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	<title>Lapique &#38; Santeugini &#187; Publicaciones</title>
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		<title>Responsabilidad de directores en casos de inoperancia de los órganos sociales</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Dec 2011 13:41:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>agussoni</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ponencias]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[SUMARIO: La presente ponencia analizará la responsabilidad de los directores, teniendo en cuenta los casos en que no actúan los órganos sociales de las sociedades anónimas. De esta forma se realizará un análisis de lo establecido en los artículos 83, 391 y 392 de la Ley 16.060, estudiando cuando se configura la exoneración de responsabilidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SUMARIO: La presente ponencia analizará la responsabilidad de los directores, teniendo en cuenta los casos en que no actúan los órganos sociales de las sociedades anónimas.</p>
<p>De esta forma se realizará un análisis de lo establecido en los artículos 83, 391 y 392 de la Ley 16.060, estudiando cuando se configura la exoneración de responsabilidad de los directores respecto a las decisiones tomadas sin convocar a reunión de directorio, principalmente en aquellos casos en que un director no toma conocimiento de la misma, así como en los casos en que toma conocimiento, pero la resolución es imposible de ser reconsiderada.</p>
<h3><span id="more-762"></span><br />
1. Introducción</h3>
<p>Los administradores o directores de sociedades anónimas, serán responsables solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios causados resultantes directa o indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo, así como por el abuso de facultades, dolo o culpa grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 391 de la Ley 16.060 (en adelante LSC).</p>
<p>La responsabilidad, siempre que no sea por violación de la ley, del estatuto o del reglamento, se extinguirá por la aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas por la asamblea, siempre que no mediara oposición de accionistas que representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado.<sup>1</sup></p>
<p>Ahora bien, para no incurrir en responsabilidad, la LSC establece una serie de actos, así como una determinada conducta que el director debe asumir con respecto a las resoluciones que puedan generar dicha responsabilidad.</p>
<p>El procedimiento, así como los requisitos determinados en la LSC en los artículo 391 y 392 anteriormente expuestos, pueden ser muy difíciles de lograr y probar en la práctica en casos de inoperancia de los órganos sociales.</p>
<p>La presente ponencia analizará la responsabilidad de los directores en casos en que las resoluciones no se toman en reunión de directorio, así como tampoco se reúne la asamblea de accionistas.</p>
<h3>2. Responsabilidad</h3>
<p>La LSC, establece la responsabilidad solidaria de los directores, estableciendo ciertas cargas en su actuar a fin de exonerarse de la misma.</p>
<p>Se encontraran exentos de responsabilidad, aquellos directores que no hayan votado la resolución y hayan dejado constancia en actas de su oposición o comunicado fehacientemente su oposición en un plazo de diez días, contados a partir de la reunión en que se haya adoptado la resolución o de la fecha en que haya tomado conocimiento de ella.</p>
<p>Ahora bien, en muchas de las sociedades en nuestro país que tienen más de un director, los mismos no se reúnen asiduamente a tomar las decisiones en reunión de directorio. Asimismo, muchas veces, el presidente del directorio toma decisiones y resoluciones sin consultar a los demás directores.</p>
<p>¿Cómo se exonera el director de responsabilidad, cuando el presidente, no respeta el órgano colegiado o dos o más directores actúan por su cuenta sin poner en conocimiento a la totalidad de los miembros del directorio?</p>
<p>De acuerdo a la LSC, cuando se trate de actos o hechos no resueltos en sesiones del directorio, el director no será responsable, cuando solicite la reconsideración de la decisión a los restantes directores, en el plazo de diez días desde que tuvo conocimiento.</p>
<p>Encontramos como primer obstáculo, la posibilidad de conocer la medida tomada por los restantes directores o por el presidente, para poder solicitar la reconsideración de la misma. Asimismo, existen resoluciones que no son pasibles de ser reconsideradas, dado que ya fueron ejecutadas y consumadas, lo que vuelve más complejo la posibilidad de exonerarse de responsabilidad.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2011%2F12%2F02%2Fresponsabilidad-de-directores-en-casos-de-inoperancia-de-los-organos-sociales%2F&amp;linkname=Responsabilidad%20de%20directores%20en%20casos%20de%20inoperancia%20de%20los%20%C3%B3rganos%20sociales" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2011%2F12%2F02%2Fresponsabilidad-de-directores-en-casos-de-inoperancia-de-los-organos-sociales%2F&amp;linkname=Responsabilidad%20de%20directores%20en%20casos%20de%20inoperancia%20de%20los%20%C3%B3rganos%20sociales" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" 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height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2011%2F12%2F02%2Fresponsabilidad-de-directores-en-casos-de-inoperancia-de-los-organos-sociales%2F&amp;linkname=Responsabilidad%20de%20directores%20en%20casos%20de%20inoperancia%20de%20los%20%C3%B3rganos%20sociales" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2011%2F12%2F02%2Fresponsabilidad-de-directores-en-casos-de-inoperancia-de-los-organos-sociales%2F&amp;linkname=Responsabilidad%20de%20directores%20en%20casos%20de%20inoperancia%20de%20los%20%C3%B3rganos%20sociales" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img 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		<title>* Las Acciones de las Sociedades Anónimas (2010)</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 17:25:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[accionistas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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		<description><![CDATA[Días atrás tuvo lugar la presentación del libro Las Acciones de las Sociedades Anónimas en el Belmont House Hotel, con el auspicio de la Fundación de Cultura Universitaria. Las Acciones de las Sociedades Anónimas, del Dr. Luis Lapique, adopta un enfoque práctico, recogiendo para cada tema las opiniones de la doctrina uruguaya y argentina, diferentes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Días atrás tuvo lugar la <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=469">presentación del libro Las Acciones de las Sociedades Anónimas</a> en el Belmont House Hotel, con el auspicio de la Fundación de Cultura Universitaria.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone size-full wp-image-510" title="presentacion_libro_acciones_sociedades_anonimas_2010_1" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/presentacion_libro_acciones_sociedades_anonimas_2010_1.jpg" alt="" width="500" height="375" /></p>
<p><strong>Las Acciones de las Sociedades Anónimas</strong>, del <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=28">Dr. Luis Lapique</a>, adopta un enfoque práctico, recogiendo para cada tema las opiniones de la doctrina uruguaya y argentina, diferentes casos jurisprudenciales de ambos países, así como los principales aspectos a considerar en los negocios y contratos vinculados a acciones.</p>
<p>Se estudia la acción desde diferentes enfoques: como título valor, como alícuota de capital y como derecho.</p>
<p>Se analizan los diferentes tipos de acciones, según sus derechos, así como de acuerdo a su forma de transmisión, analizando detalladamente la limitación a la transferencia de las acciones y la regulación de las acciones preferidas y las series de acciones.</p>
<p>En la medida que el mecanismo más utilizado para la venta de empresas es la enajenación de acciones, se estudia en forma detallada el contrato de compraventa de acciones y los principales aspectos a considerar al estructurar este tipo de negocios.</p>
<p>Finalmente se dedican varios capítulos al análisis de las diferentes operaciones que se pueden realizar con las acciones: fideicomiso, rescate, reembolso, amortización, usufructo y prenda.</p>
<p><a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_galeria_20100520.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-526" title="Artículo en la revista Galería. 20 de mayo de 2010" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_galeria_20100520-232x300.jpg" alt="" width="232" height="300" /></a>En la revista Galería del 20 de mayo de 2010 (que se publica junto al semanario Búsqueda), cubrieron la presentación de <strong>Las Acciones de las Sociedades Anónimas</strong>.</p>
<p>En la copia del artículo que incluimos a continuación vemos a Gladys Formento y Walter Branáa (<a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=383">Zenda</a>), Luis Lapique junto con Alfredo Folle (Belmont House Hotel), <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=29">Mauricio Santeugini</a> y Trixie Espath, y Jorge Mahy junto con Nicolás Herrera (FCU).</p>
