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Se prohíbe test de embarazo y declaración de ausencia del mismo

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El pasado 10 de enero de 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.868, por la cual se prohíbe la exigencia de realización o presentación de test de embarazo, o certificación médica de ausencia del mismo, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo público y/o privado.

Dicha norma, vigente desde el 20 de enero prohíbe también la exigencia de toda forma de declaración o manifestación de ausencia de embarazo.

En virtud de ello, ninguna empresa podrá solicitar prueba de embarazo, o declaración de no estarlo a las mujeres que se postulen para obtener un puesto de trabajo o un ascenso.

La norma establece que el incumplimiento a esta disposición merecerá las más severas sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo producido será destinado a solventar planes de equidad de género (Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo).