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	<title>Lapique &#38; Santeugini &#187; responsabilidad</title>
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		<title>Prensa: preocupa situación de productores por minería en Uruguay</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 15:18:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[derechos superficiario]]></category>
		<category><![CDATA[establecimiento rural]]></category>
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		<description><![CDATA[EL ACONTECER &#8211; Minera Aratirí vs productores: creciente incertidumbre en los productores de la triple frontera de Cerro Chato 07/04/2010 Un campo en el departamento de Durazno puede tener muchas similitudes con otro en Florida, o en Treinta y Tres. Productores que vieron como sus padres, abuelos y hasta bisabuelos forjaron la tierra de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://www.elacontecer.com.uy/7482-minera-aratiri-vs-productores-creciente-incertidumbre-en-los-productores-de-la-triple-frontera-de-c.html">EL ACONTECER &#8211; Minera Aratirí vs productores: creciente incertidumbre en los  productores de la triple frontera de Cerro Chato</a></h3>
<p>07/04/2010</p>
<p>Un campo en el departamento de Durazno puede tener muchas similitudes con otro en Florida, o en Treinta y Tres. Productores que vieron como sus padres, abuelos y hasta bisabuelos forjaron la tierra de la zona de Valentines y Cerro Chato, de Las Palmas, en Nico Pérez.</p>
<p><strong>Las grandes máquinas ya operan en la región Este</strong></p>
<p>Hoy tienen en común el ganado, las aguadas, alguna que otra forestación, los alambrados… y los cráteres que está dejando la minera Aratirí a cada paso, en cada potrero.</p>
<p>Honda preocupación existe en la confluencia de los tres departamentos ante la prospección que está realizando el emprendimiento minero con mayor inversión en la historia del Uruguay, donde los campos son abiertos, dinamitados, explorados, y luego abandonados.</p>
<p>Guillermo De Los Santos, productor que habla del proceso en Treinta y Tres, relató algunos hechos.</p>
<p>&#8220;<em>Esta gente, particulares, se presentó en mi establecimiento sin la autorización de Minería, nos dijeron que la misma vendría después y que en ese caso se seguiría todo el proceso legal de servidumbre. Consideramos que no correspondía, pues si el Estado tiene una ley que dice que el superficiario debe recibir una orden, nosotros la pedimos</em>&#8220;.</p>
<p>Este caso de De Los Santos y tantos otros motivaron una reunión desarrollado en la zona la pasada semana, donde una buena cantidad de vecinos pidieron a gritos la presencia de alguna autoridad ministerial. &#8220;<em>El Estado no está, y debe estar</em>&#8220;, fue el clamor popular.</p>
<p>Se habla de unos 20 productores en la zona de Valentines, con unas 4800 hectáreas afectadas a Minería.</p>
<p>El 4 de febrero de 2010 llegaron los permisos correspondientes, y desde entonces los grandes camiones, las enormes máquinas y las explosiones, son moneda y ruido corriente en la región.</p>
<p>&#8220;<em>A raíz de eso empezamos a darle difusión pública, nos conectamos con el Ing. Agazzi como ex ministro del MGAP, persona importante en el partido de gobierno, también con otros actores políticos. La conclusión es que este tema no se conoce, la Ley de Minería fue hecha en momentos en que estos emprendimientos no existían y hay una desprotección total del superficiario. En todo este proceso no hemos visto nunca la presencia del Estado, ni Dinama ni Minería. Si en una confluencia de 3 departamentos va a establecerse una inversión de ese monto, la más grande del Uruguay, cabría reunirse con vecinos y ver la situación de cada uno. Nosotros hasta ahora hemos tenido solo la información de la empresa minera, con intereses económicos cuyo interés principal es el lucro</em>&#8220;, afirmó De Los Santos.</p>
<p><strong>Ni información ni presencia</strong></p>
<p>A los productores zonales se les pide &#8220;<em>que nos nucleemos, que informemos, pero que nos hayan vuelto a llamar, no</em>&#8220;.</p>
<p>El Estado es reclamado en la zona, pero es el gran ausente. Han concurrido legisladores, ex intendentes, ex diputados, pero nadie más. &#8220;<em>Todos están asombrados, todos dicen que hay que analizarlo, algunos hablan de la ecuación económica entre inversión, puestos de trabajo, pero nadie sabe de la afectación</em>&#8220;.</p>
