1 – Introducción.
En septiembre de 2019 se sancionó en el parlamento la Ley N° 19.820 denominada ‘Ley de Fomento del Emprendedurismo’ (en adelante la Ley), que reguló la creación de un nuevo tipo societario: ‘Sociedades por Acciones Simplificadas’ (SAS). El 23 de diciembre de 2019 fue regulada la Ley por el Decreto 399/2019 (en adelante el Decreto).
El Decreto reglamentó la posibilidad de conversión de las llamadas ‘Empresas Unipersonales’ a la nueva forma asociativa de las SAS. Se preveía un plazo que venció el 31 de diciembre de 2020 para realizar la conversión con importantes beneficios tributarios: exoneraciones tributarias de IRAE, IVA e ITP a los bienes incluidos en la conversión y transferidos.
Si bien el plazo inicial para las exoneraciones tributarias mencionadas ya venció, existe normativa vigente que permite la conversión con la exoneración del impuesto a la renta, que por lo general es el que genera mayor impacto en la transferencia de los bienes de la empresa unipersonal a la SAS. Por eso la conversión sigue siendo una posibilidad que se debe evaluar detenidamente.
2 – Ventajas de convertir la empresa unipersonal en SAS.
La solución de conversión para la empresa unipersonal es fundamental dado que es la única forma en que el titular de una empresa unipersonal, con un giro relevante, puede adoptar una forma societaria que le permita fundamentalmente:
a) separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, limitando de esta forma su responsabilidad. Por ejemplo, el empresario unipersonal que tiene su empresa con activos (inmueble rural, maquinaria, camiones, etc.) y pasivos importantes, pero además tiene su vivienda, casa en la playa, inversiones, etc. puede separar dichos bienes para que en caso de persecución de los acreedores, únicamente los bienes afectados a la empresa, respondan frente a los pasivos de la empresa.
b) realizar un planeamiento sucesorio a futuro con relación al destino y funcionamiento de la empresa mediante la celebración de un protocolo de familia o convenio de accionistas. Esto no era posible con la empresa unipersonal siendo aplicable las normas sucesorias que en la mayoría de los casos generan condominios sucesorios ingobernables. Con las acciones de las SAS, se pueden establecer clases de acciones para definir la integración del directorio de la SAS, mayorías especiales para adoptar resoluciones, normas relativas a la transferencia de acciones futuras por las segundas generaciones, opciones de compra o venta de acciones en caso de fallecimiento de miembros de la familia para evitar el ingreso de familiares políticos, regular la venta de inmuebles rurales, etc.
c) Mantener la operativa normal de la empresa en caso de fallecimiento del titular. En caso de fallecimiento de la persona que es titular de la empresa unipersonal, todos sus activos y pasivos ingresan en su sucesión. Esto significa que los herederos van a ser condóminos de los bienes, requiriéndose tramitar la sucesión y el consentimiento de todos para poder realizar negocios jurídicos con dichos bienes. En el caso de existir cuentas bancarias, por lo general los bancos no permiten realizar movimientos hasta tramitada la sucesión. Esto puede implicar que fondos importantes para la operativa de la empresa queden temporalmente bloqueados. Si los activos y las cuentas bancarias están a nombre de la SAS, lo que se debe incluir en la sucesión son las acciones del que era titular la persona fallecida, pudiendo la SAS continuar funcionando a través de sus representantes y/o apoderados.
d) Un caso especial: las empresas vinculadas al agro. Los inmuebles rurales y su explotación pueden estar a nombre de una persona física. En caso de fallecimiento de esa persona se plantean los diferentes problemas que mencionamos anteriormente. Con la conversión a la SAS, se puede transferir el inmueble rural o la explotación a la SAS (con costos tributarios bajos) y realizar una adecuada planificación sucesoria, así como asegurar el funcionamiento de la empresa ante el fallecimiento de la persona física.
3 – Regulación.
La conversión de unipersonales en SAS se encuentra específicamente regulada por la Ley en los arts. 46 y siguientes, así como por los arts. 7 y siguientes del Decreto.
La empresa unipersonal se convierte en SAS sin que sean aplicables las normas sobre enajenación de establecimiento comercial.
El titular de la empresa unipersonal puede transferir su giro, en un solo acto, en forma total o parcial a título universal a una SAS, que continuará con sus derechos y obligaciones.
Se consideran empresas unipersonales a las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, así como a las personas físicas que presten servicios personales, fuera de relación de dependencia.
Para poder realizar la conversión, el titular de la empresa unipersonal, deberá ser el único accionista de la SAS y no podrá enajenar sus acciones durante el plazo de dos años sin reliquidar los tributos, salvo casos de fallecimiento o disolución de la sociedad conyugal.
Los bienes que se transfieran mediante la conversión deberán estar afectados íntegra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal y deberán transferirse al momento de la conversión.
Si la transferencia del giro es total, se deberá clausurar la empresa unipersonal, presentar declaración jurada y abonar los tributos correspondientes. Si la transferencia del giro es parcial, se pagarán los tributos de acuerdo al régimen general aplicable a cada una.
La SAS tendrá un nuevo número de RUT.
La SAS será solidariamente responsable por las obligaciones generadas por la empresa unipersonal en forma previa a la transferencia, por el plazo de prescripción de dichas obligaciones.
El titular de la empresa unipersonal será responsable solidario con la SAS por las obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.
4 – Recomendaciones.
La instrumentación es sencilla, con costos razonables y permite al titular de la empresa unipersonal separar sus bienes personales, de los bienes afectados a su empresa. Se debe realizar un análisis multidisciplinario de la situación mediante abogados, escribanos y contadores especializados en materia tributaria.
La posibilidad de que la empresa unipersonal pueda comenzar a operar como SAS, permite al empresario regular en el futuro la propiedad de su empresa a través de la transferencia de acciones, ya sea dentro de la familia, como a terceros.
A los efectos de regular el funcionamiento de la empresa familiar, el régimen de SAS permite la celebración de convenios de accionistas y protocolo familiar para evitar conflictos y disputas al momento que el titular de la empresa unipersonal decide dar un paso al costado y abrir las puertas a las nuevas generaciones.
Estamos a las órdenes para asistirlo en este proceso en caso de que lo crea conveniente.
Quedamos a las órdenes por cualquier ampliación o aclaración que estimen conveniente.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal o tributario sobre situaciones específicas. Para un análisis de su caso particular, le invitamos a contactar a nuestros profesionales.
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