación del seguro. Si fuera constatado el incumplimiento por un funcionario de la Intendencia Municipal, deberá comunicarlo al Ministerio del Interior. El monto de la multa será el del valor promedio de mercado de la prima por la contratación del seguro obligatorio.</p>
<h3>6.2. Control de cumplimiento a través de oficinas públicas</h3>
<p>De acuerdo a lo dispuesto por el art. 27, no podrá inscribirse en un Registro Público documento de tipo alguno respecto de un vehículo, sin previo control de la vigencia del seguro obligatorio. Igual obligación se aplica a las Intendencias Municipales para la realización de: transferencias, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambos de motor o chasis, etc.</p>
<h3>6.3. Control de rutina por el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales</h3>
<p>Tanto el Ministerio del Interior como las Intendencias Municipales deberán controlar que todos los vehículos se encuentren asegurados.</p>
<p>A partir del mes de mayo de 2012, previo a la realización de cualquier acto o negocio respecto de un vehículo, deberá acreditarse haber cumplido con la contratación del seguro obligatorio desde la entrada en vigencia de la presente ley.</p>
<p>En caso que se trate de vehículos nuevos o de una antigüedad menor a los tres años, deberá acreditarse el cumplimiento desde su empadronamiento.</p>
<p>Para el caso de incumplimiento a la presente obligación se deberá abonar una multa equivalente al costo promedio de la contratación del presente seguro.</p>
<h3>7. Plazo de prescripción especial</h3>
<p>El art. 14 de la presente ley establece un plazo de prescripción especial de la acción para la reclamación de la cobertura, de dos (2) años a contar del accidente.</p>
<p>La presente norma constituye una modificación trascendente en el plazo prescripcional, ya que el plazo previsto por nuestro Código Civil para los casos de responsabilidad extracontractual, como lo son los accidentes de tránsito, es de cuatro años.</p>
<h3>8. Régimen de coberturas para víctimas de siniestros con vehículos no identificados, sin seguro o hurtados</h3>
<p>La presente ley, en búsqueda de esa redistribución social del daño a la que hacíamos referencia al comienzo del presente informe, prevé cobertura para aquellas víctimas o sus causahabientes que sufran daños a consecuencia de siniestros con vehículos no asegurados, no identificados o hurtados.</p>
<p>A tales efectos se crea el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, el que será administrado por la UNASEV.</p>
<p>Los recursos de dicho Fondo provendrán de lo recaudado por concepto de multas a causa del incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.</p>
<h3>9. Vigencia</h3>
<p>De acuerdo a lo dispuesto por el art. 31, la presente ley entrará en vigencia a partir del 19 de Mayo de 2009.</p>
<p>El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes del mes de marzo del 2009.</p>
<h3>10. Recomendaciones</h3>
<p>A partir de la entrada en vigencia de la Ley, todos los vehículos automotores deberán contar con seguro.</p>
<p>A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, su vehículo deberá contar con un distintivo que le entregará la empresa aseguradora, el que se colocará en lugar visible a efectos de su control por las autoridades.</p>
<p>En caso de siniestro, con lesionados, deberá comunicarse en todos los casos a la Seccional Policial más cercana o a través del 911.</p>
<p>En el acta policial se debe cerciorarse que el funcionario policial interviniente deje constancia de las pólizas de seguro contratadas por los partícipes del siniestro, y para el caso que uno de los vehículos no hubiere cumplido con la contratación del seguro obligatorio, deberá dejarse constancia en el acta, y se deberá aplicar al mismo las sanciones a que hemos hecho referencia en el presente informe (secuestro, designación de depositario y multa).</p>
<p>Antes de conducir cualquier vehículo, cerciórese de que el mismo ha cumplido con la contratación de seguro de accidentes.</p>
<p>Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Protección de datos personales y utilización de bases de datos (Ley 18.331)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/02/23/proteccion-de-datos-personales-y-utilizacion-de-bases-de-datos-ley-18331/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 22:20:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[bases de datos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La  Ley 18.331, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos.
2. Aplicación
El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica.
La norma hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La  <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18331.htm">Ley 18.331</a>, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos.<span id="more-193"></span></p>
<h3>2. Aplicación</h3>
<p>El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica.<br />
La norma hace referencia a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento o posibilite su uso en cualquier ámbito.</p>
<p>Se exceptúa la aplicación de esta norma a las bases de datos utilizadas para la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y aquellas bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.</p>
<h3>3. Principios generales</h3>
<p>La Ley consagra una serie de principios generales, que son importantes tener en cuenta en la aplicación de la misma.</p>
<p>El principio de finalidad establece que todo dato almacenado o utilizado en una base de datos de cualquier manera posible debe ser utilizado única y exclusivamente para la finalidad que motivaron su obtención.</p>
<p>De acuerdo al principio del previo consentimiento, para el uso de datos privados es necesario el  expreso consentimiento de su titular en forma previa a la utilización y almacenamiento de los mismos.  El consentimiento a que hace referencia la ley deberá documentarse y éste es revocable.</p>
<p>En base al principio de seguridad y reserva, el usuario de la base de datos debe tomar todas las medidas de seguridad tendientes a proteger la misma de cualquier desviación, adulteración, modificación y perdida, ya sea intencional o no, así como  también es responsable de su reserva estando prohibida toda difusión a terceros no autorizados expresamente por su titular.</p>
<h3>4. Derecho de acceso a los titulares de los datos</h3>
<p>Todo titular de datos tendrá accesos a los mismos con la sola acreditación del documento de identidad en forma totalmente gratuita. Este derecho también es reconocido a cualquiera de sus sucesores universales. En ningún caso la información que se brinda podrá contener datos pertenecientes a terceros.</p>
<h3>5. Utilización de los datos</h3>
<p>La Ley prevé la posibilidad de recabar, almacenar, etc., datos con fines publicitarios.</p>
<p>Es importante mantener el fin buscado en la recopilación de los datos y no desviarse en los mismos, utilizándolos de manera diversa a la cual fue autorizada.</p>
<p>Se autoriza expresamente la utilización de base de datos destinados a evaluar la conducta comercial en general, la capacidad de pago y aquellos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones con carácter comercial.</p>
<p>Los datos analizados en éste ítem solo pueden ser almacenados por un plazo de hasta cinco años.</p>
<p>Lo que se regula en este punto no es más que el sistema de información utilizado en el sector comercial que provee este tipo de datos.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Jan 2009 11:58:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.