<p><a href="http://www.fcu.com.uy/"><img class="alignright size-full wp-image-524" title="logo_fcu" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/logo_fcu.png" alt="" width="50" height="45" /></a>Puede <a href="http://www.fcu.com.uy/"><strong>adquirir el libro</strong></a> Las Acciones de las Sociedades Anónimas en www.fcu.com.uy.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" alt="Twitter"/></a><a class="a2a_button_linkedin" href="http://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="LinkedIn" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/linkedin.png" width="16" height="16" alt="LinkedIn"/></a><a class="a2a_button_orkut" href="http://www.addtoany.com/add_to/orkut?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Orkut" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/orkut.png" width="16" height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/yim.png" width="16" height="16" alt="Yahoo Messenger"/></a><a class="a2a_button_tumblr" href="http://www.addtoany.com/add_to/tumblr?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Tumblr" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/tumblr.png" width="16" height="16" alt="Tumblr"/></a><a class="a2a_button_stumbleupon" href="http://www.addtoany.com/add_to/stumbleupon?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="StumbleUpon" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/stumbleupon.png" width="16" height="16" alt="StumbleUpon"/></a><a class="a2a_button_technorati_favorites" href="http://www.addtoany.com/add_to/technorati_favorites?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;linkname=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" title="Technorati Favorites" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/technorati.png" width="16" height="16" alt="Technorati Favorites"/></a><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F05%2F17%2Flas-acciones-de-las-sociedades-anonimas-2010%2F&amp;title=%2A%20Las%20Acciones%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282010%29" id="wpa2a_4">Otras opciones</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley de Concursos y Reorganización Empresarial</title>
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		<pubDate>Fri, 22 May 2009 21:50:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[Modificaciones a la relación del accionista con la sociedad anónima 1. Introducción La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial 18.387, publicada en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2008 (en adelante la LCRE), consagra un nuevo marco regulatorio para  los concursos y la reorganización empresarial, modificando, actualizando, unificando y renovando la legislación existente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Modificaciones a la relación del accionista con la sociedad anónima</p>
<h3>1. Introducción</h3>
<p>La <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18387.htm">Ley de Concursos y Reorganización Empresarial 18.387</a>, publicada en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2008 (en adelante la LCRE), consagra un nuevo marco regulatorio para  los concursos y la reorganización empresarial, modificando, actualizando, unificando y renovando la legislación existente sobre concordatos, quiebras y liquidación judicial.</p>
<p>El objeto del presente trabajo es apenas realizar una primera aproximación a dos aspectos específicos regulados por la LCRE, que tienen relación con el capital de las sociedades anónimas y creemos importante analizar, dado el impacto que pueden tener sobre la relación del accionista con la sociedad anónima: los aportes pendientes de integración (capital suscripto) y los aportes irrevocables.<span id="more-301"></span></p>
<h3>2. Acciones contra los socios: modificaciones al capital suscrito</h3>
<p>El artículo 51 de la LCRE a través de su numeral 2 prevé, que la declaración judicial de concurso tendrá los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la sociedad deudora: corresponderá exclusivamente al síndico o interventor, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones comprometidas por socios o accionistas, así como el cumplimiento de las prestaciones accesorias y en caso de insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera vencido el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación.</p>
<p>Entendemos que el artículo 51 al referir a las &#8220;aportaciones comprometidas por accionistas&#8221;, regula la forma en que debe proceder el síndico o el interventor frente al capital suscripto por los accionistas de la sociedad anónima.</p>
<h3>2.1 Aspectos generales relativos al capital suscripto</h3>
<p>El capital suscrito es el capital que los socios se obligan a aportar, la sociedad tiene un crédito contra el socio por ese aporte. Mide los compromisos de integración, hay un vínculo contractual entre la sociedad y el accionista. El accionista se obliga a integrar y la sociedad se obliga a recibir el aporte y emitir acciones.[i]</p>
<p>La suscripción de capital puede ser realizada tanto por un accionista de la sociedad, como por un tercero, que mediante la suscripción de capital y el posterior aporte del mismo, adquirirá la calidad de accionista. En la mayoría de los casos en que la suscripción de capital se realiza por los accionistas de la sociedad, no se documenta, sino que solamente se registra contablemente la suscripción de capital.</p>
<p>Esta práctica normal en nuestro país, de no documentar o no documentar en forma adecuada la suscripción de capital, genera todo tipo de inconvenientes cuando se pretende exigir al suscriptor su integración y también a los efectos de saber en qué momento es exigible la misma y qué tipo de acciones va a recibir el suscriptor, si se va a considerar el aumento de capital integrado con una prima de emisión, etc.</p>
<h3>2.2 Plazo para el cumplimiento de la integración del capital suscripto</h3>
<p>De acuerdo a lo establecido por el artículo 317 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC), &#8220;Los suscriptores estarán obligados a integrar el valor de las acciones suscritas en las condiciones previstas en el contrato social, el programa de constitución o las resoluciones de la asamblea, y en su defecto, por el directorio o administrador de la sociedad. En estos dos últimos casos, las condiciones serán publicadas por tres días en el Diario Oficial y en otro diario.&#8221;</p>
<p>Es práctica habitual que cuando se realiza la suscripción de capital no se establezca un plazo para cumplir con la misma, por ese motivo el capital suscripto no se considera un activo, sino que se contabiliza en el patrimonio de la sociedad en forma neteada con signo positivo y negativo a la vez, no modificando el patrimonio de la sociedad, dado que el saldo de ambas cuentas va a ser siempre cero.[ii]</p>
<p>De acuerdo a lo establecido por el artículo 317 de la LSC, será la asamblea o el directorio quienes determinarán las condiciones en que se deberán integrar las acciones suscriptas. Una de esas condiciones es precisamente el establecimiento del plazo para cumplir con el aporte. Además deberán determinar las condiciones en que se realizarán los aportes, por ejemplo con prima de emisión o no, a cambio de qué tipo de acciones, si se suspende el derecho de preferencia, etc. Como en la mayoría de los casos son los propios accionistas quienes han suscripto el capital, y a su vez también integran el directorio de la sociedad y controlan la asamblea de accionistas, no se establece un plazo para cumplir con la suscripción, ni las condiciones en que se debe realizar y tampoco se exige el capital suscripto a los mismos. El caso típico de suscripción de capital, es el de la suscripción inicial para cumplir con los mínimos requeridos por el artículo 280. En una disposición transitoria en el estatuto se establece el monto de capital que se suscribe por los fundadores y no se establece ni el plazo ni las condiciones en que se deberá integrar.</p>
<p>Conforme al artículo 51 de LCRE, se legitima exclusivamente al síndico o interventor para reclamar el aporte y también se prevé que el síndico podrá reclamar los aportes comprometidos (capital suscripto), aún cuando no estuviera vencido el plazo para cumplir con la obligación en caso de insuficiencia de bienes.</p>
<p>En función de lo expuesto, la declaración judicial de concurso puede hacer exigible en forma inmediata, si no hay bienes suficientes, y en la medida que el síndico lo exija, el pago del aporte que surge de la suscripción de capital.</p>
<p>El artículo 51 de la LCRE faculta al síndico para reclamar el aporte si el plazo está vencido, haya o no bienes suficientes y en forma inmediata si hay plazo pendiente, pero los bienes son insuficientes.</p>
<p>Antes de analizar las diferentes situaciones que se pueden plantear, es importante recordar que si el suscriptor se encuentra en situación de incumplimiento, de acuerdo al artículo 318 de la LSC, cae en mora de pleno derecho, por el sólo vencimiento de los plazos y la sociedad (en este caso a través del síndico o interventor) puede optar por:</p>
<ol>
<li>Reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación, con los intereses que se hayan establecido o en su defecto, el interés bancario corriente para operaciones activas, más los daños y perjuicios, salvo lo previsto en el contrato social o en el de suscripción.</li>
<li>Declarar rescindida la suscripción, con pérdida de las cantidades abonadas por el suscriptor moroso a favor de la sociedad, la que ingresará dichas sumas a ganancias o reservas.</li>
</ol>
<p>En función de lo expuesto, el síndico o interventor podrían reclamar el cumplimiento de la obligación de aportar o declarar rescindida la suscripción. El artículo 51 de LCRE faculta al síndico o al interventor a exigir el aporte, pero también tendría la segunda opción mencionada anteriormente.</p>
<p>Entendemos que es procedente distinguir las diferentes hipótesis que se pueden plantear con relación al artículo 51 de la LCRE.</p>
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		<title>El contrato de compraventa de paquetes accionarios de control</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Nov 2008 03:28:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Introducción Consideramos importante estudiar el contrato de compraventa de paquetes accionarios de control, porque es la forma en que normalmente se produce la adquisición de empresas en nuestro país y además, tiene una serie de aspectos que deben ser cuidadosamente previstos por los profesionales intervinientes en este tipo de contrato dado el fundamental rol [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>Consideramos importante estudiar el contrato de compraventa de paquetes accionarios de control, porque es la forma en que normalmente se produce la adquisición de empresas en nuestro país y además, tiene una serie de aspectos que deben ser cuidadosamente previstos por los profesionales intervinientes en este tipo de contrato dado el fundamental rol que juegan en la estructuración de este tipo de transacciones.</p>
