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	<title>Lapique &#38; Santeugini &#187; Informes</title>
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		<title>Prórroga de entrada en vigencia de Ley 18.412 (seguro obligatorio de vehículos)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 19:49:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Ley 18.412, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.
Recientemente, por Ley 18.491 del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el 19 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18412.htm">Ley 18.412</a>, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.</p>
<p>Recientemente, por <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18491.htm">Ley 18.491</a> del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el <strong>19 de agosto de 2009</strong>.</p>
<p>Destacamos que el proyecto original de aplazamiento de entrada en vigencia de la Ley 18.412, proponía se extendiera hasta el 19 de mayo de 2010.</p>
<p>De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 18.491, existirían &#8220;dificultadas de implementación y reglamentación de la misma en virtud de los múltiples agentes involucrados y la carencia de previsiones presupuestales a efectos de hacer viable la actuación de los distintos órganos estatales con competencia en la materia&#8221;.</p>
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		<title>Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/04/24/accidentes-de-transito-que-hacer-en-caso-de-ser-participe-de-un-siniestro/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 13:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción
La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.
2. Definición
Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.
3. Modo de proceder [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.<span id="more-277"></span></p>
<h3>2. Definición</h3>
<p>Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.</p>
<h3>3. Modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente</h3>
<h4>3.1. Accidente con lesiones personales</h4>
<p>En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).</p>
<p>De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como &#8220;delito de omisión de asistencia&#8221;. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.</p>
<p>Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.</p>
<p>Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.</p>
<p>Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de <strong>0,3 % de alcohol por litro de sangre</strong> o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.</p>
<p>La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.</p>
<p>En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.</p>
<p>Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.</p>
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		<title>Nuevo régimen para empadronamiento de vehículos automotores (Ley 18456)</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 13:54:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idearius</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción
Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la Ley 18.456, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.
La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado &#8220;guerra de patentes&#8221; estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>Con fecha 26 de enero de 2009 fue publicada la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18456.htm">Ley 18.456</a>, que regula el régimen de empadronamiento de vehículos automotores.</p>
<p>La presente ley se inscribe dentro de lo que se ha denominado &#8220;guerra de patentes&#8221; estableciendo, a grandes rasgos, la obligatoriedad de empadronamiento de un vehículo automotor en el lugar de residencia de su titular.</p>
<h3>2. Determinación del hecho generador del impuesto a los vehículos de transporte</h3>
<p>En cumplimiento de la labor &#8220;interpretativa&#8221; de la Asamblea General, se determina que el hecho generador del impuesto, lo constituye el domicilio permanente del titular del vehículo.</p>
<p>Por tanto, a efectos del cobro de impuestos a los vehículos -patente-, fuente de recursos del Gobierno Departamental decretado y administrado por éste, deberá estarse al domicilio permanente de su titular o de quien detenta la guarda material del mismo.</p>
<p>Ello impone al Gobierno Departamental un derecho y una prohibición. Tiene derecho a percibir el &#8220;impuesto de los vehículos&#8221; cuyos titulares tengan domicilio permanente en su jurisdicción. Pero se les prohíbe percibir dicho impuesto respecto de vehículos cuyo titular no tenga domicilio en su departamento -con la excepción de que tenga actividades laborales o intereses económicos en el mismo- como se verá a continuación.</p>
<h3>3. Definición de domicilio permanente</h3>
<h3>3.1.  Personas Físicas</h3>
<p>Para el caso de las personas físicas se fija el domicilio permanente en el lugar de su residencia, siguiendo el concepto de domicilio dispuesto por el artículo 24, inc. 1º, del <a href="http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/CodigoCivil/2002/cod_civil-indice.htm">Código Civil</a>, esto es: &#8220;El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella&#8221;.</p>
<p>Asimismo se prevé, para el caso que la persona física tenga &#8220;actividades laborales o intereses económicos&#8221; en otro Departamento, podrá optar por el empadronamiento de su vehículo en una u otra jurisdicción.</p>
<p>Para el caso de titulares de vehículos, no residentes en el país, el empadronamiento de los mismos deberá realizarse en el departamento donde más tiempo permanezca o donde se radiquen sus actividades o sus intereses económicos.</p>
<h3>3.2.  Personas Jurídicas</h3>
<p>En el caso de las personas jurídicas, se considera su domicilio permanente, el lugar en el que se encuentren sus actividades o intereses económicos.</p>