<p>Ya no es un murmullo, es un conocimiento a gritos. Aratirí es bienvenida desde Mujica al último de los trabajadores estatales, y se rumorean 100 mil hectáreas heridas de muerte, con el cielo como testigo de esos cráteres de panza hundida.</p>
<p>Esto implica no solamente los blocks, también cordones magnéticos de continuidad. Desde la minera -que ha sido bien recibida en los poblados por la mano de obra y las tareas sociales en las cuales se han involucrado (por ejemplo poner plata para equipos de fútbol regionales)- se comentan los cráteres, varios de 3 kilómetros por 1 por 300 metros de profundidad, se menciona el proceso de extracción con dinamita. Luego un proceso de molienda, separación por medios magnéticos, el acercamiento a un puerto de aguas profundas.</p>
<p>&#8220;<em>Son cosas que asustan. Pienso que la presencia estatal nos podría dar alguna garantía. Yo tengo mis campos pedidos, mis predios -si los vendo- son predios mineros, de descarte ganadero, no hay compradores, pues el proceso dura dos años. En esta situación no podemos seguir invirtiendo</em>&#8220;, finaliza Dos Santos.</p>
<p>La Federación Rural planteó que quería recorrer la zona, en pueblos donde las reuniones son abiertas. Lugares donde los veteranos hablan de sentimientos, de tierras arraigadas a apellidos paternos y maternos, de amor…</p>
<p><strong>Molestia de muchos</strong></p>
<p>Nicolás Barrero, periodista de Radio Agraria, habló con su colega Alvaro Aguiar de AM 1430 Radio Durazno. Le comentó que &#8220;<em>mucha gente se ha dado cita, convocada por vecinos preocupados por este problema puntual en la confluencia de los 3 departamentos, sobre todo en Valentines. La minera Aratirí se ha lanzado en serio a la búsqueda y explotación del hierro, algo que los productores no habían tenido aviso previo alguno. Vino la empresa y comenzó a hacer las prospecciones con las debidas autorizaciones desde el Ministerio, pero no se conversó con la gente, y eso ha molestado a muchos</em>&#8220;.</p>
<p>También el profesional comentó que se han hecho destrozos en algunos campos, y no se ha tratado de resarcir. &#8220;<em>Esto es un llamado urgente a que el sistema político del país lo tome en cuenta, pues ni Dinama ni Dinamige han llegado a conversar. Esto es mucho desarrollo y trabajo pero ¿A costo de qué?</em>&#8220;.</p>
<p>Mientras a los productores se les ha dicho que la empresa &#8220;<em>anda en prospección, que están en búsqueda si el campo puede ser explotable o no</em>&#8220;, Fernando Puntigliano -titular visible de Aratirí en Uruguay- estuvo en Cerro Chato y participó de una reunión con más de 100 productores, donde respondió muchas interrogantes que sin embargo no trasmitieron seguridad a los involucrados, a juzgar por las reuniones que se han continuado en el tiempo desde entonces.</p>
<p>En el final de su charla, Barrero tiró algunos comentarios. &#8220;<em>Hay gente aquí cuyos bisabuelos lograron el campo, y esos bisnietos hoy quieren saber que va a pasar con sus campos</em>&#8220;, o &#8220;<em>Según la Ley de Minería no pueden trabajar con ganado si la empresa no lo quiere</em>&#8221; o un relato preocupante: &#8220;<em>Alguien fue al banco a pedir un préstamo y le dijeron que no, su campo no sirve como garantía pues está afectado a Minería</em>&#8220;.</p>
<p>A medida que se ha ido extendiendo la empresa se ha generado malestar por destrozos de campos. &#8220;<em>La gente está desconforme con el cánon que se paga por exploración, que lo fija el Estado. Es un cánon sobre el cual se paga IRPF, pero que es injusto para el productor pues es algo sobre lo cual no tiene decisión</em>&#8220;. La denuncia la plantea Ruben Barera, integrante de la Sociedad Rural de Cerro Chato. Su planteo y el de la Sociedad Rural local se ha elevado por notas al Ministerio -en Montevideo- canalizadas a través de la Mesa de Desarrollo de Durazno, &#8220;<em>pero no hemos obtenido respuesta alguna</em>&#8220;.</p>
<p><strong>Roturas sin fin</strong></p>
<p>Dijo que le rompen el campo, que ha visto en campos vecinos, en la zona de Las Palmas (Durazno) en la 8ª sección lindera con la 13ª, el comienzo de las exploraciones.</p>
<p>&#8220;<em>Ahora hacen caminería, las rampas para las máquinas luego las reparan. Es un campo forestado, sin hacienda, que fue vendido hace poco a un grupo que no exige mucho. La empresa dice que deja todo en orden, aunque los vecinos dicen que no es tan así. En fotos he visto que dejan mucho que desear los arreglos finales</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://lsabogados.com.uy/index.php?p=358"><strong>Lea aquí un informe legal<br />
