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	<title>Lapique &#38; Santeugini &#187; negocios</title>
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		<title>El Empresario: Seguirán las ventas de grandes firmas</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 11:00:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A continuación reproducimos el artículo publicado por el suplemento El Empresario, del diario El País. En él se entrevistó al Dr. Lapique en relación a la venta de grandes compañías familiares, como fue el caso de reciente venta de Zenda por USD50 millones. Clic en cada hoja para descargar el artículo original (PDF, 72/83kb) Seguirán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación reproducimos el <a href="http://www.elpais.com.uy/Suple/Empresario/10/05/14/elempre_488168.asp">artículo publicado por el suplemento El Empresario</a>, del diario El País. En él se entrevistó al <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=28">Dr. Lapique</a> en relación a la venta de grandes compañías familiares, como fue el caso de reciente <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=469">venta de Zenda</a><a></a> por USD50 millones.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_elempresario_seguiranventas1.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-477" title="prensa_elempresario_seguiranventas1" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_elempresario_seguiranventas1.jpg" alt="" width="250" height="320" /></a> <a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_elempresario_seguiranventas2.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-478" title="prensa_elempresario_seguiranventas2" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_elempresario_seguiranventas2.jpg" alt="" width="250" height="320" /></a><br />
<small>Clic en cada hoja para descargar el artículo original (PDF, 72/83kb)</small></p>
<p><span id="more-476"></span></p>
<h3>Seguirán las ventas de grandes firmas</h3>
<p><strong>Expertos prevén que seguirán las adquisiciones de empresas locales, aunque reconocen dificultades para dar con el precio en un mercado cerrado y familiar</strong></p>
<p>Por Gabriela Rocha</p>
<p>Si algún comprador por fin mostrara destreza suficiente para conducir Tienda Inglesa y así lograra convencer a su exigente director, Robin Henderson -que ha rechazado diversas ofertas-, se cerraría otro eslabón clave de un proceso que en el país se da desde hace varios años y que continuará este 2010, según anticiparon varios expertos consultados por El Empresario.</p>
<p>Es que por problemas sucesorios, ausencia de un líder claro, un techo en su crecimiento o sólo la oportunidad de concretar un buen negocio, emblemáticas empresas locales han cambiado de dueños ante la llegada de jugosos capitales extranjeros ávidos por ingresar al país, de la mano de inversores estratégicos -que ya están en el rubro e intentan fortalecer su posición- o financieros -cuyo objetivo es diversificar su presencia en nuevos mercados-.</p>
<p>En 2006 se concretaron numerosos movimientos y desde entonces el grupo brasileño Marfrig compró los frigoríficos Tacuarembó, Colonia, La Caballada, Elbio Pérez y recientemente Zenda; la también brasileña Camil se quedó con Saman, la mexicana Bimbo con Los Sorchantes, Pancatalán, El Maestro Cubano y Plucky; Itaú con Bank Boston, Santander con ABN Amro, Leadgate Investment con Pluna, Ambev con Norteña, Patricia y Pilsen; Petrobras con Shell, la finlandesa UPM con Botnia y Volt con la consultora local Advice. En tanto, la chilena Gildemeister adquirió este año Camur (importador de BMW) -que hacía menos de dos años la había comprado Bavarian Motors- y hace una semana se confirmó la adquisición de Crédit por BBVA.</p>
<p>Esta lista que sólo trata de citar los casos más rimbombantes da cuenta de la diversidad de áreas que ha involucrado el fenómeno pero que, sin embargo, son transacciones con aspectos formales comunes, como los procesos de valuación con metodologías típicas de un mercado cerrado, donde la información no suele hacerse pública, y la negociación del precio en la que los afectos juegan a menudo un rol importante ante la extendida presencia de empresas familiares.</p>
<h3>Valor, precio y negociación</h3>
<p>Walter Devoto recuerda que antes de vender su empresa familiar devenida en cadena de supermercados al grupo Exxel en 1998 &#8220;la conversación duró como tres o cuatro años&#8221; y que cuando empezaron a hablar del monto, más de US$ 100 millones, &#8220;fue imposible decir que no&#8221;.</p>
<p>A esa cifra se llega a través de la valuación de la empresa que hace cada una de las partes y luego se negocia el precio, explicó Rodrigo Ribeiro, socio de KPMG. El método de valuación más extendido en Uruguay es el de descuento del flujo de caja, que implica que mediante una operación matemática se llega a un número algo menor a lo que se proyecta que va a generar la firma en los próximos años.</p>
<p>Existen otros, como los patrimoniales -que casi no se usan- o los de observación del mercado, que implican determinar el valor de la empresa en base a la cotización de las acciones en la bolsa de valores o mirando transacciones similares ya concretadas. Pese a las ventajas de estas metodologías (son más objetivas e incluyen las expectativas del mercado), no se pueden aplicar en el medio local por la falta de desarrollo del mercado de valores y la ausencia de información sobre las ventas realizadas.</p>
<p>Para realizar la valuación de la empresa target, el comprador recurre a datos clave y así fija un valor a los activos tangibles e intangibles (la marca, su know how, el mercado). Luego viene la negociación en la que llegan a un precio de preacuerdo y posteriormente el due diligence (un proceso que determina si existen contingencias y ratifica o no el precio). Este mecanismo puede ser confidencial, el denominado &#8220;data room&#8221;, o puede ser de conocimiento de los empleados, que eventualmente hasta son entrevistados por el futuro comprador.</p>
<p>El precio puede ser bastante superior al valor e incluso inflarse en base a factores más subjetivos como &#8220;yo venía a jugar a la pelota de chiquito acá&#8221;, &#8220;la fundó mi abuelo&#8221; o &#8220;tiene que ser una cifra alta para que mi esposa no se niegue&#8221;. Ahí entra en juego la capacidad de negociación del vendedor y cuánto por encima del valor técnico está dispuesto a pagar quien compra. El pago en las transacciones locales suele hacerse contado o con una mínima parte financiada.</p>
<h3>Cuando el líder se va</h3>
<p>A Henderson le llega la hora del retiro y a sus herederos no les interesa continuar el negocio. Lo que le sucede a este empresario suele ser una de las causas más usuales por las que las empresas familiares se terminan vendiendo. Es el <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=469">caso de la curtiembre Zenda</a>, ya que como no había en la familia Branáa &#8220;uno que siga adelante con el negocio entendieron que era una buena oportunidad para vender&#8221;, aseguró <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=28">Luis Lapique</a>, socio del estudio de abogados que asesoró a la empresa en la transacción. El experto apuntó que otra causa común de venta son los conflictos familiares por la convivencia de diversas generaciones al mando; en estos casos, a menudo unos suelen comprarle a otros su parte.</p>
<p>El ex director del frigorífico Tacuarembó, Fernando Secco, recuerda que pese a lo difícil de desprenderse de la empresa que había fundado su padre, &#8220;ya se estaban desarrollando grandes grupos de frigoríficos y era el mejor momento para vender&#8221;. Para Nicolás Piaggio, socio de Guyer &amp; Regules, esa es otra gran motivación para desprenderse de la compañía. &#8220;Las empresas necesitan seguir creciendo y los capitalistas uruguayos a veces no tienen la posibilidad de hacerlo&#8221;, dijo.</p>
<p>A veces el detonante de la transacción es sólo la llegada de una oferta imposible de rechazar. Como sea, el acelerado proceso de ventas, que incluso no se frenó con la crisis internacional, continuará este año.</p>
<p>&#8220;Van a haber muchas operaciones&#8221;, señaló Piaggio. Ribeiro coincidió con su colega: &#8220;Hay transacciones importantes en camino&#8221;.</p>
<h3>Y qué se hace al día siguiente</h3>
<p>Ricardo Alarcón fundó Credisol en 1978 y la vendió a Santander 20 años después. Si bien hizo un buen negocio, sufrió un duro golpe emocional que le costó mucho tiempo superar. Sin embargo, su ejemplo no es el más habitual. Algunas veces los que venden se quedan gerenciando la firma, como los directores de la consultora Advice cuando fue adquirida por Volt, o como Jorge Gutman que fundó Lactería, la vendió a Parmalat y terminó haciendo una larga carrera gerencial en ella. Otros prefieren abrirse por completo, como Fernando Secco, ex director de Tacuarembó, quien se encaminó en un proyecto de energía eólica luego de vender el frigorífico, aunque sus hermanos sí continúan en la gerencia.</p>
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		<title>Plaza Financiera: Aspectos legales de la compraventa de una empresa</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 08:37:14 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La revista Plaza Financiera, en su sección Emprendedores, recientemente entrevistó al Dr. Lapique. En la entrevista se hizo mención a las actividades que realiza el estudio entorno al derecho laboral y societario, y a algunas operaciones de compraventa recientes en las que participaron sus profesionales: Pluna, Advice y Zenda. A continuación incluimos el texto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La revista Plaza Financiera, en su sección Emprendedores, recientemente entrevistó al <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=28">Dr. Lapique</a>. En la entrevista se hizo mención a las actividades que realiza el estudio entorno al derecho laboral y societario, y a algunas operaciones de compraventa recientes en las que participaron sus profesionales: <strong>Pluna, Advice y Zenda</strong>. A continuación incluimos el texto de la entrevista y el artículo original.</p>