<p>Para el caso que un vehículo se encuentre afectado a la actividad de una de sus sucursales, se entenderá para el mismo, que el domicilio donde se encuentra la sucursal constituye la sede permanente a los efectos del hecho generador.</p>
<h3>3.3.  Automotores adquiridos por Leasing</h3>
<p>Se dispone que el domicilio a considerar a los efectos de la determinación de la jurisdicción será el del usuario del vehículo.</p>
<p>Se impone paralelamente la obligación a las instituciones de intermediación financiera de solicitar al usuario la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento del vehículo tomado en leasing.</p>
<h3>4. Documentación a efectos del empadronamiento de automotores</h3>
<p>A efectos del empadronamiento, los sujetos pasivos deberán presentar ante el Gobierno Departamental pertinente:</p>
<ul>
<li>declaración jurada y</li>
<li>certificado notarial y/o constancia de domicilio, facturas de servicios públicos, etc.</li>
</ul>
<p>De dichos documentos deberá surgir el domicilio permanente que configure en el departamento el hecho generador del tributo sobre el vehículo correspondiente.</p>
<h3>5. Falsedad ideológica o material de los documentos presentados</h3>
<p>Los Gobiernos Departamentales podrán efectuar las denuncias judiciales pertinentes en aquellos casos en que entendieran que los documentos presentados adolecen de falsedad ideológica o material o que existe un notorio cambio en el domicilio del titular del vehículo.</p>
<p>En este último caso, esto es, un cambio de domicilio del titular del vehículo, se otorga un plazo de 30 días al contribuyente a efectos de regularizar la situación.</p>
<p>A petición de parte interesada, todo empadronamiento realizado por un Gobierno Departamental en violación a las normas previstas por la presente ley podrá ser declarado nulo.</p>
<h3>6. Obligatoriedad de proporcionarse recíprocamente información entre los gobiernos departamentales</h3>
<p>Todas los Gobiernos Departamentales tienen la obligación de proporcionarse gratuitamente, entre sí, información respecto de los vehículos empadronados en su departamento, y el domicilio de su titular.</p>
<p>Se refiere a información técnica, y fundamentalmente respecto de la documentación presentada a efectos de acreditar su residencia permanente.</p>
<h3>7. Vigencia de la presente ley</h3>
<p>Las disposiciones de la presente ley <strong>se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1 de enero de 2008</strong>.</p>
<p>Se establece por tanto una retroactividad en su aplicación.</p>
<p>A efectos de la regularización en el empadronamiento, en aquellos casos en que no se cumpliera con lo dispuesto en la presente ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2009.</p>
<h3>8. Sanciones previstas</h3>
<p>A partir del 31 de diciembre de 2009, los Gobiernos Departamentales que constaten violaciones a la presente ley, podrán imponer sanciones.</p>
<p>Dichas sanciones podrán ser, para el caso de reincidentes, el retiro de circulación del vehículo de la vía pública, retiro de matrícula, e inicio de las acciones judiciales pertinentes a efectos del cobro de los tributos que hubieren correspondido abonar al titular en dicha jurisdicción.</p>
<h3>9. Recomendaciones</h3>
<p>Los vehículos respecto de los cuales detente su titularidad o su guarda material, deben encontrarse empadronados en el Departamento en que se encuentra su domicilio permanente o en el de su lugar de trabajo o en el Departamento con el que lo vincule algún interés económico.</p>
<p>A efectos de acreditar dichos extremos -en caso que sea consultado por alguna autoridad departamental-, recomendamos, que conserve dentro del vehículo que conduce, alguno de los documentos a que hemos hecho referencia en el presente informe y acreditan su vinculación con el departamento de empadronamiento. A modo de ejemplo: recibos de entes públicos a su nombre del que surja su domicilio, certificado notarial que así lo indique, etc.</p>
<p>De encontrarse actualmente en infracción, recomendamos efectúe la adecuación pertinente, antes del 31 de diciembre de 2009, fecha límite conferida por la presente a efectos de la regularización.</p>
<p>Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente (<a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=12">para contactarnos acceda aquí</a>).</p>
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		<item>
		<title>Seguro obligatorio en automotores (Ley 18.412)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/03/12/seguro-obligatorio-en-automotores-ley-18412/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 10:38:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>idearius</dc:creator>
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		<category><![CDATA[tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.412 (en adelante, la Ley), publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de noviembre, se inscribe dentro del marco de las Leyes 18.113 y 18.191, relativas a la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), a la circulación vial y a la prevención de accidentes de tránsito.
Las leyes relacionadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18412.htm">Ley 18.412</a> (en adelante, la Ley), publicada en el Diario Oficial el pasado 24 de noviembre, se inscribe dentro del marco de las Leyes <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18113.htm">18.113</a> y <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18191.htm">18.191</a>, relativas a la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), a la circulación vial y a la prevención de accidentes de tránsito.</p>
<p>Las leyes relacionadas toman en consideración la alta siniestralidad existente en nuestro país en materia de tránsito vehicular y particularmente, la ley en estudio, atiende a la necesidad de resolver la situación de quienes resulten afectados en su integridad física a consecuencia de un accidente de tránsito.</p>
<p>La Ley, en clara consonancia con la amplia mayoría del derecho comparado actual, se orienta hacia una redistribución social del daño y a la reparación -aun cuando sea parcial- de las víctimas.</p>
<p>En consecuencia, <strong>se impone la obligación de contratar un seguro a todo aquel que conduzca un vehículo automotor -o lleve un acoplado remolcado-, prohibiendo la circulación de vehículos que no cumplan con dicha obligación</strong>.</p>
<p>Dicho contrato de seguro tendrá un contenido especial, así como un régimen de contratación que excede a la empresa aseguradora y se encuentra especialmente regulado por la presente ley.</p>
<p>El seguro aquí previsto tiene como contenido, exclusivamente, la reparación de daños físicos -daño personal por lesión o muerte- causados a terceros a consecuencia de accidentes de tránsito.</p>
<p>Respecto de esta reparación, debemos señalar tres particularidades trascendentes:</p>
<ul>
<li>Que, tal como se señaló, solamente atiende a la reparación de daños a la integridad física, no comprendiendo daños &#8220;materiales&#8221; (ej. Daños a los vehículos, jornales perdidos, etc.).</li>
<li>Que puede llegar a tratarse de una reparación parcial del daño, ya que se encuentran establecidos topes máximos (monto máximo) hasta el cual se reparará a la víctima o sus causahabientes.</li>
<li>Que deberá repararse aún en hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor.</li>
</ul>
<p>Respecto de los topes máximos previstos en la reparación de los daños, debemos destacar que ello se encuentra en clara contraposición con un principio básico del Derecho Civil que constituye la integralidad en la reparación del daño.</p>
<p>Sin embargo, y a efectos de salvar dicho escollo, la propia ley se encarga de distinguir con lo que considera la &#8220;acción de derecho común&#8221;, a efectos de que la víctima pueda reclamar la diferencia entre lo cubierto por el monto del seguro obligatorio y el daño efectivamente causado.</p>
<h3>2. Vehículos exonerados de la contratación del seguro obligatorio</h3>
<p>Los únicos vehículos que se encuentran exonerados de la presente obligación son los automotores que circulen sobre rieles y en general todos aquellos que no se encuentran afectados a la circulación vial.</p>
<p>El artículo 3º, al referirse a los automotores excluidos señala, a modo de ejemplo: vehículos utilizados en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, y en general aquellos que circulan en lugares a los que no tenga acceso el público en general.</p>
<p>Por su parte, el artículo 23 dispone que se entiende que se ha cumplido con la obligación prevista por la presente ley cuando el vehículo se encuentre asegurado por una suma superior a la prevista por el seguro obligatorio.</p>
<p>Por tanto, <strong>aquellos vehículos que cuenten con una cobertura de seguro mayor a la prevista por la presente ley, no deberán contratar el seguro obligatorio dispuesto por la Ley 18.412</strong>.</p>
<h3>3. Personas obligadas a la contratación del seguro</h3>
<p>El elenco de sujetos obligados a la contratación del &#8220;seguro obligatorio&#8221; resulta lo suficientemente amplio como para comprender a todo aquel que detente la guarda jurídica o material de un vehículo.</p>
<p>En tal sentido, deberán contratar el presente seguro, alternativamente, o el propietario o usuario o quien detente la guarda material del vehículo.</p>
<h3>4. Personas excluidas de la reparación prevista por la presente ley</h3>
<p>El artículo 6º señala quiénes no se encuentran comprendidos en el elenco de sujetos pasibles de ser indemnizados por el seguro implementado.</p>
<p>En general se trata de sujetos que, por su vinculación particular con el propietario del vehículo, tomador del seguro o conductor, o por encontrarse amparados dentro de la cobertura de otro seguro, no gozan del beneficio concedido por la presente ley.</p>
<p>Por tanto, no se encuentran amparados por la reparación del &#8220;seguro obligatorio&#8221; del vehículo en el que circulan:</p>
<ul>
<li>el propietario del vehículo,</li>
<li>el tomador del seguro,</li>
<li>el conductor,</li>
<li>el cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado,</li>
<li>los dependientes siempre y cuando estén dentro del vehículo siniestrado y se encuentren amparados por otra cobertura de seguro,</li>
<li>quienes sean transportados a título oneroso en vehículo que cuente con otra cobertura de seguro,</li>
<li>los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que desconocieran dicha situación o se encontraran allí sin su consentimiento.</li>
</ul>
<p>Como se puede advertir, se buscó una limitación de los sujetos cubiertos por el seguro del vehículo en el cual circulan por razones de parentesco o relación o para evitar la duplicación de coberturas de seguros -con el seguro de accidentes de trabajo, por ejemplo-.</p>
<p>De todos modos, los sujetos mencionados podrán eventualmente encontrarse amparados por la cobertura del seguro obligatorio de otro de los vehículos intervinientes en el siniestro y con el cual no guardan ningún tipo de vinculación.</p>
<h3>5. Procedimientos para reclamar la reparación de los daños causados</h3>
<p>La reclamación de la presente cobertura podrá hacerse, tanto por vía judicial como por vía extrajudicial, tal como hasta ahora.</p>
<p>La diferencia consiste en que, para el caso que se opte por la vía extrajudicial, deberá cumplirse con el procedimiento aquí previsto, esto es:</p>
<ul>
<li>presentar el reclamo directamente ante la entidad aseguradora,</li>
<li>acreditar el derecho al cobro,</li>
<li>acreditar el daño,</li>
<li>acompañar la prueba de dichos extremos.</li>
</ul>
<p>La entidad aseguradora tendrá un plazo de 30 días a efectos de expedirse respecto del reclamo formulado a contar de la recepción del reclamo.</p>
<h3>6. Control e instrumentación</h3>
<p>A efectos de acreditar el cumplimiento de la contratación del seguro obligatorio, las empresas aseguradoras expedirán, al momento del pago de la prima correspondiente:</p>
<ul>
<li>la póliza,</li>