sobre la minería en Uruguay.</strong></a></p>
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		<title>Nuevo régimen para reclamos por relaciones de consumo (Ley 18.507 y Ley 17.250)</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2009 15:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[defensa del consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.507 (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009. La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la Ley 17.250 (Defensa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>El 7 de Julio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18507">Ley 18.507</a> (en adelante, la Ley), que entrará en vigencia el 20 de julio de 2009.</p>
<p>La Ley crea un proceso judicial especial para los reclamos originados en una relación de consumo, según las disposiciones de la <a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17250">Ley 17.250</a> (Defensa del Consumidor).<span id="more-495"></span></p>
<h3>2. Competencia</h3>
<p>El proceso que analizaremos es aplicable solamente a las pretensiones cuyo monto total de lo reclamado en la demanda no supere el valor de 100 Unidades Reajustables, equivalentes en este mes de julio de 2009 a $41.966. Serán competentes para este tipo de reclamo, los Juzgados de Paz.</p>
<p>Los reclamos que superen dicho monto, no tienen un proceso especial, y se deben seguir tramitando por procesos ordinarios.</p>
<h3>3. Procedimiento</h3>
<p>El reclamo se efectiviza con la simple presentación de solicitud de audiencia, llenando un formulario que confeccionará el Poder Judicial, sin necesidad de escrito de demanda como en cualquier otro proceso.</p>
<p>El único tributo que se deberá abonar es un timbre del Poder Judicial correspondiente al 1 % del monto total reclamado.</p>
<p>No es necesaria la conciliación previa, lo que ha generado una fuerte oposición de la propia Liga de Protección al Consumidor, dado que la mayoría de estos trámites se solucionan hoy en día por medio de la previa conciliación.</p>
<h3>4. Audiencias</h3>
<p>Recibida la solicitud por el Juez, éste <strong>deberá convocar una audiencia dentro de las 48 horas</strong>, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de treinta días.</p>
<p>Una vez recibida la notificación personal de la audiencia por el demandado, éste solamente debe asistir a la audiencia, no se debe presentar ningún escrito de contestación de demanda como ocurre normalmente.</p>
<p>De lograrse la conciliación por el Juez, éste labrará un acta el que tendrá la misma fuerza que una sentencia.</p>
<h3>5. Prueba</h3>
<p>En la audiencia se oirá a las partes, las que formularán sus proposiciones y ofrecerán la prueba pertinente, la cual de ser posible se diligenciará en la audiencia.</p>
<p>Las partes podrán presentar como máximo tres testigos, a los cuales se le formulará el interrogatorio en la misma audiencia, por lo que el día de la audiencia, no solo debe asistir la parte citada, sino que también deben asistir los testigos quienes deberán ser conducidos por cada parte.</p>
<p>En caso de no poder diligenciarse toda la prueba ofrecida, se podrá prorrogar la audiencia por una única vez por un plazo no mayora a quince días.</p>
<h3>6. Sentencia</h3>
<p>Finalizada la audiencia,<strong> el Juez dictará en ese mismo instante la sentencia</strong>, donde se pronunciará sobre las defensas interpuestas por el demandado y sus excepciones previas.</p>
<p>El dictado de la sentencia solamente podrá prorrogarse por un plazo de tres días en casos fundados.</p>
<p>Las costas y costos (gastos del proceso y honorarios) serán pagados por quien es vencido, a no ser que el Juez entienda que cada parte asume sus gastos.</p>
<h3>7. Recursos</h3>
<p>Contra las decisiones del Juez solo podrá interponerse recursos de reposición, y la sentencia definitiva, sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, por lo que no es posible recurrir mediante la apelación a otro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía.</p>
<h3>8. Asistencia letrada</h3>
<p>La comparecencia en este reclamo, no necesita de asistencia letrada obligatoria (presencia de un abogado) como todos los demás procesos que se tramitan en el poder judicial.</p>