<p><span id="more-406"></span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_plazafinanciera_lapique.pdf"><img class="size-full wp-image-407 aligncenter" title="Artículo sobre el Lapique &amp; Santeugini Abogados en Emprededores, de la revista Plaza Financiera" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_plazafinanciera_lapique.jpg" alt="" width="500" height="334" /><br />
<small>Clic para descargar el artículo original (PDF, 186kb)</a></small></p>
<h3>Plaza Financiera &#8211; Emprendedores</h3>
<p>El <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=2">estudio  Lapique &amp; Santeugini Abogados</a> asesora a empresas en derecho laboral y societario, así como en contratos y litigios. El Dr. Luis Lapique explica cuáles son los aspectos legales de la compraventa de una empresa.</p>
<h4>¿Qué tipo de asesoramiento ofrece el estudio?</h4>
<p>Nuestro asesoramiento refiere a la operativa diaria de una empresa, así como a los conflictos societarios, la planificación en la sucesión de la empresa familiar y la compra o venta de empresas. Nuestro departamento notarial trabaja en todas las áreas, y específicamente, en la compraventa de inmuebles urbanos y rurales.</p>
<h4>¿Se prepara una empresa para ser vendida?</h4>
<p>Si existe la idea de vender, se puede y debe preparar la empresa. Esto implica una revisión por los asesores legales. La propia empresa realiza un Due Diligence o Auditoria de Compra para regularizar los aspectos que no estén acordes a la normativa vigente.</p>
<h4>¿Cuáles son las etapas del proceso de compra?</h4>
<p>Hay diferentes etapas, pero pueden no existir todas o modificarse el orden que mencionamos a continuación, dependiente de las condiciones de cada operación.</p>
<p>En una primera etapa se produce el acercamiento entre comprador y vendedor, y se explora la posibilidad de concretar el negocio. La segunda etapa puede ser la firma de los contratos, que quedarán sujetos a la realización del Due Diligence, siempre que sea con un resultado satisfactorio para el comprador. Esto puede invertirse, realizándose primero el Due Diligence y luego firmar los contratos de compraventa. La etapa final es el cierre de la operación o Closing, que es cuando se entregan las acciones y se paga el precio.</p>
<h4>¿Qué es el Due Diligence?</h4>
<p>Es el proceso de revisión y análisis de todos los aspectos de la empresa en marcha, para determinar su cumplimiento de las normas legales y eventuales contingencias. Desde el punto de vista legal, se analizan los aspectos societarios, contratos, títulos de propiedad de inmuebles y otros activos, y todo lo relativo a la propiedad intelectual (marcas, patentes, etc.). Además se revisa el cumplimiento de normas laborales, de seguridad social, de aspectos regulatorios, obtención de permisos, de normas y permisos en materia de medio ambiente, entre otros.</p>
<p>La trascendencia del Due Diligence es que el comprador puede decidir si hace el negocio, si se ajusta el precio por eventuales contingencias, si retiene parte del precio a pagar para cubrir pasivos que puedan surgir, entre otras posibilidades.</p>
<p>El Due Diligence abarca no sólo aspectos legales sino también contables, financieros y tributarios. Los aspectos tributarios son muy importantes, porque la existencia de contingencias en materia de impuestos puede hacer caer una operación.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" height="16" alt="Twitter"/></a><a class="a2a_button_linkedin" href="http://www.addtoany.com/add_to/linkedin?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="LinkedIn" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/linkedin.png" width="16" height="16" alt="LinkedIn"/></a><a class="a2a_button_orkut" href="http://www.addtoany.com/add_to/orkut?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Orkut" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/orkut.png" width="16" height="16" alt="Orkut"/></a><a class="a2a_button_live" href="http://www.addtoany.com/add_to/live?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/messenger.png" width="16" height="16" alt="Messenger"/></a><a class="a2a_button_yahoo_messenger" href="http://www.addtoany.com/add_to/yahoo_messenger?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Yahoo Messenger" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/yim.png" width="16" height="16" alt="Yahoo Messenger"/></a><a class="a2a_button_tumblr" href="http://www.addtoany.com/add_to/tumblr?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Tumblr" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/tumblr.png" width="16" height="16" alt="Tumblr"/></a><a class="a2a_button_stumbleupon" href="http://www.addtoany.com/add_to/stumbleupon?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="StumbleUpon" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/stumbleupon.png" width="16" height="16" alt="StumbleUpon"/></a><a class="a2a_button_technorati_favorites" href="http://www.addtoany.com/add_to/technorati_favorites?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;linkname=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" title="Technorati Favorites" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/technorati.png" width="16" height="16" alt="Technorati Favorites"/></a><a class="a2a_dd a2a_target addtoany_share_save" href="http://www.addtoany.com/share_save#url=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F28%2Fplaza-financiera-aspectos-legales-de-la-compraventa-de-una-empresa%2F&amp;title=Plaza%20Financiera%3A%20Aspectos%20legales%20de%20la%20compraventa%20de%20una%20empresa" id="wpa2a_4">Otras opciones</a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Latin Lawyer: Lapique &amp; Santeugini y la adquisición por USD50 millones del exportador uruguayo de cueros Zenda</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2010/04/26/lapique-santeugini-y-la-adquisicion-por-usd50-millones-del-exportador-uruguayo-de-cueros-zenda/</link>
		<comments>http://lsabogados.com.uy/2010/04/26/lapique-santeugini-y-la-adquisicion-por-usd50-millones-del-exportador-uruguayo-de-cueros-zenda/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 08:38:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades internas]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[inversiones]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[Latin Lawyer: Marfrig compra e ingresa en el grupo de curtiembres uruguayas Jueves, 4 de febrero de 2010 La fábrica brasileña de empacados cárnicos Marfrig Alimentos ha cerrado su absorción del exportador uruguayo de cueros Zenda por USD50 millones, en un trato que abarca nueve jurisdicciones. Marfrig utilizó su equipo interno brasileño y el uruguayo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Latin Lawyer: <a href="http://www.latinlawyer.com/news/article/27558/marfrig-buys-uruguayan-tannery-group/">Marfrig compra e ingresa en el grupo de curtiembres uruguayas</a></h3>
<p>Jueves, 4 de febrero de 2010</p>
<p>La fábrica brasileña de empacados cárnicos <a href="http://www.marfrig.com.br/">Marfrig</a> Alimentos ha cerrado su absorción del exportador uruguayo de cueros <a href="http://www.zendaleather.com/">Zenda</a> por USD50 millones, en un trato que abarca nueve jurisdicciones.<span id="more-383"></span></p>
<p>Marfrig utilizó su equipo interno brasileño y el uruguayo de <strong>Guyer &amp; Regules</strong> para el trato, acudiendo a otros abogados externos por consejos impositivos locales y diligencia debida en los países donde las plantas de procesamiento de Zenda y oficinas de ventas están situadas: incluyendo Ritch Mueller SC en México, Uriburu-Bosch &amp; Asociados en Argentina, practicantes independientes en Chile y EEUU, y otras empresas en Alemania, Sudáfrica y China.</p>
<p><strong>Lapique &amp; Santeugini en Uruguay dio asesoría local a Zenda, y utilizó su membresía a la <a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?page_id=26">International Alliance of Law Firms</a> para encontrar otros asesores en América Latina</strong>: Martorelli &amp; Gouveia Advogados en Brasil, Segal Turner &amp; Asociados en Argentina, D&amp;A Morales &amp; Asociados SC en México y Ramírez Asociados Abogados en Chile.</p>
<p>Por el trato, que fue anunciado en octubre y cerrado el 20 de enero, Marfrig ha comprado una porción del 51 por ciento en Zenda y adquirirá el 49 por ciento restante en partes durante los próximos tres años.</p>
<p>Zenda, establecido en 1890 y anteriormente enteramente poseída por la familia Branáa de Uruguay, produce cuero de tapicería para su uso en coches, aviones y muebles. Sus curtiembres en Uruguay, Argentina y Sudáfrica procesan alrededor de 7.000 cueros por día. Marfrig dice que el trato garantizará a Zenda un flujo seguro de materia prima.</p>
<h3>Otros recortes de prensa:</h3>
<ul>
<li>International Law Office: <a href="http://www.internationallawoffice.com/deals/Detail.aspx?g=73d7d3c7-7e1b-45d6-8dd7-6c403b5bee87">$50 million acquisition  Marfrig Alimentos SA, Grupo Zenda</a></li>
<li>Leather International Magazine: <a href="http://www.leathermag.com/news/fullstory.php/aid/13981/Marfrig_buys_controlling_stake_in_Zenda_.html">Marfrig buys controlling stake in Zenda</a></li>
<li>AIN: <a href="http://www.ainonline.com/news/single-news-page/article/zenda-joins-marfrig-to-complete-process-chain-22434/">Zenda Joins Marfrig To Complete Process Chain</a></li>
