Servicio Doméstico: Nuevo Convenio Colectivo.
Recientemente se suscribió en el ámbito de negociación de Consejos de Salarios, un nuevo Convenio Colectivo aplicable al Servicio Doméstico, en el marco de la 11ª. Ronda de Consejos de Salarios.
El convenio celebrado prevé un periodo de vigencia que va desde el 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2027; y se recogen dos aspectos de suma importancia: a) por un lado, se crea una nueva estructura de categorías laborales que regirán a partir de julio 2026 y, b) por otro, se fijan los ajustes salariales del período, siguiendo el lineamiento del Poder Ejecutivo de incrementos escalonados en función del monto del salario base nominal del trabajador, e incorpora nuevos beneficios.
- Aspectos salariales: ajustes, correctivos y salarios mínimos.
En este aspecto el Convenio fija: a) un correctivo final del acuerdo anterior, b) ajustes salariales y una estructura salarial por franjas.
Correctivo final.
El convenio establece la aplicación del correctivo final del acuerdo anterior que venció el 30 de junio de 2025. Como resultado de la diferencia entre la inflación observada y la proyectada, se determina un correctivo negativo de –0,93 %, el cual se aplicará en dos etapas: –0,47 % a partir del 1° de julio de 2025 y –0,46 % desde el 1° de enero de 2026.
Ajustes salariales del nuevo convenio.
Se fija el nuevo cronograma de ajustes salariales, que se aplicarán en 4 oportunidades durante su vigencia: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
Para determinar los porcentajes de ajustes a aplicar, se estructuran los salarios en 3 franjas nominales de salarios vigentes al 30 de junio de 2025, conforme la siguiente tabla:
| Salario nominal (44 hs. semanales) | Valor hora | |
| Nivel 1 | Hasta $ 35.704 | Hasta $ 188 |
| Nivel 2 | Desde $ 35.705 a $ 151.451 | Desde $ 189 a $ 797 |
| Nivel 3 | Desde $ 151.460 | Desde $ 798 |
Atendiendo a estas franjas (que se actualizarán al cumplirse los primeros 12 de su vigencia, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo), se aplican los ajustes nominales previstos para cada fecha. Los ajustes varían según el nivel salarial que corresponda:
| 1 julio 2025 | 1 enero 2026 | 1 julio 2026 | 1 enero 2027 | |
| Nivel 1 | 2,83 % | 3,13 % | 2,8 % | 3,5 % |
| Nivel 2 | 2,03 % | 2,83 % | 1,9 % | 3,2 % |
| Nivel 3 | 1,13 % | 2,43 % | 1,7 % | 2,7 % |
Descuento de “adelantos” y oportunidad de pago de la retroactividad.
Un aspecto importante a mencionar es que el convenio recoge la posibilidad de descontar adelantos otorgados “a cuenta”, siempre que se encuentren debidamente documentados, y establece, asimismo, que la retroactividad generada por el ajuste desde el 1° de julio de 2025, podrá abonarse hasta en 3 cuotas iguales y consecutivas.
Correctivos salariales:
Mediante el convenio se incorporan dos mecanismos de correctivo para los incrementos salariales referidos: uno intermedio y uno final, que serán aplicables únicamente a las franjas 1 y 2.
El correctivo intermedio podrá activarse en julio de 2026 si la inflación subyacente supera los ajustes salariales acumulados durante el período; y el correctivo final se aplicará al cierre del convenio en el mes de junio de 2027, en caso de que la inflación general de los 24 meses exceda el total de los ajustes otorgados. De no verificarse dichas diferencias, no corresponderá aplicar correctivo alguno.
Salarios mínimos
El convenio establece los salarios mínimos del Nivel 1 para los primeros dos semestres de su vigencia:
- A partir del 1° de julio de 2025: $ 30.232 nominales mensuales, o $ 159,05 por hora.
- A partir del 1° de enero de 2026: $ 31.178 nominales mensuales, o $ 164 por hora.
2. Nueva estructura de Categorías Laborales.
Una de las principales novedades del convenio tiene que ver con la creación de una nueva estructura funcional integrada por 3 categorías laborales. Lo que se intenta es reflejar con mayor precisión y claridad las tareas efectivamente realizadas por los trabajadores del sector, de modo de aplicar el laudo según corresponda, en función de las actividades desempeñadas.
Las nuevas categorías son las siguientes:
A. Categoría General:
Abarca a los trabajadores cuyas tareas principales involucran orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y demás funciones vinculadas a la organización y mantenimiento del hogar.
Se incluyen también en esta categoría aquellos casos en los que existan tareas de cocina o de cuidados desempeñadas de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, cuando dichas tareas no superan el 50 % de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
B. Categoría Cocina:
Comprende a los trabajadores cuya función principal y mayoritaria sea la elaboración de alimentos para la familia, abarcando la preparación de comidas desde ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y cualquier tarea directamente vinculada a la elaboración de alimentos.