<p>Esta disposición tiene el objetivo del acceso a la justicia para todas las personas, pero el problema que se genera, es que se lleven al ámbito judicial problemas que no son de derecho y que podrían ser fácilmente solucionables en la conciliación realizada por la Liga de defensa al consumidor.</p>
<p>Por otro lado, si una parte asiste con abogado y la otra no, se crea una desigualdad en el proceso, y esto es contrario a los principios de derecho.</p>
<p>Asimismo pueden generarse discusiones legales provenientes de la propia Ley 17.250 (que regula las relaciones de consumo), que personas sin conocimiento de derecho no estarían facultadas a resolver.</p>
<h3>9. Plazo</h3>
<p>Para poder realizar el reclamo mediante este proceso, el mismo <strong>deberá presentarse dentro del año de verificado el acto, hecho u omisión</strong> que fundamenta la acción.</p>
<p>La no presentación del reclamo dentro del año, tiene como consecuencia que no se pueda tramitar este proceso sumario, lo que no significa que no se pueda realizar el reclamo por un proceso ordinario de la misma manera que se realiza hasta el momento.</p>
<h3>10. Conclusiones</h3>
<p>Se crea un proceso judicial sumamente sumario para los reclamos originados en una relación de consumo, tomando como fuente los tribunales de menor cuantía de origen anglosajón.</p>
<p>Nuestro estudio está en condiciones de asistirlos en casos de reclamos basados en la Ley de Relaciones de Consumo 17.250, que se tramiten de acuerdo al procedimiento analizado en el presente informe.</p>
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		<title>Accidentes de tránsito: qué hacer en caso de ser partícipe de un siniestro</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Apr 2009 13:53:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llapique</dc:creator>
				<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
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		<category><![CDATA[tránsito]]></category>
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		<description><![CDATA[1. Introducción La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito. 2. Definición Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>1. Introducción</h3>
<p>La finalidad del presente informe consiste en brindar pautas básicas de actuación respecto de lo que debe hacer en caso de ser parte de un accidente de tránsito.<span id="more-277"></span></p>
<h3>2. Definición</h3>
<p>Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños a bienes a consecuencia de la circulación de vehículos.</p>
<h3>3. Modo de proceder de todo conductor implicado en un accidente</h3>
<h4>3.1. Accidente con lesiones personales</h4>
<p>En caso de existir personas lesionadas, deberá dejar su vehículo en el lugar exacto del accidente y llamar en forma inmediata a las autoridades (teléfono 911).</p>
<p>De no encontrarse lesionado, debe procurar el inmediato socorro de las personas accidentadas. El incumplimiento a esta obligación puede ser considerado como &#8220;delito de omisión de asistencia&#8221;. Debe permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada del auxilio médico.</p>
<p>Recomendamos llamar a su abogado en forma inmediata, ya que todo accidente con lesionados implica una actuación policial, que dependiendo de las circunstancias, puede derivar en un proceso penal.</p>
<p>Luego debe señalizar adecuadamente el lugar (colocando balizas a una distancia prudente de su vehículo), a efectos de evitar riesgos a la seguridad a los demás usuarios de la vía de tránsito.</p>
<p>Se practicará un examen de espirometría a todos los intervinientes en el siniestro. La concentración de alcohol en sangre permitida a los conductores, es de <strong>0,3 % de alcohol por litro de sangre</strong> o su equivalente en términos de espirometría. Para el caso de conductores de vehículos de transporte de pasajeros no se permite ningún valor de alcohol en sangre: tolerancia cero.</p>
<p>La negativa a la práctica de dicho examen implica una presunción en contra. Esto significa que quien se niega a la práctica del examen, se entiende que se encuentra en infracción.</p>
<p>En caso que alguno de los conductores no se encuentre en condiciones físicas para la práctica de la espirometría, el análisis de concentración de alcohol en sangre será efectuado en la asistencia médica en la que ingrese.</p>
<p>Se advierte que algunas pólizas de seguros no permiten ningún valor de alcohol en sangre.</p>
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