<li>EL PAÍS: <a href="http://www.elpais.com.uy/100217/pecono-471637/economia/marfrig-ya-controla-la-curtiembre-zenda">Marfrig ya controla la curtiembre Zenda</a></li>
<li>EL PAÍS: <a href="http://www.elpais.com.uy/09/09/22/ultmo_443502.asp">Marfrig compra parte de Zenda</a></li>
<li>EL PAÍS: <a href="http://www.elpais.com.uy/090923/pecono-443667/economia/marfrig-se-amplia-en-uruguay-y-se-queda-con-el-51-de-zenda">Marfrig se amplía en Uruguay y se queda con el 51% de Zenda</a></li>
<li>OBSERVA: <a href="http://www.observa.com.uy/agro/nota.aspx?id=86120">Grupo Marfrig compra Zenda por U$S 49,5:</a></li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_zenda_1.jpg"><img class="alignnone size-thumbnail wp-image-385" title="prensa_zenda_1" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_zenda_1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a><a href="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_zenda_2.jpg"> <img class="alignnone size-thumbnail wp-image-386" title="prensa_zenda_2" src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/uploads/prensa_zenda_2-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F26%2Flapique-santeugini-y-la-adquisicion-por-usd50-millones-del-exportador-uruguayo-de-cueros-zenda%2F&amp;linkname=Latin%20Lawyer%3A%20Lapique%20%26%20Santeugini%20y%20la%20adquisici%C3%B3n%20por%20USD50%20millones%20del%20exportador%20uruguayo%20de%20cueros%20Zenda" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2010%2F04%2F26%2Flapique-santeugini-y-la-adquisicion-por-usd50-millones-del-exportador-uruguayo-de-cueros-zenda%2F&amp;linkname=Latin%20Lawyer%3A%20Lapique%20%26%20Santeugini%20y%20la%20adquisici%C3%B3n%20por%20USD50%20millones%20del%20exportador%20uruguayo%20de%20cueros%20Zenda" title="Twitter" 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		</item>
		<item>
		<title>Protección de datos personales y utilización de bases de datos (Ley 18.331)</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2009/02/23/proteccion-de-datos-personales-y-utilizacion-de-bases-de-datos-ley-18331/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Feb 2009 22:20:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[bases de datos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción La Ley 18.331, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos. 2. Aplicación El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La  <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18331.htm">Ley 18.331</a>, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto del 2008, tiene como cometido fundamental regular la protección de datos personales y la utilización y el funcionamiento de bases de datos.<span id="more-193"></span></p>
<h3>2. Aplicación</h3>
<p>El derecho a la protección de los datos personales se reconoce a toda persona física o jurídica.<br />
La norma hace referencia a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento o posibilite su uso en cualquier ámbito.</p>
<p>Se exceptúa la aplicación de esta norma a las bases de datos utilizadas para la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y aquellas bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.</p>
<h3>3. Principios generales</h3>
<p>La Ley consagra una serie de principios generales, que son importantes tener en cuenta en la aplicación de la misma.</p>
<p>El principio de finalidad establece que todo dato almacenado o utilizado en una base de datos de cualquier manera posible debe ser utilizado única y exclusivamente para la finalidad que motivaron su obtención.</p>
<p>De acuerdo al principio del previo consentimiento, para el uso de datos privados es necesario el  expreso consentimiento de su titular en forma previa a la utilización y almacenamiento de los mismos.  El consentimiento a que hace referencia la ley deberá documentarse y éste es revocable.</p>
<p>En base al principio de seguridad y reserva, el usuario de la base de datos debe tomar todas las medidas de seguridad tendientes a proteger la misma de cualquier desviación, adulteración, modificación y perdida, ya sea intencional o no, así como  también es responsable de su reserva estando prohibida toda difusión a terceros no autorizados expresamente por su titular.</p>
<h3>4. Derecho de acceso a los titulares de los datos</h3>
<p>Todo titular de datos tendrá accesos a los mismos con la sola acreditación del documento de identidad en forma totalmente gratuita. Este derecho también es reconocido a cualquiera de sus sucesores universales. En ningún caso la información que se brinda podrá contener datos pertenecientes a terceros.</p>
<h3>5. Utilización de los datos</h3>
<p>La Ley prevé la posibilidad de recabar, almacenar, etc., datos con fines publicitarios.</p>
<p>Es importante mantener el fin buscado en la recopilación de los datos y no desviarse en los mismos, utilizándolos de manera diversa a la cual fue autorizada.</p>
<p>Se autoriza expresamente la utilización de base de datos destinados a evaluar la conducta comercial en general, la capacidad de pago y aquellos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones con carácter comercial.</p>
<p>Los datos analizados en éste ítem solo pueden ser almacenados por un plazo de hasta cinco años.</p>
<p>Lo que se regula en este punto no es más que el sistema de información utilizado en el sector comercial que provee este tipo de datos.</p>
<p><a class="a2a_button_facebook" href="http://www.addtoany.com/add_to/facebook?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2009%2F02%2F23%2Fproteccion-de-datos-personales-y-utilizacion-de-bases-de-datos-ley-18331%2F&amp;linkname=Protecci%C3%B3n%20de%20datos%20personales%20y%20utilizaci%C3%B3n%20de%20bases%20de%20datos%20%28Ley%2018.331%29" title="Facebook" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/facebook.png" width="16" height="16" alt="Facebook"/></a><a class="a2a_button_twitter" href="http://www.addtoany.com/add_to/twitter?linkurl=http%3A%2F%2Flsabogados.com.uy%2F2009%2F02%2F23%2Fproteccion-de-datos-personales-y-utilizacion-de-bases-de-datos-ley-18331%2F&amp;linkname=Protecci%C3%B3n%20de%20datos%20personales%20y%20utilizaci%C3%B3n%20de%20bases%20de%20datos%20%28Ley%2018.331%29" title="Twitter" rel="nofollow" target="_blank"><img src="http://lsabogados.com.uy/wp-content/plugins/add-to-any/icons/twitter.png" width="16" 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		<title>Fideicomisos en el Uruguay</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/01/29/informe-fideicomisos-en-el-uruguay/</link>
		<comments>http://lsabogados.com.uy/2008/01/29/informe-fideicomisos-en-el-uruguay/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 15:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[fideicomisos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[inversiones]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 17.703 que regula la figura del fideicomiso en Uruguay. De esta forma se consagró en la legislación Uruguaya una modalidad de negocio jurídico de significativo desarrollo en varios países y que puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1.	Introducción</h3>
<p>En diciembre de 2003 se sancionó la Ley 17.703 que regula la figura del fideicomiso en Uruguay. De esta forma se consagró en la legislación Uruguaya una modalidad de negocio jurídico de significativo desarrollo en varios países y que puede ser de gran utilidad para la administración de patrimonios, canalización de inversiones, constitución de garantías, solución de crisis empresariales y securitización de activos.</p>
<p>La utilización de esta figura conjuntamente con las sociedades anónimas Uruguayas que pueden tener acciones al portador y estar exentas de tributos, en la medida que realicen su actividad o tengan sus activos fuera del territorio nacional, pueden hacer la combinación del fideicomiso con la sociedad anónima Uruguaya un instrumento de gran versatilidad e innumerables ventajas.<span id="more-37"></span></p>
<h3>2.	Sujetos intervinientes</h3>
<h4>2.1	Fideicomitente</h4>
<p>El fideicomitente es el titular de los bienes que se entregan en propiedad al fideicomiso, para que sean destinados a los fines previstos en el acto constitutivo del mismo. Los bienes pueden ser actuales o futuros.</p>
<p>Puede ser una persona física o una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio.</p>
<h4>2.2	Fiduciario</h4>
<p>El fiduciario es la persona encargada de administrar los bienes que integran el fideicomiso de forma tal de obtener los fines buscados con la creación del fideicomiso. A tales efectos, el fiduciario deberá cumplir con las instrucciones previstas en el acto constitutivo del fideicomiso y será la persona que podrá disponer de los bienes y derechos que integren el patrimonio del fideicomiso. Podrá ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Pueden coincidir el fiduciario y fideicomitente.</p>
<p>En caso de que el fiduciario actúe como tal en más de cinco fideicomisos en el año calendario, será considerado un fiduciario profesional y estará sujeto a una serie de requisitos de registro e información.</p>
<p>El fiduciario tiene la obligación, que no puede ser dispensada, de rendir cuentas por lo menos en forma anual. Además debe llevar una contabilidad separada y guardar reserva de las operaciones, actos, contratos e información que se relacione con el fideicomiso.</p>
<p>Para el fiduciario rige el estándar de actuación de la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y no se puede exonerar de los daños causados por su dolo o culpa grave.</p>
<p>El fiduciario es responsable por las obligaciones tributarias del fideicomiso.</p>
<h4>2.3	Beneficiario</h4>
<p>Beneficiario es la persona que obtendrá los beneficios que genera el fideicomiso. El beneficiario puede ser el propio fideicomitente o un tercero, ya sea persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima con acciones al portador y un director proporcionado por nuestro estudio. Puede ser una persona futura que no exista al tiempo de su otorgamiento y pueden haber beneficiarios conjuntos o sucesivos.</p>