<li>un certificado y</li>
<li>un distintivo visible para colocar en el vehículo.</li>
</ul>
<h3>6.1. Control de cumplimiento en la circulación vial</h3>
<p>El control en materia de cumplimiento de la contratación del seguro aquí previsto será efectuado por el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales. En caso de siniestros con lesionados, el Ministerio del Interior deberá realizar un control preceptivo. Para el caso de que alguno de los vehículos partícipes en el mismo no cuente con el seguro obligatorio, deberán aplicarse las sanciones previstas en el art. 25 de la ley que consiste en el secuestro del vehículo por el Ministerio del Interior, imponiendo la calidad de depositario a quien detente la guarda material del mismo y la imposición de una multa. Podrá, por una única vez, autorizarse el desplazamiento precario del vehículo, estableciendo las condiciones para ello. El Ministerio del Interior levantará el secuestro dispuesto y relevará de la calidad de depositario una vez que se acredite haber cumplido con la contratación del seguro. Si fuera constatado el incumplimiento por un funcionario de la Intendencia Municipal, deberá comunicarlo al Ministerio del Interior. El monto de la multa será el del valor promedio de mercado de la prima por la contratación del seguro obligatorio.</p>
<h3>6.2. Control de cumplimiento a través de oficinas públicas</h3>
<p>De acuerdo a lo dispuesto por el art. 27, no podrá inscribirse en un Registro Público documento de tipo alguno respecto de un vehículo, sin previo control de la vigencia del seguro obligatorio. Igual obligación se aplica a las Intendencias Municipales para la realización de: transferencias, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambos de motor o chasis, etc.</p>
<h3>6.3. Control de rutina por el Ministerio del Interior y las Intendencias Municipales</h3>
<p>Tanto el Ministerio del Interior como las Intendencias Municipales deberán controlar que todos los vehículos se encuentren asegurados.</p>
<p>A partir del mes de mayo de 2012, previo a la realización de cualquier acto o negocio respecto de un vehículo, deberá acreditarse haber cumplido con la contratación del seguro obligatorio desde la entrada en vigencia de la presente ley.</p>
<p>En caso que se trate de vehículos nuevos o de una antigüedad menor a los tres años, deberá acreditarse el cumplimiento desde su empadronamiento.</p>
<p>Para el caso de incumplimiento a la presente obligación se deberá abonar una multa equivalente al costo promedio de la contratación del presente seguro.</p>
<h3>7. Plazo de prescripción especial</h3>
<p>El art. 14 de la presente ley establece un plazo de prescripción especial de la acción para la reclamación de la cobertura, de dos (2) años a contar del accidente.</p>
<p>La presente norma constituye una modificación trascendente en el plazo prescripcional, ya que el plazo previsto por nuestro Código Civil para los casos de responsabilidad extracontractual, como lo son los accidentes de tránsito, es de cuatro años.</p>
<h3>8. Régimen de coberturas para víctimas de siniestros con vehículos no identificados, sin seguro o hurtados</h3>
<p>La presente ley, en búsqueda de esa redistribución social del daño a la que hacíamos referencia al comienzo del presente informe, prevé cobertura para aquellas víctimas o sus causahabientes que sufran daños a consecuencia de siniestros con vehículos no asegurados, no identificados o hurtados.</p>
<p>A tales efectos se crea el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, el que será administrado por la UNASEV.</p>
<p>Los recursos de dicho Fondo provendrán de lo recaudado por concepto de multas a causa del incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.</p>
<h3>9. Vigencia</h3>
<p>De acuerdo a lo dispuesto por el art. 31, la presente ley entrará en vigencia a partir del 19 de Mayo de 2009.</p>
<p>El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes del mes de marzo del 2009.</p>
<h3>10. Recomendaciones</h3>
<p>A partir de la entrada en vigencia de la Ley, todos los vehículos automotores deberán contar con seguro.</p>
<p>A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, su vehículo deberá contar con un distintivo que le entregará la empresa aseguradora, el que se colocará en lugar visible a efectos de su control por las autoridades.</p>
<p>En caso de siniestro, con lesionados, deberá comunicarse en todos los casos a la Seccional Policial más cercana o a través del 911.</p>
<p>En el acta policial se debe cerciorarse que el funcionario policial interviniente deje constancia de las pólizas de seguro contratadas por los partícipes del siniestro, y para el caso que uno de los vehículos no hubiere cumplido con la contratación del seguro obligatorio, deberá dejarse constancia en el acta, y se deberá aplicar al mismo las sanciones a que hemos hecho referencia en el presente informe (secuestro, designación de depositario y multa).</p>
<p>Antes de conducir cualquier vehículo, cerciórese de que el mismo ha cumplido con la contratación de seguro de accidentes.</p>
<p>Quedamos a sus órdenes por cualquier aclaración o ampliación que estimen pertinente.</p>
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		<item>
		<title>Protección de datos personales y utilización de bases de datos (Ley 18.331)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/02/23/proteccion-de-datos-personales-y-utilizacion-de-bases-de-datos-ley-18331/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 22:20:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[bases de datos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[información]]></category>
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		<category><![CDATA[negocios]]></category>
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		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La  Ley 18.331, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos.
2. Aplicación
El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica.
La norma hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La  <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18331.htm">Ley 18.331</a>, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos.<span id="more-193"></span></p>
<h3>2. Aplicación</h3>
<p>El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica.<br />
La norma hace referencia a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento o posibilite su uso en cualquier ámbito.</p>
<p>Se exceptúa la aplicación de esta norma a las bases de datos utilizadas para la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y aquellas bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.</p>
<h3>3. Principios generales</h3>
<p>La Ley consagra una serie de principios generales, que son importantes tener en cuenta en la aplicación de la misma.</p>
<p>El principio de finalidad establece que todo dato almacenado o utilizado en una base de datos de cualquier manera posible debe ser utilizado única y exclusivamente para la finalidad que motivaron su obtención.</p>
<p>De acuerdo al principio del previo consentimiento, para el uso de datos privados es necesario el  expreso consentimiento de su titular en forma previa a la utilización y almacenamiento de los mismos.  El consentimiento a que hace referencia la ley deberá documentarse y éste es revocable.</p>
<p>En base al principio de seguridad y reserva, el usuario de la base de datos debe tomar todas las medidas de seguridad tendientes a proteger la misma de cualquier desviación, adulteración, modificación y perdida, ya sea intencional o no, así como  también es responsable de su reserva estando prohibida toda difusión a terceros no autorizados expresamente por su titular.</p>
<h3>4. Derecho de acceso a los titulares de los datos</h3>
<p>Todo titular de datos tendrá accesos a los mismos con la sola acreditación del documento de identidad en forma totalmente gratuita. Este derecho también es reconocido a cualquiera de sus sucesores universales. En ningún caso la información que se brinda podrá contener datos pertenecientes a terceros.</p>
<h3>5. Utilización de los datos</h3>
<p>La Ley prevé la posibilidad de recabar, almacenar, etc., datos con fines publicitarios.</p>
<p>Es importante mantener el fin buscado en la recopilación de los datos y no desviarse en los mismos, utilizándolos de manera diversa a la cual fue autorizada.</p>
<p>Se autoriza expresamente la utilización de base de datos destinados a evaluar la conducta comercial en general, la capacidad de pago y aquellos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones con carácter comercial.</p>
<p>Los datos analizados en éste ítem solo pueden ser almacenados por un plazo de hasta cinco años.</p>
<p>Lo que se regula en este punto no es más que el sistema de información utilizado en el sector comercial que provee este tipo de datos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Modificaciones impuestas al régimen de licencias por estudio (Ley 18.458)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/01/28/modificaciones-impuestas-al-regimen-de-licencias-por-estudio-ley-18458/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Jan 2009 11:58:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.458, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de licencias por estudio creado recientemente por la Ley 18.345, del 11 de setiembre de 2008.
La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18458.htm">Ley 18.458</a>, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero de 2009 (en adelante la Ley), modifica el régimen de <strong>licencias por estudio</strong> creado recientemente por la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18345.htm">Ley 18.345</a>, del 11 de setiembre de 2008.<span id="more-175"></span></p>
<p>La nueva ley mantiene las previsiones sobre las demás licencias especiales (paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio y duelo), modificando sólo aquellos artículos referidos a las licencias por estudio.</p>
<h3>2. Nueva regulación de la licencia por estudio</h3>
<p>El artículo primero deroga expresamente el inciso final del artículo 1 de la Ley 18.345, pudiéndose interpretar que en adelante las licencias y la fecha de goce de las mismas <strong>no serán de libre disponibilidad del trabajador, por lo que deberán ser establecidas de común acuerdo con el patrón</strong>.</p>
<p>Se modifica la cantidad de días de licencia por estudio que otorgaba la ley anterior (18 días). De acuerdo al artículo 2, el trabajador tiene derecho en adelante a 6, 9 o 12 días de licencia anual, en función de las horas semanales que éste trabaja en la empresa.</p>
<p>Textualmente se establece:</p>
<p>“A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.<br />
B) Para más de 36 (treinta y seis y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.<br />
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo&#8230;”</p>
<p>Si las horas semanales trabajadas <strong>son 36, se generaran 6 días</strong> de licencia anuales por estudio como mínimo.</p>
<p>En el caso de que las horas semanales trabajadas sean <strong>más de 36 y menos de 48 se generan 9 días</strong> de licencia por estudio como mínimo.</p>
<p>Y finalmente, si estamos ante el caso que el trabajador desempeñe sus tareas en el régimen de <strong>48 horas semanales</strong>, éste tendrá derecho a gozar de <strong>12 días anuales</strong> como mínimo.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo régimen de licencias especiales para trabajadores de la actividad privada (Ley 18.345)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/09/22/nuevo-regimen-de-licencias-especiales-para-trabajadores-de-la-actividad-privada-ley-18345/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Sep 2008 16:40:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
La Ley 18.345 (en adelante la Ley) promulgada por el Poder Ejecutivo crea para todos los trabajadores de la actividad privada el derecho a licencias especiales con goce de sueldo, reputándose la misma como de orden público.
La Ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, y a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La Ley <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18345.htm">18.345</a> (en adelante la Ley) promulgada por el Poder Ejecutivo crea para todos los trabajadores de la actividad privada el derecho a licencias especiales con goce de sueldo, reputándose la misma como de orden público.<span id="more-169"></span></p>
<p>La Ley entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial, y a partir de dicha fecha todos los trabajadores de la actividad privada gozarán de las siguientes licencias especiales: licencia por estudio; licencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva; licencia por matrimonio; y licencia por duelo</p>