<p>Analizaremos las diferentes formas en que se puede realizar la adquisición o toma de control de una empresa; el concepto de compraventa de paquetes accionarios de control; los caracteres del contrato; la forma de estructurar el negocio y sus diferentes etapas; la realización de una auditoría de compra o Due Diligence; las principales cláusulas del contrato y la aplicación de la garantía legal por vicios.<span id="more-120"></span></p>
<h3>2. Compraventa de paquetes accionarios</h3>
<p>El mecanismo que se utiliza en forma más frecuente para adquirir el control de una empresa en nuestro país, es la compraventa de las acciones de la sociedad anónima que explota el establecimiento comercial, y es titular de la empresa.</p>
<p>Es importante desde ya puntualizar que la &#8220;empresa&#8221; no es objeto de derecho en nuestro ordenamiento jurídico, pero normalmente se habla de la adquisición o compra de la empresa cuando se adquiere el control de la persona jurídica que explota la empresa o los activos que conforman la empresa. Debido a que normalmente se utiliza a la sociedad anónima para realizar la explotación de la empresa, en adelante nos referiremos a la adquisición de la &#8220;empresa&#8221; o del control de la sociedad anónima.</p>
<p>Debemos distinguir tres conceptos diferentes:</p>
<p>El establecimiento comercial, es un bien, un objeto de derecho que puede ser pasible de relaciones jurídicas, esto es, puede ser enajenado, arrendado, embargado, etc.</p>
<p>La sociedad comercial es en cambio un sujeto de derecho, una persona jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones. Normalmente la actividad comercial es desarrollada a través de sociedades anónimas que pueden ser titulares de uno o varios establecimientos comerciales.</p>
<p>Desde un punto de vista económico, podemos definir a la empresa como la organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes y/o servicios. La misma se identifica comúnmente con el sujeto de derecho sociedad anónima, con el objeto de derecho establecimiento comercial, o con ambos.</p>
<p>En esta hipótesis de compra de las acciones, no son de aplicación las normas analizadas relativas a la compra de establecimiento comercial, dado que no estamos ante una enajenación del bien, que pertenece a la misma sociedad, sino que lo que se transfiere son las acciones de la sociedad. El nuevo accionista, toma el control de la sociedad con todas las obligaciones y derechos que esta tiene, adquiriendo en forma indirecta el patrimonio de la sociedad y la empresa.</p>
<p>Martorell [i] explica que el término acción se aplica a tres conceptos que presentan claras diferencias: el de fracción o parte del capital; la expresión jurídica de un conjunto de derechos y obligaciones de quién las posee y el título o documentos representativo de la unidad del capital social. Cuando lo que se adquiere es un conjunto de acciones, que permiten controlar a la sociedad, estamos ante la compra de paquetes accionarios de control. Entiende además que para que un conjunto de acciones pueda ser considerado un &#8220;paquete&#8221; accionario, debe otorgar a su titular la posibilidad de participar en forma activa en la vida de la sociedad y además debe tener un verdadero valor adicional por la condición de conjunto, donde la división de aquél vaya en detrimento de su valoración como un todo.</p>
<p>Uno de los precursores en el estudio de este tema fue Roca [ii], quién definió al paquete de control como el conjunto de títulos representativos de una cantidad tal de acciones emitidas por una misma sociedad anónima que asegure a su tenedor el gobierno de aquella a través del derecho de designar su directorio, aprobar sus balances, fijar la distribución de utilidades y reformar los estatutos sociales.</p>
<p>Para Lovagnini [iii], el &#8220;paquete&#8221; no es otra cosa que el instrumento a través del cual se accede al gobierno de un patrimonio, que va a estar conformado por los bienes que lo componen, siendo propiedad de la sociedad a la cual pertenecen, y no del comprador del paquete accionario.</p>
<p>García Tejera [iv] refiere a los &#8220;paquetes de acciones&#8221; como aquellos que involucran la totalidad o un porcentaje significativo donde además de su valor venal, hay un plus de mayor poder que en las decisiones del órgano administrativo de gobierno adquiere su tenedor.</p>
<p>Existe paquete accionario toda vez que un conjunto organizado de acciones se califica por atribuir a una o más personas una situación de control de derecho, u otra posibilidad de participación relevante y estable en el efectivo ejercicio del poder de una sociedad anónima determinada. [v]</p>
<p>Ferraro Mila [vi] considera que la cualidad de &#8220;valor incorporal&#8221; del poder de control, susceptible de apreciación pecuniaria independiente de las acciones que conforman el bloque, así como su existencia necesaria e inescindible de éste, marcan una clara diferencia entre la venta de un paquete accionario de control y una simple transferencia de acciones. Esta afirmación se refuerza en la medida que ese poder de control (poder de hecho) presenta las características de constancia y organización que permiten a quien lo detenta ejercerlo de manera continúa y sin restricciones, y que es, como en la especie, transferible, también sin restricciones y en su totalidad (junto con la universitas facti que conforma el bloque de acciones). El poder de control es una &#8220;cosa&#8221; en sentido mercantil que se transfiere necesariamente con el paquete accionario.</p>
<p>En la medida que a través del paquete se adquiere la posibilidad de tomar las decisiones mencionadas anteriormente y controlar el funcionamiento y marcha de la sociedad, el paquete tiene un valor mayor que la simple suma de las acciones que lo componen. Así como el establecimiento comercial por lo general tiene un mayor valor que los bienes que lo integran individualmente, en el caso del paquete accionario, este también tiene un mayor valor por el control que se obtiene.</p>
<p>La cantidad de acciones o porcentaje a ser adquirido para tomar el control de una sociedad van a depender de la sociedad y de la atomización o no de las acciones de la sociedad. En sociedades que cotizan en bolsa y las acciones son propiedad de miles de inversores, como se da por ejemplo en los Estados Unidos, con un 10% de las acciones se puede obtener el control de la sociedad. En una sociedad con dos socios con el 49% de las acciones y un tercer accionista con el 2%, en la medida que los dos socios mayoritarios no estén de acuerdo y resuelvan en conjunto, la adquisición del 2% de las acciones tendría un valor mayor porque otorgaría al socio de 49% que lo adquiera el control de la sociedad.</p>
<p>Cuando se compran acciones que no otorguen al adquirente el control sobre la sociedad, no estaríamos ante lo que denominamos una compra de paquete accionario de control sino ante una compraventa de acciones. Esta distinción es importante porque no existirían vicios relativos a la falta de control por el adquirente y además en estos casos las garantías por pasivos ocultos y consistencia patrimonial son por lo general de menor extensión que en la compra de paquetes accionarios de control, que en los que el precio se fija en base a un determinado patrimonio.</p>
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		<title>* El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición)</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Mar 2008 03:50:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Capital de las Sociedades Anónimas analiza las normas de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 y las modificaciones introducidas por la Ley de Urgencia 17.243 referentes al capital de las sociedades anónimas, su aumento, reducción y reintegro. Se estudian los aspectos contables, administrativos y legales vinculados al capital mediante diferentes ejemplos prácticos y se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El Capital de las Sociedades Anónimas</em> analiza las normas de la Ley de Sociedades Comerciales <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16060.htm">16.060</a> y las modificaciones introducidas por la Ley de Urgencia <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17243.htm">17.243</a> referentes al capital de las sociedades anónimas, su aumento, reducción y reintegro. Se estudian los aspectos contables, administrativos y legales vinculados al capital mediante diferentes ejemplos prácticos y se evalúa como pueden afectar la adopción de las diferentes resoluciones referentes al capital los derechos de los accionistas.<span id="more-60"></span></p>
<p>La interrelación de temas contables y legales vinculados al capital de las sociedades anónimas, lo hacen sumamente útil para contadores y abogados que necesiten abordar por primera vez el tema o analizar en profundidad la compleja regulación del mismo.</p>
<p>La Segunda Edición analiza en profundidad la capitalización de reservas y el destino de las utilidades. También se incorpora el estudio de las nuevas resoluciones de la Auditoría Interna de la Nación relativas al capital de las sociedades anónimas y se actualiza el texto de la Ley de Sociedades Comerciales con las modificaciones introducidas por la Ley <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16871.htm">16.871</a>.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p><a title="El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Tapa." href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/libro_el_capital_en_las_sociedades_anonimas_lapique_2006_tapa.pdf">El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Tapa.</a></p>
<p><a title="El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Índice." href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/libro_el_capital_en_las_sociedades_anonimas_lapique_2006_indice.pdf">El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Índice.</a></p>