<p>No puede ser beneficiario el fiduciario, salvo en los casos de fideicomisos de garantía constituidos a favor de una entidad de intermediación financiera.</p>
<h3>3.	Propiedad fiduciaria</h3>
<p>Los bienes y derechos que integran el fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Esto significa que:</p>
<ul>
<li>Ni los acreedores del fiduciario ni del fideicomitente pueden atacar los bienes administrados por el fiduciario.</li>
<li>Los acreedores del beneficiario tampoco podrán atacar los bienes mientras integren el fideicomiso, pero si podrán atacar los frutos que genere el fideicomiso.</li>
<li>El fiduciario no responde con sus bienes por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.</li>
</ul>
<h3>4.	Aspectos tributarios</h3>
<p>En base al principio de territorialidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria, en la medida que la actividad o los bienes del fideicomitente, fideicomiso y beneficiario sean del exterior, no recaerán tributos sobre el fideicomitente y beneficiario, y tampoco sobre el fideicomiso.</p>
<p>En caso de que el fiduciario sea una sociedad anónima Uruguaya de zona franca, tampoco corresponderá abonar tributo alguno sobre los ingresos del fiduciario.</p>
<p>En la medida que fideicomitente, beneficiario, fiduciario y el fideicomiso obtengan rentas o tengas activos en Uruguay, pueden estar sujetos a tributos, salvo que sean sociedades anónimas de zona franca.</p>
<h3>5.	Formalidades para su constitución</h3>
<p>El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, por escritura privada con certificación de firmas o necesariamente pública en la medida que inmuebles integren el fideicomiso.</p>
<p>El fideicomiso puede ser constituido en el extranjero, debiendo legalizarse, protocolizarse e inscribirse en Uruguay.</p>
<p>El fideicomiso deber ser inscripto en Registro de Actos Personales y se debe individualizar: nombre y apellido de fideicomitente y fiduciario, domicilio, nacionalidad y documento.</p>
<p>Si son personas jurídicas nacionales o extranjeras se debe indicar: tipo social, domicilio, inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la DGI. Además se deben identificar los bienes que integran el fideicomiso y su posterior destino. Las sociedades extranjeras que sean fideicomitentes no necesitan constituirse como sucursales en Uruguay.</p>
<h3>6.	Ejemplos de operativas posibles</h3>
<h4>6.1	Administración de patrimonios</h4>
<p>El fin buscado utilizando un fideicomiso para la administración de patrimonios puede estar vinculado a temas sucesorios, matrimoniales, hijos naturales; planificación tributaria o anonimato con relación a determinados inversiones; o la simple administración de un patrimonio, realizando el pago de las rentas obtenidas.</p>
<p>La transferencia de los bienes a una sociedad anónima con acciones al portador, para que esta actúe como fideicomitente, y luego la actuación por otra sociedad anónima con acciones al portador, para que actúe como fiduciaria, permiten mantener el anonimato de las operativas planteadas y manejar la propiedad fiduciaria mediante la simple entrega de acciones y el “control” del director de la sociedad anónima fiduciaria.</p>
<p>Nuestro estudio está en condiciones de poner en funcionamiento las sociedades anónimas con acciones al portador y directores bajo nuestro control en el plazo de 72 horas.</p>
<h4>6.2	Otorgamiento de garantías</h4>
<p>La utilización de un fideicomiso para constituir garantías puede ser útil para evitar ejecuciones costosas y que se demoran en el tiempo. A través del fideicomiso de garantía el acreedor puede acelerar el proceso de recuperación de su crédito, obteniendo la propiedad del bien en garantía.</p>
<h4>6.3	Inversiones con varios participantes</h4>
<p>En caso de negocios complejos como la construcción de rutas, desarrollos inmobiliarios, etc. el fideicomiso permite manejar el flujo de fondos y asegurar los derechos de los diferentes sujetos intervinientes poniendo la administración a cargo de un tercero.</p>
<h4>6.4	Proyectos de inversión o financiamiento de empresas</h4>
<p>Se puede aislar un flujo de fondos y emitir valores como contrapartida, mejorando de esta forma la calidad del crédito.</p>
<h4>6.5	Refinanciación y liquidación de empresas</h4>
<p>A través del fideicomiso se puede generar una ingeniería de refinanciación y garantías, con la administración a cargo de un tercero. El fideicomiso permite procesos de liquidación ordenados, creando un procedimiento alternativo a la quiebra.</p>
<h4>6.6	Administración de instituciones</h4>
<p>Puede ser utilizado para confiar a terceros especialmente capacitados la administración de instituciones como parques, clubes deportivos, instituciones científicas, etc.</p>
<h4>6.7 Desarrollos inmobiliarios.</h4>
<p>Hemos participado en la utilización de fideicomisos para realizar desarrollos inmobiliarios, por ejemplo, en la construcción de edificios mediante la participación de diferentes inversores. Estamos en condiciones de actuar como fiduciarios en este tipo de proyecto, otorgando seguridad a los inversores y el desarrollador sobre el manejo de su inversión.</p>
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		<title>Sociedades Anónimas Uruguayas para la Planificación Fiscal Internacional</title>
		<link>http://lsabogados.com.uy/2008/01/28/informe-sociedades-anonimas-uruguayas-para-la-planificacion-fiscal-internacional/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Jan 2008 14:55:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Anonimas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Financieras]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades Zona Franca]]></category>
		<category><![CDATA[Uruguay]]></category>

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		<description><![CDATA[Los principales aspectos que hacen considerar a Uruguay y las Sociedades Anónimas Uruguayas al momento de planificar operaciones de negocios offshore, regionales o internacionales, son: la total libertad para el movimiento de fondos y cambios, un buen sistema financiero con fuerte secreto bancario y la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador que permiten mantener el anonimato de sus accionistas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>I.	Principales características a considerar</h3>
<p>Los principales aspectos que hacen considerar a Uruguay y las Sociedades Anónimas Uruguayas al momento de planificar operaciones de negocios offshore, regionales o internacionales, son:</p>
<ul>
<li>la total libertad para el movimiento de fondos y cambios,</li>
<li>un buen sistema financiero con fuerte secreto bancario y</li>
<li>la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador que permiten mantener el anonimato de sus accionistas.<span id="more-36"></span></li>
</ul>
<h3>II.	Sociedades anónimas</h3>
<p>Existen tres tipos de sociedades anónimas que permiten realizar diferentes tipos de operativas fuera de Uruguay, con importantes beneficios tributarios.</p>
<h4>1.	Sociedad Anónima Financiera de Inversión (SAFI)</h4>
<p>Las SAFI, normalmente identificadas como Sociedades “Off-Shore”, deben realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios.</p>
<p>Las SAFI abonan como único tributo el 0,3% anual sobre su capital y reservas, estando pues exentas de todo otro tributo sobre sus rentas, patrimonio, etc.</p>
<p>La Ley de Reforma Tributaria prohibió la constitución de nuevas SAFIs a partir del 1ero de julio de 2007 y además estableció que mantendrán el régimen tributario especial hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
<h4>2.	Sociedad Anónima de Zona Franca (SAZF)</h4>
<p>Las zonas francas son zonas de libre comercio e industrialización, vigiladas y controladas por las autoridades uruguayas y administradas por el Estado y/o empresarios privados, los que disponen de las instalaciones.</p>
<p>Las sociedades anónimas de zona franca están pensadas para desarrollar en forma exclusiva las actividades inherentes al usuario de zona franca. Usuario de zona franca es el que adquiere el derecho a desarrollar las actividades antes citadas,  gozando de total exoneración de impuestos nacionales (rentas, patrimonio, valor agregado, etc.) sobre las actividades llevadas a cabo por las empresas usuarias, total exoneración de impuestos de importación-exportación sobre las entradas y salidas de mercaderías a y desde la zona franca.</p>
<p>Las principales operaciones que se realizan con este tipo de sociedad son: establecimiento de centros de distribución y depósitos, call centres, prestación de servicios compartidos, prestación de servicios financieros y profesionales, desarrollo de software. La excelente calidad de la mano de obra Uruguaya y los bajos costos de la misma, permiten realizar en estas actividades en forma muy eficiente.</p>
<h4>3.	Sociedad Anónima Local</h4>
<p>La sociedad anónima local es la sociedad anónima que se utiliza para realizar actividades en Uruguay, pero puedo ser utilizara para realizar actividad en el exterior dado que en base al principio de territorialidad, en la medida que no obtenga rentas o activo en Uruguay, estará exenta del pago de tributos en Uruguay. La sociedad anónima local tiene la ventaja, respecto de la SAFI, de que no está catalogada como una sociedad “off-shore”.</p>
<h4>4.	Características generales de las sociedades anónimas mencionadas</h4>
<p>Es posible, y es lo que habitualmente se hace en la práctica, adquirir una sociedad ya constituida y autorizada y que no haya tenido actividad previa, lo cual permite a la sociedad comenzar sus actividades prácticamente de inmediato.</p>