La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18458.htm">Ley 18.458</a>, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de <strong>licencias por estudio</strong> creado recientemente por la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18345.htm">Ley 18.345</a>, del 11 de setiembre de 2008.<span id="more-175"></span></p>
<p>La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.</p>
<h3>2. Nueva regulación de la licencia por estudio</h3>
<p>El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas <strong>no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón</strong>.</p>
<p>Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.</p>
<p>Textualmente se establece:</p>
<p>“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.<br />
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.<br />
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo&#8230;”</p>
<p>Si las horas semanales trabajadas <strong>son 36, se generaran 6 días</strong> de licencia anuales por estudio como mínimo.</p>
<p>En el caso de que las horas semanales trabajadas sean <strong>más de 36 y menos de 48 se generan 9 días</strong> de licencia por estudio como mínimo.</p>
<p>Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de <strong>48 horas semanales</strong>, éste tendrá derecho a gozar de <strong>12 días anuales</strong> como mínimo.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo régimen de licencias especiales para trabajadores de la actividad privada (Ley 18.345)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/09/22/nuevo-regimen-de-licencias-especiales-para-trabajadores-de-la-actividad-privada-ley-18345/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 16:40:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.345 (en adelante la Ley) promulgada por el Poder Ejecutivo crea para todos los trabajadores de la actividad privada el derecho a licencias especiales con goce de sueldo, reputándose la misma como de orden público.
La Ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, y a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La Ley <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18345.htm">18.345</a> (en adelante la Ley) promulgada por el Poder Ejecutivo crea para todos los trabajadores de la actividad privada el derecho a licencias especiales con goce de sueldo, reputándose la misma como de orden público.<span id="more-169"></span></p>
<p>La Ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de dicha fecha todos los trabajadores de la actividad privada gozarán de las siguientes licencias especiales: licencia por estudio; licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva; licencia por matrimonio; y licencia por duelo</p>
<h3>2. Particularidades</h3>
<p>Tal como prescribe el artículo 1ero de la Ley, las licencias especiales que crea no podrán ser descontadas del régimen general de licencias y la fecha del goce las mismas será de libre disponibilidad del trabajador, dentro de las previsiones que se señalan en la misma para cada caso.</p>
<p>El artículo 8vo establece que las licencias especiales deben gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.</p>
<p>En el mismo artículo se destaca que cualquier pacto o convenio de renuncia a tales derechos éstos no serán válidos; con la salvedad de que si se acordaren regímenes más favorables, se estará a lo dispuesto por éstos.</p>
<p>El artículo 8vo, en su inciso final, establece que ninguna de estas licencias especiales genera derecho a salario vacacional.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificación al régimen de responsabilidad por empresas tercerizadas</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/02/20/modificacion-al-regimen-de-responsabilidad-por-empresas-tercerizadas/</link>
		<comments>http://lsabogados.com.uy/2008/02/20/modificacion-al-regimen-de-responsabilidad-por-empresas-tercerizadas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 Feb 2008 21:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Introducción
Tal como lo expresamos en el informe que un informe anterior, la Ley 18.099, dictada el 10 de enero de 2007, establecía que todo empresario que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>Tal como lo expresamos en el informe que un informe anterior, la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18099.htm">Ley 18.099</a>, dictada el 10 de enero de 2007, establecía que todo empresario que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado con relación a esos trabajadores.<span id="more-163"></span></p>
<p>En virtud de ello, a partir de la vigencia de la Ley mencionada, los acreedores de obligaciones laborales, contribuciones de la seguridad social, etc., podrán reclamar el pago de sus créditos en forma indistinta y por su totalidad, tanto a la empresa suministradora como a la empresa contratante.</p>
<p>Este régimen sufrió algunas modificaciones con el dictado de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18251.htm">Ley 18.251</a>, publicada en el diario oficial del 17 de enero de 2008. Sobre dichas modificaciones versará el presente informe, el que deberá ser considerado como complementario del que viene de referirse.</p>
<h3>2. Definiciones aportadas por la Ley 18.251</h3>
<p>La presente Ley aporta las definiciones de los términos subcontratista, intermediario y empresa suministradora de mano de obra referidos en la Ley 18.099.</p>
<p>Bajo el subtítulo <strong>subcontratista</strong>, la Ley establece que existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo.</p>
<p>Se define <strong>intermediario</strong> como el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal.</p>
<p>En lo referente al concepto de <strong>empresa suministradora de mano de obra o agencia de empleo privada</strong>, la Ley la define como la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución.</p>
<p>Asimismo, la Ley prevé expresamente que en los casos de subcontratación e intermediación no están comprendidos las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. Agrega que el concepto de obra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada, el que será regido por las normas generales.</p>
<p>Se establece también que el proceso de distribución de productos se seguirá rigiendo por lo dispuesto en los artículos 1 a 7 inclusive de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley14565.htm">Ley 14.565</a>.</p>
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