<p><a title="El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Prólogo." href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/libro_el_capital_en_las_sociedades_anonimas_lapique_2006_prologo.pdf">El Capital de las Sociedades Anónimas (2006, segunda edición). Prólogo.</a></p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" alt="Twitter"/></a><a class="a2a_button_linkedin" href="http://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="LinkedIn" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/linkedin.png" width="16" height="16" alt="LinkedIn"/></a><a class="a2a_button_orkut" href="http://www.addtoany.com/add_to/orkut?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Orkut" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/orkut.png" width="16" height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/yim.png" width="16" height="16" alt="Yahoo Messenger"/></a><a class="a2a_button_tumblr" href="http://www.addtoany.com/add_to/tumblr?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Tumblr" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/tumblr.png" width="16" height="16" alt="Tumblr"/></a><a class="a2a_button_stumbleupon" href="http://www.addtoany.com/add_to/stumbleupon?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="StumbleUpon" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/stumbleupon.png" width="16" height="16" alt="StumbleUpon"/></a><a class="a2a_button_technorati_favorites" href="http://www.addtoany.com/add_to/technorati_favorites?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" title="Technorati Favorites" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/technorati.png" width="16" height="16" alt="Technorati Favorites"/></a><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-capital-de-las-sociedades-anonimas-2006-segunda-edicion%2F&amp;title=%2A%20El%20Capital%20de%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas%20%282006%2C%20segunda%20edici%C3%B3n%29" id="wpa2a_10">Otras opciones</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>* El Accionista en la Sociedad Anónima (2008)</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Mar 2008 03:36:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<category><![CDATA[acciones]]></category>
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		<category><![CDATA[Sociedades Anonimas]]></category>

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		<description><![CDATA[El Accionista en la Sociedad Anónima analiza diferentes aspectos relativos al accionista de la sociedad anónima. Se adopta un enfoque práctico, recogiendo para cada tema las opiniones de la doctrina nacional y Argentina, diferentes casos jurisprudenciales nacionales y de Argentina, así como las posiciones adoptadas por la Auditoría Interna de la Nación y la Inspección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El Accionista en la Sociedad Anónima</em> analiza diferentes aspectos relativos al accionista de la sociedad anónima. Se adopta un enfoque práctico, recogiendo para cada tema las opiniones de la doctrina nacional y Argentina, diferentes casos jurisprudenciales nacionales y de Argentina, así como las posiciones adoptadas por la Auditoría Interna de la Nación y la Inspección General de Justicia para Buenos Aires.<span id="more-58"></span></p>
<p>Se estudia la adquisición y pérdida de la calidad de accionista, con un estudio detallado del contrato de suscripción de acciones y los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, que tienen una escasa regulación en nuestro derecho, pero son de gran importancia por su utilización frecuente en forma incorrecta.</p>
<p>Se analizan los aportes y las prestaciones accesorias como obligaciones del accionista y los principales derechos del accionista con relación a la sociedad anónima: voto, información, preferencia, receso y participación en las utilidades.</p>
<p>En la medida que el accionista es el principal protagonista de las asambleas, se realiza un detallado estudio de las normas que regulan las asambleas y del sistema de impugnación judicial de las resoluciones de asamblea.</p>
<p>Finalmente se dedica un capítulo a los bonos y partes beneficiarias, considerando esta posible forma de participación en la sociedad anónima, sin adquirir la calidad de accionista.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p><a title="Lapique, Luis (2008). El Accionista en la Sociedad Anónima. Montevideo: FCU" href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/libro_el_accionista_en_la_sociedad_anonima_lapique_2008.pdf"></a><a title="El Accionista en la Sociedad Anónima (2008). Tapa." href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/libro_el_accionista_en_la_sociedad_anonima_lapique_2008_tapa.pdf">El Accionista en la Sociedad Anónima (2008). Tapa.</a></p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" alt="Twitter"/></a><a class="a2a_button_linkedin" href="http://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="LinkedIn" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/linkedin.png" width="16" height="16" alt="LinkedIn"/></a><a class="a2a_button_orkut" href="http://www.addtoany.com/add_to/orkut?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Orkut" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/orkut.png" width="16" height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/yim.png" width="16" height="16" alt="Yahoo Messenger"/></a><a class="a2a_button_tumblr" href="http://www.addtoany.com/add_to/tumblr?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Tumblr" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/tumblr.png" width="16" height="16" alt="Tumblr"/></a><a class="a2a_button_stumbleupon" href="http://www.addtoany.com/add_to/stumbleupon?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="StumbleUpon" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/stumbleupon.png" width="16" height="16" alt="StumbleUpon"/></a><a class="a2a_button_technorati_favorites" href="http://www.addtoany.com/add_to/technorati_favorites?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;linkname=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" title="Technorati Favorites" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/technorati.png" width="16" height="16" alt="Technorati Favorites"/></a><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2008%2F03%2F21%2Fel-accionista-en-la-sociedad-anonima-2008%2F&amp;title=%2A%20El%20Accionista%20en%20la%20Sociedad%20An%C3%B3nima%20%282008%29" id="wpa2a_12">Otras opciones</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Nuevas perspectivas para la SRL con la Reforma Tributaria. Comparación con las Sociedades Anónimas</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Jul 2007 15:13:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Sociedades de Responsabilidad Limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción El objeto del presente trabajo es realizar un primer análisis de las nuevas perspectivas para las sociedades de responsabilidad limitada (en adelante SRL), teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 18.083, publicada en el Diario Oficial el día 18 de enero de 2007 (en adelante LRT), y comparar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>El objeto del presente trabajo es realizar un primer análisis de las nuevas perspectivas para las sociedades de responsabilidad limitada (en adelante SRL), teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 18.083, publicada en el Diario Oficial el día 18 de enero de 2007 (en adelante LRT), y comparar el régimen jurídico aplicable a las SRL y a las sociedades anónimas.<span id="more-70"></span></p>
<p>En otros países como Brasil, Alemania o EE.UU., la SRL es el tipo que se utiliza normalmente para el desarrollo de actividades comerciales que son llevados adelante en forma privada o mediante sociedades cerradas, o sea sociedades que no son abiertas y no recurren al ahorro público. Las sociedades anónimas, la AG en Alemania y la Corporation en EEUU se utilizan para negocios de gran envergadura y normalmente para recurrir al ahorro público y cotizar en bolsa. En nuestro país, debido a la limitación máxima del capital de las SRL, entendemos que este tipo social no ha tenido el desarrollo que debería tener. En la medida que se elimina la existencia de un capital social máximo, entendemos que se está dando un paso importante para potenciar la utilización de las SRL.</p>
<p>La LRT, que de acuerdo a lo establecido en su artículo 113 entrará en vigencia el 1ero de julio de 2007 modifica el régimen tributario al que están sujetas las SRL, así como modifica aspectos societarios, que pueden implicar una mayor utilización de la sociedad de responsabilidad limitada al momento de realizar un negocio. Al momento de optar por la utilización de una SRL, se deberán tener en cuenta las modificaciones mencionadas dado que afectan tanto el régimen tributario como societario de este tipo social.</p>
<h3>2. Elección del tipo social: SRL versus SA</h3>
<p>Al momento de realizar un negocio, operación o transacción, quién va a realizar el mismo y ante la opción de utilizar algunos de los tipos de sociedad comercial que prevé la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC), realiza un análisis de diferentes aspectos que puede implicar la utilización de un tipo u otro. No existe un tipo de sociedad que sea el mejor o el más conveniente, sino que el tipo social a ser utilizado va a depender del tipo de negocio que se pretende realizar y de las personas involucradas en el mismo. En nuestro país, los tipos sociales más utilizados son las sociedades anónimas y las SRL debido a la limitación de responsabilidad de sus accionistas y socios respectivamente.</p>
<p>A modo de ejemplo, para ciertos socios de una sociedad puede ser fundamental la limitación de responsabilidad, mientras que para otros puede ser fundamental mantenerse en el anonimato a través de la posibilidad de representar su participación en acciones al portador. Los tributos que se deba abonar en función del tipo de sociedad que se adopte, pueden ser determinantes para la realización de un negocio y pueden ser irrelevantes en otros casos.</p>
<p>Dentro de los elementos o aspectos que se tienen en cuenta al momento de optar por algunos de los tipos de sociedades que prevé la LSC, se pueden dividir los mismos en: aspectos tributarios; aspectos societarios; y otros aspectos. A continuación analizaremos lo más relevante de estos aspectos para las SRL, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la LRT y realizando una comparación con el régimen aplicable a las sociedades anónimas.</p>