<p>Constituida la sociedad las acciones representativas del capital social pueden pertenecer en su totalidad a un solo accionista.  Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Uruguay. Las acciones pueden ser al portador o nominativas y deben tener un valor nominal. Los accionistas pueden actuar representados por carta poder.</p>
<p>El Directorio podrá estar integrado, según lo establezca el estatuto, por una o más personas físicas o jurídicas, las que podrán ser nacionales o extranjeras, residentes o no en el Uruguay. El Directorio podrá reunirse en el país o en el extranjero, con la frecuencia que se crea conveniente y obligatoriamente cuando lo imponga el estatuto.*</p>
<p>Las sociedades deben realizar por lo menos una Asamblea Ordinaria de Accionistas anual que apruebe el balance, decida sobre el destino de las utilidades y designe directores, salvo que en este último caso el estatuto prevea períodos más largos para el ejercicio del cargo de director. Las Asambleas de Accionistas deberán llevarse a cabo en el país.</p>
<h4>5.	Posibilidades de utilización de las sociedades anónimas Uruguayas</h4>
<p>Son útiles a empresas multinacionales para realizar operativas de trading, en las cuales se utilizaría una sociedad anónima para participar intermediando en negocios de compraventa internacional entre terceros países. El envío de la mercadería se realiza directamente desde el país de origen a su destino final, no siendo necesario su pasaje por Uruguay.</p>
<p>Realización de cobros y pagos en el exterior originados por diferentes motivos tales como prestación de servicios, asesoramientos, comisiones, etc., a los efectos de concentrar las ganancias en la sociedad anónima y disminuir los tributos a ser abonados.</p>
<p>Centralización de la tesorería con la consiguiente ganancia en eficiencia en el manejo de los fondos que supone reunirlos y distribuirlos en función de necesidades globales de un área o de un grupo regional, etc.</p>
<p>Titularidad de una marca o patente que es licenciada a diferentes sociedades, concentrando las regalías en la sociedad anónima de modo de disminuir el impuesto que se abona sobre estas.</p>
<p>Realización de inversiones de diferente tipo, ya sea en bienes inmuebles en el exterior como muebles: inversiones de riesgo, valores de diferentes países, acciones, etc.</p>
<p>A los efectos de evitar normas sucesorias, las acciones al portador de la sociedad anónima le permiten ser propietaria de un inmueble por ejemplo y transmitirlo libremente  Además al no existir una transmisión hereditaria se evita el impuesto a las herencias. Un efecto similar se puede lograr en caso de disolución de la sociedad conyugal.</p>
<p>Las acciones al portador también permiten mantener el anonimato en cuanto a la propiedad de determinados bienes, así el fisco extranjero no tiene conocimiento de la titularidad de bienes por determinadas personas. De esta forma se puede disminuir el impuesto a la renta y al patrimonio de las personas físicas o sociedades. Esto es posible debido al secreto bancario y profesional existente en nuestro país y la posibilidad de las acciones al portador de la  sociedad anónima.</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>* Nuestro estudio puede proveer directores para la realización de determinadas operativas.</p>
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		<title>Las Defensas del Accionista en los casos de Aumento de Capital</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Apr 2007 23:41:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Precisiones previas Antes de iniciar el análisis de cada uno de los diferentes mecanismos de defensa del accionista ante un aumento de capital, consideramos necesario realizar una serie de precisiones. El presente trabajo refiere únicamente a los casos de aumento real de capital integrado, o sea cuando se aumenta el capital integrado mediante la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Precisiones previas</h3>
<p>Antes de iniciar el análisis de cada uno de los diferentes mecanismos de defensa del accionista ante un aumento de capital, consideramos necesario realizar una serie de precisiones.</p>
<p>El presente trabajo refiere únicamente a los casos de aumento real de capital integrado, o sea cuando se aumenta el capital integrado mediante la realización de nuevos aportes o la capitalización de pasivos. Esto se debe a que entendemos que en los casos de aumento nominal de capital integrado, no se ve afectado el accionista dado que se aumenta el capital, pero no se aumenta el patrimonio social, cada accionista recibe acciones liberadas en proporción a la participación que ya tenía en la sociedad y no se modifica ni el valor de la participación del accionista ni el porcentaje que el accionista tenía en la sociedad.<span id="more-69"></span></p>
<p>Consideramos que en los casos de aumento de capital contractual, no hay efecto alguno para el accionista. La decisión de aumentar el capital contractual va a implicar una reforma del estatuto, mediante la cual se aumentará la cifra que figura en el contrato que establece el monto máximo hasta el cual se puede aumentar o suscribir capital integrado. Partimos de la base de que en la medida que el aumento de capital contractual no afecta al accionista, el derecho de receso corresponde en los casos de aumento real de capital integrado y no en los casos de aumento del capital contractual.[i]</p>
<p>Con relación al órgano competente, consideramos que el aumento de capital, tanto contractual como integrado, debe ser siempre resuelto por la asamblea de accionistas.[ii] En la medida que la AIN admite la posibilidad de aumentar el capital integrado mediante una resolución del directorio, deberemos considerar también este supuesto en nuestro trabajo a pesar de no compartir esta posición.</p>
<p>Anteriormente[iii] hemos analizado los diferentes mecanismos que prevé la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante la LSC) para proteger a los accionistas ante un aumento real de capital integrado. A continuación se resumen y amplían nuestros comentarios sobre estos mecanismos (artículo 287, derecho de preferencia y derecho de receso). Además analizamos la posibilidad de que la prima de emisión sea de utilización obligatoria y no facultativa, y se estudia en detalle lo relativo a la posibilidad de impugnar judicialmente la resolución que decide el aumento de real de capital integrado.</p>
<h3>2. El artículo 287 de la LSC</h3>
<p>Un primer mecanismo para proteger al accionista que no participa del aumento de capital, está previsto por la LSC en el artículo 287. Previo a la realización de un aumento de capital integrado real, se impone la capitalización de todos los rubros patrimoniales. A través del procedimiento de la realización de una capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital previsto por el artículo 287, se pretendió de modo imperfecto equiparar el capital integrado al patrimonio de la sociedad.</p>
<p>Se pretende que quien realiza los nuevos aportes, integre sus acciones al valor patrimonial de las mismas y de esa forma no se vea afectados los accionistas que participan del aumento de capital. Este mecanismo es imperfecto porque existen ciertos rubros (reservas con afectación especial) que son excluidos del aumento contable y además tampoco son capitalizados ciertos rubros que no se encuentran contabilizados, como por ejemplo el valor llave. Por lo tanto, las nuevas acciones podrán ser adquiridas al valor patrimonial pero no necesariamente al valor real de las mismas, que puede ser mayor o menor al valor patrimonial.</p>
<p>Además, el procedimiento establecido valúa la sociedad en función del patrimonio contable, no considerando el valor de la empresa en marcha. Esto significa que igualmente se puede perjudicar a un accionista que no integra, si se aporta en función del valor contable previsto por el artículo 287.</p>
<p>La posición adoptada por la AIN, que sustenta la capitalización imperativa de todos los rubros patrimoniales, afecta la política de dividendos de la empresa. Al capitalizar la reserva legal, ésta deberá ser reconstituida en el próximo ejercicio, impidiendo que se puedan distribuir dividendos. Es más claro aún el caso de la capitalización de los resultados acumulados y otras reservas, dado que al pasar a ser capital, sólo podrán ser retirados de la sociedad a través de una reducción de capital que implica el cumplimiento de diferentes trámites y el respeto de los derechos de los acreedores.</p>
<p>A modo de resumen, podemos decir que el mecanismo previsto por el artículo 287 brinda una protección limitada, que va a depender de si el valor contable de las acciones es igual al valor real de las mismas. Además afecta la política de dividendos de la sociedad e implica la formulación de un balance especial para poder resolver el aumento de capital real de capital integrado. Consideramos que el artículo 287 debería ser derogado y se debería recurrir a otros medios de protección como se verá más adelante. En la medida que la emisión de las acciones deba realizarse en forma obligatoria con prima de emisión, si el valor real de las acciones a emitir es superior al valor nominal, carece de sentido mantener este mecanismo de capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital integrado.</p>