<h3>2. Particularidades</h3>
<p>Tal como prescribe el artículo 1ero de la Ley, las licencias especiales que crea no podrán ser descontadas del régimen general de licencias y la fecha del goce las mismas será de libre disponibilidad del trabajador, dentro de las previsiones que se señalan en la misma para cada caso.</p>
<p>El artículo 8vo establece que las licencias especiales deben gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.</p>
<p>En el mismo artículo se destaca que cualquier pacto o convenio de renuncia a tales derechos éstos no serán válidos; con la salvedad de que si se acordaren regímenes más favorables, se estará a lo dispuesto por éstos.</p>
<p>El artículo 8vo, en su inciso final, establece que ninguna de estas licencias especiales genera derecho a salario vacacional.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificación al régimen de responsabilidad por empresas tercerizadas</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/02/20/modificacion-al-regimen-de-responsabilidad-por-empresas-tercerizadas/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Feb 2008 21:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción
Tal como lo expresamos en el informe que un informe anterior, la Ley 18.099, dictada el 10 de enero de 2007, establecía que todo empresario que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>Tal como lo expresamos en el informe que un informe anterior, la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18099.htm">Ley 18.099</a>, dictada el 10 de enero de 2007, establecía que todo empresario que utilice subcontratistas, intermediarios, o suministradores de mano de obra, será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, contribuciones a la seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado con relación a esos trabajadores.<span id="more-163"></span></p>
<p>En virtud de ello, a partir de la vigencia de la Ley mencionada, los acreedores de obligaciones laborales, contribuciones de la seguridad social, etc., podrán reclamar el pago de sus créditos en forma indistinta y por su totalidad, tanto a la empresa suministradora como a la empresa contratante.</p>
<p>Este régimen sufrió algunas modificaciones con el dictado de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18251.htm">Ley 18.251</a>, publicada en el diario oficial del 17 de enero de 2008. Sobre dichas modificaciones versará el presente informe, el que deberá ser considerado como complementario del que viene de referirse.</p>
<h3>2. Definiciones aportadas por la Ley 18.251</h3>
<p>La presente Ley aporta las definiciones de los términos subcontratista, intermediario y empresa suministradora de mano de obra referidos en la Ley 18.099.</p>
<p>Bajo el subtítulo <strong>subcontratista</strong>, la Ley establece que existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo.</p>
<p>Se define <strong>intermediario</strong> como el empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al público, sino a otro patrono o empresario principal.</p>
<p>En lo referente al concepto de <strong>empresa suministradora de mano de obra o agencia de empleo privada</strong>, la Ley la define como la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución.</p>
<p>Asimismo, la Ley prevé expresamente que en los casos de subcontratación e intermediación no están comprendidos las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. Agrega que el concepto de obra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada, el que será regido por las normas generales.</p>
<p>Se establece también que el proceso de distribución de productos se seguirá rigiendo por lo dispuesto en los artículos 1 a 7 inclusive de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley14565.htm">Ley 14.565</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Fideicomisos en el Uruguay</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/01/29/informe-fideicomisos-en-el-uruguay/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 15:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[fideicomisos]]></category>
		<category><![CDATA[inversiones]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
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		<category><![CDATA[tributos]]></category>

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		<description><![CDATA[1.	Introducción
En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 17.703 que regula la figura del fideicomiso en Uruguay. De esta forma se consagró en la legislación Uruguaya una modalidad de negocio jurídico de significativo desarrollo en varios países y que puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución de garantías, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1.	Introducción</h3>
<p>En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 17.703 que regula la figura del fideicomiso en Uruguay. De esta forma se consagró en la legislación Uruguaya una modalidad de negocio jurídico de significativo desarrollo en varios países y que puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y securitización de activos.</p>
<p>La utilización de esta figura conjuntamente con las sociedades anónimas Uruguayas que pueden tener acciones al portador y estar exentas de tributos, en la medida que realicen su actividad o tengan sus activos fuera del territorio nacional, pueden hacer la combinación del fideicomiso con la sociedad anónima Uruguaya un instrumento de gran versatilidad e innumerables ventajas.<span id="more-37"></span></p>
<h3>2.	Sujetos intervinientes</h3>
<h4>2.1	Fideicomitente</h4>
<p>El fideicomitente es el titular de los bienes que se entregan en propiedad al fideicomiso, para que sean destinados a los fines previstos en el acto constitutivo del mismo. Los bienes pueden ser actuales o futuros.</p>
<p>Puede ser una persona física o una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio.</p>
<h4>2.2	Fiduciario</h4>
<p>El fiduciario es la persona encargada de administrar los bienes que integran el fideicomiso de forma tal de obtener los fines buscados con la creación del fideicomiso. A tales efectos, el fiduciario deberá cumplir con las instrucciones previstas en el acto constitutivo del fideicomiso y será la persona que podrá disponer de los bienes y derechos que integren el patrimonio del fideicomiso. Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Pueden coincidir el fiduciario y fideicomitente.</p>
<p>En caso de que el fiduciario actúe como tal en más de cinco fideicomisos en el año calendario, será considerado un fiduciario profesional y estará sujeto a una serie de requisitos de registro e información.</p>
<p>El fiduciario tiene la obligación, que no puede ser dispensada, de rendir cuentas por lo menos en forma anual. Además debe llevar una contabilidad separada y guardar reserva de las operaciones, actos, contratos e información que se relacione con el fideicomiso.</p>
<p>Para el fiduciario rige el estándar de actuación de la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y no se puede exonerar de los daños causados por su dolo o culpa grave.</p>
<p>El fiduciario es responsable por las obligaciones tributarias del fideicomiso.</p>
<h4>2.3	Beneficiario</h4>
<p>Beneficiario es la persona que obtendrá los beneficios que genera el fideicomiso. El beneficiario puede ser el propio fideicomitente o un tercero, ya sea persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Puede ser una persona futura que no exista al tiempo de su otorgamiento y pueden haber beneficiarios conjuntos o sucesivos.</p>
<p>No puede ser beneficiario el fiduciario, salvo en los casos de fideicomisos de garantía constituidos a favor de una entidad de intermediación financiera.</p>
<h3>3.	Propiedad fiduciaria</h3>
<p>Los bienes y derechos que integran el fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Esto significa que:</p>
<ul>
<li>Ni los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente pueden atacar los bienes administrados por el fiduciario.</li>
<li>Los acreedores del beneficiario tampoco podrán atacar los bienes mientras integren el fideicomiso, pero si podrán atacar los frutos que genere el fideicomiso.</li>
<li>El fiduciario no responde con sus bienes por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.</li>
</ul>
<h3>4.	Aspectos tributarios</h3>
<p>En base al principio de territorialidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria, en la medida que la actividad o los bienes del fideicomitente, fideicomiso y beneficiario sean del exterior, no recaerán tributos sobre el fideicomitente y beneficiario, y tampoco sobre el fideicomiso.</p>
<p>En caso de que el fiduciario sea una sociedad anónima Uruguaya de zona franca, tampoco corresponderá abonar tributo alguno sobre los ingresos del fiduciario.</p>
<p>En la medida que fideicomitente, beneficiario, fiduciario y el fideicomiso obtengan rentas o tengas activos en Uruguay, pueden estar sujetos a tributos, salvo que sean sociedades anónimas de zona franca.</p>
<h3>5.	Formalidades para su constitución</h3>
<p>El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, por escritura privada con certificación de firmas o necesariamente pública en la medida que inmuebles integren el fideicomiso.</p>
<p>El fideicomiso puede ser constituido en el extranjero, debiendo legalizarse, protocolizarse e inscribirse en Uruguay.</p>
<p>El fideicomiso deber ser inscripto en Registro de Actos Personales y se debe individualizar: nombre y apellido de fideicomitente y fiduciario, domicilio, nacionalidad y documento.</p>
<p>Si son personas jurídicas nacionales o extranjeras se debe indicar: tipo social, domicilio, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Además se deben identificar los bienes que integran el fideicomiso y su posterior destino. Las sociedades extranjeras que sean fideicomitentes no necesitan constituirse como sucursales en Uruguay.</p>
<h3>6.	Ejemplos de operativas posibles</h3>
<h4>6.1	Administración de patrimonios</h4>
<p>El fin buscado utilizando un fideicomiso para la administración de patrimonios puede estar vinculado a temas sucesorios, matrimoniales, hijos naturales; planificación tributaria o anonimato con relación a determinados inversiones; o la simple administración de un patrimonio, realizando el pago de las rentas obtenidas.</p>
<p>La transferencia de los bienes a una sociedad anónima con acciones al portador, para que esta actúe como fideicomitente, y luego la actuación por otra sociedad anónima con acciones al portador, para que actúe como fiduciaria, permiten mantener el anonimato de las operativas planteadas y manejar la propiedad fiduciaria mediante la simple entrega de acciones y el “control” del director de la sociedad anónima fiduciaria.</p>
<p>Nuestro estudio está en condiciones de poner en funcionamiento las sociedades anónimas con acciones al portador y directores bajo nuestro control en el plazo de 72 horas.</p>
<h4>6.2	Otorgamiento de garantías</h4>
<p>La utilización de un fideicomiso para constituir garantías puede ser útil para evitar ejecuciones costosas y que se demoran en el tiempo. A través del fideicomiso de garantía el acreedor puede acelerar el proceso de recuperación de su crédito, obteniendo la propiedad del bien en garantía.</p>
<h4>6.3	Inversiones con varios participantes</h4>
<p>En caso de negocios complejos como la construcción de rutas, desarrollos inmobiliarios, etc. el fideicomiso permite manejar el flujo de fondos y asegurar los derechos de los diferentes sujetos intervinientes poniendo la administración a cargo de un tercero.</p>
<h4>6.4	Proyectos de inversión o financiamiento de empresas</h4>
<p>Se puede aislar un flujo de fondos y emitir valores como contrapartida, mejorando de esta forma la calidad del crédito.</p>
<h4>6.5	Refinanciación y liquidación de empresas</h4>
<p>A través del fideicomiso se puede generar una ingeniería de refinanciación y garantías, con la administración a cargo de un tercero. El fideicomiso permite procesos de liquidación ordenados, creando un procedimiento alternativo a la quiebra.</p>
<h4>6.6	Administración de instituciones</h4>
<p>Puede ser utilizado para confiar a terceros especialmente capacitados la administración de instituciones como parques, clubes deportivos, instituciones científicas, etc.</p>
<h4>6.7 Desarrollos inmobiliarios.</h4>
<p>Hemos participado en la utilización de fideicomisos para realizar desarrollos inmobiliarios, por ejemplo, en la construcción de edificios mediante la participación de diferentes inversores. Estamos en condiciones de actuar como fiduciarios en este tipo de proyecto, otorgando seguridad a los inversores y el desarrollador sobre el manejo de su inversión.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Sociedades Anónimas Uruguayas para la Planificación Fiscal Internacional</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/01/28/informe-sociedades-anonimas-uruguayas-para-la-planificacion-fiscal-internacional/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Jan 2008 14:55:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Anonimas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Financieras]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Zona Franca]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[Los principales aspectos que hacen considerar a Uruguay y las Sociedades Anónimas Uruguayas al momento de planificar operaciones de negocios offshore, regionales o internacionales, son: la total libertad para el movimiento de fondos y cambios, un buen sistema financiero con fuerte secreto bancario y la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador que permiten mantener el anonimato de sus accionistas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>I.	Principales características a considerar</h3>