<h3>3. Aspectos tributarios</h3>
<p>En el régimen anterior a la LRT, las SRL debían abonar el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) en la medida que, de acuerdo a lo establecido por el Título 4 del T.O. 96, artículo 2, las rentas fueran producto de actividades que combinaran capital y trabajo. Esto significaba que si la sociedad realizaba una actividad que solamente implicaba la utilización de trabajo o solamente la utilización de capital, no debía abonar IRIC. En la medida que no verificaran el aspecto objetivo del hecho generador del IRIC (combinación de capital y trabajo), tampoco abonaban Impuesto al Patrimonio. En función de lo expresado, la SRL podía ser un tipo de sociedad atractivo para realizar actividades que generaran rentas puras de capital o rentas puras de trabajo, debido a que no tributan IRIC y tampoco Impuesto al Patrimonio. Si la misma actividad se realizaba a través de una sociedad anónima, todas las rentas de la sociedad anónima están gravadas por IRIC (T.O. 96, Título 4, artículo 7) y además en todos los casos tributan Impuesto al Patrimonio.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la LRT, que modifica el Título 4 del T.O. en la redacción del artículo 3 literal A numeral 2, las SRL pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales (IRAE). Esto significa que las SRL, deberán abonar IRAE independientemente de si sus rentas son derivadas de la combinación de capital y trabajo o si son puras de capital o puras de trabajo. En el caso del Impuesto al Patrimonio, se convierten en nuevos sujetos pasivos del mismo (artículo 39 de la LRT que sustituye al artículo 1 del Título 14 del T.O. 96).</p>
<p>De acuerdo a lo establecido por el artículo 26 del Título 7 en la redacción dada por la LRT, los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE (tanto las SRL como las SA) estarán gravadas a una tasa del 7%, siempre que sean rentas de fuente uruguaya y no se encuentren exoneradas por otra disposición.</p>
<p>Las SRL no tributan el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas (en adelante ICOSA), mientras que las sociedades anónimas sí lo hacen y continuarán haciéndolo. Al eliminarse el capital contractual mínimo de las sociedades anónimas (artículo 100 de la LRT que modifica el artículo 279 de la LSC) la reglamentación deberá establecer en función de qué se debe abonar el ICOSA.</p>
<p>Resumiendo el aspecto tributario, la ventaja que ofrecía la SRL para desarrollar actividades que obtuvieran rentas puras de capital o puras de trabajo, sin que las mismas no estuvieran gravadas deja de existir. A partir de la entrada en vigencia de la LRT, todas las SRL deberán tributar por la totalidad de las rentas que generen. De esta manera las SRL y las sociedades anónimas quedan equiparadas en cuanto al tratamiento tributario al que estarán sujetas (ambas abonarán IRAE e IP), salvo el pago del ICOSA que entendemos no es determinante para decidir sobre la utilización de una SRL o una sociedad anónima (aproximadamente USD 350 por año).</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F07%2F01%2Fnuevas-perspectivas-para-la-srl-con-la-reforma-tributaria-comparacion-con-las-sociedades-anonimas%2F&amp;linkname=Nuevas%20perspectivas%20para%20la%20SRL%20con%20la%20Reforma%20Tributaria.%20Comparaci%C3%B3n%20con%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F07%2F01%2Fnuevas-perspectivas-para-la-srl-con-la-reforma-tributaria-comparacion-con-las-sociedades-anonimas%2F&amp;linkname=Nuevas%20perspectivas%20para%20la%20SRL%20con%20la%20Reforma%20Tributaria.%20Comparaci%C3%B3n%20con%20las%20Sociedades%20An%C3%B3nimas" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img 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		<title>Las Defensas del Accionista en los casos de Aumento de Capital</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Apr 2007 23:41:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Precisiones previas Antes de iniciar el análisis de cada uno de los diferentes mecanismos de defensa del accionista ante un aumento de capital, consideramos necesario realizar una serie de precisiones. El presente trabajo refiere únicamente a los casos de aumento real de capital integrado, o sea cuando se aumenta el capital integrado mediante la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Precisiones previas</h3>
<p>Antes de iniciar el análisis de cada uno de los diferentes mecanismos de defensa del accionista ante un aumento de capital, consideramos necesario realizar una serie de precisiones.</p>
<p>El presente trabajo refiere únicamente a los casos de aumento real de capital integrado, o sea cuando se aumenta el capital integrado mediante la realización de nuevos aportes o la capitalización de pasivos. Esto se debe a que entendemos que en los casos de aumento nominal de capital integrado, no se ve afectado el accionista dado que se aumenta el capital, pero no se aumenta el patrimonio social, cada accionista recibe acciones liberadas en proporción a la participación que ya tenía en la sociedad y no se modifica ni el valor de la participación del accionista ni el porcentaje que el accionista tenía en la sociedad.<span id="more-69"></span></p>
<p>Consideramos que en los casos de aumento de capital contractual, no hay efecto alguno para el accionista. La decisión de aumentar el capital contractual va a implicar una reforma del estatuto, mediante la cual se aumentará la cifra que figura en el contrato que establece el monto máximo hasta el cual se puede aumentar o suscribir capital integrado. Partimos de la base de que en la medida que el aumento de capital contractual no afecta al accionista, el derecho de receso corresponde en los casos de aumento real de capital integrado y no en los casos de aumento del capital contractual.[i]</p>
<p>Con relación al órgano competente, consideramos que el aumento de capital, tanto contractual como integrado, debe ser siempre resuelto por la asamblea de accionistas.[ii] En la medida que la AIN admite la posibilidad de aumentar el capital integrado mediante una resolución del directorio, deberemos considerar también este supuesto en nuestro trabajo a pesar de no compartir esta posición.</p>
<p>Anteriormente[iii] hemos analizado los diferentes mecanismos que prevé la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante la LSC) para proteger a los accionistas ante un aumento real de capital integrado. A continuación se resumen y amplían nuestros comentarios sobre estos mecanismos (artículo 287, derecho de preferencia y derecho de receso). Además analizamos la posibilidad de que la prima de emisión sea de utilización obligatoria y no facultativa, y se estudia en detalle lo relativo a la posibilidad de impugnar judicialmente la resolución que decide el aumento de real de capital integrado.</p>
<h3>2. El artículo 287 de la LSC</h3>
<p>Un primer mecanismo para proteger al accionista que no participa del aumento de capital, está previsto por la LSC en el artículo 287. Previo a la realización de un aumento de capital integrado real, se impone la capitalización de todos los rubros patrimoniales. A través del procedimiento de la realización de una capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital previsto por el artículo 287, se pretendió de modo imperfecto equiparar el capital integrado al patrimonio de la sociedad.</p>
<p>Se pretende que quien realiza los nuevos aportes, integre sus acciones al valor patrimonial de las mismas y de esa forma no se vea afectados los accionistas que participan del aumento de capital. Este mecanismo es imperfecto porque existen ciertos rubros (reservas con afectación especial) que son excluidos del aumento contable y además tampoco son capitalizados ciertos rubros que no se encuentran contabilizados, como por ejemplo el valor llave. Por lo tanto, las nuevas acciones podrán ser adquiridas al valor patrimonial pero no necesariamente al valor real de las mismas, que puede ser mayor o menor al valor patrimonial.</p>
<p>Además, el procedimiento establecido valúa la sociedad en función del patrimonio contable, no considerando el valor de la empresa en marcha. Esto significa que igualmente se puede perjudicar a un accionista que no integra, si se aporta en función del valor contable previsto por el artículo 287.</p>
<p>La posición adoptada por la AIN, que sustenta la capitalización imperativa de todos los rubros patrimoniales, afecta la política de dividendos de la empresa. Al capitalizar la reserva legal, ésta deberá ser reconstituida en el próximo ejercicio, impidiendo que se puedan distribuir dividendos. Es más claro aún el caso de la capitalización de los resultados acumulados y otras reservas, dado que al pasar a ser capital, sólo podrán ser retirados de la sociedad a través de una reducción de capital que implica el cumplimiento de diferentes trámites y el respeto de los derechos de los acreedores.</p>