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		<title>Aumento de capital y derecho de receso en las sociedades anónimas. Modificaciones introducidas por la Ley de Urgencia</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Apr 2001 23:07:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Introducción El presente trabajo surge como consecuencia de las modificaciones que la Ley de Urgencia 17.243 publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000 (en adelante LDU), introdujo a la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC). El objeto de este estudio es analizar los cambios al artículo 362 de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>El presente trabajo surge como consecuencia de las modificaciones que la Ley de Urgencia 17.243 publicada en el Diario Oficial el 6 de julio de 2000 (en adelante LDU), introdujo a la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC). El objeto de este estudio es analizar los cambios al artículo 362 de la LSC relacionados con el aumento de capital y el derecho de receso en las sociedades anónimas. Antes de entrar al análisis concreto del tema, considero importante, a modo de introducción y para poder comprender mejor el tema central del trabajo, hacer algunas referencias generales al derecho de receso, a los diferentes conceptos de capital previstos en la LSC y a los mecanismos de protección a los accionistas previstos por la norma societaria ante una resolución de la sociedad de aumentar el capital integrado por nuevos aportes.<span id="more-68"></span></p>
<h4>1.1 Derecho de receso</h4>
<p>Analizando el derecho de receso en la Ley 14.548, Ricardo Olivera García citando una sentencia de Luis Torello, define al derecho de receso como</p>
<p style="padding-left: 30px;">&#8220;el que concede la ley a los accionistas de una sociedad anónima para retirarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones, y está condicionado a una anterior conducta de la sociedad, consistente en resolver y modificar disposiciones estatutarias de especial relevancia y trascendencia, o sea, una modificación fundamental del sistema estatutario que tuvo presente cuando ingresó a la sociedad.&#8221; [i]</p>
<p>En el derecho argentino, Guillermo Cabanellas de las Cuevas refiere al derecho de receso como, &#8220;el derecho a retirarse de una sociedad que corresponde a los socios que no han aprobado determinada resolución de la sociedad&#8221; [ii]. Zunino entiende que es &#8220;la facultad de renunciar, con reembolso del valor de sus acciones, que asiste a los accionistas disidentes o ausentes ante determinadas resoluciones de las mayorías&#8221;. [iii]</p>
<p>El derecho de receso es una de las formas de rescisión parcial previstas por la LSC (artículo 144), que permite a los accionistas disidentes, ausentes, que votaron en blanco o se abstuvieron (en adelante &#8220;accionistas disidentes&#8221;), retirarse de la sociedad y obtener el reembolso del valor de sus acciones.[iv] A los efectos de permitir la adopción de ciertas decisiones trascendentes para la sociedad y no requerir el voto unánime de todos sus accionistas, se establece la posibilidad de adoptar resoluciones por una mayoría especial, otorgando a los accionistas que no desean continuar en la sociedad, debido al cambio adoptado, el derecho de retirarse y obtener el pago de su participación social.</p>
<p>A través del derecho de receso se concilia el interés de los socios controlantes de la sociedad con el de los socios minoritarios. Los socios mayoritarios pueden adoptar decisiones que modifiquen el contrato social o la estructura societaria, alterando las bases normativas en función de las cuales los socios minoritarios se integraron a la sociedad. Ante esta situación, a través del derecho de receso los socios minoritarios pueden retirarse de la sociedad y recibir el reembolso de su participación. El derecho de receso es un claro mecanismo de protección a los accionistas minoritarios.</p>
<h4>1.2 Diferentes conceptos de capital previstos en la LSC</h4>
<p>En el caso de las sociedades anónimas, la LSC prevé tres tipos diferentes de capital: contractual, suscripto e integrado. Al aprobarse la LSC y referirse a capital social en varios artículos, fue necesario un decreto interpretativo del Poder Ejecutivo aclarando a qué tipo de capital se refiere en cada caso.[v] Es importante distinguir los tres tipos de capital que prevé la LSC porque las inexactas referencias al capital del artículo 362 de la LSC, al regular el derecho de receso en las sociedades anónimas, son las que originan los diferentes problemas interpretativos relacionados al objeto de este trabajo.</p>
<p>El capital contractual es la cifra que figura en el estatuto, fijando el monto hasta el cualse pueden emitir o suscribir acciones sin necesidad de reformar el estatuto. No tiene contenido patrimonial específico y por lo tanto no aparece en los estados contables.</p>
<p>El capital integrado es el capital efectivamente aportado por los accionistas, es igual a la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas. Cuando la sociedad recibe un aporte o se capitaliza un pasivo social, aumenta el capital integrado de la sociedad y aumenta el patrimonio.</p>
<p>El capital suscripto es el capital que los accionistas o terceros se obligan a aportar, naciendo un crédito a favor de la sociedad.</p>
<h4>1.3 Diferentes mecanismos de protección para los accionistas ante la adopción de una resolución de aumento del capital integrado por nuevos aportes</h4>
<p>El artículo 283 de la LSC regula el aumento de capital integrado de las sociedades anónimas previendo tanto las hipótesis de aumento nominal o contable como las de aumento real.</p>
<p>Un aumento contable o nominal del capital integrado (por capitalización de reservas, por capitalización de reajuste de los valores del activo, por capitalización de dividendos y por capitalización de otros fondos especiales, como por ejemplo primas de emisión), es una reexpresión de los rubros del patrimonio neto. Aumenta el capital integrado pero no ingresan nuevos activos a la sociedad, no aumenta el patrimonio, sino que se reexpresa el mismo. En este caso se emiten acciones liberadas (no tienen contrapartida) a prorrata de las acciones que ya tenía cada accionista, en forma proporcional, permaneciendo incambiada la participación y el valor que en la sociedad tenía de cada uno.</p>
<p>En los casos de aumento real (por nuevos aportes, por capitalización de pasivos y por conversión de obligaciones negociables en acciones), existe un aumento del patrimonio de la sociedad, se aumenta el capital integrado y se modifica el patrimonio social.</p>
<p>Un aumento de capital real puede afectar la participación porcentual del accionista y también el valor de su participación, en la medida que el accionista no participe del aumento. Cabanellas de las Cuevas al estudiar el concepto de interés social, analiza diferentes casos en que el mismo es aplicable. Mencionando el aumento de capital dice el autor que:</p>
<blockquote><p>&#8220;Uno de los mecanismos más frecuentemente utilizados por los socios mayoritarios para disminuir los derechos efectivos de los minoritarios es el aumento de capital. Frente a tal aumento, los socios minoritarios ven disminuida su participación proporcional en el capital social, salvo si consiguen tomar parte en el aumento de capital, suscribiendo la parte proporcional de las participaciones que se emitan. Esta suscripción puede resultar imposible, sea porque se excluya a los socios de sus derechos de preferencia, en los casos en que la ley así lo permita, sea porque los socios carecen de recursos para participar en el aumento. Las consecuencias de los aumentos de capital sobre los accionistas minoritarios se ven agravadas en razón de que la legislación societaria no incluye normas expresas que limiten el precio al que pueden colocarse las nuevas participaciones que integran el aumento de capital. Ello permite una dilución más acentuada de las participaciones minoritarias, en función de lo bajo de los aportes que se realizan frente al valor de las participaciones societarias preexistentes.&#8221;[vi]</p></blockquote>
<p>En estos casos de aumento real del capital, a los efectos de proteger a los accionistas que no desean o no están en condiciones de acompañar el aumento de capital, la LSC estableció diferentes mecanismos de protección a los accionistas minoritarios. A los efectos de proteger el valor absoluto de la participación del accionista, o sea la protección del valor de su participación, la LSC prevé el mecanismo del artículo 287 y la prima de emisión. Con relación a la forma de protección del valor relativo de la participación del accionista, o sea la protección de la participación porcentual del accionista en la sociedad, se consagró el derecho de preferencia y el derecho de receso. A continuación analizamos brevemente el mecanismo del artículo 287, la prima de emisión y el derecho de preferencia para luego entrar con mayor detalle al estudio del derecho de receso.</p>
<h4>a) Artículo 287 de la LSC</h4>
<p>Un primer mecanismo para proteger el valor absoluto de la participación del accionista previsto por la LSC es el procedimiento establecido por el artículo 287 de la LSC. Previo a la realización de un aumento de capital integrado real, se impone la capitalización de reservas y ajustes patrimoniales. En caso de que el aumento de capital sea realizado por todos los accionistas, en forma proporcional a su participación, la AIN admite excluir de la capitalización la reserva legal y los resultados acumulados. Expresa Rossetto, al analizar el fundamento del artículo,</p>
<blockquote><p>&#8220;que el artículo 287 persigue el propósito de proteger los intereses de los accionistas que, ante un aumento de capital originado en nuevos aportes, por cualquier motivo que sea no participan en ese aumento en la medida que les correspondería de acuerdo con la proporción que sus acciones representan dentro del capital accionario total&#8221;.[vii]</p></blockquote>
