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Autorización de concentración económica.

La Ley de Defensa de la Competencia Nº 18.159, en adelante (“la Ley”), con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 19.833, Nº 20.212 y Nº 20.446, regula el régimen de autorización aplicable a los actos de concentración económica en nuestro país.

El artículo 7º de la Ley establece que todo acto de concentración económica —incluyendo, entre otros, operaciones que impliquen modificaciones en la estructura de control de las sociedades participantes, fusiones, adquisiciones de acciones, cuotas o participaciones sociales, así como la adquisición de establecimientos industriales o activos empresariales — quedará sujeto a autorización ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (en adelante “CPDC”) cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes extremos:

  1. Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación sea igual o superior a 500.000.000 UI (quinientos millones de Unidades Indexadas) lo que equivale en febrero de 2026 a USD 84 millones aproximadamente.
  2. Que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta millones de Unidades Indexadas) lo que equivale en febrero de 2026 a USD 5 millones aproximadamente.  
  3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la facturación anual sin impuestos en Uruguay del conjunto de las empresas intervinientes alcance, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, un monto igual o superior a 500.000.000 UI (lo que equivale en febrero de 2026 a USD 84 millones aproximadamente), pero no se cumplan simultáneamente los umbrales individuales indicados, la operación deberá igualmente ser informada a la Comisión. En ese caso, la CPDC podrá determinar, mediante resolución fundada y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la información, que la operación quede sujeta al régimen de autorización.

La Ley Nº 20.446 introdujo ajustes relevantes al procedimiento de análisis de concentraciones económicas. Entre los cambios más significativos se encuentra la reducción del plazo inicial para que la CPDC se expida sobre las solicitudes de autorización, el cual pasó de sesenta a treinta días corridos.

Asimismo, se estableció expresamente que el cómputo de dicho plazo comenzará a partir del acto administrativo por el cual la autoridad declare que la información y documentación aportadas por las partes se encuentran completa y correcta, lo que aporta mayor certeza respecto del inicio del término legal.

El plazo antes mencionado podrá prorrogarse por hasta sesenta días corridos adicionales, mediante resolución fundada de la CPDC en los siguientes casos:

  1. Cuando se necesario profundizar en el análisis y en la evaluación de impacto,
  2. Cuando las partes o terceros deban presentar información adicional o
  3. Cuando sea necesario por parte de la autoridad evaluar posibles condicionamientos para mitigar los eventuales efectos adversos de la concentración económica sobre la competencia en los mercados.

En este último caso, el cómputo del plazo se podrá suspender para la evaluación de la suficiencia y proporcionalidad de los remedios propuestos, por un plazo máximo adicional de sesenta días corridos.

Conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley, no corresponde solicitar autorización de concentración cuando la operación consista en;

  1. La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya tenía al menos un 50 % de las acciones de la misma.
  2. Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones, cualquier otro título de deuda de la empresa, o acciones sin derecho a voto.
  3. La adquisición de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en el país.
  4. La adquisición de empresas declaradas en concurso, siempre que el proceso licitatorio se haya presentado un único oferente.

La solicitud de autorización debe efectuarse con anterioridad a la celebración del acto que importe concentración económica.

En consecuencia, en los casos de compraventa de paquetes accionarios que impliquen la adquisición del control y en los que se configuren los extremos mencionados, deberá contemplarse la necesidad de obtener la autorización previa del órgano de aplicación en materia de defensa de la competencia, previendo dicha circunstancia como condición suspensiva en el contrato de compraventa de acciones.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.