Documentos referentes a leyes

Primera Sentencia de Inconstitucionalidad sobre el nuevo proceso de Abreviación de Juicios Laborales

1. Proceso

La Ley 18.572 (en adelante La Ley), que entró en vigencia el 1º de febrero de este año, estableció un proceso especial para los juicios laborales, buscando dar una mayor celeridad a los mismos. A tal fin, fueron creados dos procedimientos para dichos reclamos, uno para los casos en los que el reclamo no supere los $81.000, denominado proceso de menor cuantía, y el otro, para las causas donde se exceda dicho monto.

A grandes rasgos, el proceso de menor cuantía tiene la particularidad de que la resolución dictada por el juez no puede ser apelada, resolviéndose el mismo en una única audiencia, en la que el demandado debe contestar la demanda en ese momento. Por su parte, para los procesos en los cuales el monto del reclamo excede el límite establecido en el párrafo anterior, si bien se admite la apelación, ésta tiene como condición necesaria depositar el 50% del monto total de la condena para que la misma sea procedente. Lea el documento completo »

Explotación minera en Uruguay: tres derechos en pugna

1. Introducción

El objetivo del presente informe es reseñar muy brevemente el panorama normativo de la explotación minera en Uruguay y, más específicamente, su desenvolvimiento, el régimen referente a las servidumbres y los derechos del superficiario. También pretende aportar elementos que puedan ayudar al propietario y/o productor rural de un predio o establecimiento bajo el que se constaten yacimientos de sustancias minerales, o por el que sea necesario transitar, así como a aquellos interesados en la explotación minera en general, ya sea que su actividad corriente tenga que ver o no con la minería.

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Tres temas fundamentales relativos a las Asambleas de Accionistas (Ley 16.060)

Artículos 340, 351 y 359 de la Ley 16.060

Artículos vigentes

Artículo 340. (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.

Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.

Deberán ser cumplidas por el órgano de administración.

Artículo 351. (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas. No podrán ser mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.

Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea. Todo, salvo disposición contraria del contrato social.

Artículo 359. (Cuarto intermedio). La asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los accionistas que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 350. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículos con modificaciones

Artículo 340. (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.

No obstante, se podrán celebrar fuera del domicilio social, tanto dentro del país como en el exterior, si se encuentra presente el 100% del capital integrado.

Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aún disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.

Deberán ser cumplidas por el órgano de administración.

Artículo 351. (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas. No podrán asistir a las asambleas ordinarias en calidad de mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.

Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea. Todo, salvo disposición contraria del contrato social.

Artículo 359. (Cuarto intermedio). La asamblea podrá pasar a más de un cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar en la continuación de la reunión los accionistas que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 350. Se confeccionará acta de cada reunión.

Nuevo régimen para reclamos por relaciones de consumo (Ley 18.507 y Ley 17.250)

1. Introducción

El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.507 (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.

La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la Ley 17.250 (Defensa del Consumidor). Lea el documento completo »

Prórroga de entrada en vigencia de Ley 18.412 (seguro obligatorio de vehículos)

La Ley 18.412, que consagra la obligatoriedad de la contratación de un seguro por responsabilidad civil por daños corporales a terceros, preveía su entrada en vigencia el 18 de mayo de 2009.

Recientemente, por Ley 18.491 del 22 de mayo del corriente, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la misma hasta el 19 de agosto de 2009.

Destacamos que el proyecto original de aplazamiento de entrada en vigencia de la Ley 18.412, proponía se extendiera hasta el 19 de mayo de 2010.

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 18.491, existirían “dificultadas de implementación y reglamentación de la misma en virtud de los múltiples agentes involucrados y la carencia de previsiones presupuestales a efectos de hacer viable la actuación de los distintos órganos estatales con competencia en la materia”.