<p>A través del procedimiento de la realización de una capitalización nominal obligatoria previa a la realización de un aumento real de capital previsto por el artículo 287, se pretendió de modo imperfecto equiparar el capital integrado al patrimonio de la sociedad. De esta forma se pretende que quien realiza los nuevos aportes, adquiera sus acciones al valor patrimonial de las mismas. Este mecanismo es imperfecto porque existen ciertos rubros (reservas con afectación especial) que son excluidos del aumento contable y además tampoco son capitalizados ciertos rubros que no se encuentran contabilizados, como por ejemplo el valor llave. Por lo tanto, las nuevas acciones podrán ser adquiridas al valor patrimonial pero no necesariamente al valor real de las mismas, que puede ser mayor o menor al valor patrimonial. Este mecanismo de protección no es efectivo para proteger a los accionistas minoritarios y además puede afectar la política de dividendos de la sociedad al hacer obligatoria la capitalización de reservas y resultados acumulados de la sociedad.</p>
<h4>b) Prima de emisión</h4>
<p>Un segundo mecanismo que prevé la LSC para proteger el valor absoluto de la participación del accionista es la posibilidad de emitir acciones con prima de emisión.</p>
<p>La prima de emisión está regulada por el artículo 297 de la LSC[viii] y puede ser definida como el sobreprecio que abona quien aporta capital por sobre el valor nominal de las acciones que recibe, a los efectos de que los accionistas existentes no vean afectada su participación en la sociedad. La fijación de una prima de emisión ante la realización de un aumento de capital integrado por nuevos aportes no es obligatoria, se pueden emitir las acciones con prima a los efectos de no perjudicar a los accionistas de la sociedad que no participan del nuevo aporte. Por este mecanismo, se incorporan a las acciones determinados valores que no se reflejan en el valor nominal de la acción.</p>
<p>La protección brindada al accionista que no acompaña el aumento de capital integrado por la prima de emisión es relativa, porque la fijación de una prima de emisión no es obligatoria y su valor lo establece la asamblea extraordinaria. Esto significa que la mayoría decide en primer lugar, si fija una prima de emisión y en segundo lugar su valor. Ante esta situación el accionista minoritario podría tener una acción de responsabilidad ante los accionistas que deciden no emitir con prima o emitir con una prima a un valor que perjudica sus intereses, si logra hacer efectiva la responsabilidad de los accionistas mayoritarios por el ejercicio abusivo de su derecho al voto (artículo 324 LSC).</p>
<h4>c) Derecho de preferencia</h4>
<p>Zaldivar define el derecho de preferencia como: &#8220;la facultad o atribución que tiene todo accionista de suscribir en primer término (o en forma preferencial y dentro de las categorías a que correspondan sus tenencias), toda emisión de acciones por aumento de capital que realice la sociedad&#8221;[ix]. Cuando se resuelve aumentar el capital integrado de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho de preferencia, el accionista tiene la posibilidad de mantener su participación porcentual en la sociedad (artículos 326  a 330 de la LSC). Este derecho busca evitar la dilución de los derechos de los accionistas, como consecuencia de aumentos de capital integrado en los que no participan.</p>
<p>La efectiva protección que brinda el derecho de preferencia a los accionistas minoritarios, al igual que la prima de emisión y el mecanismo del artículo 287 es limitada.<br />
En primer lugar porque el artículo 330 de la LSC permite que el derecho de preferencia sea suprimido o condicionado, siempre que se cumplan con todas las condiciones previstas en el artículo:</p>
<ol>
<li> Que se resuelva por asamblea extraordinaria para el caso particular, siempre que se haya incluido en el orden del día.</li>
<li> Cuando el interés de la sociedad lo exija.</li>
<li> Cuando se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero que por su importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los negocios sociales o el saneamiento de la sociedad.</li>
</ol>
<p>La segunda razón refiere a la efectiva posibilidad de que el accionista minoritario esté en condiciones económicas y financieras de realizar el aporte para mantener su porcentaje y si le conviene continuar invirtiendo en una sociedad en donde tiene una participación minoritaria. Es debido a esto que la mayoría de la legislación en materia societaria de los Estados Unidos de América no consagra el derecho de preferencia para los accionistas, salvo que el estatuto establezca lo contrario.[x] Más concluyente aún es la solución de la legislación del Estado de Delaware que no regula en absoluto el derecho de preferencia.</p>
<h4>d) Derecho de receso</h4>
<p>El último mecanismo de protección que queda por analizar es el derecho de receso. Dado que este trabajo refiere específicamente al derecho de receso en los casos de aumento de capital, este mecanismo será analizado en profundidad en el resto de este trabajo, considerando la situación antes de la aprobación de la Ley de Urgencia y posteriormente.</p>
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		<title>Nueva Ley de Marcas</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Dec 1998 10:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[negocios]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Introducción Con fecha 7 de octubre de 1998 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 17.011 que establece el nuevo régimen de marcas, derogando la Ley 9.956 del 4 de octubre de 1940. De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos, las modificaciones realizadas pretenden adecuar nuestra legislación marcaria a las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1.	Introducción</h3>
<p>Con fecha 7 de octubre de 1998 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 17.011 que establece el nuevo régimen de marcas, derogando la Ley 9.956 del 4 de octubre de 1940.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos, las modificaciones realizadas pretenden adecuar nuestra legislación marcaria a las nuevas condiciones en que se desenvuelve el comercio, la internacionalización del mercado, la aparición de nuevas técnicas de contratación y el impulso del sector servicios, que no pudieron ser contempladas por la antigua ley. Asimismo las modificaciones pretenden adaptar el régimen nacional a los diferentes convenios internacionales suscritos por nuestro país que prevén figuras no reguladas en la normativa anterior dado que son posteriores a la misma.<span id="more-50"></span></p>
<p>Desde el punto de vista formal, la norma ha sido dividida en capítulos y secciones permitiendo un análisis más claro y racional de sus disposiciones. Desde el punto de vista sustancial, se han realizado diferentes modificaciones y se tratan temas que anteriormente no eran regulados, algunos de estos aspectos serán analizados a continuación.</p>
<h3>2.	Concepto de marca</h3>
<p>La Ley 17.011 define las marcas en el artículo 1 estableciendo textualmente:</p>
<blockquote><p>Artículo 1°.- Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.</p></blockquote>
<p>De esta manera se amplía el espectro de lo que puede ser registrado dado que se admite como posibilidad los signos olfativos, gustativos, auditivos, etc. El registro de este tipo de signo no visible, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2 de la nueva ley, estará condicionado a la disponibilidad de medios técnicos adecuados.</p>
<p>También se pueden constituir como marcas las frases publicitarias, aceptando de esta forma las nuevas tendencias comerciales que enlazan indisolublemente con la publicidad del producto o servicio.</p>
<p>La norma incluye en su regulación las marcas colectivas -artículo 38- y las define como aquellas que son utilizadas para identificar productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad como por ejemplo las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios.</p>
<p>Otra innovación es la figura de la marca de certificación o de garantía que está definida en el artículo 44 de la ley:</p>
<blockquote><p>Artículo 44°.- Marca de certificación o de garantía es el signo que certifica características comunes, en particular la calidad, los componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato relevante, a juicio del titular, de los productos elaborados o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el mismo.</p></blockquote>
<p>Como ejemplo de este tipo de marcas podemos mencionar a las expedidas por el LATU, SUL, Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, etc.</p>
<h3>3.	Forma de adquirir el derecho sobre una marca</h3>
<p>La ley de 1940 regulaba la adquisición del derecho sobre la marca disponiendo que su registro establecía la presunción legal de que quién realiza la inscripción es el propietario de la misma. Luego de realizada la inscripción se consagraba un plazo de dos años para oponerse al registro de la marca por razones de similitud o uso anterior. De esta forma se consagraba un régimen mixto, de uso y de registro.</p>
<p>El nuevo sistema innova a los efectos de otorgar mayor certeza y claridad, optando por un régimen constitutivo por el cual el derecho sobre la marca se adquiere por el registro. Para realizar el cambio en forma gradual y no perjudicar al simple usuario de un signo, la ley prevé un periodo transitorio de dos años a contar desde su vigencia, durante el cual el simple usuario -ante la solicitud de registro por un tercero- podrá requerir el registro de la marca utilizada así como ejercer las acciones de anulación del registro de una marca inscripta con posterioridad a su uso.</p>
<p>En relación con la inscripción de marcas registradas en el extranjero, el artículo 10 habilita exclusivamente a sus propietarios por sí o a través de quién acredite estar debidamente autorizado a registrar la marca a su nombre. Este artículo pretende evitar que marcas existentes en el extranjero sean registradas por terceros a los efectos de obtener un beneficio mediante su venta al titular del exterior para obtener su registro en nuestro país.</p>