NO integra esta categoría quienes realizan únicamente actividades puntuales como servir alimentos ya preparados, recalentar comidas, realizar acciones como cortar, pelar o preparar bebidas simples, limpiar vajilla, utensilios, o áreas de cocina y comedor, o servir o retirar la mesa.
Se aclara que los trabajadores clasificados en la categoría “cocina” podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Incluye a los trabajadores cuya tarea principal y mayoritaria consiste en el cuidado directo, y habitual de personas, ya sean niños, adolescentes, personas mayores o individuos con dependencia. Las actividades comprendidas son: supervisión, acompañamiento, higiene, alimentación y otras acciones esenciales vinculadas al cuidado de personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato.
C. Categoría Cuidados:
En este caso también la tarea debe realizarse de forma mayoritaria y habitual (para pertenecer a la categoría),no esporádica ni ocasional. Por lo cual, acciones tales como servir alimentos o brindar asistencia breve, no son suficientes para la clasificación en esta categoría.
Se reitera, asimismo, que quienes tengan esta categoría podrán realizar tareas de una categoría de menor remuneración; y que la tarea principal o mayoritaria es la que ocupe el 50 % más una hora de la jornada laboral, ya sea trabajador jornalero o mensual.
Aplicación de las nuevas Categorías.
Si bien la estructura de categorías está aprobada, su aplicación efectiva dependerá de la adecuación que debe realizar el Banco de Previsión Social (BPS) en sus sistemas internos. El organismo debe incorporar nuevos códigos de declaración de las categorías, condición imprescindible para que los empleadores puedan registrar correctamente la relación laboral.
Como consecuencia de lo anterior, se previó una prórroga en la entrada en vigencia de las nuevas categorías a partir del 1° de julio del año 2026.
Una vez que el BPS incorpore las nuevas categorías en su sistema, los empleadores deberán verificar el laudo aplicable y actualizar la remuneración mínima conforme a la categoría que corresponda. Hasta entonces, se deben continuar utilizando las categorías y códigos permitidos por el sistema.
3. Aspectos complementarios.
En el convenio se prevén además otras cuestiones que pasamos a detallar:
a) Reconocimiento de beneficios anteriores y ajuste del presentismo: el convenio reafirma la vigencia de los beneficios históricos del sector. Es decir, el salario vacacional complementario (suma equivalente al 15% del salario vacacional legal); el Dia del Trabajador Doméstico (feriado pago del 19 de agosto de cada año); el complemento por nocturnidad diferenciado, el complemento al subsidio por enfermedad común y la prima por antigüedad.
Con relación a la “Prima por Presentismo” (equivalente a 1/4 parte del medio aguinaldo), si bien se mantiene vigente, se incorpora a partir de diciembre de 2026 un nuevo mecanismo de prorrateo mensual. Según este sistema, una falta en uno de los meses del semestre previo implicará la pérdida de 1/6 de la prima, mientras que la pérdida total se producirá únicamente si existen faltas en cada uno de los seis meses del semestre.
La implementación de este mecanismo también queda sujeta a la disponibilidad operativa de los sistemas de BPS. Asimismo, el uso de licencias para cuidados o por salud mental no afectará su cobro.
b) Nuevas Licencias especiales para cuidados y salud mental: El convenio incorpora dos nuevas licencias especiales: * la primera, consiste en 3 días anuales con goce de sueldo destinados a la atención de internaciones hospitalarias o domiciliarias de padres, hijos o personas a cargo, sujeta a obligaciones de aviso y presentación de constancias dentro de plazos determinados; * la segunda, otorga 3 horas anuales con goce de sueldo para consultas con psiquiatra, también contra presentación de constancia en un plazo de diez días.
Se aclara que el uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.
c) Comisión tripartita para elaboración de Protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo: Se acuerda la creación de una Comisión tripartita que comenzará a funcionar en febrero de 2026 y cuyo objetivo será elaborar un protocolo de prevención, atención y abordaje de situaciones de violencia y acoso en el trabajo doméstico.
d) Prohibición de uso de agroquímicos y pesticidas: Finalmente, se dispone la prohibición expresa del uso, manipulación o aplicación de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en las tareas de exteriores, en línea con criterios de prevención y salud laboral.
4.Consideraciones finales.
El nuevo convenio colectivo del sector sin dudas representa un cambio en la regulación del trabajo doméstico al introducir una clasificación de tareas. Y, en tanto su implementación dependerá en parte de las adecuaciones administrativas que debe realizar el BPS, ello supone que los empleadores deban estar atentos a las actualizaciones normativas y operativas que se difundan en los próximos meses.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo anticipó que los actores sociales realizarán una campaña amplia de difusión dirigida tanto a empleadores como a trabajadores, con el fin de asegurar que el nuevo laudo y, especialmente, la nueva estructura categorial sea comprendido y aplicado correctamente.
Nuestro equipo de Derecho Laboral se encuentra a disposición para asesorar en la interpretación del convenio, la adecuación documental y los ajustes necesarios para su correcta aplicación.