<p>A modo de resumen, podemos decir que el mecanismo previsto por el artículo 287 brinda una protección limitada, que va a depender de si el valor contable de las acciones es igual al valor real de las mismas. Además afecta la política de dividendos de la sociedad e implica la formulación de un balance especial para poder resolver el aumento de capital real de capital integrado. Consideramos que el artículo 287 debería ser derogado y se debería recurrir a otros medios de protección como se verá más adelante. En la medida que la emisión de las acciones deba realizarse en forma obligatoria con prima de emisión, si el valor real de las acciones a emitir es superior al valor nominal, carece de sentido mantener este mecanismo de capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital integrado.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" alt="Twitter"/></a><a class="a2a_button_linkedin" href="http://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="LinkedIn" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/linkedin.png" width="16" height="16" alt="LinkedIn"/></a><a class="a2a_button_orkut" href="http://www.addtoany.com/add_to/orkut?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Orkut" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/orkut.png" width="16" height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/yim.png" width="16" height="16" alt="Yahoo Messenger"/></a><a class="a2a_button_tumblr" href="http://www.addtoany.com/add_to/tumblr?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Tumblr" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/tumblr.png" width="16" height="16" alt="Tumblr"/></a><a class="a2a_button_stumbleupon" href="http://www.addtoany.com/add_to/stumbleupon?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="StumbleUpon" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/stumbleupon.png" width="16" height="16" alt="StumbleUpon"/></a><a class="a2a_button_technorati_favorites" href="http://www.addtoany.com/add_to/technorati_favorites?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;linkname=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" title="Technorati Favorites" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/technorati.png" width="16" height="16" alt="Technorati Favorites"/></a><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2007%2F04%2F21%2Flas-defensas-del-accionista-en-los-casos-de-aumento-de-capital%2F&amp;title=Las%20Defensas%20del%20Accionista%20en%20los%20casos%20de%20Aumento%20de%20Capital" id="wpa2a_16">Otras opciones</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Derechos y Obligaciones del Suscriptor de Acciones</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Nov 2006 21:04:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Precisiones previas 1.1 Objeto específico de nuestro análisis La suscripción de acciones y el contrato de suscripción de acciones, se pueden dar en diferentes momentos de la vida societaria y de diferente forma. La suscripción se puede realizar al momento de constituirse la sociedad, y a su vez, la constitución puede ser por acto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Precisiones previas</h3>
<h4>1.1 Objeto específico de nuestro análisis</h4>
<p>La suscripción de acciones y el contrato de suscripción de acciones, se pueden dar en diferentes momentos de la vida societaria y de diferente forma.</p>
<p>La suscripción se puede realizar al momento de constituirse la sociedad, y a su vez, la constitución puede ser por acto único o por suscripción pública. Los otros momentos típicos en dónde se celebra el contrato de suscripción de acciones es en los casos de aumento de capital integrado por nuevos aportes o en el caso de reintegro de capital en una sociedad anónima ya constituida (en adelante nos referiremos solamente al aumento de capital para referir tanto al aumento de capital integrado por nuevos aportes como al caso de reintegro de capital).</p>
<p>Nuestro análisis se va a centrar en el contrato de suscripción de acciones en los casos de aumento de capital por nuevos aportes. El fundamento de esta determinación es que en la práctica, son pocos los casos que se plantean relativos al contrato de suscripción al momento de constituirse la sociedad. En materia de constitución por acto único, normalmente las sociedades anónimas se adquieren mediante la compra del paquete accionaria y no se constituyen a medida de los futuros accionistas, por lo tanto la casuística es escasa dado que quienes constituyen las sociedades realizan la suscripción de capital necesaria para cumplir con los requisitos de constitución de la sociedad. En materia de constitución de sociedades anónimas por suscripción pública, es más escasa aún debido a que prácticamente no existen en nuestro país sociedades que coticen sus acciones en bolsa.<span id="more-56"></span></p>
<p>En función de lo anterior, centraremos nuestro análisis en los aspectos relevantes relativos a los derechos y obligaciones del suscriptor de acciones en los casos de sociedades anónimas ya constituidas que realizan aumentos de capital integrado.</p>
<p>Motiva nuestro estudio el hecho de que si se debe realizar un aumento de capital integrado en una sociedad anónima con varios accionistas, se presentan una serie de situaciones vinculadas a los derechos y obligaciones el suscriptor de acciones que son de suma importancia para los accionistas, la sociedad y los suscriptores.</p>
<h4>1.2 Diferencias importantes de la regulación del tema en la Ley de Sociedades Comerciales Argentina.</h4>
<p>Olivera García expresa al analizar las fuentes de la LSC que, &#8220;Tanto el proyecto del profesor Pérez Fontana como el preparado por los profesores Ferro Astray, Rodríguez y Delfino, tomaron como fuente principal la Ley Argentina de Sociedades Comerciales No. 19.550 del 3 de abril de 1972.&#8221; Entendemos que en la medida que la Ley de Sociedades Comerciales Argentina (en adelante LSCA) es la fuente principal de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC), es importante analizar como se regulan el contrato de suscripción de acciones y los derechos del suscriptor en la LSCA dado que existen importantes diferencias con el sistema consagrado por la LSC. Esto se debe a que, los autores de la LSC, como también menciona Olivera García, &#8220;…tomaron soluciones de otras fuentes como el propio Código Civil Italiano, las leyes españolas de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley Francesa de Sociedades Comerciales y la Ley Brasileña de Sociedades por Acciones.&#8221;</p>
<p>Además los autores han propuesto soluciones propias, lo que implica que hay disposiciones de la LSC que no tienen una fuente o antecedente concreto.</p>
<p>Mencionamos estos aspectos, porque en el tema bajo estudio, vamos a encontrar normas tomadas de la LSCA, de la Ley Brasileña de Sociedades por Acciones y soluciones propias de los autores, lo que implica que en ciertos casos sea complicado lograr una interpretación armónica de los diferentes artículos bajo análisis.</p>
<p>Nos permitimos transcribir textualmente a Zaldivar , cuando analiza el capital social y suscrpito en la LSCA para comprender mejor la forma en que se regula este tema en la LSCA, y sus diferencias con la regulación de la LSC: &#8220;Capital social o capital suscripto: que es aquel que el público (accionista) suscribe efectivamente por medio del respectivo contrato expreso o tácito y por el cual se obliga a realizar las aportaciones prometidas.&#8221; Enfáticamente, al iniciarse el capítulo referido al capital, el art. 186, 2do párr. dice que, &#8220;en esta sección capital social y capital suscripto se emplean indistintamente. Norma-síntesis que encierra de manera indubitable el principio general según el cual el capital social para llegar a ser tal, debe encontrarse totalmente suscripto.&#8221;</p>
<p>De la cita anterior, surgen aspectos fundamentales a tener en cuenta para nuestro análisis. En la LSCA capital suscripto y capital social son lo mismo, no son conceptos diferentes como en nuestra LSC. Esto implica que si bien el capital social no tiene que estar integrado en su totalidad, si debe estar suscripto en su totalidad. Además se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto por el artículo 187 de la LSCA, se debe integrar por lo menos un 25% del capital que se suscribe cuando la integración es en efectivo. Esto rige tanto para la constitución de la sociedad, como para los aumentos de capital, lo que implica que el capital efectivamente integrado, siempre va a ser por lo menos el 25% del capital social. Además, de acuerdo a lo previsto por los artículos 166 y 188 de la LSCA, existe un plazo máximo de dos años para realizar la efectiva integración del capital suscripto.</p>
<p>En la LSC no es obligatorio suscribir la totalidad del capital contractual o social, sólo existe de acuerdo al artículo 280, la obligación de suscribir el capital necesario para llegar al 50% del capital social, al momento de constituirse la sociedad. Esta obligación de suscripción mínima no rige para los casos de aumento de capital contractual, como lo establece el artículo 283 inciso final de la LSC. Tampoco es obligatorio en el régimen de la LSC integrar un 25% del capital contractual en los casos de aumento de capital contractual y tampoco existe un plazo máximo de dos años para realizar la efectiva integración del capital suscripto.</p>
<p>El otro aspecto que se regula en forma diferente, son los derechos del suscriptor de acciones. En la LSCA, el suscriptor de acciones, por las acciones suscriptas, es considerado accionista y tiene los derechos del accionista, siempre que no se encuentre en mora de la integración. Citamos nuevamente a Zaldivar por la claridad con que analiza el tema, &#8220;En tal sentido, cabe agregar que por el sólo hecho de la suscripción quien la ha realizado, se ha comprometido patrimonialmente y en forma incondicional, y por lo menos ha comenzado a integrar parcialmente su aporte. Ello es todo lo que el suscriptor necesita hacer para convertirse en accionista…Ello admitido, resulta claro que el sistema de la Ley no condiciona el nacimiento de los derechos que corresponden al suscriptor como contraprestación por sus suscripción, sino que nacen conjuntamente con ésta….Los titulares de acciones no integradas (Ley art. 192), salvo que estén en mora, también pueden concurrir a la asamblea y ejercer sus derechos.&#8221; Entendemos, como se verá más adelante (ver numeral 5), que en el régimen de la LSC el sólo acto de suscribir acciones no otorga derechos como accionista.</p>
<p>En la medida que varias de las disposiciones que regulan el contrato de suscripción de acciones y los derechos del suscriptor de acciones, fueron tomadas de la LSCA, creemos fundamental tener en cuenta para su análisis, las diferencias existentes en régimen de la LSCA y la LSC.</p>
<h3>2. Concepto</h3>
<p>García Cuerva en la doctrina Argentina, define el contrato de suscripción de acciones como, &#8220;el contrato en virtud del cual el suscriptor se obliga a efectuar un aporte, entendiendo éste como la asunción de la obligación dar, cuya prestación debe ser dinero o un bien susceptible de ejecución forzada, obligándose la sociedad a reconocer, oportunamente, la calidad de socio-accionista al suscriptor, con los derechos y obligaciones propios derivados de las modalidades, clases y características de las acciones suscritas.&#8221; El autor menciona que las principales obligaciones que el contrato impone a las partes son, a la sociedad, la obligación de reconocer al suscriptor como socio y para el suscriptor, la obligación de cumplir con el aporte comprometido a favor de la sociedad.</p>
<p>Rodríguez Mascardi y López Quintana en la doctrina Uruguaya, definen el contrato de suscripción de acciones como, &#8220;el contrato en virtud del cual el suscriptor se obliga a efectuar un aporte, entendiendo éste como la asunción de la obligación de dar, obligándose la sociedad a reconocer oportunamente la calidad de socio accionista al suscriptor con los derechos y obligaciones propios de la clase y característica de la acción suscrita.&#8221;</p>
<p>El contrato de suscripción de acciones, se refleja en el capital suscripto de la sociedad anónima. En este sentido expresamos que el capital suscripto es el capital que los socios se obligan a aportar, la sociedad tiene un crédito contra el socio por ese aporte. Mide los compromisos de integración, hay un vínculo contractual entre la sociedad y el accionista. El accionista se obliga a integrar y la sociedad se obliga a recibir el aporte y emitir acciones.</p>
<p>El contrato de suscripción de acciones, se celebra con la finalidad de integrar capital a una sociedad anónima, teniendo el suscriptor la expectativa de convertirse en accionista de la sociedad y la sociedad con la expectativa de recibir los aportes del accionista. La existencia de este contrato se debe a la necesidad de que la sociedad anónima deba recorrer un proceso deliberativo de sus órganos, reconociendo diferentes derechos a sus accionistas, en forma previa a recibir nuevos aportes.</p>
<p>El iter que debe recorrer la sociedad anónima, implica que se deba regular contractualmente la integración de nuevos aportes en la sociedad anónima. En el caso de sociedades anónimas con un sólo accionista o acuerdo unánime de los accionistas, los aspectos anteriores pueden no ser tan relevantes, pero en la medida que estemos ante aumentos de capital integrado por nuevos aportes realizados por algunos accionistas o por terceros, se deberá necesariamente cumplir el proceso deliberativo y decisorio de los órganos sociales y se deberá reconocer y respetar los derechos de receso y preferencia de los accionistas, y es en estos casos en los cuales el contrato de suscripción de acciones se torna fundamental.</p>
<h3>3. Regulación legal</h3>
<p>La LSC, solamente regula el contrato de suscripción de acciones al referirse a la constitución de la sociedad anónima por suscripción pública en el artículo 262, pero diferentes artículos de la LSC hacen referencia a la suscripción de capital en los artículos aplicables a las sociedades anónimas (artículos 280, 299, 300, 317 y 318 entre otros)</p>
<p>La norma Argentina regula este contrato para la constitución por acto por suscripción pública (artículo 172) y para la constitución por acto único (artículo 186). La Exposición de Motivos de la LSCA expresa que se regula en forma específica el contrato de suscripción de acciones a los efectos de evitar ciertos problemas prácticos que se daban por la falta de regulación del mismo. Es importante destacar, como ya mencionamos el punto 1.2, que en la LSCA el capital social, debe estar totalmente suscripto, lo que es una diferencia importante con nuestro régimen vigente, y también puede llevar a problemas diferentes a los que se pueden plantear con la LSC.</p>
<p>De acuerdo a lo previsto por el artículo 262 de la LSC, el contrato de suscripción de acciones debe establecer: la individualización de las acciones suscriptas; el número de acciones suscriptas; el anticipo de integración en efectivo cumplido en ese acto y las promesas de aportes en especie; la constancia de la inscripción del programa y la fecha y lugar de celebración de la asamblea constitutiva y su orden del día. Si bien las referencia al programa, serían sólo aplicables para el caso de constitución por suscripción pública, el resto de los requisitos sería aplicable para el caso de un contrato de suscripción de acciones por aumento de capital integrado.</p>
<p>Siguiendo a García Cuerva , el contrato de suscripción de acciones debería contener los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Los datos individualizantes del suscriptor y de la sociedad, que son las dos partes del contrato.</li>
<li>La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscritas, que deben ser determinados por la asamblea de accionistas que resuelve el aumento de capital integrado. Por lo tanto se deberá determinar si son acciones ordinarias, preferidas, si existen clases, cuántas de cada clase, etc.</li>
<li>El precio de cada acción y el total suscripto, la forma y condiciones de pago. En caso de existir aportes en especie, se deberán individualizar con precisión.</li>
<li>El plazo para cumplir con la efectiva integración.</li>
</ol>
<p>Gagliardo menciona que además el contrato puede contener otras estipulaciones, como por ejemplo: rescisión por incumplimiento, cláusulas penales, opción para acrecer por saldos no suscriptos, canje de títulos, consecuencias de si la oferta es insuficiente, etc.</p>
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		<title>Aumento de capital y derecho de receso en las sociedades anónimas. Modificaciones introducidas por la Ley de Urgencia</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2001/04/21/aumento-de-capital-y-derecho-de-receso-en-las-sociedades-anonimas-modificaciones-introducidas-por-la-ley-de-urgencia/</link>
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		<pubDate>Sat, 21 Apr 2001 23:07:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción El presente trabajo surge como consecuencia de las modificaciones que la Ley de Urgencia 17.243 publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000 (en adelante LDU), introdujo a la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC). El objeto de este estudio es analizar los cambios al artículo 362 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>El presente trabajo surge como consecuencia de las modificaciones que la Ley de Urgencia 17.243 publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000 (en adelante LDU), introdujo a la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC). El objeto de este estudio es analizar los cambios al artículo 362 de la LSC relacionados con el aumento de capital y el derecho de receso en las sociedades anónimas. Antes de entrar al análisis concreto del tema, considero importante, a modo de introducción y para poder comprender mejor el tema central del trabajo, hacer algunas referencias generales al derecho de receso, a los diferentes conceptos de capital previstos en la LSC y a los mecanismos de protección a los accionistas previstos por la norma societaria ante una resolución de la sociedad de aumentar el capital integrado por nuevos aportes.<span id="more-68"></span></p>
<h4>1.1 Derecho de receso</h4>
<p>Analizando el derecho de receso en la Ley 14.548, Ricardo Olivera García citando una sentencia de Luis Torello, define al derecho de receso como</p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8220;el que concede la ley a los accionistas de una sociedad anónima para retirarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones, y está condicionado a una anterior conducta de la sociedad, consistente en resolver y modificar disposiciones estatutarias de especial relevancia y trascendencia, o sea, una modificación fundamental del sistema estatutario que tuvo presente cuando ingresó a la sociedad.&#8221; [i]</p>
<p>En el derecho argentino, Guillermo Cabanellas de las Cuevas refiere al derecho de receso como, &#8220;el derecho a retirarse de una sociedad que corresponde a los socios que no han aprobado determinada resolución de la sociedad&#8221; [ii]. Zunino entiende que es &#8220;la facultad de renunciar, con reembolso del valor de sus acciones, que asiste a los accionistas disidentes o ausentes ante determinadas resoluciones de las mayorías&#8221;. [iii]</p>
<p>El derecho de receso es una de las formas de rescisión parcial previstas por la LSC (artículo 144), que permite a los accionistas disidentes, ausentes, que votaron en blanco o se abstuvieron (en adelante &#8220;accionistas disidentes&#8221;), retirarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones.[iv] A los efectos de permitir la adopción de ciertas decisiones trascendentes para la sociedad y no requerir el voto unánime de todos sus accionistas, se establece la posibilidad de adoptar resoluciones por una mayoría especial, otorgando a los accionistas que no desean continuar en la sociedad, debido al cambio adoptado, el derecho de retirarse y obtener el pago de su participación social.</p>
<p>A través del derecho de receso se concilia el interés de los socios controlantes de la sociedad con el de los socios minoritarios. Los socios mayoritarios pueden adoptar decisiones que modifiquen el contrato social o la estructura societaria, alterando las bases normativas en función de las cuales los socios minoritarios se integraron a la sociedad. Ante esta situación, a través del derecho de receso los socios minoritarios pueden retirarse de la sociedad y recibir el reembolso de su participación. El derecho de receso es un claro mecanismo de protección a los accionistas minoritarios.</p>
<h4>1.2 Diferentes conceptos de capital previstos en la LSC</h4>
<p>En el caso de las sociedades anónimas, la LSC prevé tres tipos diferentes de capital: contractual, suscripto e integrado. Al aprobarse la LSC y referirse a capital social en varios artículos, fue necesario un decreto interpretativo del Poder Ejecutivo aclarando a qué tipo de capital se refiere en cada caso.[v] Es importante distinguir los tres tipos de capital que prevé la LSC porque las inexactas referencias al capital del artículo 362 de la LSC, al regular el derecho de receso en las sociedades anónimas, son las que originan los diferentes problemas interpretativos relacionados al objeto de este trabajo.</p>
<p>El capital contractual es la cifra que figura en el estatuto, fijando el monto hasta el cualse pueden emitir o suscribir acciones sin necesidad de reformar el estatuto. No tiene contenido patrimonial específico y por lo tanto no aparece en los estados contables.</p>