<h3>4.	Nulidades</h3>
<p>En lo que tiene que ver con el régimen de nulidades se distingue entre nulidades absolutas y relativas. Las primeras son provocadas por la utilización, entre otros, de los nombres de Estados y de Gobiernos Departamentales, símbolos, escudos nacionales o departamentales, los símbolos que imiten monedas o billetes, las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, las letras o los números individualmente considerados sin forma particular, el color de los productos y los envases y las etiquetas monocromáticas, etc. Si estamos en presencia de una nulidad absoluta, el plazo para ejercer la acción es imprescriptible.</p>
<p>No son consideradas como marcas e irrogan nulidad relativa, entre otras, la utilización de banderas, escudos, palabras que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales siempre que su uso no sea autorizado, las obras literarias y artísticas, el solo apellido si hay oposición fundada de quién lo lleva, los signos o palabras que constituyan la reproducción, la imitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial. En este caso el plazo para ejercer la acción de nulidad es de quince años salvo que se trate de marca notoria o cuando haya sido registrada con mala fe, en cuyo caso la acción podrá deducirse en cualquier momento.</p>
<h3>5.	Registros</h3>
<p>Se crea el <strong>Registro de Licencias de Marcas</strong> a cargo de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, definiendo la norma en su artículo 58 a la licencia como un contrato accesorio al registro marcario, por el que se concede el derecho al uso, total o parcial, de una marca registrada o en trámite de registro, por un tiempo determinado, en forma exclusiva o no.</p>
<p>El <strong>Registro de Prenda Industrial de Marcas</strong> pasa a la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de Marcas. La mencionada dirección también llevará un registro de los embargos y prohibiciones de innovar comunicados por el Poder Judicial que afecten las marcas registradas o en trámite, unificando de esta forma todo lo relativo a marcas.</p>
<p>El <strong>Registro de la Matrícula del Agente de la Propiedad Industrial</strong> también será llevado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial estableciéndose como requisitos para obtener la matrícula: ser mayor de edad, tener domicilio legal constituido, acreditar buena conducta, ser bachiller y aprobar un examen de suficiencia con excepción de los abogados.</p>
<p>Dr. Luis Lapique</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>Publicado originalmente en <a href="http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/">Economía y Mercado</a> de El País.</p>
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		<title>Beneficios tributarios y laborales previstos para la contratación de jóvenes (Segunda Parte)</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Sep 1998 11:11:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
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		<description><![CDATA[1. Introducción En la entrega anterior analizamos las diferentes modalidades de contratación previstas por la Ley 16.873 (publicada en el diario oficial el 16/10/97) para la incorporación de jóvenes a empresas de nuestro medio. En esta oportunidad, continuando con el estudio de dicha norma veremos cuales son los requisitos legales que deben cumplir estas empresas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1.	Introducción</h3>
<p>En la entrega anterior analizamos las diferentes modalidades de contratación previstas por la Ley 16.873 (publicada en el diario oficial el 16/10/97) para la incorporación de jóvenes a empresas de nuestro medio. En esta oportunidad, continuando con el estudio de dicha norma veremos cuales son los requisitos legales que deben cumplir estas empresas, y los beneficios que se reciben por acogerse a este régimen.<span id="more-49"></span></p>
<h3>2.	Requisitos de las empresas</h3>
<p>Las empresas que contraten jóvenes a través de cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el numeral anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos a los efectos de obtener los beneficios otorgados por la norma:</p>
<ol>
<li>Acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de la seguridad social.</li>
<li>No haber efectuado en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas a la que el joven contratado vaya a realizar en la empresa. El fin de este requisito es que no se despida o se envíe al seguro de paro a empleados con determinada antigüedad en la empresa, para contratar bajo el régimen establecido en la norma analizada, disminuyendo de esta forma los costos de la empresa debido a la exoneración de los aportes patronales. El objetivo de la ley es que surjan nuevas oportunidades laborales, no que se intercambie el personal de las empresas a los efectos de reducir costos.</li>
<li>Deben tener por lo menos un año de actividad en el país, salvo que exista autorización previa de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.</li>
<li>El porcentaje de los contratados bajo cualquiera de las modalidades no puede exceder el 20% del total de los trabajadores de la empresa. Si la empresa contratante es una empresa unipersonal o empleador que ocupe hasta 5 trabajadores, solamente podrán incorporar un contratado en las condiciones previstas por la ley.</li>
<li>Realizar las inscripciones correspondientes en los organismos de seguridad social y registrar los contratos en la Inspección General del Trabajo.</li>
</ol>
<h3>3. 	Beneficios para las empresas</h3>
<h4>3.1	Aportes patronales</h4>
<p>Las empresas que contraten en cumplimiento de lo establecido por la ley, estarán exoneradas de los aportes patronales con destino al régimen jubilatorio y de los aportes con destino al seguro de enfermedad.</p>
<p>Estas exoneraciones alcanzan la materia gravada que generan los contratos celebrados al amparo de la presente ley, y por el plazo de los mismos, a partir de la inscripción en la Inspección General de Trabajo.</p>
<p>Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato antes del vencimiento del plazo, siempre que no sea dentro del periodo de prueba dispuesto, deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los aportes mencionados anteriormente, por el periodo en que existió la relación laboral.</p>
<p>Los beneficios señalados anteriormente se pierden si las empresas no verifican los diferentes requisitos regulados por la ley.</p>
<h4>3.2	Indemnización por despido</h4>
<p>De acuerdo a lo establecido por el artículo 27, cuando la relación laboral finalice por la expiración del plazo contractual establecido, el empleador no estará obligado al pago de la indemnización por despido previsto en las normas laborales vigentes. Este artículo recoge un principio general en materia de derecho laboral para los contratos con plazo, pues no consagra un beneficio especial.</p>
<h3>4.	Beneficios para los jóvenes</h3>
<p>El régimen instaurado beneficia a los jóvenes que pretenden ingresar al mercado laboral, creando formas de contratación flexibles en la medida que tienen plazos cortos y que no vinculan definitivamente al empleador.</p>
<p>Los contratos previstos son en todos los casos remunerados, siempre con una remuneración no inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente en la empresa, aplicándose los mismos criterios en materia de incrementos que al resto del personal. Asimismo, la labor debe ser adecuada al nivel de formación y a los estudios cursados por el joven, brindándole la posibilidad de desempeñarse en funciones para las cuales fueron preparados.</p>
<p>Finalizado el plazo previsto en el contrato, si el joven continúa realizando tareas, el contrato se convierte en definitivo, pasando a regirse por toda la normativa laboral y previsional vigente.</p>
<p>Los jóvenes contratados bajo la ley gozan durante los plazos de estos contratos de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, excepto el subsidio servido por el seguro por desempleo.</p>
<h3>5. 	Finalización de la relación laboral</h3>
<p>Como vimos precedentemente, la extinción del contrato de trabajo por la expiración normal del plazo, no obliga a los empleadores al pago de la indemnización por despido correspondiente según las normas laborales vigentes.</p>
<p>Los trabajadores no podrán ser contratados bajo la misma modalidad contractual por la misma o distinta empresa.</p>
<p>Cuando la relación laboral finalice por la rescisión unilateral del empleador y no existiere notoria mala conducta por parte del trabajador, este puede ser contratado bajo la misma modalidad por otro empleador. En este caso, el nuevo contrato no podrá exceder el plazo del contrato pendiente de ejecución a la fecha de rescisión.</p>
<p>La rescisión por voluntad del empleador de los contratos durante el periodo de prueba se produce sin responsabilidad alguna de éste (artículo 30).</p>
<h3>6. 	Reglamentación</h3>
<p>El artículo 36 de la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días. Este plazo ya ha transcurrido y aún no se ha procedido a su reglamentación. A pesar de que esto puede traer inconvenientes en cuanto a su aplicación -especialmente en cuanto al registro de los contratos ante la Inspección General del Trabajo y frente al Banco de Previsión Social- la ausencia de reglamentación no significa que la norma no pueda ser aplicada.</p>
<p>Dr. Luis Lapique</p>
<p>- &#8211; -</p>
<p>Publicado originalmente en <a href="http://www.elpais.com.uy/Suple/EconomiaYMercado/">Economía y Mercado</a> de El País.</p>
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