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Transformación SRL a SA o SAS

1.         Introducción.

El presente informe analizará la conveniencia de pasar de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) a Sociedad Anónima (SA) o SAS, lo que jurídicamente se conoce como transformación.

A continuación analizamos los principales aspectos legales e impositivos de ambos tipos, para visualizar las ventajas de transformarse en SA o SAS.


2.         Transmisión de participación social.

En las sociedades de responsabilidad limitada la cesión de cuotas entre los socios es libre salvo las limitaciones establecidas en el contrato social. La cesión a terceros requerirá el acuerdo de socios que representen el 75% del capital cuando la sociedad de responsabilidad limitada tenga más de cinco socios y por unanimidad cuando tenga cinco o menos socios.

En caso de muerte, quiebra o incapacidad del socio se prevé un régimen especial para la cuota del socio fallecido o incapacitado dando preferencia a los restantes socios para adquirirlas, salvo que se haya estipulado un pacto de continuación con el cónyuge o los herederos.

En todos los casos que se produzca una modificación en la titularidad de las cuotas sociales se deberá modificar el contrato social.

En la SA o la SAS el accionista puede transmitir su acción sin requerir el consentimiento de los restantes socios  y no será necesario modificar el estatuto, salvo que exista un convenio de accionistas.

En las SRL al necesitar dos socios, muchas veces existe el socio “real” que tiene el 99% y hay un socio “nominal” que figura con el 1% o más. Hemos tenido casos en que el 1% era del cónyuge y se produce un divorcio en la pareja, generándose un conflicto societario, además del conflicto familiar. En otros caso, el 1% pertenecía a un hermano o hermana y se produce un conflicto que también genera problemas. Dado que en la SAS es posible que la sociedad funcione con un único accionista, la SRL se puede transformar en SAS y luego se transmite la participación del 1% o más al socio “real” que de esa forma pasa a tener el 100% y así evita cualquier conflicto futuro.

 
3.         Aspectos tributarios.

Desde el punto de vista tributario, la SRL y la SAS están sujetas a prácticamente los mismos tributos y contribuciones a la seguridad social.

En el caso de la SRL y la SA, existen alguna diferencias que pueden ser relevantes. La SRL no paga ICOSA, y la SA si lo abona. En la SAS necesariamente se deberá aportar al BPS por un administrador en forma mensual. En materia de impuesto a la renta, en los casos de sociedades con facturación que no supera ciertos montos, el régimen tributario de la SAS es más beneficioso pudiendo tributar por el régimen ficto a la tasa del 12%, sin pagar el 7% a la distribución de dividendos.


4.         Responsabilidad de los socios.

En las SRL  la responsabilidad de los socios se limita a la cuota social integrada por éste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 223 de la LSC. Esto significa que los socios de una SRL no son responsables por el pago de las deudas sociales.

Existen dos excepciones a este principio: el caso de deudas de naturaleza salarial y la responsabilidad por   deudas del impuesto a la renta.

Deudas de naturaleza salarial: Los socios de las SRL  responderán subsidiariamente, personalmente y solidariamentefrente a las obligaciones salariales cualquiera sea su causa. Los socios no responden por la indemnización por despido que pueda corresponder abonar a los empleados. Esto significa que el acreedor primero deberá ir contra el patrimonio de la sociedad, y si éste no es suficiente puede ir contra el socio en forma personal.  Los socios solidariamente responsables serán todos aquellos que hayan sido socios de la sociedad desde el momento en que haya sido exigible el crédito, hasta su extinción.

En las sociedades anónimas y en la SAS, la responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de las acciones que suscriban, por lo tanto no son responsables los accionistas por las deudas sociales y no existe en este caso excepción alguna como sí existe para las SRL.

Es importante mencionar que tanto en la SRL, como la SA y la SAS, tanto los representantes legales (administradores, directores) o voluntarios de la sociedad que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados (artículo 21 del Código Tributario).


5.         Flexibilidad para regular las relaciones de los socios a medida.

La SRL tiene ciertas normas relativas al fallecimiento del socio y la transferencia de las cuotas sociales que no permiten que se pacte en contrario y hacen muy complicado regular en forma razonable los casos de fallecimiento del socio o transferencia de las cuotas. Además no se regula en forma expresa la posibilidad de celebrar convenios de socios oponibles a la sociedad, para generar una regulación a medida de las necesidades de los socios.

En la SA y la SAS, existe una mayor flexibilidad para regular mediante convenios de accionistas que pueden ser oponibles a la sociedad, los aspectos relacionados al fallecimiento de un accionista y transferencia de las acciones, así como otros aspectos.

A modo de ejemplo, en materia de fallecimiento de un accionistas, se pueden regular opciones de compra a favor de los restantes accionistas o de venta para los herederos del accionista fallecido.

Con relación a la transferencia de acciones, la posibilidad de pactar obligaciones de venta conjunta para asegurar la venta de la empresa a un tercero es fundamental. Pactar opciones preferentes de comprar para limitar el ingreso de terceros también es muy importante.

Teniendo en cuenta que muchas SRL son empresas familiares, la posibilidad de regular los aspectos mencionados anteriormente y hacer una adecuada planificación sucesoria son claves para mantener la sociedad funcionando sin conflictos que afecten el valor de la sociedad y los socios.

El objeto de esta publicación es brindar información general y no asesoramiento legal específico a ser utilizado sin la realización de una consulta previa para evaluar su caso concreto. Estamos a las órdenes para asistirlo en caso de que lo crea conveniente.