<p>El capital integrado es el capital efectivamente aportado por los accionistas, es igual a la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas. Cuando la sociedad recibe un aporte o se capitaliza un pasivo social, aumenta el capital integrado de la sociedad y aumenta el patrimonio.</p>
<p>El capital suscripto es el capital que los accionistas o terceros se obligan a aportar, naciendo un crédito a favor de la sociedad.</p>
<h4>1.3 Diferentes mecanismos de protección para los accionistas ante la adopción de una resolución de aumento del capital integrado por nuevos aportes</h4>
<p>El artículo 283 de la LSC regula el aumento de capital integrado de las sociedades anónimas previendo tanto las hipótesis de aumento nominal o contable como las de aumento real.</p>
<p>Un aumento contable o nominal del capital integrado (por capitalización de reservas, por capitalización de reajuste de los valores del activo, por capitalización de dividendos y por capitalización de otros fondos especiales, como por ejemplo primas de emisión), es una reexpresión de los rubros del patrimonio neto. Aumenta el capital integrado pero no ingresan nuevos activos a la sociedad, no aumenta el patrimonio, sino que se reexpresa el mismo. En este caso se emiten acciones liberadas (no tienen contrapartida) a prorrata de las acciones que ya tenía cada accionista, en forma proporcional, permaneciendo incambiada la participación y el valor que en la sociedad tenía de cada uno.</p>
<p>En los casos de aumento real (por nuevos aportes, por capitalización de pasivos y por conversión de obligaciones negociables en acciones), existe un aumento del patrimonio de la sociedad, se aumenta el capital integrado y se modifica el patrimonio social.</p>
<p>Un aumento de capital real puede afectar la participación porcentual del accionista y también el valor de su participación, en la medida que el accionista no participe del aumento. Cabanellas de las Cuevas al estudiar el concepto de interés social, analiza diferentes casos en que el mismo es aplicable. Mencionando el aumento de capital dice el autor que:</p>
<blockquote><p>&#8220;Uno de los mecanismos más frecuentemente utilizados por los socios mayoritarios para disminuir los derechos efectivos de los minoritarios es el aumento de capital. Frente a tal aumento, los socios minoritarios ven disminuida su participación proporcional en el capital social, salvo si consiguen tomar parte en el aumento de capital, suscribiendo la parte proporcional de las participaciones que se emitan. Esta suscripción puede resultar imposible, sea porque se excluya a los socios de sus derechos de preferencia, en los casos en que la ley así lo permita, sea porque los socios carecen de recursos para participar en el aumento. Las consecuencias de los aumentos de capital sobre los accionistas minoritarios se ven agravadas en razón de que la legislación societaria no incluye normas expresas que limiten el precio al que pueden colocarse las nuevas participaciones que integran el aumento de capital. Ello permite una dilución más acentuada de las participaciones minoritarias, en función de lo bajo de los aportes que se realizan frente al valor de las participaciones societarias preexistentes.&#8221;[vi]</p></blockquote>
<p>En estos casos de aumento real del capital, a los efectos de proteger a los accionistas que no desean o no están en condiciones de acompañar el aumento de capital, la LSC estableció diferentes mecanismos de protección a los accionistas minoritarios. A los efectos de proteger el valor absoluto de la participación del accionista, o sea la protección del valor de su participación, la LSC prevé el mecanismo del artículo 287 y la prima de emisión. Con relación a la forma de protección del valor relativo de la participación del accionista, o sea la protección de la participación porcentual del accionista en la sociedad, se consagró el derecho de preferencia y el derecho de receso. A continuación analizamos brevemente el mecanismo del artículo 287, la prima de emisión y el derecho de preferencia para luego entrar con mayor detalle al estudio del derecho de receso.</p>
<h4>a) Artículo 287 de la LSC</h4>
<p>Un primer mecanismo para proteger el valor absoluto de la participación del accionista previsto por la LSC es el procedimiento establecido por el artículo 287 de la LSC. Previo a la realización de un aumento de capital integrado real, se impone la capitalización de reservas y ajustes patrimoniales. En caso de que el aumento de capital sea realizado por todos los accionistas, en forma proporcional a su participación, la AIN admite excluir de la capitalización la reserva legal y los resultados acumulados. Expresa Rossetto, al analizar el fundamento del artículo,</p>
<blockquote><p>&#8220;que el artículo 287 persigue el propósito de proteger los intereses de los accionistas que, ante un aumento de capital originado en nuevos aportes, por cualquier motivo que sea no participan en ese aumento en la medida que les correspondería de acuerdo con la proporción que sus acciones representan dentro del capital accionario total&#8221;.[vii]</p></blockquote>
<p>A través del procedimiento de la realización de una capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital previsto por el artículo 287, se pretendió de modo imperfecto equiparar el capital integrado al patrimonio de la sociedad. De esta forma se pretende que quien realiza los nuevos aportes, adquiera sus acciones al valor patrimonial de las mismas. Este mecanismo es imperfecto porque existen ciertos rubros (reservas con afectación especial) que son excluidos del aumento contable y además tampoco son capitalizados ciertos rubros que no se encuentran contabilizados, como por ejemplo el valor llave. Por lo tanto, las nuevas acciones podrán ser adquiridas al valor patrimonial pero no necesariamente al valor real de las mismas, que puede ser mayor o menor al valor patrimonial. Este mecanismo de protección no es efectivo para proteger a los accionistas minoritarios y además puede afectar la política de dividendos de la sociedad al hacer obligatoria la capitalización de reservas y resultados acumulados de la sociedad.</p>
<h4>b) Prima de emisión</h4>
<p>Un segundo mecanismo que prevé la LSC para proteger el valor absoluto de la participación del accionista es la posibilidad de emitir acciones con prima de emisión.</p>
<p>La prima de emisión está regulada por el artículo 297 de la LSC[viii] y puede ser definida como el sobreprecio que abona quien aporta capital por sobre el valor nominal de las acciones que recibe, a los efectos de que los accionistas existentes no vean afectada su participación en la sociedad. La fijación de una prima de emisión ante la realización de un aumento de capital integrado por nuevos aportes no es obligatoria, se pueden emitir las acciones con prima a los efectos de no perjudicar a los accionistas de la sociedad que no participan del nuevo aporte. Por este mecanismo, se incorporan a las acciones determinados valores que no se reflejan en el valor nominal de la acción.</p>
<p>La protección brindada al accionista que no acompaña el aumento de capital integrado por la prima de emisión es relativa, porque la fijación de una prima de emisión no es obligatoria y su valor lo establece la asamblea extraordinaria. Esto significa que la mayoría decide en primer lugar, si fija una prima de emisión y en segundo lugar su valor. Ante esta situación el accionista minoritario podría tener una acción de responsabilidad ante los accionistas que deciden no emitir con prima o emitir con una prima a un valor que perjudica sus intereses, si logra hacer efectiva la responsabilidad de los accionistas mayoritarios por el ejercicio abusivo de su derecho al voto (artículo 324 LSC).</p>
<h4>c) Derecho de preferencia</h4>
<p>Zaldivar define el derecho de preferencia como: &#8220;la facultad o atribución que tiene todo accionista de suscribir en primer término (o en forma preferencial y dentro de las categorías a que correspondan sus tenencias), toda emisión de acciones por aumento de capital que realice la sociedad&#8221;[ix]. Cuando se resuelve aumentar el capital integrado de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho de preferencia, el accionista tiene la posibilidad de mantener su participación porcentual en la sociedad (artículos 326  a 330 de la LSC). Este derecho busca evitar la dilución de los derechos de los accionistas, como consecuencia de aumentos de capital integrado en los que no participan.</p>
<p>La efectiva protección que brinda el derecho de preferencia a los accionistas minoritarios, al igual que la prima de emisión y el mecanismo del artículo 287 es limitada.<br />
En primer lugar porque el artículo 330 de la LSC permite que el derecho de preferencia sea suprimido o condicionado, siempre que se cumplan con todas las condiciones previstas en el artículo:</p>
<ol>
<li> Que se resuelva por asamblea extraordinaria para el caso particular, siempre que se haya incluido en el orden del día.</li>
<li> Cuando el interés de la sociedad lo exija.</li>
<li> Cuando se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero que por su importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los negocios sociales o el saneamiento de la sociedad.</li>
</ol>
<p>La segunda razón refiere a la efectiva posibilidad de que el accionista minoritario esté en condiciones económicas y financieras de realizar el aporte para mantener su porcentaje y si le conviene continuar invirtiendo en una sociedad en donde tiene una participación minoritaria. Es debido a esto que la mayoría de la legislación en materia societaria de los Estados Unidos de América no consagra el derecho de preferencia para los accionistas, salvo que el estatuto establezca lo contrario.[x] Más concluyente aún es la solución de la legislación del Estado de Delaware que no regula en absoluto el derecho de preferencia.</p>
<h4>d) Derecho de receso</h4>
<p>El último mecanismo de protección que queda por analizar es el derecho de receso. Dado que este trabajo refiere específicamente al derecho de receso en los casos de aumento de capital, este mecanismo será analizado en profundidad en el resto de este trabajo, considerando la situación antes de la aprobación de la Ley de Urgencia y posteriormente.</p>
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