<p>Los principales aspectos que hacen considerar a Uruguay y las Sociedades Anónimas Uruguayas al momento de planificar operaciones de negocios offshore, regionales o internacionales, son:</p>
<ul>
<li>la total libertad para el movimiento de fondos y cambios,</li>
<li>un buen sistema financiero con fuerte secreto bancario y</li>
<li>la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador que permiten mantener el anonimato de sus accionistas.<span id="more-36"></span></li>
</ul>
<h3>II.	Sociedades anónimas</h3>
<p>Existen tres tipos de sociedades anónimas que permiten realizar diferentes tipos de operativas fuera de Uruguay, con importantes beneficios tributarios.</p>
<h4>1.	Sociedad Anónima Financiera de Inversión (SAFI)</h4>
<p>Las SAFI, normalmente identificadas como Sociedades “Off-Shore”, deben realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios.</p>
<p>Las SAFI abonan como único tributo el 0,3% anual sobre su capital y reservas, estando pues exentas de todo otro tributo sobre sus rentas, patrimonio, etc.</p>
<p>La Ley de Reforma Tributaria prohibió la constitución de nuevas SAFIs a partir del 1ero de julio de 2007 y además estableció que mantendrán el régimen tributario especial hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
<h4>2.	Sociedad Anónima de Zona Franca (SAZF)</h4>
<p>Las zonas francas son zonas de libre comercio e industrialización, vigiladas y controladas por las autoridades uruguayas y administradas por el Estado y/o empresarios privados, los que disponen de las instalaciones.</p>
<p>Las sociedades anónimas de zona franca están pensadas para desarrollar en forma exclusiva las actividades inherentes al usuario de zona franca. Usuario de zona franca es el que adquiere el derecho a desarrollar las actividades antes citadas,  gozando de total exoneración de impuestos nacionales (rentas, patrimonio, valor agregado, etc.) sobre las actividades llevadas a cabo por las empresas usuarias, total exoneración de impuestos de importación-exportación sobre las entradas y salidas de mercaderías a y desde la zona franca.</p>
<p>Las principales operaciones que se realizan con este tipo de sociedad son: establecimiento de centros de distribución y depósitos, call centres, prestación de servicios compartidos, prestación de servicios financieros y profesionales, desarrollo de software. La excelente calidad de la mano de obra Uruguaya y los bajos costos de la misma, permiten realizar en estas actividades en forma muy eficiente.</p>
<h4>3.	Sociedad Anónima Local</h4>
<p>La sociedad anónima local es la sociedad anónima que se utiliza para realizar actividades en Uruguay, pero puedo ser utilizara para realizar actividad en el exterior dado que en base al principio de territorialidad, en la medida que no obtenga rentas o activo en Uruguay, estará exenta del pago de tributos en Uruguay. La sociedad anónima local tiene la ventaja, respecto de la SAFI, de que no está catalogada como una sociedad “off-shore”.</p>
<h4>4.	Características generales de las sociedades anónimas mencionadas</h4>
<p>Es posible, y es lo que habitualmente se hace en la práctica, adquirir una sociedad ya constituida y autorizada y que no haya tenido actividad previa, lo cual permite a la sociedad comenzar sus actividades prácticamente de inmediato.</p>
<p>Constituida la sociedad las acciones representativas del capital social pueden pertenecer en su totalidad a un solo accionista.  Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Uruguay. Las acciones pueden ser al portador o nominativas y deben tener un valor nominal. Los accionistas pueden actuar representados por carta poder.</p>
<p>El Directorio podrá estar integrado, según lo establezca el estatuto, por una o más personas físicas o jurídicas, las que podrán ser nacionales o extranjeras, residentes o no en el Uruguay. El Directorio podrá reunirse en el país o en el extranjero, con la frecuencia que se crea conveniente y obligatoriamente cuando lo imponga el estatuto.*</p>
<p>Las sociedades deben realizar por lo menos una Asamblea Ordinaria de Accionistas anual que apruebe el balance, decida sobre el destino de las utilidades y designe directores, salvo que en este último caso el estatuto prevea períodos más largos para el ejercicio del cargo de director. Las Asambleas de Accionistas deberán llevarse a cabo en el país.</p>
<h4>5.	Posibilidades de utilización de las sociedades anónimas Uruguayas</h4>
<p>Son útiles a empresas multinacionales para realizar operativas de trading, en las cuales se utilizaría una sociedad anónima para participar intermediando en negocios de compraventa internacional entre terceros países. El envío de la mercadería se realiza directamente desde el país de origen a su destino final, no siendo necesario su pasaje por Uruguay.</p>
<p>Realización de cobros y pagos en el exterior originados por diferentes motivos tales como prestación de servicios, asesoramientos, comisiones, etc., a los efectos de concentrar las ganancias en la sociedad anónima y disminuir los tributos a ser abonados.</p>
<p>Centralización de la tesorería con la consiguiente ganancia en eficiencia en el manejo de los fondos que supone reunirlos y distribuirlos en función de necesidades globales de un área o de un grupo regional, etc.</p>
<p>Titularidad de una marca o patente que es licenciada a diferentes sociedades, concentrando las regalías en la sociedad anónima de modo de disminuir el impuesto que se abona sobre estas.</p>
<p>Realización de inversiones de diferente tipo, ya sea en bienes inmuebles en el exterior como muebles: inversiones de riesgo, valores de diferentes países, acciones, etc.</p>
<p>A los efectos de evitar normas sucesorias, las acciones al portador de la sociedad anónima le permiten ser propietaria de un inmueble por ejemplo y transmitirlo libremente  Además al no existir una transmisión hereditaria se evita el impuesto a las herencias. Un efecto similar se puede lograr en caso de disolución de la sociedad conyugal.</p>
<p>Las acciones al portador también permiten mantener el anonimato en cuanto a la propiedad de determinados bienes, así el fisco extranjero no tiene conocimiento de la titularidad de bienes por determinadas personas. De esta forma se puede disminuir el impuesto a la renta y al patrimonio de las personas físicas o sociedades. Esto es posible debido al secreto bancario y profesional existente en nuestro país y la posibilidad de las acciones al portador de la  sociedad anónima.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>* Nuestro estudio puede proveer directores para la realización de determinadas operativas.</p>
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