Documentos referentes a Sociedades Comerciales

Aumento de capital integrado obligatorio (artículo 288 de Ley 16.060)

1. Introducción

En virtud de las dificultades de interpretación y aplicación que han surgido respecto de la nueva redacción del artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante LSC), dada por el artículo 124 de la Ley de Mercado de Valores 18.627, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Número 346/010 de fecha 26 de noviembre de 2010 (en adelante Decreto). Mediante este Decreto se establece de modo claro e inequívoco cuáles son los ejercicios económicos comprendidos en la nueva norma.

A continuación realizaremos una breve reseña respecto de la nueva redacción del artículo 288, que prevé la causal de aumento nominal obligatorio de capital integrado, y analizaremos lo dispuesto en el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo. Lea el documento completo »

Modificaciones a la aprobación de estados contables y aumento de capital integrado obligatorio

1. Introducción

La Ley de Mercado de Valores 18.627 (en adelante LMV) publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2009 modificó el artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 (en adelante la LSC).

El cambio introducido va a implicar que más sociedades anónimas se encuentren dentro de la causal de aumento nominal de capital integrado obligatorio previsto por el mencionado artículo 288.

A continuación analizamos la modificación introducida y la verificación que se debe realizar al momento de aprobar estados contables de cierre de ejercicio, a los efectos de tomar las decisiones necesarias para cumplir con el aumento de capital obligatorio establecido por la LSC y evitar sanciones. Lea el documento completo »

El Empresario: Seguirán las ventas de grandes firmas

A continuación reproducimos el artículo publicado por el suplemento El Empresario, del diario El País. En él se entrevistó al Dr. Lapique en relación a la venta de grandes compañías familiares, como fue el caso de reciente venta de Zenda por USD50 millones.


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Plaza Financiera: Aspectos legales de la compraventa de una empresa

La revista Plaza Financiera, en su sección Emprendedores, recientemente entrevistó al Dr. Lapique. En la entrevista se hizo mención a las actividades que realiza el estudio entorno al derecho laboral y societario, y a algunas operaciones de compraventa recientes en las que participaron sus profesionales: Pluna, Advice y Zenda. A continuación incluimos el texto de la entrevista y el artículo original.

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Tres temas fundamentales relativos a las Asambleas de Accionistas (Ley 16.060)

Artículos 340, 351 y 359 de la Ley 16.060

Artículos vigentes

Artículo 340. (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.

Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.

Deberán ser cumplidas por el órgano de administración.

Artículo 351. (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas. No podrán ser mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.

Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea. Todo, salvo disposición contraria del contrato social.

Artículo 359. (Cuarto intermedio). La asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los accionistas que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 350. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículos con modificaciones

Artículo 340. (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.

No obstante, se podrán celebrar fuera del domicilio social, tanto dentro del país como en el exterior, si se encuentra presente el 100% del capital integrado.

Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aún disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.

Deberán ser cumplidas por el órgano de administración.

Artículo 351. (Actuación por mandatario). Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas. No podrán asistir a las asambleas ordinarias en calidad de mandatarios los administradores, directores, síndicos, integrantes de la comisión fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.

Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada notarialmente. Podrá ser otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada, cuando sea especial para una asamblea. Todo, salvo disposición contraria del contrato social.

Artículo 359. (Cuarto intermedio). La asamblea podrá pasar a más de un cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar en la continuación de la reunión los accionistas que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 350. Se confeccionará acta de cada reunión.